El documento resume la organización del Estado en Venezuela. Explica que el Estado está compuesto por población, territorio, estructura jurídica y soberanía. Define al Estado como una persona jurídica y describe la teoría del órgano, clasificando los órganos del Estado. También distingue entre personas jurídicas de derecho público y privado, e identifica los poderes legislativo y ejecutivo a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, menciona algunos organismos de la administración pública central venezolana.
Ensayo el estado como persona y teoria de los organos
Organización del Estado Venezolano
1. 1
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
AUTORA:
ROXANNY RAMIREZ
CI: 24.772.917
BARQUISIMETO, JUNIO 2015
2. 2
INDICE
P.P
Introducción………………………………………………………………………... 3
Estado como persona………………………………………………………………. 4
Teoría del Órgano………………………………………………………………..... 4
Clasificación de los órganos……………………………………………………….. 6
Las personas del Derecho Publico…………………………………………………. 7
Clasificación……………………………………………………………………….. 8
Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal…………... 9
El Ejercicio de la Función Administrativa………………………………………… 11
La República como persona territorial……………………………………………….. 12
La Administración Pública Central…………………………………………………... 14
La Contraloría General de la República……………………………………………… 15
El procurador General de la República………………………………………………. 16
La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)……………………………………. 17
El Instituto Nacional de Estadística (INE)…………………………………………… 17
Glosario de Términos Básicos………………………………………………………... 18
Conclusión……………………………………………………………………………. 19
Referencias Bibliográficas…………………………………………………………… 20
Anexos……………………………………………………………………………….. 21
Anexos I Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal…… 22
Anexos II Oficina Nacional de Presupuesto ………………………………………… 23
3. 3
INTRODUCCIÒN
El mundo se rige por normas jurídica que regulan la actuación de los
hombres en las sociedades, colectiva, y si bien esas normas regulan de manera
colectivas, ellas tienen una forma subjetiva que debemos, no solo tener en cuenta,
sino que obedecen a un cumplimiento que objetivan el comportamiento de los
individuos en la sociedad. En la sociedad, una persona no solo es de carácter natural,
sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e
institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los
deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la
dimensión del ordenamiento jurídico establecido.
Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas
colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel
publico sino también privado.
El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce
hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la
forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
El Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio,
estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos
más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se
reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para
crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para
el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa
que origina el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a
varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser
anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que
este compone y después la persona jurídica llamada Estado.
4. 4
DESARROLLO
El Estado como Persona
El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos
de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación
no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es
decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el artículo 19 del Código Civil
debería consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una sola
personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art.
136 CRBV) y Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si
bien el Estado es persona jurídica, no lo son todos sus órganos (Por ejemplo no son
personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos Legislativos, los
Tribunales, entre otros).
El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función
de los grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La nación y la
familia, contribuyendo de esta manera a la individualización de la persona uniéndola
a un grupo social determinado y considerada en sí misma.
En un sentido amplio, se llama estado de una persona (status o conditio) a
determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos
efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias
jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad
política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma.
5. 5
Teoría del Órgano
Conforme a la original teoría del órgano, formulada por Gierke, desde una
perspectiva organicista, los servidores del Estado no deben ser considerados como
representantes o personas ajenas al mismo, habida cuenta que se insertan en el ente
estatal como una de sus partes integrantes, es decir como órganos del Estado; de ahí
que el servidor público no sea un representante que quiere para la administración
pública, sino que quiere por ella, dado que es parte de ella y forma con ella una
misma persona, a la que aporta su voluntad psicológica.
Empero, la idea predominante en la doctrina, en el concepto de órgano
incluye tanto el conjunto de competencias y facultades, como la persona o personas
físicas a quienes corresponde ejercerlas, a lo que algunos añaden el sentido
institucional; en este último caso se ubica Guido Zanobini, quien señala: "De esta
manera forman parte del órgano las personas físicas que son sus titulares sucesivos, el
conjunto de sus competencias, el material de trabajo que necesita su actividad, los
actos y documentos en los que aquélla se exterioriza. Todo esto, debidamente
organizado, constituye una unidad jurídica, o sea una institución".
