Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
1. Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Occidentales
“EZEQUIEL ZAMORA”
Programa de Educación a Distancia
Vicerrectorado de Producción y Desarrollo Social
Barinas- Barinas
Facilitadora: Abog. Gloria Santos Participante:
Subproyecto: Practicas II Leidy Briceño C.I.V: 16.514.859
Sección: SP01
Modulo II
Barinas, Mayo de 2023
https://youtu.be/2ptI7EUYITI
2. DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una
cantidad exacta de dinero.
LA VENTA DE MUEBLES E INMUEBLES.
Sabemos que las modalidades son las modificaciones que el
legislador hace a principios generales para evitar que la aplicación
de éstos traigan situaciones conflictivas, en la venta de muebles e
inmuebles, nuestra legislación trae varios casos en que la
transmisión del derecho de propiedad o cumplimiento de la
obligación de dar; se efectúa en un momento posterior a aquel de
la celebración del contrato
Muebles.
• Peso, Cuenta y Medida.
• Alzada o en Globo.
• A Prueba.
• Ensayo Previo.
• Venta Futura.
• Venta Aleatoria.
Inmuebles.
• Venta por Cabida y en Globo.
• Venta de visu.
3. Modalidades en la venta de Muebles e
Inmuebles.
Existen ciertas situaciones que van alterar principios
generales y que las impone el legislador para evitar
mayores problemas. Esas modalidades las dividiremos
atendiendo a su objeto, en:
• Modalidades en la venta de cosas muebles.
• Modalidades de la venta de cosas inmuebles.
Muebles.
Peso, Cuenta , y Medida.
Estas no son perfectas sino hasta el momento que se
pesen, cuenten o midan, y cuando se dice que no son
perfectas no se está diciendo que es imperfecto el contrato
porque éste ya se produjo o ya se originó, esto en virtud
que se ha emitido el consentimiento lo que está
significando el legislador.
Artículo 1.475 “Cuando se trata de mercancías
vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la
venta no es perfecta en el sentido de que las cosas
vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor,
hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.
4. A Prueba: Son aquellas que no quedan perfectas sino hasta el
momento en que el comprador haya hecho conocer su aceptación
en el plazo fijado por el uso, es decir, son objetos que se venden
con la condición que los gusten o los prueben para conocer si la
calidad de los que está comprando es lo que desean.
Artículo 1.477 “En cuanto a las mercancías que se acostumbra
gustar o probar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta
hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en
el plazo fijado por la convención o por el uso
Artículo 1.478 CC “La venta sujeta a ensayo previo se juzga
hecha siempre bajo condición suspensiva”.
Debemos recordar que una venta estará sujeta a condición
suspensiva cuando el hecho cuando el hecho que la perfecciona
es ajeno a las partes.
Venta Futura: Es donde la transferencia se supone
que la misma lleguen a existir.
Esta venta es válida, salvo los casos previstos en los
artículos 1.156 y 1.484 del código civil donde la
prohibición nace no de la imposibilidad sino de la ilicitud
del objeto. Las principales formas de venta de cosas
futuras son la venta en la cual las partes subordinan la
operación a que la cosa llegue a existir, y, la venta en la
cual las partes no subordinan el contrato a que la cosa
llegue a existir en caso en el cual lo vendido es en
realidad una simple posibilidad.
Venta Aleatoria: Son aleatorios los contratos en los
que el monto de una de las prestaciones o de ambas
no está determinado de una manera fija, sino que
depende de un acontecimiento incierto (art. 2051 cc).
5. LA HIPOTECA.
El concepto legal de la hipoteca está contenido en el Art. 1.877 CCV, en su primera parte, que dispone: “La hipoteca es un
derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes
el cumplimiento de una obligación”.
En este sentido podemos decir que la hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los
bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. La hipoteca recae en principio sobre bienes inmuebles pero la ley permite
hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves.
