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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
1derecho administrativo tomo 1 )
aautoridades
(
(
(
(
)Rector: Dr. Luis María Desimoni
Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso
Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez
Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
3derecho administrativo tomo 1 )
derecho administrativo
educación a distancia
t1)
da
(
Autor: Dra. María del Carmen Rossano
Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramación: Mariela Bazán
Correctora Jurídica y de Estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
5derecho administrativo tomo 1 )
( CARTA DEL PROFESOR )
ComienzaUd.aestudiarunamateriaqueloubicaráenunadisciplinacuyaimportancia
es incuestionable, basta para probarlo que piense en el hecho de que la mayor parte de la
actividad estatal es de orden administrativo.
Ingresará en el conocimiento de un ordenamiento jurídico que rige las potestades del
Estado y de sus órganos descentralizados autárquicos.
No se puede concebir, por lo tanto, un Estado de Derecho sin derecho administrativo,
pues es esta rama del derecho la que evita la arbitrariedad y el despotismo.
Asimismo se acercará a temas que han sido tratados públicamente en los últimos años
cuando se trató la reforma del Estado argentino, las privatizaciones, las concesiones, etc.
Los contenidos que se desarrollaran en las unidades que componen el programa han
sido “encadenados” de tal forma que pueda Ud. ir relacionando cada uno de los temas allí
tratados e ir elaborando sus propio criterio.
Comoyatieneexperienciaenelusodelosmanualesdeeducaciónadistanciasabeque
elfinalizarcadaunidadencuentraactividadesdeautoevaluaciónquelepermitiránirapreciando
la evolución de su nivel de aprendizaje.
Lesugieroqueleadiariamentelosperiódicospuesenellosencontraráconstantemente
temas de derecho administrativo que le ayudarán a tener una visión realista de la aplicación
practica del mismo.
Le recomiendo, asimismo que no deje de recurrir, dentro de sus posibilidades, a la
bibliografía indicada o sugerida para cada unidad.
Le deseo éxito en el estudio de esta muy interesante materia, que lo hará recorrer los
caminos de la administración del Estado.
Estimado lector
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7derecho administrativo tomo 1 )
( DATOS PROFESIONALES )
MARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANO
Egresada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires:
En el año 1974 con título de abogada.
En el año 1981 con el título de escribana.
Ejercicio de la docencia hasta 1979.
Trabajó en Tribunales: en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción Nº 1 de la Capital Federal, en los años 1988 y 1989.
Miembro de la Asociación Argentina de Informática Jurídica.
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOS
Primero y segundo año de Asesoramiento jurídico de empresas en la U.A.D.E.
Teoría del delito en el momento actual (Centro de Estudios Penales).
Simposio sobre homosexualidad (Asociación de Medicina Legal y Toxicología).
Sociedades comerciales (Asociación de Abogados de Bs.As.).
Tipicidad del delito de aborto y aborto eugénico (Ateneo de Medicina Legal U.B.A).
Puntos de pericia en el fuero penal (Facultad de Medicina U.B.A).
Aspectos psicológicos, médico legales y jurídicos de la muerte (Asociación de Medicina
Legal y Toxicología).
Medidas de seguridad en la drogadicción (Sociedad Argentina de Criminología).
Violencia infanto juvenil (Ateneo de Medicina Legal U.B.A.).
Simposio internacional de derecho penal militar y derecho de la guerra.
Delitos contra la vida (Facultad de Medicina de U.B.A).
Congreso argentino deontológico de medicina psicosocial, eugenesia, eutanasia,
sexualidad y delincuencia juvenil (Consorcio de Médicos Católicos.).
Curso regular sobre uso indebido de drogas.(CE. NA. RE. SO).
Medicinavialyaccidentología,implicanciamédicolegalyjurídica.(FacultaddeMedicina
U.B.A.).
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
8 tomo 1 derecho administrativo(
Simposiosobreemociónydelito(SociedaddelaMedicinaLegalyDeontologíaMédica).
Curso sobre delitos contra la vida.
Aspectos médicos y jurídicos de la ley de trasplantes y de la del arte de curar (Sociedad
Argentina de Criminología).
Curso de geopolítica (Facultad de Derecho de la U.B.A.).
Curso sobre delitos de frontera (Facultad de Derecho de la U.B.A).
Teoría del dolo y la culpabilidad (Sociedad Argentina de Criminología).
Jornadas sobre estados de inconsciencia (Centros de Estudios Fontán Balestra).
Psicopatología forense (Sociedad Argentina de Criminología).
Primeras jornadas sobre actualización jurídica de derecho penal y derecho procesal
penal.
Jornadas de oratoria jurídica.
TRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOS
Homicidio y lesiones en riña.
El delito de maltrato de animales.
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9derecho administrativo tomo 1 )
Talcomoloexpreséenlacartaalprofesorlapresenteasignaturatieneunaimportancia
vital en el desarrollo de un estado de derecho.
Su jerarquía como ciencia jurídica hoy es incuestionable.
Elderechoadministrativoregulapartedelaactividadestatal,ladeordenadministrativo,
ydelosentesnoestatalesqueactúanenejerciciodelafunciónadministrativa(porautorización
o delegación estatal).
Ubicamos al derecho administrativo dentro de la rama del derecho público y muy
relacionadoconelderechoconstitucional,yaquesepuededecirqueelderechoadministrativo
tiene su raíz en el derecho constitucional.
Es una disciplina que ha evolucionado mucho desde la época de la escuela de la
exégesis hasta nuestros días. Desde el tiempo de las monarquías absolutas - en que, como
decía Merkl, el derecho administrativo se agotaba en el único precepto jurídico que establece
un derecho ilimitado para administrar - hasta la era constitucional y no hay que perder de
vista las grandes cuestiones que todavía esperan al derecho administrativo en el futuro.
En nuestro país el estudio de esta disciplina no puede ignorar las transformaciones de
la última década, teniendo en cuenta la reforma del Estado desde 1989; la integración en el
MERCOSUR en 1991; la reforma de la Constitución de 1994, que se enrola dentro de la
renovacióndelasfuentesdelderechoadministrativo;lajurisprudenciadelosTribunalesJudiciales
(ej:lacreacióndelpersaltum);asimismolaJurisprudenciaAdministrativadelosdictámenesde
la Procuración del Tesoro de la Nación, etc.
Ejemplodelaevolucióndenuestramateriaeslaparticipacióndeusuariosyconsumidores
que ha adquirido recepción constitucional en (art. 42), así como otros controles sobre las
funciones donde esté comprometido el interés general como es el caso de el defensor del
pueblo (art.86), Consejo de la magistratura (art. 114), leyes de ética pública (art. 36),etc.
Lo expresado demuestra la renovación sufrida por el derecho administrativo y por lo
tantolariquezaquehaadquiridofundamentadaenlaintegraciónycooperacióninternacional
y en los principios de solidaridad.
pa
presentación de la asignatura
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
10 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
11derecho administrativo tomo 1 )
Ud. es un alumno de quinto año de la carrera de abogacía en la modalidad a distancia,
estehechoindicaqueestáfamiliarizadoconelusodelmaterialconelqueestudialasmaterias,
y esa experiencia le facilitará el entendimiento de esta asignatura.
El programa está organizado de forma tal que se parte de conceptos que Ud. ya
conoce por haberlos estudiado en otras materias; de esta forma y partiendo del concepto de
estado,derechopúblicoyprivado,divisióndepoderes,etc.iremosavanzandosobrelostemas
específicos de esta asignatura.
A lo largo de las diez unidades que componen la presente materia irá comprendiendo
lasdiferentesactividadesreguladasporelderechoadministrativoreconociendoloscaracteres
de la actividad administrativa.
En las distintas unidades que Ud. irá estudiando nos abocaremos al conocimiento de
principios y técnica jurídica de carácter universal pero teniendo en cuenta la ubicación del
derechoadministrativodentrodelordenamientojurídicoquerigenuestropaís,esdecir,teniendo
en cuenta la legislación argentina.
Ud. ya ha adquirido un vocabulario jurídico que le facilitará la comprensión de los
contenidos específicos que aquí incorporaremos.
En cada unidad encontrará trabajos de autoevaluación, no deje de realizarlos porque
están pensados para que pueda ir teniendo conciencia de su aprendizaje o de la necesidad
de reforzarlo.
Cada unidad ha sido organizada teniendo en cuenta sus contenidos. En algunas
encontrará que se dividió la misma de dos partes, en ese caso cada una de las mismas tiene
una síntesis parcial y sendos trabajos de autoevaluación. En todas hallará al final una síntesis
general, que le facilitará la visualización de los temas estudiados; y un trabajo práctico en el
que podrá aplicar conocimientos en concordancia con al temática desarrollada en la misma,
estos trabajos deben ser enviados a su tutor.
Asimismo deberá efectuar actividades relacionadas con textos de otros autores que
están incorporados en el manual guía, en todas las unidades bajo el rubro Integración
bibliográfica.
organización de la asignatura
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
12 tomo 1 derecho administrativo(
Para el caso que sea necesario, encontrará en las diferentes unidades un glosario de
terminologíanuevautilizadaenella.Deigualmododispone,enlasunidadesquecorresponda,
un listado de jurisprudencia y legislación referidas a los temas tratados en la misma que le
serán útiles al momento de preparar sus trabajos y oportunamente el examen final.
No deje de consultar la bibliografía que se le recomienda a fin de aclarar y ampliar los
temasquecomponenestamateriayalcanzarunóptimoconocimientodelostemasestudiados.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
13derecho administrativo tomo 1 )
Si bien tengo en cuenta que Ud. es un alumno que está familiarizado con el uso del
manual guía para el estudio de las materias, aquí le recuerdo las pautas básicas que facilitaran
la comprensión de esta materia en particular.
Leaelprograma,losobjetivos,laorganizaciónylaorientacióndelaasignaturaafinde
acercarse a los temas que la integran.
Realice las actividades introductorias que están pensadas en función de los temas
tratados en cada unidad y que lo aproximarán a los mismos.
Es muy importante que resuelva todas las actividades de autoevaluación para ir
controlando su propio aprendizaje y volver sobre los temas que aún presentan dificultad.
La Integración bibliográfica lo pondrá en contacto con diferentes autores y espero
despierte en Ud. la inquietud por profundizar los conocimientos adquiridos, comparando las
diferentes opiniones de los juristas.
Cuando ejecute el trabajo práctico que debe enviar a su tutor piense que es la forma
de evaluación de sus conocimientos y por lo tanto concéntrese en el momento de elaborarlo
y consulte en caso que el mismo presente alguna dificultad.
oa
organización de la asignatura
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
14 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
15derecho administrativo tomo 1 )
Obtener un conocimiento preciso de las funciones del estado.
Adquirirelconceptodederechoadministrativoreconociendosualcanceylasinstituciones
por él reguladas.
Ubicar al derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico estableciendo las
relaciones que el mismo tiene con las otras ramas del derecho.
Analizar los contratos administrativos reconociendo sus alcances y caracteres.
Reflexionar sobre la importancia de la organización administrativa de un estado de
derecho.
Diferenciar las distintas responsabilidades del estado, la competencia y jerarquías
administrativas.
Dominar el procedimiento administrativo teniendo en cuenta sus caracteres y alcances.
Reconocer las limitaciones administrativas a la propiedad.
oa
objetivos generales de la asignatura
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
16 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
17derecho administrativo tomo 1 )
Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones del Estado. Estado de
derecho. Derecho público y Derecho privado. Organización política y administrativa.
Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres. Objeto. Clases de función
administrativa. Fuentes. Relaciones del derecho administrativo. Codificación.
Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto. Elementos. Caracteres. Efectos.
Nulidades. Modificación y Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento
administrativo. Acto de gobierno.
Concepto y elementos. Caracteres. Formación. Ejecución. Clases. Empleo público.
Contrato de obra Pública. Contrato de suministro. Contrato de servicio público. Empréstito
público. Otros contratos administrativos.
Derecho subjetivo. Actividad reglada.Actividad discrecional. Legalidad y oportunidad.
Régimen jurídico de la Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos
estatales. Competencia y jerarquía admistrativas. Potestad administrativa. Centralización,
descentralización y desconcentración administrativa.
Personasjurídicaspúblicasyprivadas.Personasjurídicaspúblicasestatalesynoestatales.
Entidadesautárquicas.SociedaddelEstado.Sociedaddeeconomíamixta.Consorciospúblicos.
Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales.
pr
programa
abogacía a distancia )
Unidad 1 (estado)
Unidad 2 (el derecho administrativo)
Unidad 3 (actividad administrativa)
Unidad 4 (los contratos administrativos)
Unidad 5 (situación y regulación administrativas)
Unidad 6 (organización administrativa)
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
18 tomo 1 derecho administrativo(
Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía. Poder de policía. Policía y
derecho. Actividad militar y Administración pública.
Procedimiento administrativo. Concepto. Caracteres. Alcances jurídicos e impugción
jurídica Proceso administrativo. El Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos.
Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes. Fundamentos. Tipos de
responsabilidad. Resarcimiento.
Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre. Expropiación. Ocupación
temporánea. Requisición. Decomiso. Confiscación. Secuestro.
Unidad 7 (servicio público)
Unidad 8 (justicia administrativa)
Unidad 9 (fiscalización administrativa)
Unidad 10 (limitaciones administrativas a la propiedad)
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
19derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA )
DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)
Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)
Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones
del Estado. Estado de derecho. Derecho público y Derecho
privado. Organización política y administrativa.
Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres.
Objeto.Clasesdefunciónadministrativa.Fuentes.Relaciones
delderechoadministrativo.Codificación
Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)
Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto.
Elementos. Caracteres. Efectos. Nulidades. Modificación y
Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento
administrativo. Acto de gobierno.
Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)
Concepto y elementos. Caracteres. formación. Ejecución.
Clases. Empleo público. Contrato de obra Pública. Contrato
desuministro.Contratodeserviciopúblico.Empréstitopúblico.
Otroscontratosadministrativos.
Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)
Derechosubjetivo.Actividadreglada.Actividaddiscrecional.
Legalidad y oportunidad. Régimen jurídico de la
Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos
estatales.Competenciayjerarquíaadministrativas.Potestad
administrativa. Centralización, descentralización y
desconcentración administrativa.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
20 tomo 1 derecho administrativo(
LLLLLimitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)
OOOOOrganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)
ServicioServicioServicioServicioServicio PPPPPúblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)
JJJJJusticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Personasjurídicaspúblicasyprivadas.Personasjurídicaspúblicas
estatales y no estatales. Entidades autárquicas. Sociedad del
Estado. Sociedad de economía mixta. Consorcios públicos.
Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales.
Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía.
Poder de policía. Policía y derecho. Actividad militar y
Administración pública.
