El documento habla sobre la importancia de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas según la Constitución de Colombia de 1991. Establece que los ciudadanos tienen la posibilidad de participar activamente en el control de la gestión pública a través de mecanismos como el referendo. Explica que para que un referendo sea válido se requiere el respaldo del 10% del censo electoral, la participación de al menos el 25% de los ciudadanos y la aprobación de la mitad más uno de los votantes.
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Mecanismos de participación ciudadana
1. INVOLUCRAMIENTO ACTIVO DE LOS CIUDADANOS EN AQUELLOS PROCESOS DE
TOMA DE DECISIONES PÚBLICAS QUE TIENEN REPERCUSIÓN EN SUS VIDAS. LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 NOS DIO, A TODOS LOS
CIUDADANOS, LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR E INTERVENIR ACTIVAMENTE EN
EL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA. AL MISMO TIEMPO, DETERMINÓ LA
FORMA COMO LOS CIUDADANOS PARTICIPAMOS EN LA PLANEACIÓN, EL
SEGUIMIENTO Y LA VIGILANCIA DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN ESTATAL.
EN EL ARTÍCULO 270 NOS FACULTA COMO CIUDADANOS PARA QUE
INTERVENGAMOS ACTIVAMENTE EN EL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA. “LA
LEY ORGANIZARÁ LAS FORMAS Y LOS SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA QUE PERMITAN VIGILAR LA GESTIÓN PÚBLICA QUE SE CUMPLA EN
LOS DIVERSOS NIVELES ADMINISTRATIVOS Y SUS RESULTADOS”
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9. Los referendos varían según su naturaleza (Constitucional,
legislativa o reglamentaria), su cobertura (nacional,
departamental y municipal) y su origen gubernamental o
ciudadana).
Hay tres requisitos indispensables para que un referendo
sea válido:.
1. Que si es de origen ciudadano, su convocatoria esté
respaldada por no menos del 10 por ciento de los
ciudadanos que conforman el censo electoral
2. Que en la votación participe no menos de la cuarta parte
de los ciudadanos que forman el censo.
3. Que la decisión respectiva (aprobando o improbando)
se tome con el voto favorable de la mitad más uno de
los ciudadanos que hayan concurrido a las urnas.
Como el censo electoral nacional es de 24
millones de personas, al menos 6 millones
deben participar y otras tres millones deben
aprobarlo.
10. El artículo 378 de la Constitución
dice que un referendo donde se
modifiquen normas de la Carta,
como el actual, será presentado de
manera que los electores puedan
escoger libremente en el temario o
articulado qué votan positivamente
y qué votan negativamente . Pero
la ley 134 de 1994, que
reglamentó los mecanismos de
participación ciudadana, dice que
en la tarjeta electoral que se usa el
día de la votación habrá una
pregunta sobre si el ciudadano