CARACTERISTICAS
Es un derecho real de garantía: que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación, constituyendo trabas
para impedir la enajenación de la cosa que está destinada a responder al titular del crédito o derecho. Es oponible a todos y
permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes hipotecados por lo que le confiere al acreedor hipotecario
Derechos de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito, Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del
remate de la cosa hipotecada por encima de los demás acreedores y Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y
en las manos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito anterior.
Es un derecho accesorio: en virtud de que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación principal,
a la cual garantiza.
Excepciones personales.
Excepciones reales.
6. Es un contrato solemne, porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus efectos y ser eficaz.
La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido,
no es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la solemnidad de la escritura pública, sin la cual no tendría
ningún valor.
Es un derecho especial, para que pueda tener efecto la hipoteca, además de la publicidad, se requiere la designación
especial de los bienes sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la naturaleza de los bienes, su
situación, linderos, nombre específico si lo tiene, el Estado Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización
Es un derecho indivisible.
Si el deudor o cualquiera de sus herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declare libre una parte
del bien hipotecado.
Hipoteca Convencional.
Se refiere a un derecho real cuya finalidad es garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado.
Además permite al acreedor vender el bien al vencimiento de la deuda sino se le paga, sin importa en qué manos este el bien, y
cobrarse la deuda con preferencia de otros acreedores. En ambas definiciones se puede apreciar varios aspectos comunes pero
en la segunda ya se precisa que la hipoteca se refiere a bienes inmuebles, no a cualquier bien.
Artículo 1.534: El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la
restitución del precio y el reembolso de los gastos.
Venta con pacto de retracto.
Se trata de una venta de algún bien, mueble o inmueble, que a cambio de un precio determinado, el vendedor se reserva el
derecho de arrepentirse de esa venta por un tiempo estipulado y, antes que termine ese lapso acordado, deberá devolverle al
comprador el monto del precio pagado más los gastos y costos de dicha venta para lograr rescatar así lo que vendió.
7. Su fundamento legal En el Articulo 1.533 del Código Civil
Venezolano establece: “Independientemente de las causas de
nulidad y de resolución ya explicadas en este título y de las
comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede
resolverse por el ejercicio del derecho de retracto.”
Clasificación.
El derecho de retracto puede ser convencional o legal,
según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.
El contrato de donación.
Es un contrato en el cual por un acto entre vivos se
transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un
bien que es la materialización de la causa motivo determinante
del contrato y que debe ser aceptada por el donatario.
La permuta.
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa para recibir otra. Es un intercambio de
cosas. Este contrato no es igual que el de la compraventa, ya
que en el de compraventa un contratista se obliga a dar una
cosa a cambio de dinero, en el caso de la permuta no se
intercambia una cosa por dinero sino una cosa por otra. La
permuta consiste en el traslado de la propiedad de la cosa.
Características de la
permuta.
Es un contrato consensual. Es decir, que el
contrato de permuta adquiere validez en el
momento de firma del contrato y no de entrega de
la cosa.
• Es un contrato oneroso. Tiene una
contraprestación, no es gratuito. Puede tener
cualquier forma.
La dación en pago.
Es un método de pago para solventar deudas. Está
basado en la entrega de un bien con el fin de cumplir
pagos pendientes. A título de pago,
el deudor prescinde de dicho bien con común
acuerdo con el acreedor, que acepta dicha
compensación como pago. La dación en pago
supone que el acreedor de una deuda en particular
acepta una transmisión de bienes como medio de
compensación de una deuda dineraria por parte de
un deudor. Es decir, se entrega algo como medio de
pago en situaciones en las que no se dispone de la
cantidad de dinero que marca el pago pendiente.
8. Obligaciones.
Las dos obligaciones principales de los contratistas de la
permuta son:
Los contratistas tienen la obligación de entregar la cosa.
Garantizar que la cosa entregada no tiene cargas.
La cesión de crédito.
La cesión de crédito es una operación de la que se benefician las
organizaciones de forma habitual, con el fin de no paralizar su activo
circulante y asegurarse el correcto funcionamiento de su actividad. Es
una operación considerada dentro de la rama de créditos para
empresas, por la que cualquier documento, independientemente de su
formato recibo, factura, letras, que aparezca dentro del activo puede ser
anticipado mediante un contrato de cesión de crédito.
