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PRACTICA PROCESAL CIVIL I (CAPITULO X - XI - XII)
1. 1
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Escuela: Ciencias Jurídicas
TEMA: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I
CAPÍTULOS X- XI-XII
PONENTE: Dr. José Aurelio Macas Illescas
BIMESTRE: II BIMESTRE
CICLO: Octubre 2010-Febrero 2011
2. CAPÍTULO X
10. LA Inspección JUDICIAL Y EL INFORME PERICIAL COMO MEDIO DE
Prueba.
10.1 INSPECCIÒN JUDICIAL:
• Definición:
“Inspección judicial es el examen o
reconocimiento que la jueza o juez hace de las
cosa litigiosa o controvertida para juzgar de
su estado y circunstancia”.(Art. 242 CPC)
• Oportunidades de la confesión:
Pueden pedirse como diligencia preparatoria o
dentro del término de prueba.
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3. • Señalamiento:
A petición de parte, la jueza o el juez,
señalará fecha y hora para la diligencia
y designará perito si lo considera
conveniente.
• Procedimiento:
El día y la hora señalados concurrirá la
jueza o juez al lugar de la inspección.
Oirá la exposición verbal de las partes
o interesados. 3
4. El acta contendrá:
Día y hora de la diligencia.
Nombres de la personas concurrentes.
Observaciones y alegatos de las partes.
Descripción de lo examinado.
Se hará mención de los documentos que se
leyeron.
La declaración de los testigos que se hayan
pedido y dispuesto en el término de prueba,
se redactarán separadamente.
Documentos que se leyeron en la diligencia.
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5. • Facultada de la jueza o juez en la inspección
judicial.
Puede ordenar:
Que se levanten planos.
Se hagan reproducciones, grabaciones mecánicas,
copias fotográficas y otros medios que crea
necesarios.
• Casos en que constituye prueba:
Asuntos sobre:
Localidades
Linderos
Curso de agua.
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6. • 10.2 PERITOS:
• Definición:
Es una persona especializada con
conocimientos profundos sobre
determinado arte o ciencia, que
interviene por orden de un juez, en un
asunto litigioso.
• Obligaciones del perito:
Aceptar la función.
Posesionarse
Jurar despeñar el cargo fiel y legítimamente.
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7. • Caducidad del nombramiento:
No acepta, en el término de 5 días de
ser nombrado.
No concurre a la diligencia.
No presenta el informe dentro del
término señalado.
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8. CAPÍTULO XI
11. LA Sentencia
11.1 DEFINICIÓN
“Es la decisión de la jueza o del juez
acerca del asunto o asuntos principales
del juicio”(Art. 269. CPC)
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9. 11.2 EFECTOS
Mediante este acto procesal, la jueza o
juez puede:
Aceptar parcial o totalmente lo solicitado
por el actor.
Rechazar la demanda.
Resolver sobre la reconvención.
Resolver sobre los incidentes.
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10. • 11.3 CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE DECIDIR
LA SENTENCIA.
Sobre los puntos que se trabó la litis y los
incidentes originados en el juicio.
• 11.4 FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA.
Se decidirán en claridad los puntos que
fueren materia de la resolución.
Se fundamentará en la ley y en los méritos
del proceso.
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11. • 11.5 CONTENIDOS DE LA SENTENCIA:
Parte expositiva:
Relación del reclamo, de las excepciones y
el motivo de la traba de la litis.
Debe preceder la palabra VISTOS.
Parte considerativa:
El juez analiza la prueba y las excepciones,
en forma de considerandos; éstos no pueden
ser menores a tres.
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12. Parte resolutiva:
Declaración que dicta el juez, ya sea
atendiendo las pretensiones del actor, o
aceptando la oposición del demandado.
Se iniciará con la frase sacramental”
ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA…..
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13. • 11.6 IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA:
La jueza o juez que dictó la sentencia, no
puede revocarla, ni alterar su sentido en
ningún caso; pero puede aclararla o
ampliarla, si las partes lo solicitan dentro
del término de tres días.
• 11.7 CASOS EN QUE SE EJECUTORÍA LA
SENTENCIA:
Por no haberse recurrido de élla.
Por haberse desistido del recurso.
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14. Por haberse declarado desierto el recurso.
Por haberse declarado abandonada la instancia o
recurso.
Por haberse decidido la causa en última instancia.
11.8 NULIDAD DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA:
Por falta de jurisdicción o incompetencia del juez.
Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las
partes .
Por no haberse citado al demandado, si el juicio se
ha seguido en rebeldía.
Se planteará esta nulidad, si aún no se hubiere
ejecutado la sentencia.
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15. CAPÍTULO XII
12. ETAPAS DE IMPUGNACIÓN.
Impugnar es no estar de acuerdo, rechazar una
sentencia, auto o providencia.
12.1 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Recursos:
• Apelación:
Se lo interpondrá dentro del término de 3 días,
de notificada la sentencia (ejemplo).
Se debe interponer ante el juez del cuya
resolución, se apela (ejemplo).
Para ante el superior inmediato(ejemplo).
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16. • Efectos de concesión de la apelación.
Efecto devolutivo: no se suspende la
competencia del juez.
Efecto suspensivo: priva temporalmente la
competencia.
• De hecho:
En el caso que se haya negado el recurso de
apelación.
Se lo interpondrá en el término de 3 días de
la negativa del recurso de apelación.
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17. La jueza o juez sin calificar la legalidad o
ilegalidad del recurso, elevará el proceso
al superior.
• De casación:
Está regulado por la codificación de la Ley
de Casación.
Competencia: Corte Nacional de Justicia
en todas las materias, a través de las Salas
Especializadas.
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18. Procede contra las sentencias y actos que
pongan fin a los procesos de conocimiento.
Se funda en las causales dispuestos en el Art.
3. de la ley de Casación.
Pueden interponerlos solo la parte que haya
recibido agravios en la sentencia o autos.
Se deberá interponer dentro del término de
5 días posteriores a la notificación del auto o
sentencia.
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