Procedimientoadministrativo.Concepto.Caracteres.Alcances
jurídicos e impugnación jurídica. Proceso administrativo. El
Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos.
FiscalizaciónFiscalizaciónFiscalizaciónFiscalizaciónFiscalización AAAAAdministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)
Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes.
Fundamentos.Tiposderesponsabilidadresarcimiento.
Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre.
Expropiación.Ocupacióntemporánea.Requisición.Decomiso.
Confiscación.Secuestro.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
21derecho administrativo tomo 1 )
( BIBLIOGRAFÍA DE LA ASIGNATURA )
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Estructura general. Instrumentos fundacionales y complementarios”, Bs. As. Abeledo
Perrot 1994.
Barra, Rododlfo, “ Principio de Derecho administrativo”, Bs. As. Abaco, 1980.
Barraza, Javier Indalecio – Schafrik, Fabiana Haydée, “Contralor de la Administración
Pública”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1995.
Bezzi, Osvaldo M., “Contrato de obra pública”, Bs. As. Abeledo Perrot 1982.
Bidart Campos, Germán J., “Derecho político”, Bs. As. Aguilar 1962.
Bielsa, Rafael, “La función pública”, Bs. As. Depalma, 1960.
Bielsa, Rafael, “Restricciones y servidumbres administrativas”, Bs. As. Lajouane, 1923.
Baigún, David, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, Bs. As. Depalma,
2000.
Canasi, José, “La retrocesión en la expropiación pública”, Bs. As. Depalma, 1964.
Canasi, José, “Poder de policía y cuestiones de jurisdicción”, Bs. As. Depalma, 1963.
Cano, Guillermo, “Derecho, política y administración ambientales”, Bs. As. Depalma,
1978.
Carrió,AlejandroD.–Garay,AlbertoF.,“LajurisdicciónpersaltumdelaCorteSuprema.
Su estudio a partir del caso Aerolíneas Argentinas”, Bs. As. Abeledo Perrot 1991.
Comadira, Julio R. “La anulación de oficio del acto administrativo”, BS. As. Astrea, 1981.
Creo Bay, Horacio D., “Recurso extraordinario por salto de instancia”, Bs. As. Astrea,
1990.
Creus, Carlos, “Delitos contra la administración pública”, Bs. AS. Atrea, 1981.
De la Rúa, fernando “Jurisdicción y Administración”, Bs. As. Lerner, 1979.
Dormí, Roberto, “El acto administrativo”, Madrid IEAL, 1985.
Escola,HéctorJorge,“Tratadogeneraldeprocedimientoadministrativo”,Bs.As.Depalma,
1981.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
22 tomo 1 derecho administrativo(
Ekmekjian, Miguel Ángel, “Introducción al derecho comunitario latinoamericano”, Bs.
As. Depalma, 1994.
Falcón, Enrique M., “Habeas Data”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1996.
Fiorini, Bartolomé A., “Derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1976/1995.
Fiorini,BartoloméA.–MataIsmael,“LicitaciónPública.Seleccióndelcontratistaestatal”,
Bs. As. Abeledo Perrot, 1975.
Gastaldi,JoséMaría.“Excepcióndeincumplimientocontractual”,Bs.As.AbeledoPerrot,
1995.
Ghersi, Carlos A., “Responsabilidad de empresas telefónicas”, Bs. As. Hammurabi. 1994.
Gordillo, Agustín A., “Introducción al derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot,
1966.
Gordillo, Agustín A., “Después de la reforma del Estado”, Bs. As. FDA, 1996.
Gordillo, Agustín A., “Teoría general del derecho administrativo”, Madrid IEAL, 1984.
Gordillo, Agustín A., “Procedimientos y recursos administrativos”, Bs. As. Macchi, 1971.
Greco,CarlosM.–MuñozGuillermoA,“Laprecariedaddelospermisos,autorizaciones,
licencias y concesiones”, Bs. As. Depalma, 1992.
Halperín, David A. – Gambier, Beltran “La notificación en el procedimiento
administrativo”, Depalma 1989.
Linares, Juan F., “Derecho administrativo”, Bs. As. Astrea, 1986.
Linares Quintana, Segundo V., “Gobierno y Administración de la República Argentina”,
Bs. As. TEA, 1959.
Mairal, Hector, A., “Control judicial de la administración pública”, Bs. As. Depalma,
1984.
Marienhoff, Miguel S, “Tratado de derecho administrativo”, BS. As. Abeledo Perrott,
1994/98.
Nallar, Daniel M., “El Estado regulador y el nuevo mercado del servicio público”, Bs. As.
Depalma, 1999.
Palacio, Lino, “El recurso extraordinario federal”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1997.
Pallazo,JoséLuis,“ResponsabilidadextracontractualdelEstado”,Bs.AS.Depalma1995.
Pearson,MarceloM.“Manualdeprocedimientosadministrativos”,Bs.As.AbeledoPerrot,
1985.
Pose,GuillermoA.,“LaintervencióndelEstadoenempresasprivadas”,Bs.As.Depalma,
1985.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
23derecho administrativo tomo 1 )
Ramella, Pablo, “La estructura del Estado”, Bs. AS. 1946.
Ramos, Juan P., “La concesión de servicio público”, Bs. As. Menéndez, 1937.
Sagues, Nestor Pedro, “Acción de Amparo”, Bs. As. Astrea, 1997.
Sagues,nestorPedro,“Derechoprocesalconstitucional.HabeasCorpus”,Bs.As.Astrea,
1988.
Sagues, Nestor Pedro, “Recurso extraordinario”, Bs. As. Astrea, 1992.
Sánchez Viamonte, Carlos, “El habeas corpus: la libertad y su garantía”, Bs. As. Abeledo,
1927.
Sarmiento García, Jorge H., “Concesión de servicios públicos”, Bs. As. ECA,1996.
Spota, Alberto A., “Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente”, Bs. As.
Plus Ultra, 1975.
VernengoPrak,Rómulo,“Naturalezadelaexpropiación”,Bs.As.AbeledoPerrot,1959.
Villegas, Walter, “Régimen jurídico de la expropiación”, Bs. As. Depalma, 1973.
Zin,Máximo,“Incompatibilidadesdefuncionariosyempleadospúblicos”,Bs.As.Depalma,
1986.
Bibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignatura
Ismael Ferraro (h), y otros, Manual de Derecho Administrativo, Depalma, 2000.
Juan C. Cassagne, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 2000.
Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, 2000.
Agustín A. Gordillo, Derecho Administrativo, Tomo 5, Fundación de Derecho
Administrativo.
Todalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.Puedetambiénrecurrirparaconceptos
los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):
Miguel Mariehoff, Tratado de Derecho Administrativo.
Bartolomé A. Firini, Manual de Derecho Administrativo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
24 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
25derecho administrativo tomo 1 )
u1
unidad uno
estado )(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
27derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD I
( ESTADO )
Concepto de Estado.
División de poderes.
Funciones del Estado.
Estado de derecho.
Derecho público y Privado.
Organización administrativa.
Mención sintética de los contenidos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
28 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
29derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de Estado teniendo en cuenta la realidad social, jurídica y
administrativa.
Diferenciar el derecho público del derecho privado a fin de comprender la pertenencia
del derecho administrativo al derecho público.
Reconocerlospoderesdelestadoyunconocimientoprecisodelasfuncionesquecumplen.
Relacionar las actividades del Estado con el derecho constitucional.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
30 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
31derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO Noción de Estado
Estado de Derecho
Estado de Policía
Fisco
Funciones
Divición de poderes
DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Derecho público y privado
OrganizaciónPolítica yAdministrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
32 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
33derecho administrativo tomo 1 )
Ud. ha estudiado las suficientes materias como para que dentro de los conocimientos
adquiridospuedaencontrarlarespuestaalaactividadquedeberealizaramododeintroducción
a los temas correspondientes a la primera unidad.
Ha tenido oportunidad de leer en varias ocasiones la Constitución Nacional y por lo
tanto no le será difícil indicar a que nos referimos cuando decimos que existe una “división de
poderes” e indicar, en términos generales, cuales son los poderes del Estado y que función le
corresponde a cada uno.
actividad introductoria
aiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
34 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
35derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD I )
Parapoderubicarnosenlaasignaturacuyoestudioiniciamosvamosaidentificarprimero
elobjetodelderechoadministrativo:laAdministraciónpúblicaentodassusmanifestacionesy
siendo ésta una de las funciones del Estado empezamos por referirnos a Estado en general.
Si se piensa en el derecho administrativo desde el punto de vista objetivo como el
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los administrados
puede decirse que existió desde el nacimiento mismo del primero.
La existencia del Estado surge de la necesidad que tienen los individuos de organizarse
de forma tal que puedan ser satisfechas las necesidades del grupo social. Ese grupo social es
algomásqueelconjuntodelosmiembrosquelocomponen,unidosconelfindelograrelbien
común y se denomina sociedad.
La relación individuo-sociedad se traduce en el plano político en la relación ciudadano-
Estado.Esimportantelograrelequilibriorazonadoentredichostérminosafindesalvaguardar
las garantías individuales y evitar los abusos de poder.
LoquehoyllamamosEstadocorrespondealoquelosromanosllamaban“respública”,
los griegos “polis” y los germanos “reich”, siempre está presente la idea de organización
política con miras al bien común.
Partiendo de la relación individuo-Estado podemos preguntarnos si es posible la
existencia de la libertad y de los derechos sin Estado. Sin lugar a dudas la respuesta a ese
interrogante es no,no,no,no,no, pues sin Estado no hay orden ni libertad, hay anarquía. Sin Estado no hay
derechos y consecuentemente no se puede alcanzar el bien común que es la causa final del
mismo. Para lograr ese objetivo el Estado tiene a su cargo el ejercicio y tutela de la conducción
política de la sociedad.
Deacuerdoconlaorientacióndelsistemapolíticoseránlasnormasjurídicasqueregulen
la realidad social, así será diferente el derecho que rige un Estado autocrático del que regula
uno democrático. Los sistemas jurídicos se identifican con los sistemas políticos y es en la
Constitucióndecadacomunidadenlaqueseencuentraconsagradajurídicamentelaideología
de una comunidad política. Pericles en su “Discurso en honor de los muertos”, decía: “Nuestra
Constitución política no rige las leyes de otras ciudades...”
Estado
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36 tomo 1 derecho administrativo(
Cadapueblosegúnsuhistoriayloselementospolíticos,sociales,económicosyculturales
que lo integran genera su propio derecho.
LastransformacionesdelEstadotraenaparejadastransformacionesdelderecho,porque
el Estado se pone en movimiento a través del derecho.
Recordemos que un Estado es un conjunto de hombres que están organizados,
extendiendo su poder a un territorio determinado reconocido en el concierto internacional.
Los elementos constitutivos del estado son: pueblo, territorio e imperium.
Con respecto a la personalidad del Estado existen varios criterios que les enumeraré
(Marienhoff). Los principales son:
a.a.a.a.a. El que opone los conceptos de Estado y Nación.
b.b.b.b.b. El que niega la personalidad del Estado.
c.c.c.c.c. El que solo admite una personalidad parcial o restrictiva del Estado.
d.d.d.d.d. El que considera al Estado como personificación del orden jurídico total.
e.e.e.e.e. El que considera al Estado como titular de personalidad (algunos le asignan doble
personalidad y otros solo una).
Cuando nos referimos al concepto de “Estado de derecho” cuando el individuo se
encuentraprotegidocontralosavancesinjustosdelospoderespúblicos,quienesdebenrespetar
la legislación.
Alberdi decía “La Constitución se supone hacha por el pueblo y emanada del pueblo
soberano... para refrendar y limitar a sus delegatarios, que sol los tres poderes que integran el
gobierno nacional”
Está pensado como un límite, una valle para que los poderes públicos no puedan
avasallar los derechos de los particulares.
Les voy a trascribir también lo que expresa Linares Quintana: “El Estado de derecho
significa que a todo principio de derecho acompaña la seguridad de que el Estado se
obliga a sí mismo a cumplirlo; en otros términos, que el derecho sujeta tanto a gobernados
como a gobernantes”... “A diferencia del Estado de Policía- inspirado en el principio de
Estado de derecho
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37derecho administrativo tomo 1 )
que el fin justifica los medios, y dentro de cuya concepción la autoridad actúa de manera
discrecional y sin ninguna traba al individuo como que todos los poderes se refunden en
un poder único avasallador que opera sin el freno de la ley- el estado de derecho únicamente
se desenvuelve secundum legem, y, en sus relaciones con los ciudadanos se somete él
mismo a un régimen de derecho”
Estos dos tipo de Estado: Estado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policía y de Estado de derechoEstado de derechoEstado de derechoEstado de derechoEstado de derecho inciden en la
administraciónporqueenelprimerolaAdministraciónsehallaincondicionadaysecaracteriza
por un poder discrecional ilimitado y por el contrario en el segundo caso la Administración se
encuentra condicionada legalmente. Podemos decir que en el Estado de policía no tiene
derecho administrativo.
Aquí debemos incorporar la noción de FiscoFiscoFiscoFiscoFisco que aparece vinculada al concepto
de Estado.
Es un concepto que surge en el derecho romano en el que constituía una especie de
manifestación privada del soberano al que pertenecían los bienes que el Estado utilizaba para
el cumplimiento de sus fines. Tal como lo dice Van Wetter “El Fisco no es una persona civil de
unanaturalezaespecial:aúnbajoJustiniano,noesotracosaquelepropioEstadoconsiderado
como persona civil desde el punto de vista de sus derechos patrimoniales”.
En la época del Estado de policía la teoría del Fisco logró morigerar el rigor del Estado
sobrelosparticulares.BajoeserégimenelPríncipenoestabasometidoalostribunalesyporlo
tanto se sustraía a l control judicial; La teoría del Fisco hizo que el derecho patrimonial fuera
considerado como parte del derecho privado y por lo tanto el Fisco podía ser sometido a la
justicia y a las normas jurídicas. Esta teoría colaboró en la independencia del Poder judicial
frente a la Administración.
HoyeltérminoFiscosirveparadesignaralEstadocomosujetodederechospecuniarios
y los bienes que integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales (ej. Tierras fiscales).
Comenzamos por establecer que el poder del Estado es único, pero las funciones son
múltiples. Es por eso que cuando se habla de división de poderes en realidad no resulta ser
mas que una división de funciones.
Es indiscutible que el poder del Estado es uno solo.
Funciones (división de poderes)
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38 tomo 1 derecho administrativo(
LaConstitucióndeterminaqueexistendiferentesfuncionespúblicasasignadasavarios
órganos estatales que si bien son independientes entres si se controlan mutuamente. Es la
Constitución misma la que establece la medida y el grado de la inter-dependencia orgánica.