Cómo funciona la cesión de crédito?
Imaginemos que una empresa tiene en su activo un recibo o factura pendiente de
cobrar por una venta de un producto o la prestación de un servicio determinado.
Esta factura o recibo vence dentro de 90 días, pero a la empresa le hace falta la
liquidez de forma inmediata. Lo más inteligente sería acudir a una entidad
financiera con el fin de que nos adelanten el importe de esta factura o recibo con
la consiguiente comisión y tipo de interés. De esta forma la empresa cobraría de
forma inmediata.
9. Arrendamiento.
Un arrendamiento es una relación entre dos partes contractuales
mediante la cual se produce una cesión por un tiempo determinado
de un bien o servicio. A cambio, la parte que aprovecha esta
posesión debe realizar una contraprestación económica. Este tipo
de relación económica basa sus condiciones principales en un
contrato o documento de arrendamiento.
En base a lo que es el efecto de aquellos, se pueden clasificar en con representación o sin
representación.
Si por el contrario el criterio que se tiene en consideración es el objeto sobre el que gira el
mandato, nos encontraríamos con el mandato especial o el general.
En tercer lugar, si procedemos a realizar una clasificación en función de si el mandatario lo
que hace es actuar en nombre del mandante o del suyo propio.
Explotación comercial: Si en el espacio arrendado se va a
desarrollar una actividad comercial o si se va a emplear el activo en
labores de producción.
Explotación no comercial: En el caso de que el arrendamiento
se produzca en el ámbito más personal y sin un fin comercial o de
producción.
Mandato.
El mandato es un contrato consensual a través del cual una de las partes
el mandante confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la
otra parte el mandatario. El mandatario, por lo tanto, toma a su cargo los asuntos
por cuenta del mandante. En este caso, tendríamos que establecer que
claramente existen varios tipos de mandatos, entre los que destacaríamos estos:
Objetivos del arrendamiento.
10. Transacción.
Es un acuerdo comercial que se lleva a cabo entre
dos partes, económicamente hablando es un
convenio de compra y venta. Sin duda, una
transacción también implica un intercambio de
bienes y servicios a cambio del pago de una
cantidad monetaria, denominada precio. En efecto,
sencillamente es entregar dinero a cambio de
obtener un bien o servicio dentro del mercado;
luego de haber alcanzado un acuerdo entre las
partes involucradas.
Tipos de transacciones por tipo de empresa.
1. Empresas comerciales.
2. Empresas de manufacturas o industriales.
3. Empresas de servicios.
Contrato De Obra.
Es aquel mediante el cual una parte se compromete
a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo
su dirección, mediante un precio que la otra se
obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición
legal, se puede entender que el contrato de obras
es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar
un determinado trabajo de orden cualquiera, con
vistas a un resultado.
Tipos De Contrato De Obra.
Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente:
Puede contratarse la ejecución de una obra,
conviniéndose en que quien la haya de ejecutar
ponga solamente su trabajo o su industria, o que
también provea el material. Cuando el contratista
pone los materiales. Cuando solo suministra la
mano de obra.
11. Pagaré
El concepto pagaré hace referencia a un título de crédito que
compromete a pagar una cantidad a un beneficiario con límite
de fecha. Se trata de un título de crédito ya que el poseedor
podrá exigir el pago dentro de los términos que se hayan
acordado para la emisión del documento.
Normalmente intervienen los siguientes sujetos en la emisión
de un pagaré:
Emisor: es quien se compromete a pagar la cantidad pactada.
Beneficiario: es el receptor del importe, aquella persona que
recibe el documento que compromete al emisor.
Avalista: Hay ocasiones en las que un tercer sujeto interviene
en el título de crédito del pagaré.
Letra de cambio.
Es un documento de cobro en donde se ordena el pago de
una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento.