En mi opinión, el órgano del Estado es un complejo de competencias,
atribuciones, facultades, derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones, cuyo
desempeño, ejercicio o cumplimiento debe realizarse por medio de persona física: el
titular del órgano, que hoy es una persona física, y mañana puede ser otra distinta,
dado el carácter temporal o pasajero de la titularidad, por lo que, el órgano es
sustancia: hoy y mañana tiene competencias, atribuciones, derechos, prerrogativas,
deberes y obligaciones que desempeñar, ejercer o cumplir; en tanto que el titular es
accidente, porque quien hoy tiene ese carácter, mañana puede carecer de él, al haber
sido sustituido por otra persona física en la titularidad. Lo anterior no predica la
inmutabilidad del órgano, habida cuenta la posibilidad permanente de modificar
cualquiera de los aspectos de su complejidad.
El Estado, como toda persona jurídica puede tener -y de hecho tiene- varios
órganos, mas éstos carecen de personalidad; en el Estado absolutista sólo había un
6. 6
órgano: el rey; en cambio, en el Estado de derecho debe haber varios órganos, un
Estado sin órganos es imposible porque no podría actuar, como tampoco puede actuar
un órgano sin titular, aunque sea interino.
Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad
humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces, fundamental para el
desarrollo del proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos
y sus garantías. El órgano es la Porción técnica del Estado a la que se atribuyen
funciones jurídicas y competencia definida y los correspondientes cargos. Sus
elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad. No debe
confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y
Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. La teoría del
órgano permite la distinción que se realiza. Mientras el órgano permanece, el soporte
del órgano que ocupa el cargo.
Clasificación de los Órganos
Existen diversas clasificaciones de órganos las cuales se detallan a
continuación:
Según su creación lo sea directamente por la Carta Magna. Órganos
Constitucionales y no Constitucionales.
Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación.
Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen
órganos de decisión o, activos. Por ejemplo, los Directorios de los Entes
Descentralizados, el Poder Ejecutivo, entre otros. Los órganos de asesoramiento o
consultivos de la Administración Activa son los que asesoran mediante dictámenes
que, de principio, no tienen fuerza vinculante.
Los órganos de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido; por
ejemplo el Tribunal de Cuentas.
Los órganos de representación, representan la persona u órgano de que se
trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art. 159
7. 7
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en realidad la mayor
parte de los órganos ejercen más de una función. Así el Poder Ejecutivo representa al
Estado ya que la Presidencia de la República lo integra, controla, ejerce
administración activa, entre otros.
Los elementos esenciales del órgano son la competencia, la forma y la
voluntad humana. Méndez entiende que el nombre es un elemento esencial en tanto
que la porción técnica innominada es lo que se denomina cargo, es decir que para ese
autor, no sería un órgano. Para nosotros el nombre no es un elemento independiente
del órgano ya que integra el elemento forma.
El territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite
físico, por ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido
estricto) tienen competencia limitada a su departamento. Otros tienen
competencia nacional como por ejemplo el Poder Ejecutivo. La proliferación
de personas públicas ha derivado en que un territorio sea la base física de la
competencia de varias. No obstante, en ese ámbito territorial común, dichas
entidades pueden desenvolverse sin interferencias porque la materia propia es
distinta.
La materia. Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la
persona jurídica. Respecto a los órganos es similar pero a veces dichos
órganos intervienen en todas las actividades que tiene la persona jurídica.
Jerarquía Según el Artículo 45. de La Ley Orgánica de la Administración
Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica
Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los
ministros o ministras y los viceministros o viceministros
Las Personas del Derecho Público
8. 8
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las
personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas
etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene
lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y
Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por
decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y
perfeccionándose en el sistema jurídico.
Clasificación
La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que
conforman el estado. El Código Civil en su Artículo. 19 establece los diferentes tipos
de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las
Entidades políticas que la componen", el Artículo. 16 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de
la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios
por lo que en el Articulo. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la
unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer
asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público
relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Articulo. 170.