Así reconocemos la existencia de tres funciones estatales distintas que se realizan a
través de la unidad del sistema normativo representado por el Estado. Por lo tanto en lugar
de hablar de división de poderes es más correcto referirse a separación de funciones. Esas
funciones del poder son las distintas formas en las que se manifiesta la actividad del Estado.
Esta distinción entre separación y división no es solo semántica sino que refleja la unidad
indivisible del Estado.
El principio de la división de poderes fue expuesto por Montesquieu en su libro “El
espíritu de las leyes” (1748), Jorge T. Bosch en su “Ensayo de interpretación de la doctrina de
laseparacióndelospoderes”dicerespectoalaobradelprimero:“Montes-quieunodistinguió
bien, conceptualmente, el poder del estado, sus órganos y funciones, y por ello no se le
planteólanecesidaddeusartresexpresionesdistintasparanombrarlos.Bajoelvocablogenérico
“poder”, confundió el poder del Estado propiamente dicho, con las funciones del Estado y, en
algunos casos con los órganos del mismo..... Cabe afir-mar, sin embargo que Montesquieu
adoptó,porreglageneral,elvocablo“poder” dándoleunsentidoamplio,ajenoalamoderna
técnicaycomprensivodelosconceptosdepoderensentidoestricto,deórganoydefunción...”.
Quedeclaro,entonces,queelpoderesuno,lasfuncionesvarias,ytambiénsondiversos
losórganossobreloscualeslaConstituciónhacerecaerelejerciciodelascompetenciaspúblicas.
Las funciones del Estado son: legislativa, jurisdiccional y administrativa.
Hay autores que agregan a las anteriores la función gubernativa.
Es al fijar la forma de gobierno que la Constitución determina la organización de los
poderes del Estado. Refiriéndonos a nuestra Constitución encontramos que en la segunda
parte “Autoridades de la Nación” el Título Primero habla de “gobierno federal” y allí se
reglamentaelPoderLegislativo(arts.44a86),PoderEjecutivo(arts.87a 107)ypoderJudicial
(arts. 108 a 120).
A partir de la reforma de 1994 se han incorporado algunos órganos en la estructura
del Estado, pero estos no desnaturalizan la división tripartita de poderes. Así la Constitución
ha incorporado las siguientes figuras: Jefe de Gabinete (art. 100), Auditoría general de la
Nación(art.85),Defensordelpueblo(art.86),Consejodelamagistraturaart.114)yMinisterio
Público (art. 120).
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39derecho administrativo tomo 1 )
Bartolomé Fiorini al tratar el tema hace referencia a que “las funciones estatales se
separanportresrazones:a)a)a)a)a)poreficaciatécnica; b)b)b)b)b)pordivisióndetrabajo;c)c)c)c)c)fundamentalmente
porrazonesdeordenpolítico”peroledaespecialimportanciaaestaúltimayaquelaidentifica
conlaexpresiónde“unvalorpolíticodedesconfiazahacialostitularesdelospoderesestatales
con respecto a las libertades y derechos fundamentales de los individuos”.
Es por este motivo que en los estados democráticos se intenta que las funciones no
puedan delegarse entre los órganos que las ejercen, a fin de que un poder no absorba el
poder del otro y así evitar que alguno de ellos asuma la suma del poder público.
El principio de división de poderes está relacionado con el concepto de equilibrio entre
los mismos, contenido en la Constitución.
Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Es la actividad del Estado que tiene por finalidad la creación del derecho, es decir, la
elaboración de normas jurídicas generales.
En nuestro país está a cargo del Congreso formado por la Cámara de diputados y la de
Senadores.
Esta función se exterioriza por las leyes dictadas en virtud de un procedimiento
constitucional previsto en los arts. 77 a 84.
Haremos referencia en este momento a un concepto que ya ha visto en oportu-nidad
de estudiar otras materias, por lo que aquí solo se hará una referencia al tema: ley en sentido
formal y material. Quienes hacen esta diferencia toman en cuenta el contenido de la norma.
Sonleyesensentidoformalaquellasqueemanandodelórganolegislativonotienencontenido
jurídico propio y leyes en sentido material son las que presentan normas jurídicas generales y
abstractas que regulan la conducta humana. Lo importante a considerar aquí es que tanto la
ley en sentido formal como material surge de como actos jurídicos producidos por la función
legislativa. Por lo tanto se trate de normas generales o particulares lo esencial es que son
producidos por la función legislativa. Solo los actos que emanan del órgano legislativo y por el
procedimiento establecido se podrán llamar ley.
No obstante lo expresado y siendo la función legislativa exclusiva e excluyente del
Poder Legislativo y estando expresamente prohibido al Poder Ejecutivo el ejercer la función
legislativa (art.99); hay ciertos supuestos expresamente establecidos por la Constitución en
que la comparte con el Poder Ejecutivo. Esto ocurre por ejemplo: en materia de legislación
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40 tomo 1 derecho administrativo(
delegada (art. 76) y decretos de necesidad y urgencia (art.99 inc 3 3ra.
parte), pero estos casos
excepcionales se producirán mediante decretos que están sometidos a procedimientos y
controles constitucionales.
Nodebeversecomoactividadlegislativadelórganoejecutivolassituacionesenlasque
participa en los mecanismos de formación de las leyes, pues solo es una participación formal
dentrodelcorrespondientetramite.Ejemplodeloexpresadoes:lainiciativadeproyectos(art.
77), promulgación (art.99) y veto (art.80).
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Esta función llamada también judicial tiene por fin crear un acto jurídico a cargo del
estado denominado sentencia.
Lafunciónjurisdiccionaldesdeunpuntodevistamaterialosustancialesladecisióncon
fuerza de verdad legal de una controversia entre partes.
Asimismoladecisiónjudicialsemanifiestaporunaestructuradeórganosindependientes,
que actúan imparcialmente, sin subordinación a ninguna de las partes en litigio, con mandato
constitucional y con el fin de determinar y restablecer el derecho en el caso concreto.
El órgano que tiene a cargo esta función es por tanto: imparcial (no es parte de la
controversia, es ajeno a la misma), independiente (independencia institucional y funcional) y
constitucional (función adjudicada en forma exclusiva por la Constitución).
Esta actividad judicial no es compartida con los otros órganos del poder ya que la
misma no admite delegación (arts. 108, 109 y 116, C.N.).
Recordemosquelafunciónjudicialseexteriorizaatravésdenormasjurídicasparticulares
o individuales.
Para finalizar y a modo de conclusión veremos lo que dice Agustín Gordillo respecto al
tema: “Y definimos entonces ala función jurisdiccional como la decisión con fuerza de verdad
legal de controversias entre las partes hecha por un órgano imparcial e independiente” . Esta
definición comprende dos elementos:
a)a)a)a)a) unos material (sustancial, de contenido) que se refiere a lo que la función es en si misma
(decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes)
b)b)b)b)b) uno orgánico (o sustantivo, formal), que se refiere al órgano o poder que realiza la
función (los jueces, órganos imparciales e independientes). La reunión de ambos
elementos -el material y el orgánico- nos da la definición respectiva”.
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41derecho administrativo tomo 1 )
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Sepuededecirqueestafunciónconstituyeelobjetopropiodelderechoadministrativo.
Esta función puede apreciarse desde dos puntos de vista:
a.a.a.a.a. MaterialuobjetivoMaterialuobjetivoMaterialuobjetivoMaterialuobjetivoMaterialuobjetivo:Tomandoencuentalanaturalezajurídicadelaactividaddesarrollada
independientemente del órgano productor. Partiendo de este orden de ideas puede
haberactividadadministrativanosoloenelórganoejecutivosinotambiénlasactividades
que realicen los órganos legislativo y judicial, al margen de sus funciones específicas.
b.b.b.b.b. Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo: Tiene en cuenta los órganos al que le son asignadas las funciones
administrativas. En este caso la actividad administrativa solo puede es-tar a cargo del
órgano ejecutivo, no considerándose administrativas las desarro-lladas por los órganos
ejecutivo y judicial.
La mayor parte de la doctrina acepta el criterio material.
La función administrativa consiste en un conjunto de actividades encaminadas al bien
común o interés colectivo, con prescindencia del órgano que la realice.
No tiene, a diferencia de las demás funciones, un contenido único ya que no solo está
a cargo del órgano administrativo sino que también la realizan en cierta medida los otros
poderes. Es decir que se verifica función administrativa en los tres órganos funda-mentales del
Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Desde un punto de vista procesal se exterioriza por medio de las formas jurídicas
administrativas –acto, hecho, reglamento y contrato administrativo- que tienen lugar por
medio de los procedimientos administrativos, reglados a tal efecto.
Veamos ahora la función administrativas en los distintos órganos del Estado:
1) Al PoderEjecutivoPoderEjecutivoPoderEjecutivoPoderEjecutivoPoderEjecutivoleestáasignadalafunciónadministrativa,comofunciónespecificade
allíquesehabladePoderejecutivoopoderadministrador,perolerecuerdoqueessolo
una de las funciones del Estado ya que el Poder del Estado es único. Es por eso que la
actividad administrativa se ve acentuada en el caso del Poder ejecutivo, lo cual está
reglado por la Constitución (art 99).
2)Enelórganolegislativoórganolegislativoórganolegislativoórganolegislativoórganolegislativoencontramosactividadadministrativa.Asílaactividadquerealiza
como control del órgano ejecutivo es de naturaleza administrativa (investigaciones,
informes,etc.).AsimismosondeesecarácterlosrealizadosporintermediodelaAuditoría
General de la Nación y el Juicio político. Son actividad administrativa de controlcontrolcontrolcontrolcontrol.
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42 tomo 1 derecho administrativo(
Realiza también actividad administrativa de organizaciónorganizaciónorganizaciónorganizaciónorganización cuando nombra o re-
emueve empleados, organiza el funcionamiento de la biblioteca, etc.
3)Enel órganojudicialórganojudicialórganojudicialórganojudicialórganojudicialtambiénhaycasosdeactividadadministrativacuandodebenombrar
empleados,adquirirelementosdetrabajo,etc(actosdeorganización).Dromíincorpora
como actividad administrativa del órgano judicial la jurisdicción voluntaria o no
contenciosa.
Marienhoff en su Tratado de derecho administrativo no da una clasificación de
la actividad administrativa. Aquí solo enunciaré la misma:
1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones
Administración activa
Administración jurisdiccional
Administración interna y externa
Administración consultiva
Administración reglada y discrecional
Administración de contralor
2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano
Administración burocrática
Administración colegiada
Administración autárquica
Este es un tema que ha comenzado a estudiar con introducción al derecho y lo han
visto también en cada una de las materias que componen la carrera al ubicarlas, en cada caso
particular, en alguna de estas dos grandes distinciones del derecho.
Es por eso que aquí solo repasaremos los conceptos principales.
Esta gran división entre derecho público y privado es obra de los juristas romanos
y son muchas las teorías que desde el jurispconsulto Ulpiano han establecido diferentes
criterios de distinción:
Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés: Para Ulpiano son de derecho público las normas el interés general y de
derecho privado las que se refieren al interés particular.
Derecho público y privado
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43derecho administrativo tomo 1 )
Teoría del fin:Teoría del fin:Teoría del fin:Teoría del fin:Teoría del fin: (Savigny) La norma es de derecho público cuando el fin el Estado y el
individuo ocupa un lugar secundario y es de derecho privado cuando el fin es el individuo
y el Estado es un medio.
Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final: (Ahrens) La norma es de derecho público
cuandoelobjetoinmediatoeselEstado.Sondederechoprivadocuandoelobjetoinmediato
es la persona humana, además de ser el objeto final.
Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación: (Jellinek) La norma es de derecho público
cuando rige relaciones de sujetos que están en planos de desigualdad. Las normas de
subordinación son de derecho público. Son de derecho privado cuando rigen relaciones
de sujetos que actúan en plano de igualdad. Las normas de coordinación son de derecho
privado.
Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación: La norma es de derecho público cuando
uno por lo menos de los sujetos mentados por la norma es el Estado como poder público
(ej.Expropiación,tratadosinternacionales,etc.)yesdederechoprivadocuandolossujetos
mentados por la norma son particulares y aún el Estado cuando no actúa como poder
público.
Hoyentoncespodemosafirmarqueelcriteriomásaceptadoesqueelderechopúblico
(penal, tributario, constitucional, etc) se distingue del derecho privado (civil, comercial, etc) en
que el primero trata las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares o entre los entes
estatales entre si (cuando el estado actúa en su carácter de poder público, con imperium).
Para Gordillo “la distinción entre derecho público y privado tiene el mismo sustrato
científico que puede tenerlo la diferencia entre derecho civil y penal, comercial, etc.: son
distintas ramas con autonomía de principios, etc., y que a su vez se agrupan en dos grandes
conjuntos con carateres propios, comunes internamente en cada grupo y diversos en los
grupos entre si.”
El derecho Administrativo es una rama del derecho público ya que en el orden
administrativoelEstadoactúacomopoderpúblicoyporlotantoenunplanodesuperioridad
con respecto a los particulares.
No olvide que el Estado puede actuar como sujeto de derecho público, como poder
público y como sujeto de derecho privado. Pero esta circunstancia no implica, según dice
VillegasBasavilbasoqueelEstadotengadoblepersonalidad,puestoqueunsujetodederecho
tieneunasolapersonalidadjurídica,aunqueellapuedamanifestarseenrelacionesdediferente
naturaleza (pública o privada).
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44 tomo 1 derecho administrativo(
Hemos dicho en esta unidad, al referirnos al Estado que cada pueblo genera su propio
derecho, diferente al de otros pueblos, respondiendo a sus características sociales, políticas,
económicas y culturales.
Etimológicamente administrar proviene del vocablo latino administrare de ad, a y
ministrare, servir, es decir que su significado etimológico es el de servir a.
De ello surge la idea de acción o actividad tendiente al logro de un fin.
Esa actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. La
función administrativa no se concibe sin la existencia de una estructura y coordinación de
persona, actividades y atribuciones.
Cuandohablamosdefunciónadministrativanosreferimosaunaorganizacióncompleja
dentrodelacualencontramospersonasfísicas,personasjurídicas,centrosyórganosdespojadas
de personalidad; todos ellos coordinados de una forma ordenada que les permite llevar a
cabo el proceso administrativo.
Esta organización tiene carácter jurídico porque se desenvuelve mediante normas y
relaciones de contenido jurídico.
Todas las partes que componen la organización administrativa están ordenadas para
poderrealizarsusactividadesenbeneficiodelosadministrados:actividadesinternasoexternas,
sean que se realicen para su propio ordenamiento o que lo hagan para la satisfacción de
intereses públicos.