Se utiliza como medio de pago y garantía financiera. La letra
de cambio es un documento mercantil que generalmente es
utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta
realizada. A través de la letra de cambio el vendedor puede
dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará
el dinero en la fecha de su vencimiento.
Usos de la letra de cambio.
La letra de cambio puede ser utilizada como Garantía
de pago de los créditos otorgados o como medio de
pago.
Características de la letra de cambio. Para que
una letra de cambio tenga validez legal, el documento
debe cumplir con al menos los siguientes requisitos:
Especificar el lugar de emisión.
Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
Monto en letras y números.
Fecha en que se ha emitido el documento.
Fecha de vencimiento.
Datos del emisor Librador.
Dirección de la entidad bancaria donde habrá de
hacerse efectivo el pago no obligatorio.
Datos de la persona que debe hacer el pago librado.
Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
Firma del emisor de la letra de cambio.
Tasa de impuesto por timbres.
Identificación del documento utilizado para su
cumplimentación.
12. Acta constitutiva.
Es un documento de carácter obligatorio determinado para
lograr establecer de forma legal la formación de una
organización o sociedad empresarial, cuenta con parámetros
que se consideran fundamentales para su elaboración en
donde se estipulan todos los aspectos generales de la
empresa. En pocas palabras el Acta Constitutiva es la base
legal de cualquier empresa o asociación que está por
comenzar. Entre los parámetros que se consideran básicos
a establecer en el Acta Constitutiva podemos encontrar los
siguientes: razón o denominación social, tipo de empresa,
objeto de la empresa, duración de la empresa o sociedad,
administración de la empresa así como los nombres,
domicilios, nacionalidades de las partes que están
implicadas y constituyen la sociedad.
Debes tener en cuenta que la estructura de este documento
en la mayoría de los casos es muy semejante pero que
tendrán algunas variaciones de acuerdo al tipo de
organización o sociedad que se está creando. Entre los
modelos se pueden encontrar los siguientes:
Acta Constitutiva de una empresa.
Acta Constitutiva de una sociedad civil.
Acta Constitutiva de una sociedad anónima.
Acta Constitutiva de una comunidad de propietarios.
Los estatutos sociales son el Contrato de
Sociedad Mercantil.
El instrumento que trae a la vida jurídica a la persona moral.
Es el pacto celebrado por escrito entre sus accionistas que
contiene las reglas que éstos elaboraron para regular tanto
sus relaciones como las que tendrán con la sociedad. Al ser
el pacto constitutivo celebrado entre los propios accionistas
es obligatorio tanto para los que constituyen la sociedad en
ese momento como para cualquiera que se sume en el
futuro. Cuando se emprende y se crea un negocio es común
no prever problemas ni tiempos difíciles para la empresa o
sus socios; sin embargo, si elaboras reglas claras,
razonables y transparentes, puedes evitar que los problemas
futuros con tus socios afecten la relación entre ustedes y
eventualmente al negocio.
13. Constitución
de Consejos Comunales y
Bancos Comunales.
Comunidad.
Ámbito geográfico.
Base poblacional de la
comunidad.
Organizaciones comunitarias.
Comité de trabajo.
Proyectos comunitarios.
Áreas de trabajo.
Plan Comunitario de Desarrollo
Integral.
Economía comunal.
Redes Socioproductivas
Un banco comunal.
Es una asociación formada por mujeres aunque en algunas intermediarias también participan hombres, con
un promedio de aproximadamente 20 personas. Cada una trabaja en alguna actividad generadora de ingresos
y que no necesariamente deba ser la misma. Es a través del Banco Comunal que sus integrantes pueden
acceder a microcréditos, para financiar sus actividades crediticias, el cual garantizan con su palabra en forma
solidaria. El grupo forma una Junta Directiva para que administre las distintas tareas del grupo, tales como,
recolectar los ahorros e intereses, realizar los pagos de intereses, llevar los controles y dirigir la toma de
decisiones cuando se requiera.
Se rige por la Ley de Consejos Comunales que tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al
desarrollo comunitario. Consejos comunales.
Y establece en su Art. 2 que los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia
social.