Así mismo, en el Artículo. 300 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece la "creación de entidades funcionalmente
descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el
objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos
públicos…".
En este sentido, el ordinal 2º del Código Civil Articulo. 19, se refiere a los
seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier
credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el
estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELE, entre
otras. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no
9. 9
poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional,
el tribunal supremo de justicia.
Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal
Poder Legislativo Nacional:
Es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de
Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por
votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos
políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un
senador o diputado principal con tres suplentes.
Poder Ejecutivo:
(Poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales
del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer
cumplir las leyes).
Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se
distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial,
que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe
y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser
aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas
armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como
administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe
ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es
ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
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Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de
Venezuela y el Ministro General de la República.
Poder Electoral:
El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional
Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.
Poder Judicial:
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la
corte suprema de justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso
establezca
Estadal:
Poder Legislativo:
A cargo de los consejos legislativos donde sus miembros son electos por
votación popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo:
A cargo de los gobernadores (160-161 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) y además prevé un órgano del poder público estadal con
autonomía funcional (Contraloría del Estado)
11. 11
Municipal
Poder Legislativo:
A cargo de los consejos municipales cuyos miembros son electo por
votación popular directa y secreta.
Poder Ejecutivo:
A cargo de los alcaldes (174 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela), también tiene un órgano con autonomía funcional Contraloría Municipal.
El Ejercicio de la Función Administrativa
Legislativa:
La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance
general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a un número indeterminado o
determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
Jurisdiccional o judicial:
La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos
partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza
de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que
la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación
y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley
ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial
Ejecutiva o administrativa:
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses
comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera
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estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho
administrativo puro.
Ciudadano:
Tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Esta
conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder
Ciudadano.
Electoral:
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como
referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito
de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y
en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone
el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder
publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que
tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que
garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva
cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
La República como persona territorial
Como ya se ha observado, la Administración Pública está integrada
por un conjunto de personas jurídicas, una de ellas es el Estado.
El Estado es la persona jurídica mayor; es la personificación jurídica
13. 13
de la Nación o, lo que es igual, el sujeto de los derechos de colectividad
nacional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama en su
artículo 4 que Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados por aquella misma. En consecuencia, se utiliza la palabra “Estado” para
designar tanto la unión federal como los estados miembros. La unión federal tiene
personalidad jurídica, e igualmente la tienen cada uno de los estados miembros. Es lo
que reconoce el Código Civil, al expresar que son personas jurídicas y, por lo tanto,
capaces de obligaciones y derechos, la Nación y las Entidades políticas que la
componen.
Es de notar que la Constitución, el Código Civil, la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional y numerosas leyes aluden preferentemente a la “Nación”
y algunas veces a “la República” al referirse al sujeto de derecho de la unión federal.
Evitan referirse al Estado, probablemente para no crear confusión con los estados
miembros.
La Administración Pública Central
La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley
Orgánica de la Administración Pública Art 15.
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son
órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o
viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central,
La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa
de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
14. 14
El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones
administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos
adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos
nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el
numero de ministros entre otros.
El Vicepresidente ejecutivo.
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la
administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela , los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos
conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son
responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro
puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la
Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la
siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y
Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y
15. 15
Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la
Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le
asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una
formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias
por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del
Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los
ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos
aprobados son los que recibirán recursos.
La Contraloría General de la República
Es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa
que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente
administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la
responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea
Nacional para un período de 7 años.
La Contraloría General de la República, es necesario destacar que de
conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo
1°), siendo adicionalmente un órgano auxiliar de la Asamblea Nacional (artículo 2°).
Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le
atribuyera tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de
cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio por demás inspirado en la
Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un
órgano auxiliar del Congreso de la República en lo referente a la función de control
de la Hacienda Pública Nacional.
Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, es indudable que para ejercer
16. 16
eficazmente tal actividad debía gozar de un alto grado de independencia con respecto
a los órganos fiscalizados. Al no existir relación de subordinación de la Contraloría
General de la República respecto al máximo jerarca de la Administración Pública
Central, es necesario concluir que ella no se encuentra integrada en dicha
organización, ya que tal subordinación es la nota característica de los órganos que
forman parte de dicha organización.
El procurador General de la República
En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período
republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional
de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de
fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación ,
atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo
lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las
cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones
internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen
la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes,
decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador
General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en
todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio
Público.
De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes
y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta
autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos
que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la
Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.
17. 17
La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de
cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público. Participar en la formulación de
los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector
público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. Participar en la elaboración del
plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto
del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que
elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio
de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema
Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le
confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
El Instituto Nacional de Estadística (INE)
Es el principal órgano público de estadística de Venezuela siendo el ente
central del sistema estadístico nacional (SEN). Se encarga de brindar estadísticas e
información al Poder Ejecutivo para que éste pueda coordinar sus acciones. El mismo
es procedente de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática.
Para 1978, se crea la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI),
adscrita, igualmente, al Ministerio del Fomento. Unos meses antes de la aprobación
de la Ley de Función Pública Estadística (noviembre, 2001), oficialmente la
institución adquiere el nombre del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2001
(julio) y actualmente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno
18. 18
GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS
Empero: sin embargo, pero.
Emprestititos: créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado
extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario
Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.),
por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de
crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan
para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados
con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras
disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas
por expropiación y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país.
Estado: Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer
las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un
territorio determinado.
Plebiscitos: Procedimiento por el que se somete a votación popular un asunto de
estado El ejecutivo llamó a plebiscito para
Territorio: Se denomina territorio a un área siempre con la posesión de una persona,
organización, institución, Estado o un país. También se denomina territorio a la zona
controlada o dominada por ciertos animales. ...
19. 19
CONCLUSIÓN
Se concluye que un estado de derecho organiza sus poderes ya sea de forma
tripartita, pentapartita o de otro rango, para la separación de poderes según su
función, ya sea judicial, civil, ejecutiva, legislativa y/o electoral, todo ello motivado
para la autonomía de cada poder y así no imperar una sobre la otra al momento de las
decisiones según la finalidad de estos poderes. Por su parte para un orden publico, el
respeto de los derechos y deberes ciudadanos, y una legislación correcta se plantea la
jerarquización de las leyes para que no sea menospreciada una ley o reglamento por
otro de menor prioridad legal en lo referente a derechos, como ejemplo se puede decir
que la Constitución de una nación tiene más rango legal y jurídico que una ordenanza
municipal para evitar la imposición de un derecho menos importante que el de los
derechos humanos de todos los ciudadanos de la nación, consagrados en la
constitución. Por último se definió a la personalidad jurídica y es la que crea una o
20. 20
varias personas naturales para hacer una empresa o ente con funciones ya sea de
prestar un servicio o una producción y donde se le da derechos y deberes para el
cumplimiento y respeto de los derechos civiles y jurídicos
El tema del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia política
de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios sobre el Estado van desde su
magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al
Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de
dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración
de derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de
la sociedad".
Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los
servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y
fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí
mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto. Ese
es el propósito de este documento.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS
Aguilar (2010) Derecho Civil I. Personas. Vigésimo Tercera Edición. Universidad
Católica Andrés Bello. Caracas.
Aragón (1996) Constitución y control del Poder, Ediciones ciudad argentina.
Benda (2001) Manual de Derecho Constitucional, Macial Pons Ediciones, España
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. 36860 (Extraordinaria), Diciembre 30.
Fraga (2000) La incompetencia en el Derecho Administrativo, Ed. Torino, Caracas
21. 21
Ruiz (2006) Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa
México
Parra (2005). Manual de Derecho Administrativo General. Editorial: Vadell
Hermanos C.A
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta
Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
Ley de Función Pública Estadística (noviembre, 2001),
ANEXOS