NoobstantelodicholaorganizaciónadministrativadelEstadosepresentacomoúnica,
sin perder de vista que su estructuración y las técnicas jurídicas de sus relaciones se regulan en
distintas formas.
Cuando se hace referencia a la estructura administrativa, cualquiera fuere el sector de
susfunciones,sereconocelaunidadfuncional,yaqueorganizaciónsignificaasociaciónordenada
de distintos órganos para lograr un fin.
Para lograr esta estructura es necesario que exista técnica, no basta el ejercicio del
poder,puesenestaorganizaciónsedebenrepartirlosdistintosórganosydistribuircompetencias
a fin de que el proceso destaque la unidad y la eficacia.
Organización política y administrativa
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45derecho administrativo tomo 1 )
En la organización administrativa es importante tener en cuanta el principio de
coordinación ya que es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los
órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.
La coordinación ayuda a lograr la unidad ya que es una manifestación coherente de la
voluntad humana la cual debe ser dirigida para lograr el objetivo propuesto.
La organización requiere, asimismo una relación jerárquica ya que quien dirige la
coordinación organizada lo hace desde un rango más elevado.
Estos grados jerárquicos crean diferentes relaciones teniendo en consideración que la
graduación se refiera a cuestiones de dependencia y disciplina o a las atribuciones imputadas
a distintos órganos ubicados en la misma línea.
La diferencia de competencia por grados queda comprobada con la existencia de un
órgano superior y otro inferior, que es indispensable en el principio de la estructura de la
organización administrativa y el sistema de jerarquía.
Este sistema jerárquico sustenta la existencia de delegaciones que justifican, asimismo,
la realización de la coordinación.
FiorinialtratareltemadelPoderjerárquicodiceque “...esunelementoquesepresenta
como un instrumento inherente a la administración pública para obtener todos esos fines. La
manera de actuar del Poder jerárquico es muy variada, pero siempre frente a esta confusa
variedad se destacan los siguientes elementos esenciales:
a) el poder de dirección;
b) la línea de grados en relación de subordinación; y
c) la delegación de atribuciones”.
Otro concepto que hay que abordar al tratar la organización administrativa es el de
centralización y descentralización, pero dado que volveremos sobre este tema en la unidad
cinco, aquí solo lo dejaré planteado: la centralización es un sistema de organización
administrativa en el que la autoridad de dirección, mando, creación de normas, poder
disciplinario y control están a cargo de un solo órgano superior; la descentralización está
sustentada sobre la idea de la delegación.
En nuestro sistema la organización administrativa responde a principios de
descentralización teniendo en cuenta que distribuye el poder en sentido vertical y horizontal,
enelprimercasoenlarelaciónNación-Provincias-municipiosyenelsegundoentreLegislativo,
Ejecutivo y Judicial.
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47derecho administrativo tomo 1 )
ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO
Partiendo de la noción de Estado y sin entrar en la disquisición de las teorías que
analizan su naturaleza (sociológicas, deontológicas, jurídicas o políticas) propias del Derecho
Político, lo veremos como el resultado propio de la necesidad de los individuos de vivir en
sociedad. La relación individuo-sociedad se refleja en el plano político.
Las normas jurídicas que regulan la vida social son concordantes con la orientación del
sistema político y cada pueblo genera su propio derecho basado en su historia, su política,
economía, etc.; por esto que las transformaciones del Estado traen como consecuencia
transformaciones de derecho.
ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO
Se refiere a aquel en el que los individuos están protegidos contra los avances de los
poderes públicos, y éstos respetan la legislación.
ESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍA
Es aquel en el que el Estado actúa discrecionalmente, sin traba alguna que impida que
se avasallen los derechos individuales.
FISCOFISCOFISCOFISCOFISCO
Es un concepto que en el Estado de policía colaboró con la independencia del poder
judicial frente al Poder administrador, y a someter a este último al régimen legal vigente. Sirve
para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios y considerar los bienes que
integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales.
FUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONES
El Poder del Estado es uno solo, no se divide. Cuando se habla de división de poderes
en realidad se hace referencia a división de funciones.
Es la Constitución la que asigna las distintas funciones públicas a varios órganos esta-
tales y es ella misma que establece la medida y el grado de la interdependencia orgánica.
sfsintesis final
abogacía a distancia )
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48 tomo 1 derecho administrativo(
LasfuncionesdelEstadoson:Legislativa,jurisdiccionalyadministrativa(yalgunosautores
distinguen también la función gubernativa como parte de la actividad del poder ejecutivo).
DIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERES
Este principio está relacionado con la idea a equilibrio entre los mismos.
Recordemos que Montesquieu quien decía que todo hombre que tiene el poder
tiende al abuso de ese poder.
Función legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativa: tiene por finalidad la creación de las normas jurídicas generales. Está a
cargo del Congreso (Cámara de diputados y Cámara de senadores).
Función reglada por la Constitución en los arts. 77 a 84.
Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional: También llamada judicial tiene por fin la decisión con fuerza de
verdad legal de una controversia entre partes.
El órgano que tiene a cargo esta función debe ser: imparcial, independiente y
constitucional. Está reglada en la Constitución Nacional en los arts. 108 a 119.
Función administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativa: Constituye el objeto propio del derecho administrativo.
Sepuedeapreciardesdedospuntosdevista:materialyobjetivouorgánicoosubjetivo.
Consisteenunconjuntodeactividadesencaminadasalbiencomún,conprescindencia
del órgano que la realice. Es decir que existe función administrativa en los tres órganos
fundamentales del Estado.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
El derecho administrativo es una rama del derecho público, ya que en el orden
administrativo el Estado actúa como poder público y por lo tanto actúa en un plano de
superioridad con respecto a los particulares.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
La actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. Esta
organización tiene carácter jurídico ya que se desenvuelve mediante normas y relaciones de
contenido jurídico y es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los
órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.
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49derecho administrativo tomo 1 )
Otros conceptos a considerar al tratar la organización administrativa son los principios
de centralización descentralización.
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50 tomo 1 derecho administrativo(
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51derecho administrativo tomo 1 )
Busque dentro del texto constitucional los artículos que:
1)1)1)1)1)Específicamentesereconocenderechosalosconsumidoreseindiquecomoseinstrumenta.
2)2)2)2)2) Que crea la Jefatura de gabinete y exprese las funciones que se le asignan.
4)4)4)4)4) Crea el Consejo de la Magistratura y escriba que actividades deben llevar a cabo.
5)5)5)5)5) Se refiere al Ministerio Público y explique sus funciones.
6)6)6)6)6) El que se refiere al defensor del pueblo y diga que tipo de órgano es y que funciones
tiene.
afactividad final
abogacía a distancia )
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52 tomo 1 derecho administrativo(
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53derecho administrativo tomo 1 )
SociedadSociedadSociedadSociedadSociedad: estado de los hombres que viven sometidos a leyes comunes.
PoderPoderPoderPoderPoder: facultad y fuerza para realizar una actividad.
Administrar:Administrar:Administrar:Administrar:Administrar: gobernar, regir.
OrganizarOrganizarOrganizarOrganizarOrganizar: disponer, ordenar las partes a fin de que puedan funcionar.
Bien ComúnBien ComúnBien ComúnBien ComúnBien Común: es un concepto que proviene de la filosofía aristotélica y consiste
simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuento son parte
de esa sociedad.
gl
glosario
abogacía a distancia )
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54 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
55derecho administrativo tomo 1 )
Seleccione en un periódico actual tres notas que contengan:
1)1)1)1)1) Una información sobre el Poder judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional.
2)2)2)2)2) Una noticia en la que se refleje la actividad de Poder Ejecutivo en ejercicio de la función
administrativa.
3)3)3)3)3) Una información que relate un acto en el que el Poder Legislativo ejerza la actividad
legislativa.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
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56 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
57derecho administrativo tomo 1 )
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
1)1)1)1)1)ElfragmentotranscriptodeJuanJoséPrado,“Introducciónalconocimientodelderecho”,
trata sobre la distinción entre derecho privado y derecho público. Léalo atentamente y
escriba los conceptos que ud. considera son los más importantes.
2)2)2)2)2) En tercer término se ha seleccionado un fragmento de “El espíritu de las leyes” de
Montesquieu. Lea el texto y explique cuales son las principales ideas que surgen del
mismo.
3)3)3)3)3) En este caso se acompaña una copia de parte de un artículo de la revista del Colegio
Públicodeabogadosquetrataeltemadelosderechosdelospueblosindígenas.Indique
cuales son los temas que preocupan a las comunidades indígenas y que grado de
repercución tienen los mismos a nivel legal y judicial.
integración bibliográfica
ibabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
58 tomo 1 derecho administrativo(
Juan José Prado, “ Introducción al conocimiento del derecho”
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59derecho administrativo tomo 1 )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
60 tomo 1 derecho administrativo(
Montesquieu, “El espíritu de las leyes”
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61derecho administrativo tomo 1 )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
62 tomo 1 derecho administrativo(
“El derecho de los pueblos indígenas” en revista del Colegio Público de abogados
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
63derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Caracterice “Estado de derecho” y diferéncielo de “Estado de policía”.
2)2)2)2)2) ¿Qué criterios de distinción entre el Derecho público y el Derecho privado conoce?.
3)3)3)3)3) ¿Qué entiende por división de poderes?.
4)4)4)4)4) ¿En que consiste la función administrativa?.
5)5)5)5)5) Indique algunas funciones administrativas de los distintos órganos del Estado.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
tp
trabajo práctico
abogacía a distancia )
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64 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
65derecho administrativo tomo 1 )
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)
Comisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competencia
Ley 25.156, art. 58.
Comisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética pública
Ley 25.188, arts. 23-25, 40-42, 46; dec. 164/99.
Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura
Constitución Nacional, art. 114. Ley 24.937; 24.939 (t.o. DECR. 816/99).
Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación
Decr. 601/96. Ley 24.946, atrs. 2, 4, 51-64.
Defensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidor
Constitución nacional, art. 42. Leyes 24.240; 24.568; 24.999; decretos 2089/93; 1798/94;
276/98; 561/99.
Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)
Nación:
Constitución Nacional, art. 86.
Leyes 24.284; 24.379.
Ciudad de Buenos Aires:
Art. 137, ley 3.
Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación
Decr. 601/96. Ley 24.946, arts. 2, 4, 51-64.
Desarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleo
Ley 24.855. Decrs. 924/97; 228/98; 1098/98; 1109/98; 1392/98; 237/99.
Etica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica Pública
ConstituciónNacional,art.36.Ley25.188;decrs.Reglamentarios164/99,808/2000.Código
de ética pública, decr. 41/99.
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66 tomo 1 derecho administrativo(
Habeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas Corpus
Constitución nacional, art. 43, Ley 23.098.
Habeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas data
Constitución Nacional art. 43; Ley 25.326.
Jefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministros
Constitución nacional, arts. 100 – 101. Decr. 977/95; 660/96; 925/97; 1118/97.
Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público
Constitución nacional, art.120. Ley 24.946. ver ley 25.246, art. 28.
Protección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambiente
Constitución nacional, art. 41. Conservación de la fauna silvestre, ley 22.421; decr. 666/97;
Residuos peligrosos; leyes 24.051; 24.404; decrs. 831/93; 2487/93. Residuos radioactivos,
ley 25.018.
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67derecho administrativo tomo 1 )
u2
unidad dos
el derecho administrativo)(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
68 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
69derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD II
( DERECHO ADMINISTRATIVO )
Definición de derecho administrativo.
Ciencia de la administración.
Evolución.
Caracteres.
Objeto.
Clases de la función pública.
Fuentes.
Relaciones con otras disciplinas.
Codificación.
Mención sintética de los contenidos
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70 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
71derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de derecho administrativo.
Reconocer el objeto y los caracteres de ésta asignatura.
Distinguir las diferentes clases de la función pública.
Analizar las fuentes del derecho administrativo.
Relacionar al derecho administrativo con las otras ramas del ordenamiento jurídico.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
72 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
73derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Concepto objeto
caracteres
Diferencias con la ciencia de la administración
Evolución
Clases de la Función Administrativa
Fuentes
Relaciones Constitucional
Financiero
Penal
Internacional
Civil
Comercial
Aeronáutico
Marítimo
Codificación
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74 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
75derecho administrativo tomo 1 )
Basándose en los conocimientos adquiridos en el estudio de otras asignaturas de la
carrera enumere las fuentes formales del derecho e indique la jerarquía de cada una de ellas,
en el sistema jurídico argentino.
actividad introductoria
aiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
76 tomo 1 derecho administrativo(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
77derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD II )
CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:
Son muchas las definiciones que los distintos autores han dado de derecho
administrativo. Hay juristas, como Marienhoff, que consideran que no es útil referirse a todas
ellasyaquealgunassonconfusasyvagas;yotrasconcretasperosinelementoesencialalguno.
A título demostrativo de lo que acabo de decirle trascribiré algunas definiciones para
queUd.puedatenerencuentalascaracterísticasqueseleatribuyenalderechoadministrativo
y pueda armar su propio concepto.
FernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFalla: “Aquellapartedelderechopúblicoquedeterminalaorganización
y comportamiento de la Administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus
relaciones jurídicas con el administrado.”
Manuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María Diez: “Es un complejo de normas y principios del derecho público interno,
que regula la organización y la actividad de la Administración.”
Lucio V. López:Lucio V. López:Lucio V. López:Lucio V. López:Lucio V. López: “Es el conjunto de reglas que tienen por objeto limitar o garantir los
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los intereses colectivos”.
Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero: “El conjunto de reglas jurídicas, derogatorias del derecho común, que rige la
actividad administrativa de las personas públicas.”
Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff: “El conjunto de normas y de principios de derecho público interno,
que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública,
comoasílaregulacióndelasrelacionesinterorgánicas,interadministrativasydelasentidades
administrativas con los administrados”.
Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini: “Es la disciplina que estudia las relaciones que la administración pública
crea a través de su actividad con otros sujetos, y su organización y funcionamiento para
poder manifestarla”.
Agustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín Gordillo: “La rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la
función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.”
Roberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto Dormi: “Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de
una de las funciones del poder, la administrativa. Es el régimen jurídico de la función
administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”.
Derecho administrativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
78 tomo 1 derecho administrativo(
Para elaborar esas definiciones cada uno de los autores tuvo en cuenta determinadas
características que consideran indispensables para la noción de derecho administrativo.
Así vemos que Fiorini tiene en cuenta que esta disciplina tiene el sujeto esencial de su
normativa y cual es el sujeto único a quien se le imputa: tiene por sujeto único a la actividad
administrativapúblicayporobjetolaadministracióndebienesoactividadesquecorresponden
y se imputan al Estado, sea en forma mediata o inmediata.
Si nos detenemos en la definición de Marienhoff vemos que habla no solo de normas
positivas sino también de principios de derecho público y que al referirse a administración
públicaentiendequeenelladebeseintegranlaactividaddecualquieradelosórganosestatales,
es decir, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al hablar de relaciones interadministrativas se refiere
a las que se traban entre sujetos de derecho, entre entidades autárquicas y relaciones
interorgánicas a las que (no se traban entre sujetos de derecho), entre meros organismos o
reparticiones administrativos o entre órganos de una misma persona pública estatal.
La definición de Gordillo, tal como él mismo lo expresa, al hablar del ejercicio de la
función administrativa, se refiere a un concepto comprensivo de “quien”, “como”, “con que”,
“en base a que” y “hasta donde” se ejerce dicha función.
Creo que con estas referencias ha adquirido la noción de derecho administrativo ya
que si bien tiene diferencias entre si hay un elemento que es común a todas y es la actividad
administrativa del Estado. También es unánime la opinión de que esta disciplina pertenece al
derecho público.
El tema a tratar en este punto es si la disciplina que estudia los aspectos no jurídicos de
la administración pública (los problemas de organización, la dirección del personal, etc.) es
una ciencia separada del derecho administrativo.
Hayautoresqueconsideranqueletérminocienciadelaadministraciónhasidosuperado
yreemplazadoporeldecienciasadministrativasreferidasalconocimientocientíficodeciertos
fenómenos relativos a la administración pública y al derecho administrativo.
LaCienciadelaAdministraciónyelderechoadministrativosondisciplinasqueestudian
diferentes aspectos de un mismo fenómeno.
Es interesante observar la evolución que han sufrido ambas disciplinas teniendo en
cuenta las transformaciones del Estado moderno.
Ambas son disciplinas distintas, pero necesariamente complementarias.
Ciencia de la administración
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
79derecho administrativo tomo 1 )
Le daré aquí una breve síntesis referida a la evolución del derecho administrativo
argentino.
Debemos ubicarlo como descendiente del derecho romano-hispánico.
Fue en Roma donde surgen los elementos básicos de las instituciones de derecho
privado y de derecho público.
DurantelaRepúblicayelPrincipadoeselSenadoelórganorectorde todoelgobierno
ydelaadministracióndelasprovincias,aunqueenelPrincipadosecrearoncargosburocráticos
que formaron una estructura orgánico-administrativa.
En la provincia hispánica se dio una influencia mutua entre el Imperio y la provincia.
Más tarde nos encontramos con la constitución del sistema de los Estados Nacionales,
los cuales comienzan a darse su propio derecho.
PerolasbasesdeestadisciplinalashallamosenlaIndependenciadelosEstadosunidos
en 1776, en los principios de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de
1789.
Entre nosotros podemos encontrar las primeras manifestaciones de nuestro derecho
en la creación del Virreinato del Río de la Plata (1776), la sanción del reglamento y aranceles
reales para el comercio libre de España e Indias (1778) y la implantación del sistema de
intendencias (1782).
Es muy importante la influencia de la Real ordenanza de Intendentes de 1778 ya que
va a convertirse en la principal fuente de las constituciones provinciales.
Los pactos y constituciones provinciales dictados antes de 1953, así como los
antecedentes de España, Francia y Estados Unidos son fuentes del derecho administrativo
argentino.
Es con la Constitución de 1953 que instituye la forma representativa republicana y
federal que se establece un régimen normativo que reconoce sus antecedentes hispanos. En
esta organización administrativa coexisten un derecho administrativo nacional un derecho
administrativo provincial y un derecho administrativo municipal.
Evolución
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
80 tomo 1 derecho administrativo(
En la actualidad el derecho administrativo ha sufrido los cambios propios de la
reestructuracióndelEstadopos-privatizador.AnteesarealidadelEstadodebenosoloatender
a las funciones públicas de gobierno, justicia, legislación, defensa y seguridad sino que debe
ocupares de la educación y la cultura, el desarrollo científico y tecnológico y tutelar el derecho
de los consumidores y usuarios de los servicios que han sido privatizados.
Asimismo el derecho administrativo, tanto a nivel general como el argentino en
particular, ha sufrido la influencia de la concepción integracionista de las relaciones (ejemplo:
Mercosur).
Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público: Es propio del derecho administrativo reglar la una parte de la actividad
delEstadoydeaquellosentesque,pordelegaciónoautorizaciónactúanenelejerciciode
la función administrativa.
Común:Común:Común:Común:Común: Ya que ésta disciplina otorga los principios comunes para los derechos municipal,
ambiental, policial, etc.
Dinámico:Dinámico:Dinámico:Dinámico:Dinámico: debido a la operatividad e innovación de la función normativa. Hay que tener
en cuenta que la transformación del Estado trae aparejada transformación en el derecho
administrativo. Por otra parte la necesidad de solucionar situaciones que la realidad va
demandando le otorga dinamismo.
Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional: porque responde a la propia organización federal del Estado argentino.
Interno y localInterno y localInterno y localInterno y localInterno y local: Ya que rige para organismos internos, no obstante que algunas normas
sean dictadas como consecuencia de tratados de integración, es siempre interno.
Elobjetodelderechoadministrativo,comoyalohemosvisto,eslafunciónadministrativa
pública.
Hayquetenerencunetaquetodalaactividadadministrativanoesdeigualnaturaleza,
ni se expresa de igual forma, es por ello que la doctrina ha propuesto distintas clasificaciones
de la función administrativas.
Esto ya lo habíamos mencionado en la unidad aquí ampliaremos el tema.
Caracteres
Objeto
Clases de función administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
81derecho administrativo tomo 1 )
Verá que dependiendo los autores los criterios de clasificación varían.
La clasificación es en mérito a diferentes pautas.
1.1.1.1.1. En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones: La función administrativa puede ser:
activa; consultiva; de control; jurisdiccional; interna y externa; reglada y discrecional.
a.a.a.a.a. Administración activa: Se refiere a la actividad decisoria y ejecutiva. El órgano que
lleva a cabo esta actividad puede ser unipersonal o colectivo. Se puede decir que esta es
la Administración propiamente dicha.
b.b.b.b.b. Administración consultiva: Consiste en una función de colaboración. Tiene carácter
técnicoyprofesionalqueasesoranalosórganosactivos.Losórganosquelaejercenson
generalmente colegiados (juntas, comisiones, etc.), pero pueden ser unipersonales.
c.c.c.c.c. Administración de contralor: Es la que se ejerce sobre los actos de administración y
tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.
d.d.d.d.d.Administraciónjurisdiccional:Enestecasoladoctrinanoestaconteste,puesseanaliza
laposibilidaddequeexistaactividadadministrativajurisdiccional.Segúnalgunosautores
es la que decide las cuestiones promovidas por los administrados (ej. Recursos), es la
actividad de la Administración de sustancia y contenido jurisdiccional.
Otros juristas niegan la existencia de la jurisdicción administrativa.
e.e.e.e.e. Administración externa e interna: Hay autores que clasifican esta actividad no en
mérito a su naturaleza sino en referencia a “sus efectos jurídicos”.
Interna:Interna:Interna:Interna:Interna: tiene por finalidad lograr el funcionamiento del ente de que se trata. La
realizaelórganoadministradorparasupropiaorganización.Hayjuristasqueopinan
que esta es una actividad no jurídica.
Externa:Externa:Externa:Externa:Externa: Tiene por objeto la satisfacción de los intereses públicos cuya gestión
corresponde a la Administración. Tiene efectos jurídicos inmediatos respecto de los
administrados.
f.f.f.f.f. Administración reglada o discrecional: En este caso también hay diferencias entre los
doctrinariospueshayquienesubicanestaclasificaciónteniendoencuentala“Regulación
normativa” y no la naturaleza de la función.
Reglada:Reglada:Reglada:Reglada:Reglada:AquílaAdministraciónactúadeacuerdoanormasjurídicas,deacuerdo
a normas legislativas. Las normas determinan lo que deben hacer los órganos
administrativos. Ejemplo: el derecho jubilatorio.
Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional: la Administración actúa de acuerdo a criterios o normas no
legislativos. La discrecionalidad consiste en la libertad que el orden jurídico otorga
a la Administración a fin de valorar la oportunidad de la acción en función de su
apreciación del interés público.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
82 tomo 1 derecho administrativo(
2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano: Desde este punto de vista puede clasificarse en:
burocrática, colegiada y autárquica.
a.a.a.a.a.Burocrática:Sonactividadesquelasejerceunasolapersonafísica.Tienecomo principio
regulador la jerarquía.
b.b.b.b.b. Colegiada:Esaquellacuyoejerciciosehaencomendadoavariaspersonasqueactúan
en plano de igualdad entre sí.
c.c.c.c.c. Autárquica: Es la que realiza el Estado a través de uno o varios órganos dotados de
personalidad jurídica.
3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización,
esta puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada.
a.a.a.a.a. Centralizada: Los órganos superiores de la Administración reúnen las facultades de
decisión.
b.b.b.b.b. Descentralizada: El ordenamiento jurídico le otorga atribuciones administrativas a
entidades dotadas de personalidad jurídica que actúan en nombre propio bajo control
del Poder Ejecutivo.
c.c.c.c.c. Desconcentrada: Es cuando dentro de la organización de una entidad pública la ley
le otorga atribuciones a órganos inferiores.
Antes de referirme a las fuentes del derecho administrativo recordaremos lo que se
entiende por fuente del derecho en general.
El estudio de las distintas fuentes del derecho es el estudio de las distintas formas de
creación de las normas jurídicas. Cuando hablamos de fuente del derecho nos referimos al
derecho positivo.
Veamos la opinión de los autores sobre la expresión “Fuente del derecho”.
Prado compara a las fuentes del derecho con un manantial, dice que son las corrientes
subterráneas que afloran la tierra y nos provee del elemento vital.
Legaz y Lacambra señala por lo menos siete acepciones de la expresión:
1.1.1.1.1. Fuente de lo que ha sido históricamente derecho
2.2.2.2.2. Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social
3.3.3.3.3. Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente
Fuentes
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
83derecho administrativo tomo 1 )
4.4.4.4.4. Acto concreto creador
5.5.5.5.5. Fundamento de validez jurídica de una norma concreta
6.6.6.6.6. Forma de manifestarse
7.7.7.7.7. Fundamento de un derecho subjetivo.
ParaCossiolasfuentesdelderechosoncriteriosdeobjetividadaqueacudenlosjueces,
abogados, legisladores, juristas, para la decisión de los conflictos, facilitando el entendimiento
colectivo, ya creando norma general o individual en el caso del juez.
Cuando hablamos de las fuentes del derecho administrativo en particular se deben
entender los distintos orígenes posibles de las normas y principios que interesan al derecho
administrativo, tengan o no eficacia normativa expresamente establecida.
Encuantoalaclasificacióndelasfuentes,tantodelderechogeneralcomodelderecho
administrativo en particular, diversos han sido los criterios elegidos.
Aquí solo los enumeraré: directas e indirectas, inmediatas y mediatas, formales y
materiales.
Es necesario hacer referencia al hecho de que no todas las fuentes tiene la misma
jerarquía.
Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:
CONSTITUCIÓN
La Constitución es el punto de partida de todo el ordenamiento jurídico. Es la fuente
de mayor jerarquía tanto para el derecho administrativo como para todas las otras ramas. Es
unaleysuperioralpropioEstadoyfueradelalcancedelaspotestadesdeéste,yaquesusleyes
no pueden derogarla en ningún caso.
La Constitución es una fuente de gran importancia para el derecho administrativo
porqueregulalaestructurayelejerciciodelafunciónpúblicaydefineelmodeloadministrativo
estatal.
Pero no sólo son fuentes del derecho administrativo las normas constitucionales sino
también los principios constitucionales.
Tal como dice Gordillo “la norma es límite, el principio es límite y contenido”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
84 tomo 1 derecho administrativo(
Sonprincipiosconstitucionales:laigualdadantelaley,laequidadylaproporcionalidad
de las cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad, el derecho a no declarar contra si
mismo, etc.
NuestraConstituciónfuereformadaen1994eincorporanuevosderechos,garantíase
instituciones.
En la parte correspondiente a las declaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantías se han agregado:
Art. 36 defensa del orden constitucional.
Arts. 37 a 40 derechos políticos.
Art. 41 medio ambiente.
Art. 42 derechos de los consumidores y usuarios.
Art. 43 garantías procesales constitucionales amparo, habeas data y habeas corpus.
También en el art. 75 que trata sobre las atribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congreso encontramos derechos:
Inc. 17 de los indígenas.
Inc. 19 cláusula del nuevo proceso.
Inc. 22 los tratados d derechos humanos con jerarquía constitucional.
Inc. 23 garantía de igualdad de trato y no discriminación.
En la parte correspondiente a Las autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la Nación
Art. 75 inc. 31 determina la competencia legislativa en materia de intervención federal.
Art. 76 prohibe la delegación legislativa.
Art. 85 crea la Auditoría General de la Nación.
Art. 86 crea el Defensor del pueblo.
Art. 90 permite la reelección del presidente y vicepresidente.
Art. 99 inc. 3° limita los temas referidos a los decretos de Necesidad y Urgencia dictados
por el presidente de la Nación.
Art. 100 crea el jefe de gabinete de ministros.
Art. 114, inc. 1 crea el Consejo de la magistratura.
Art. 120 crea el Ministerio público.
Introduce también nuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincia
Art. 124 creación de regiones, celebración de convenios internacionales y dominio
originario de los recursos naturales.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
85derecho administrativo tomo 1 )
Art. 125 conservación de organismos de seguridad social.
Art. 41 Poder concurrente de la Nación y las provincias en la protección del medio
ambiente.
Art. 42 Participación de las provincias en la protección de los usuarios y consumidores.
Art. 75 inc. 30 Ejercicio del poder de policía.
Art. 75 inc. 19 consolidación de la unidad nacional, desarrollo regional.
Art. 75 inc. 2 pautas para la coparticipación.
Art. 36 defensa del orden constitucional provincial.
Art. 54 incorporación del tercer senador.
Tambiénsehaotorgadoautonomíaalosmunicipios(art.123)yrelativoespecialmente
a la Ciudad de Buenos Aires (art.129).
LA LEY
La fuente más importante del derecho, después de la Constitución es la ley.
Entendiendoporleylanormaqueemiteelórganolegislativo,siguiendoelprocedimiento
que establece la Constitución.
Volveremos aquí a referirnos a la ley en sentido material y formal, si bien ya lo hemos
tratado en la unidad 1 al referirnos a la función legislativa.
En sentido material es el acto jurídico que establece una regla de derecho, en cambio
en sentido formal puede o no contener una regla de derecho.
En sentido material se tiene en cuenta el contenido normativo general de la ley, y en
sentido formal se toma en consideración el procedimiento seguido para su establecimiento.
Teniendo en cuenta lo dicho, las ordenanzas municipales, los reglamentos del Poder
ejecutivo, etc. son leyes en sentido material.
El procedimiento de formación de la ley en sentido formal hasta que ésta adquiera
carácter imperativo comprende distintas etapas: sanción a cargo del Poder Legislativo;
promulgaciónacargodelPoderEjecutivo.LapublicacióndelaleydeberealizarseenelBoletín
Oficial lo que hace a la certeza jurídica del momento en que la norma entra en vigencia. Esta
publicación es muy importante porque constituye la base de la presunción de conocimiento
de la ley atribuída a los habitantes del país.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
86 tomo 1 derecho administrativo(
LEYES JURÍDICAS
Con respecto a la clasificación de las leyes jurídicas, se pueden distinguir dos clases de
leyesensentidoformalsegúnemanendelCongresonacionalodelaslegislaturasprovinciales:
leyes nacionales y leyes provinciales.
Dentro de las leyes nacionales se pueden distinguir las leyes locales, las leyes nacionales
de derecho común y las leyes nacionales de derecho federal.
Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales: Son las sancionadas por el Congreso de la Nación en su carácter de legislatura
local, es decir, para la Capital federal.
Lamateriaalaquerefierenestasleyesson,engeneral,lasmismasquelegislanlasleyes
provinciales. Las personas y las cosas a que se aplican son siempre exclusivamente aquellas
comprendidas en ese ámbito territorial. Todo lo que hace al derecho administrativo es por lo
general local, es por eso que las leyes que se dictan en esta materia son dadas por cada
provincia para si, y por la Nación para ella y sus entes, excluidas las provincias.
Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes: Tienen vigencia en todo el territorio del Estado federal y son
sancionadasporelCongresodelaNaciónSonaplicadasporlosjueceslocales,esdecir,porlos
jueces de las respectivas provincias donde se produzca la cuestión. Ejemplo: código Civil,
Código Penal, etc.
LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales: Sonlasquehacenalaexistenciayfuncionamientodelospoderes
del Estado nacional. Son aplicadas por los jueces federales, los jueces del estado Nacional,
aunque los casos de que se trate ocurran en el territorio de las provincias.
LEYES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es de carácter esencialmente local. Como consecuencia de
ésta característica las leyes administrativas de la Nación solo rigen para ella y cada provincia
dicta sus propias leyes. Recuerde que en nuestro ordenamiento jurídico las provincias son
preexistentes a la Nación.
Es un error sostener que todas las leyes administrativas son de orden público, solo lo
serán teniendo en cuenta los mismos criterios aplicables a cualquier otra ley.
Como ya lo he explicado son de derecho público lo que no significa que sean de orden
público.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
87derecho administrativo tomo 1 )
TRATADOS
Son acuerdos entre los Estados o entre un Estado y un organismo internacional de
carácterpúblico,sonfuentedederechoengeneralylosonrespectodelderechoadministrativo
cuando obligan a los órganos administrativos a realizar determinada actividad o contienen
disposiciones de derecho administrativo que son aplicables en el ámbito del país.
Lostratados,consideradoscomofuentedelderechoadministrativopuedenclasificarse
según algunos autores en:
a.a.a.a.a. Interprovinciales
b.b.b.b.b. Provinciales con entidades o gobiernos extranjeros
c.c.c.c.c. Acuerdos de concertación federal
DECRETO LEY
El decreto-ley es un decreto que emana del Poder Ejecutivo “de facto”, el cual asume
funcionesadministrativasylegislativas(cuandoenrazóndequealgunasituaciónhayallevado
irregularmente la disolución o supresión del Congreso. Ej. Golpe de Estado). No deben ser
considerados como una legislación delegada sino como una legislación arrogada por el Poder
Ejecutivo por la disolución del Congreso.
REGLAMENTOS
Esunafuenteimportantedelderechoadministrativo.Elreglamentoensentidoestricto
provienedelPoderEjecutivo,enlosordenamientosjurídicosengeneralytambiénenelnuestro,
se admite que el reglamento surja de otros órganos (Legislativo o Judicial).
Gordillo los define como: “un acto unilateral dictado en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa”.
La doctrina generalmente reconoce cuatro clases:
a.deejecución:a.deejecución:a.deejecución:a.deejecución:a.deejecución:Queeselqueexpidelasinstruccionesyreglamentosnecesariosparaponer
en ejecución las leyes del país, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias. Está facultad le es otorgada solo al Poder Ejecutivo.
b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados: Si bien el Congreso no puede delegar en forma amplia sus facultades al
poder Ejecutivo, puede permitirle fijar ciertas normas dentro del marco legal fijado por
el legislador.
c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos: Son aquellos que se dictan para regir una materia en la que precisamente
no hay normas legales aplicables. Son necesarios para regir el funcionamiento interno
de la administración.
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Derecho Administrativo EAD

  • 1. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 1derecho administrativo tomo 1 ) aautoridades ( ( ( ( )Rector: Dr. Luis María Desimoni Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama
  • 2.
  • 3. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 3derecho administrativo tomo 1 ) derecho administrativo educación a distancia t1) da ( Autor: Dra. María del Carmen Rossano Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart Diagramación: Mariela Bazán Correctora Jurídica y de Estilo: Dra. María Alicia Muract Gola ( ( ( ( ( ( ( ( ( (
  • 4.
  • 5. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 5derecho administrativo tomo 1 ) ( CARTA DEL PROFESOR ) ComienzaUd.aestudiarunamateriaqueloubicaráenunadisciplinacuyaimportancia es incuestionable, basta para probarlo que piense en el hecho de que la mayor parte de la actividad estatal es de orden administrativo. Ingresará en el conocimiento de un ordenamiento jurídico que rige las potestades del Estado y de sus órganos descentralizados autárquicos. No se puede concebir, por lo tanto, un Estado de Derecho sin derecho administrativo, pues es esta rama del derecho la que evita la arbitrariedad y el despotismo. Asimismo se acercará a temas que han sido tratados públicamente en los últimos años cuando se trató la reforma del Estado argentino, las privatizaciones, las concesiones, etc. Los contenidos que se desarrollaran en las unidades que componen el programa han sido “encadenados” de tal forma que pueda Ud. ir relacionando cada uno de los temas allí tratados e ir elaborando sus propio criterio. Comoyatieneexperienciaenelusodelosmanualesdeeducaciónadistanciasabeque elfinalizarcadaunidadencuentraactividadesdeautoevaluaciónquelepermitiránirapreciando la evolución de su nivel de aprendizaje. Lesugieroqueleadiariamentelosperiódicospuesenellosencontraráconstantemente temas de derecho administrativo que le ayudarán a tener una visión realista de la aplicación practica del mismo. Le recomiendo, asimismo que no deje de recurrir, dentro de sus posibilidades, a la bibliografía indicada o sugerida para cada unidad. Le deseo éxito en el estudio de esta muy interesante materia, que lo hará recorrer los caminos de la administración del Estado. Estimado lector
  • 6.
  • 7. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 7derecho administrativo tomo 1 ) ( DATOS PROFESIONALES ) MARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANO Egresada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires: En el año 1974 con título de abogada. En el año 1981 con el título de escribana. Ejercicio de la docencia hasta 1979. Trabajó en Tribunales: en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 1 de la Capital Federal, en los años 1988 y 1989. Miembro de la Asociación Argentina de Informática Jurídica. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOS Primero y segundo año de Asesoramiento jurídico de empresas en la U.A.D.E. Teoría del delito en el momento actual (Centro de Estudios Penales). Simposio sobre homosexualidad (Asociación de Medicina Legal y Toxicología). Sociedades comerciales (Asociación de Abogados de Bs.As.). Tipicidad del delito de aborto y aborto eugénico (Ateneo de Medicina Legal U.B.A). Puntos de pericia en el fuero penal (Facultad de Medicina U.B.A). Aspectos psicológicos, médico legales y jurídicos de la muerte (Asociación de Medicina Legal y Toxicología). Medidas de seguridad en la drogadicción (Sociedad Argentina de Criminología). Violencia infanto juvenil (Ateneo de Medicina Legal U.B.A.). Simposio internacional de derecho penal militar y derecho de la guerra. Delitos contra la vida (Facultad de Medicina de U.B.A). Congreso argentino deontológico de medicina psicosocial, eugenesia, eutanasia, sexualidad y delincuencia juvenil (Consorcio de Médicos Católicos.). Curso regular sobre uso indebido de drogas.(CE. NA. RE. SO). Medicinavialyaccidentología,implicanciamédicolegalyjurídica.(FacultaddeMedicina U.B.A.).
  • 8. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 8 tomo 1 derecho administrativo( Simposiosobreemociónydelito(SociedaddelaMedicinaLegalyDeontologíaMédica). Curso sobre delitos contra la vida. Aspectos médicos y jurídicos de la ley de trasplantes y de la del arte de curar (Sociedad Argentina de Criminología). Curso de geopolítica (Facultad de Derecho de la U.B.A.). Curso sobre delitos de frontera (Facultad de Derecho de la U.B.A). Teoría del dolo y la culpabilidad (Sociedad Argentina de Criminología). Jornadas sobre estados de inconsciencia (Centros de Estudios Fontán Balestra). Psicopatología forense (Sociedad Argentina de Criminología). Primeras jornadas sobre actualización jurídica de derecho penal y derecho procesal penal. Jornadas de oratoria jurídica. TRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOS Homicidio y lesiones en riña. El delito de maltrato de animales.
  • 9. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 9derecho administrativo tomo 1 ) Talcomoloexpreséenlacartaalprofesorlapresenteasignaturatieneunaimportancia vital en el desarrollo de un estado de derecho. Su jerarquía como ciencia jurídica hoy es incuestionable. Elderechoadministrativoregulapartedelaactividadestatal,ladeordenadministrativo, ydelosentesnoestatalesqueactúanenejerciciodelafunciónadministrativa(porautorización o delegación estatal). Ubicamos al derecho administrativo dentro de la rama del derecho público y muy relacionadoconelderechoconstitucional,yaquesepuededecirqueelderechoadministrativo tiene su raíz en el derecho constitucional. Es una disciplina que ha evolucionado mucho desde la época de la escuela de la exégesis hasta nuestros días. Desde el tiempo de las monarquías absolutas - en que, como decía Merkl, el derecho administrativo se agotaba en el único precepto jurídico que establece un derecho ilimitado para administrar - hasta la era constitucional y no hay que perder de vista las grandes cuestiones que todavía esperan al derecho administrativo en el futuro. En nuestro país el estudio de esta disciplina no puede ignorar las transformaciones de la última década, teniendo en cuenta la reforma del Estado desde 1989; la integración en el MERCOSUR en 1991; la reforma de la Constitución de 1994, que se enrola dentro de la renovacióndelasfuentesdelderechoadministrativo;lajurisprudenciadelosTribunalesJudiciales (ej:lacreacióndelpersaltum);asimismolaJurisprudenciaAdministrativadelosdictámenesde la Procuración del Tesoro de la Nación, etc. Ejemplodelaevolucióndenuestramateriaeslaparticipacióndeusuariosyconsumidores que ha adquirido recepción constitucional en (art. 42), así como otros controles sobre las funciones donde esté comprometido el interés general como es el caso de el defensor del pueblo (art.86), Consejo de la magistratura (art. 114), leyes de ética pública (art. 36),etc. Lo expresado demuestra la renovación sufrida por el derecho administrativo y por lo tantolariquezaquehaadquiridofundamentadaenlaintegraciónycooperacióninternacional y en los principios de solidaridad. pa presentación de la asignatura abogacía a distancia )
  • 10. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 10 tomo 1 derecho administrativo(
  • 11. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 11derecho administrativo tomo 1 ) Ud. es un alumno de quinto año de la carrera de abogacía en la modalidad a distancia, estehechoindicaqueestáfamiliarizadoconelusodelmaterialconelqueestudialasmaterias, y esa experiencia le facilitará el entendimiento de esta asignatura. El programa está organizado de forma tal que se parte de conceptos que Ud. ya conoce por haberlos estudiado en otras materias; de esta forma y partiendo del concepto de estado,derechopúblicoyprivado,divisióndepoderes,etc.iremosavanzandosobrelostemas específicos de esta asignatura. A lo largo de las diez unidades que componen la presente materia irá comprendiendo lasdiferentesactividadesreguladasporelderechoadministrativoreconociendoloscaracteres de la actividad administrativa. En las distintas unidades que Ud. irá estudiando nos abocaremos al conocimiento de principios y técnica jurídica de carácter universal pero teniendo en cuenta la ubicación del derechoadministrativodentrodelordenamientojurídicoquerigenuestropaís,esdecir,teniendo en cuenta la legislación argentina. Ud. ya ha adquirido un vocabulario jurídico que le facilitará la comprensión de los contenidos específicos que aquí incorporaremos. En cada unidad encontrará trabajos de autoevaluación, no deje de realizarlos porque están pensados para que pueda ir teniendo conciencia de su aprendizaje o de la necesidad de reforzarlo. Cada unidad ha sido organizada teniendo en cuenta sus contenidos. En algunas encontrará que se dividió la misma de dos partes, en ese caso cada una de las mismas tiene una síntesis parcial y sendos trabajos de autoevaluación. En todas hallará al final una síntesis general, que le facilitará la visualización de los temas estudiados; y un trabajo práctico en el que podrá aplicar conocimientos en concordancia con al temática desarrollada en la misma, estos trabajos deben ser enviados a su tutor. Asimismo deberá efectuar actividades relacionadas con textos de otros autores que están incorporados en el manual guía, en todas las unidades bajo el rubro Integración bibliográfica. organización de la asignatura oaabogacía a distancia )
  • 12. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 12 tomo 1 derecho administrativo( Para el caso que sea necesario, encontrará en las diferentes unidades un glosario de terminologíanuevautilizadaenella.Deigualmododispone,enlasunidadesquecorresponda, un listado de jurisprudencia y legislación referidas a los temas tratados en la misma que le serán útiles al momento de preparar sus trabajos y oportunamente el examen final. No deje de consultar la bibliografía que se le recomienda a fin de aclarar y ampliar los temasquecomponenestamateriayalcanzarunóptimoconocimientodelostemasestudiados.
  • 13. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 13derecho administrativo tomo 1 ) Si bien tengo en cuenta que Ud. es un alumno que está familiarizado con el uso del manual guía para el estudio de las materias, aquí le recuerdo las pautas básicas que facilitaran la comprensión de esta materia en particular. Leaelprograma,losobjetivos,laorganizaciónylaorientacióndelaasignaturaafinde acercarse a los temas que la integran. Realice las actividades introductorias que están pensadas en función de los temas tratados en cada unidad y que lo aproximarán a los mismos. Es muy importante que resuelva todas las actividades de autoevaluación para ir controlando su propio aprendizaje y volver sobre los temas que aún presentan dificultad. La Integración bibliográfica lo pondrá en contacto con diferentes autores y espero despierte en Ud. la inquietud por profundizar los conocimientos adquiridos, comparando las diferentes opiniones de los juristas. Cuando ejecute el trabajo práctico que debe enviar a su tutor piense que es la forma de evaluación de sus conocimientos y por lo tanto concéntrese en el momento de elaborarlo y consulte en caso que el mismo presente alguna dificultad. oa organización de la asignatura abogacía a distancia )
  • 14. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 14 tomo 1 derecho administrativo(
  • 15. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 15derecho administrativo tomo 1 ) Obtener un conocimiento preciso de las funciones del estado. Adquirirelconceptodederechoadministrativoreconociendosualcanceylasinstituciones por él reguladas. Ubicar al derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico estableciendo las relaciones que el mismo tiene con las otras ramas del derecho. Analizar los contratos administrativos reconociendo sus alcances y caracteres. Reflexionar sobre la importancia de la organización administrativa de un estado de derecho. Diferenciar las distintas responsabilidades del estado, la competencia y jerarquías administrativas. Dominar el procedimiento administrativo teniendo en cuenta sus caracteres y alcances. Reconocer las limitaciones administrativas a la propiedad. oa objetivos generales de la asignatura abogacía a distancia )
  • 16. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 16 tomo 1 derecho administrativo(
  • 17. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 17derecho administrativo tomo 1 ) Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones del Estado. Estado de derecho. Derecho público y Derecho privado. Organización política y administrativa. Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres. Objeto. Clases de función administrativa. Fuentes. Relaciones del derecho administrativo. Codificación. Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto. Elementos. Caracteres. Efectos. Nulidades. Modificación y Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento administrativo. Acto de gobierno. Concepto y elementos. Caracteres. Formación. Ejecución. Clases. Empleo público. Contrato de obra Pública. Contrato de suministro. Contrato de servicio público. Empréstito público. Otros contratos administrativos. Derecho subjetivo. Actividad reglada.Actividad discrecional. Legalidad y oportunidad. Régimen jurídico de la Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos estatales. Competencia y jerarquía admistrativas. Potestad administrativa. Centralización, descentralización y desconcentración administrativa. Personasjurídicaspúblicasyprivadas.Personasjurídicaspúblicasestatalesynoestatales. Entidadesautárquicas.SociedaddelEstado.Sociedaddeeconomíamixta.Consorciospúblicos. Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales. pr programa abogacía a distancia ) Unidad 1 (estado) Unidad 2 (el derecho administrativo) Unidad 3 (actividad administrativa) Unidad 4 (los contratos administrativos) Unidad 5 (situación y regulación administrativas) Unidad 6 (organización administrativa)
  • 18. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 18 tomo 1 derecho administrativo( Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía. Poder de policía. Policía y derecho. Actividad militar y Administración pública. Procedimiento administrativo. Concepto. Caracteres. Alcances jurídicos e impugción jurídica Proceso administrativo. El Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos. Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes. Fundamentos. Tipos de responsabilidad. Resarcimiento. Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre. Expropiación. Ocupación temporánea. Requisición. Decomiso. Confiscación. Secuestro. Unidad 7 (servicio público) Unidad 8 (justicia administrativa) Unidad 9 (fiscalización administrativa) Unidad 10 (limitaciones administrativas a la propiedad)
  • 19. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 19derecho administrativo tomo 1 ) ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA ) DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2) Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1) Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones del Estado. Estado de derecho. Derecho público y Derecho privado. Organización política y administrativa. Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres. Objeto.Clasesdefunciónadministrativa.Fuentes.Relaciones delderechoadministrativo.Codificación Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3) Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto. Elementos. Caracteres. Efectos. Nulidades. Modificación y Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento administrativo. Acto de gobierno. Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4) Concepto y elementos. Caracteres. formación. Ejecución. Clases. Empleo público. Contrato de obra Pública. Contrato desuministro.Contratodeserviciopúblico.Empréstitopúblico. Otroscontratosadministrativos. Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5) Derechosubjetivo.Actividadreglada.Actividaddiscrecional. Legalidad y oportunidad. Régimen jurídico de la Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos estatales.Competenciayjerarquíaadministrativas.Potestad administrativa. Centralización, descentralización y desconcentración administrativa.
  • 20. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 20 tomo 1 derecho administrativo( LLLLLimitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10) OOOOOrganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6) ServicioServicioServicioServicioServicio PPPPPúblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7) JJJJJusticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Personasjurídicaspúblicasyprivadas.Personasjurídicaspúblicas estatales y no estatales. Entidades autárquicas. Sociedad del Estado. Sociedad de economía mixta. Consorcios públicos. Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales. Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía. Poder de policía. Policía y derecho. Actividad militar y Administración pública. Procedimientoadministrativo.Concepto.Caracteres.Alcances jurídicos e impugnación jurídica. Proceso administrativo. El Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos. FiscalizaciónFiscalizaciónFiscalizaciónFiscalizaciónFiscalización AAAAAdministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9) Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes. Fundamentos.Tiposderesponsabilidadresarcimiento. Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre. Expropiación.Ocupacióntemporánea.Requisición.Decomiso. Confiscación.Secuestro.
  • 21. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 21derecho administrativo tomo 1 ) ( BIBLIOGRAFÍA DE LA ASIGNATURA ) Altamira, Pedro G., “Curso de derecho administrativo”, Bs. As. Depalma, 1971. Altamira Gigena, Julio, “Responsabilidad del Estado”, Bs. AS. Astrea, 1973. Alterini, Atilio Anibal – Boldorini, María cristina, “El sistema jurídico en el Mercosur. Estructura general. Instrumentos fundacionales y complementarios”, Bs. As. Abeledo Perrot 1994. Barra, Rododlfo, “ Principio de Derecho administrativo”, Bs. As. Abaco, 1980. Barraza, Javier Indalecio – Schafrik, Fabiana Haydée, “Contralor de la Administración Pública”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1995. Bezzi, Osvaldo M., “Contrato de obra pública”, Bs. As. Abeledo Perrot 1982. Bidart Campos, Germán J., “Derecho político”, Bs. As. Aguilar 1962. Bielsa, Rafael, “La función pública”, Bs. As. Depalma, 1960. Bielsa, Rafael, “Restricciones y servidumbres administrativas”, Bs. As. Lajouane, 1923. Baigún, David, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, Bs. As. Depalma, 2000. Canasi, José, “La retrocesión en la expropiación pública”, Bs. As. Depalma, 1964. Canasi, José, “Poder de policía y cuestiones de jurisdicción”, Bs. As. Depalma, 1963. Cano, Guillermo, “Derecho, política y administración ambientales”, Bs. As. Depalma, 1978. Carrió,AlejandroD.–Garay,AlbertoF.,“LajurisdicciónpersaltumdelaCorteSuprema. Su estudio a partir del caso Aerolíneas Argentinas”, Bs. As. Abeledo Perrot 1991. Comadira, Julio R. “La anulación de oficio del acto administrativo”, BS. As. Astrea, 1981. Creo Bay, Horacio D., “Recurso extraordinario por salto de instancia”, Bs. As. Astrea, 1990. Creus, Carlos, “Delitos contra la administración pública”, Bs. AS. Atrea, 1981. De la Rúa, fernando “Jurisdicción y Administración”, Bs. As. Lerner, 1979. Dormí, Roberto, “El acto administrativo”, Madrid IEAL, 1985. Escola,HéctorJorge,“Tratadogeneraldeprocedimientoadministrativo”,Bs.As.Depalma, 1981.
  • 22. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 22 tomo 1 derecho administrativo( Ekmekjian, Miguel Ángel, “Introducción al derecho comunitario latinoamericano”, Bs. As. Depalma, 1994. Falcón, Enrique M., “Habeas Data”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1996. Fiorini, Bartolomé A., “Derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1976/1995. Fiorini,BartoloméA.–MataIsmael,“LicitaciónPública.Seleccióndelcontratistaestatal”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1975. Gastaldi,JoséMaría.“Excepcióndeincumplimientocontractual”,Bs.As.AbeledoPerrot, 1995. Ghersi, Carlos A., “Responsabilidad de empresas telefónicas”, Bs. As. Hammurabi. 1994. Gordillo, Agustín A., “Introducción al derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1966. Gordillo, Agustín A., “Después de la reforma del Estado”, Bs. As. FDA, 1996. Gordillo, Agustín A., “Teoría general del derecho administrativo”, Madrid IEAL, 1984. Gordillo, Agustín A., “Procedimientos y recursos administrativos”, Bs. As. Macchi, 1971. Greco,CarlosM.–MuñozGuillermoA,“Laprecariedaddelospermisos,autorizaciones, licencias y concesiones”, Bs. As. Depalma, 1992. Halperín, David A. – Gambier, Beltran “La notificación en el procedimiento administrativo”, Depalma 1989. Linares, Juan F., “Derecho administrativo”, Bs. As. Astrea, 1986. Linares Quintana, Segundo V., “Gobierno y Administración de la República Argentina”, Bs. As. TEA, 1959. Mairal, Hector, A., “Control judicial de la administración pública”, Bs. As. Depalma, 1984. Marienhoff, Miguel S, “Tratado de derecho administrativo”, BS. As. Abeledo Perrott, 1994/98. Nallar, Daniel M., “El Estado regulador y el nuevo mercado del servicio público”, Bs. As. Depalma, 1999. Palacio, Lino, “El recurso extraordinario federal”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1997. Pallazo,JoséLuis,“ResponsabilidadextracontractualdelEstado”,Bs.AS.Depalma1995. Pearson,MarceloM.“Manualdeprocedimientosadministrativos”,Bs.As.AbeledoPerrot, 1985. Pose,GuillermoA.,“LaintervencióndelEstadoenempresasprivadas”,Bs.As.Depalma, 1985.
  • 23. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 23derecho administrativo tomo 1 ) Ramella, Pablo, “La estructura del Estado”, Bs. AS. 1946. Ramos, Juan P., “La concesión de servicio público”, Bs. As. Menéndez, 1937. Sagues, Nestor Pedro, “Acción de Amparo”, Bs. As. Astrea, 1997. Sagues,nestorPedro,“Derechoprocesalconstitucional.HabeasCorpus”,Bs.As.Astrea, 1988. Sagues, Nestor Pedro, “Recurso extraordinario”, Bs. As. Astrea, 1992. Sánchez Viamonte, Carlos, “El habeas corpus: la libertad y su garantía”, Bs. As. Abeledo, 1927. Sarmiento García, Jorge H., “Concesión de servicios públicos”, Bs. As. ECA,1996. Spota, Alberto A., “Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente”, Bs. As. Plus Ultra, 1975. VernengoPrak,Rómulo,“Naturalezadelaexpropiación”,Bs.As.AbeledoPerrot,1959. Villegas, Walter, “Régimen jurídico de la expropiación”, Bs. As. Depalma, 1973. Zin,Máximo,“Incompatibilidadesdefuncionariosyempleadospúblicos”,Bs.As.Depalma, 1986. Bibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignatura Ismael Ferraro (h), y otros, Manual de Derecho Administrativo, Depalma, 2000. Juan C. Cassagne, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 2000. Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, 2000. Agustín A. Gordillo, Derecho Administrativo, Tomo 5, Fundación de Derecho Administrativo. Todalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.PuedetambiénrecurrirparaconceptosTodalabibliografíahastaaquícitadaestáactualizada.Puedetambiénrecurrirparaconceptos los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados): Miguel Mariehoff, Tratado de Derecho Administrativo. Bartolomé A. Firini, Manual de Derecho Administrativo.
  • 24. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 24 tomo 1 derecho administrativo(
  • 25. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 25derecho administrativo tomo 1 ) u1 unidad uno estado )(
  • 26.
  • 27. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 27derecho administrativo tomo 1 ) UNIDAD I ( ESTADO ) Concepto de Estado. División de poderes. Funciones del Estado. Estado de derecho. Derecho público y Privado. Organización administrativa. Mención sintética de los contenidos
  • 28. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 28 tomo 1 derecho administrativo(
  • 29. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 29derecho administrativo tomo 1 ) Adquirir el concepto de Estado teniendo en cuenta la realidad social, jurídica y administrativa. Diferenciar el derecho público del derecho privado a fin de comprender la pertenencia del derecho administrativo al derecho público. Reconocerlospoderesdelestadoyunconocimientoprecisodelasfuncionesquecumplen. Relacionar las actividades del Estado con el derecho constitucional. objetivos de aprendizaje de la unidad oaabogacía a distancia )
  • 30. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 30 tomo 1 derecho administrativo(
  • 31. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 31derecho administrativo tomo 1 ) ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I ) ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO Noción de Estado Estado de Derecho Estado de Policía Fisco Funciones Divición de poderes DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Derecho público y privado OrganizaciónPolítica yAdministrativa
  • 32. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 32 tomo 1 derecho administrativo(
  • 33. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 33derecho administrativo tomo 1 ) Ud. ha estudiado las suficientes materias como para que dentro de los conocimientos adquiridospuedaencontrarlarespuestaalaactividadquedeberealizaramododeintroducción a los temas correspondientes a la primera unidad. Ha tenido oportunidad de leer en varias ocasiones la Constitución Nacional y por lo tanto no le será difícil indicar a que nos referimos cuando decimos que existe una “división de poderes” e indicar, en términos generales, cuales son los poderes del Estado y que función le corresponde a cada uno. actividad introductoria aiabogacía a distancia )
  • 34. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 34 tomo 1 derecho administrativo(
  • 35. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 35derecho administrativo tomo 1 ) ( DESARROLLO DE LA UNIDAD I ) Parapoderubicarnosenlaasignaturacuyoestudioiniciamosvamosaidentificarprimero elobjetodelderechoadministrativo:laAdministraciónpúblicaentodassusmanifestacionesy siendo ésta una de las funciones del Estado empezamos por referirnos a Estado en general. Si se piensa en el derecho administrativo desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los administrados puede decirse que existió desde el nacimiento mismo del primero. La existencia del Estado surge de la necesidad que tienen los individuos de organizarse de forma tal que puedan ser satisfechas las necesidades del grupo social. Ese grupo social es algomásqueelconjuntodelosmiembrosquelocomponen,unidosconelfindelograrelbien común y se denomina sociedad. La relación individuo-sociedad se traduce en el plano político en la relación ciudadano- Estado.Esimportantelograrelequilibriorazonadoentredichostérminosafindesalvaguardar las garantías individuales y evitar los abusos de poder. LoquehoyllamamosEstadocorrespondealoquelosromanosllamaban“respública”, los griegos “polis” y los germanos “reich”, siempre está presente la idea de organización política con miras al bien común. Partiendo de la relación individuo-Estado podemos preguntarnos si es posible la existencia de la libertad y de los derechos sin Estado. Sin lugar a dudas la respuesta a ese interrogante es no,no,no,no,no, pues sin Estado no hay orden ni libertad, hay anarquía. Sin Estado no hay derechos y consecuentemente no se puede alcanzar el bien común que es la causa final del mismo. Para lograr ese objetivo el Estado tiene a su cargo el ejercicio y tutela de la conducción política de la sociedad. Deacuerdoconlaorientacióndelsistemapolíticoseránlasnormasjurídicasqueregulen la realidad social, así será diferente el derecho que rige un Estado autocrático del que regula uno democrático. Los sistemas jurídicos se identifican con los sistemas políticos y es en la Constitucióndecadacomunidadenlaqueseencuentraconsagradajurídicamentelaideología de una comunidad política. Pericles en su “Discurso en honor de los muertos”, decía: “Nuestra Constitución política no rige las leyes de otras ciudades...” Estado
  • 36. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 36 tomo 1 derecho administrativo( Cadapueblosegúnsuhistoriayloselementospolíticos,sociales,económicosyculturales que lo integran genera su propio derecho. LastransformacionesdelEstadotraenaparejadastransformacionesdelderecho,porque el Estado se pone en movimiento a través del derecho. Recordemos que un Estado es un conjunto de hombres que están organizados, extendiendo su poder a un territorio determinado reconocido en el concierto internacional. Los elementos constitutivos del estado son: pueblo, territorio e imperium. Con respecto a la personalidad del Estado existen varios criterios que les enumeraré (Marienhoff). Los principales son: a.a.a.a.a. El que opone los conceptos de Estado y Nación. b.b.b.b.b. El que niega la personalidad del Estado. c.c.c.c.c. El que solo admite una personalidad parcial o restrictiva del Estado. d.d.d.d.d. El que considera al Estado como personificación del orden jurídico total. e.e.e.e.e. El que considera al Estado como titular de personalidad (algunos le asignan doble personalidad y otros solo una). Cuando nos referimos al concepto de “Estado de derecho” cuando el individuo se encuentraprotegidocontralosavancesinjustosdelospoderespúblicos,quienesdebenrespetar la legislación. Alberdi decía “La Constitución se supone hacha por el pueblo y emanada del pueblo soberano... para refrendar y limitar a sus delegatarios, que sol los tres poderes que integran el gobierno nacional” Está pensado como un límite, una valle para que los poderes públicos no puedan avasallar los derechos de los particulares. Les voy a trascribir también lo que expresa Linares Quintana: “El Estado de derecho significa que a todo principio de derecho acompaña la seguridad de que el Estado se obliga a sí mismo a cumplirlo; en otros términos, que el derecho sujeta tanto a gobernados como a gobernantes”... “A diferencia del Estado de Policía- inspirado en el principio de Estado de derecho
  • 37. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 37derecho administrativo tomo 1 ) que el fin justifica los medios, y dentro de cuya concepción la autoridad actúa de manera discrecional y sin ninguna traba al individuo como que todos los poderes se refunden en un poder único avasallador que opera sin el freno de la ley- el estado de derecho únicamente se desenvuelve secundum legem, y, en sus relaciones con los ciudadanos se somete él mismo a un régimen de derecho” Estos dos tipo de Estado: Estado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policía y de Estado de derechoEstado de derechoEstado de derechoEstado de derechoEstado de derecho inciden en la administraciónporqueenelprimerolaAdministraciónsehallaincondicionadaysecaracteriza por un poder discrecional ilimitado y por el contrario en el segundo caso la Administración se encuentra condicionada legalmente. Podemos decir que en el Estado de policía no tiene derecho administrativo. Aquí debemos incorporar la noción de FiscoFiscoFiscoFiscoFisco que aparece vinculada al concepto de Estado. Es un concepto que surge en el derecho romano en el que constituía una especie de manifestación privada del soberano al que pertenecían los bienes que el Estado utilizaba para el cumplimiento de sus fines. Tal como lo dice Van Wetter “El Fisco no es una persona civil de unanaturalezaespecial:aúnbajoJustiniano,noesotracosaquelepropioEstadoconsiderado como persona civil desde el punto de vista de sus derechos patrimoniales”. En la época del Estado de policía la teoría del Fisco logró morigerar el rigor del Estado sobrelosparticulares.BajoeserégimenelPríncipenoestabasometidoalostribunalesyporlo tanto se sustraía a l control judicial; La teoría del Fisco hizo que el derecho patrimonial fuera considerado como parte del derecho privado y por lo tanto el Fisco podía ser sometido a la justicia y a las normas jurídicas. Esta teoría colaboró en la independencia del Poder judicial frente a la Administración. HoyeltérminoFiscosirveparadesignaralEstadocomosujetodederechospecuniarios y los bienes que integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales (ej. Tierras fiscales). Comenzamos por establecer que el poder del Estado es único, pero las funciones son múltiples. Es por eso que cuando se habla de división de poderes en realidad no resulta ser mas que una división de funciones. Es indiscutible que el poder del Estado es uno solo. Funciones (división de poderes)
  • 38. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 38 tomo 1 derecho administrativo( LaConstitucióndeterminaqueexistendiferentesfuncionespúblicasasignadasavarios órganos estatales que si bien son independientes entres si se controlan mutuamente. Es la Constitución misma la que establece la medida y el grado de la inter-dependencia orgánica. Así reconocemos la existencia de tres funciones estatales distintas que se realizan a través de la unidad del sistema normativo representado por el Estado. Por lo tanto en lugar de hablar de división de poderes es más correcto referirse a separación de funciones. Esas funciones del poder son las distintas formas en las que se manifiesta la actividad del Estado. Esta distinción entre separación y división no es solo semántica sino que refleja la unidad indivisible del Estado. El principio de la división de poderes fue expuesto por Montesquieu en su libro “El espíritu de las leyes” (1748), Jorge T. Bosch en su “Ensayo de interpretación de la doctrina de laseparacióndelospoderes”dicerespectoalaobradelprimero:“Montes-quieunodistinguió bien, conceptualmente, el poder del estado, sus órganos y funciones, y por ello no se le planteólanecesidaddeusartresexpresionesdistintasparanombrarlos.Bajoelvocablogenérico “poder”, confundió el poder del Estado propiamente dicho, con las funciones del Estado y, en algunos casos con los órganos del mismo..... Cabe afir-mar, sin embargo que Montesquieu adoptó,porreglageneral,elvocablo“poder” dándoleunsentidoamplio,ajenoalamoderna técnicaycomprensivodelosconceptosdepoderensentidoestricto,deórganoydefunción...”. Quedeclaro,entonces,queelpoderesuno,lasfuncionesvarias,ytambiénsondiversos losórganossobreloscualeslaConstituciónhacerecaerelejerciciodelascompetenciaspúblicas. Las funciones del Estado son: legislativa, jurisdiccional y administrativa. Hay autores que agregan a las anteriores la función gubernativa. Es al fijar la forma de gobierno que la Constitución determina la organización de los poderes del Estado. Refiriéndonos a nuestra Constitución encontramos que en la segunda parte “Autoridades de la Nación” el Título Primero habla de “gobierno federal” y allí se reglamentaelPoderLegislativo(arts.44a86),PoderEjecutivo(arts.87a 107)ypoderJudicial (arts. 108 a 120). A partir de la reforma de 1994 se han incorporado algunos órganos en la estructura del Estado, pero estos no desnaturalizan la división tripartita de poderes. Así la Constitución ha incorporado las siguientes figuras: Jefe de Gabinete (art. 100), Auditoría general de la Nación(art.85),Defensordelpueblo(art.86),Consejodelamagistraturaart.114)yMinisterio Público (art. 120).
  • 39. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 39derecho administrativo tomo 1 ) Bartolomé Fiorini al tratar el tema hace referencia a que “las funciones estatales se separanportresrazones:a)a)a)a)a)poreficaciatécnica; b)b)b)b)b)pordivisióndetrabajo;c)c)c)c)c)fundamentalmente porrazonesdeordenpolítico”peroledaespecialimportanciaaestaúltimayaquelaidentifica conlaexpresiónde“unvalorpolíticodedesconfiazahacialostitularesdelospoderesestatales con respecto a las libertades y derechos fundamentales de los individuos”. Es por este motivo que en los estados democráticos se intenta que las funciones no puedan delegarse entre los órganos que las ejercen, a fin de que un poder no absorba el poder del otro y así evitar que alguno de ellos asuma la suma del poder público. El principio de división de poderes está relacionado con el concepto de equilibrio entre los mismos, contenido en la Constitución. Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular: FUNCIÓN LEGISLATIVA Es la actividad del Estado que tiene por finalidad la creación del derecho, es decir, la elaboración de normas jurídicas generales. En nuestro país está a cargo del Congreso formado por la Cámara de diputados y la de Senadores. Esta función se exterioriza por las leyes dictadas en virtud de un procedimiento constitucional previsto en los arts. 77 a 84. Haremos referencia en este momento a un concepto que ya ha visto en oportu-nidad de estudiar otras materias, por lo que aquí solo se hará una referencia al tema: ley en sentido formal y material. Quienes hacen esta diferencia toman en cuenta el contenido de la norma. Sonleyesensentidoformalaquellasqueemanandodelórganolegislativonotienencontenido jurídico propio y leyes en sentido material son las que presentan normas jurídicas generales y abstractas que regulan la conducta humana. Lo importante a considerar aquí es que tanto la ley en sentido formal como material surge de como actos jurídicos producidos por la función legislativa. Por lo tanto se trate de normas generales o particulares lo esencial es que son producidos por la función legislativa. Solo los actos que emanan del órgano legislativo y por el procedimiento establecido se podrán llamar ley. No obstante lo expresado y siendo la función legislativa exclusiva e excluyente del Poder Legislativo y estando expresamente prohibido al Poder Ejecutivo el ejercer la función legislativa (art.99); hay ciertos supuestos expresamente establecidos por la Constitución en que la comparte con el Poder Ejecutivo. Esto ocurre por ejemplo: en materia de legislación
  • 40. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 40 tomo 1 derecho administrativo( delegada (art. 76) y decretos de necesidad y urgencia (art.99 inc 3 3ra. parte), pero estos casos excepcionales se producirán mediante decretos que están sometidos a procedimientos y controles constitucionales. Nodebeversecomoactividadlegislativadelórganoejecutivolassituacionesenlasque participa en los mecanismos de formación de las leyes, pues solo es una participación formal dentrodelcorrespondientetramite.Ejemplodeloexpresadoes:lainiciativadeproyectos(art. 77), promulgación (art.99) y veto (art.80). FUNCIÓN JURISDICCIONAL Esta función llamada también judicial tiene por fin crear un acto jurídico a cargo del estado denominado sentencia. Lafunciónjurisdiccionaldesdeunpuntodevistamaterialosustancialesladecisióncon fuerza de verdad legal de una controversia entre partes. Asimismoladecisiónjudicialsemanifiestaporunaestructuradeórganosindependientes, que actúan imparcialmente, sin subordinación a ninguna de las partes en litigio, con mandato constitucional y con el fin de determinar y restablecer el derecho en el caso concreto. El órgano que tiene a cargo esta función es por tanto: imparcial (no es parte de la controversia, es ajeno a la misma), independiente (independencia institucional y funcional) y constitucional (función adjudicada en forma exclusiva por la Constitución). Esta actividad judicial no es compartida con los otros órganos del poder ya que la misma no admite delegación (arts. 108, 109 y 116, C.N.). Recordemosquelafunciónjudicialseexteriorizaatravésdenormasjurídicasparticulares o individuales. Para finalizar y a modo de conclusión veremos lo que dice Agustín Gordillo respecto al tema: “Y definimos entonces ala función jurisdiccional como la decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre las partes hecha por un órgano imparcial e independiente” . Esta definición comprende dos elementos: a)a)a)a)a) unos material (sustancial, de contenido) que se refiere a lo que la función es en si misma (decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes) b)b)b)b)b) uno orgánico (o sustantivo, formal), que se refiere al órgano o poder que realiza la función (los jueces, órganos imparciales e independientes). La reunión de ambos elementos -el material y el orgánico- nos da la definición respectiva”.
  • 41. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 41derecho administrativo tomo 1 ) FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Sepuededecirqueestafunciónconstituyeelobjetopropiodelderechoadministrativo. Esta función puede apreciarse desde dos puntos de vista: a.a.a.a.a. MaterialuobjetivoMaterialuobjetivoMaterialuobjetivoMaterialuobjetivoMaterialuobjetivo:Tomandoencuentalanaturalezajurídicadelaactividaddesarrollada independientemente del órgano productor. Partiendo de este orden de ideas puede haberactividadadministrativanosoloenelórganoejecutivosinotambiénlasactividades que realicen los órganos legislativo y judicial, al margen de sus funciones específicas. b.b.b.b.b. Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo:Orgánico o subjetivo: Tiene en cuenta los órganos al que le son asignadas las funciones administrativas. En este caso la actividad administrativa solo puede es-tar a cargo del órgano ejecutivo, no considerándose administrativas las desarro-lladas por los órganos ejecutivo y judicial. La mayor parte de la doctrina acepta el criterio material. La función administrativa consiste en un conjunto de actividades encaminadas al bien común o interés colectivo, con prescindencia del órgano que la realice. No tiene, a diferencia de las demás funciones, un contenido único ya que no solo está a cargo del órgano administrativo sino que también la realizan en cierta medida los otros poderes. Es decir que se verifica función administrativa en los tres órganos funda-mentales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Desde un punto de vista procesal se exterioriza por medio de las formas jurídicas administrativas –acto, hecho, reglamento y contrato administrativo- que tienen lugar por medio de los procedimientos administrativos, reglados a tal efecto. Veamos ahora la función administrativas en los distintos órganos del Estado: 1) Al PoderEjecutivoPoderEjecutivoPoderEjecutivoPoderEjecutivoPoderEjecutivoleestáasignadalafunciónadministrativa,comofunciónespecificade allíquesehabladePoderejecutivoopoderadministrador,perolerecuerdoqueessolo una de las funciones del Estado ya que el Poder del Estado es único. Es por eso que la actividad administrativa se ve acentuada en el caso del Poder ejecutivo, lo cual está reglado por la Constitución (art 99). 2)Enelórganolegislativoórganolegislativoórganolegislativoórganolegislativoórganolegislativoencontramosactividadadministrativa.Asílaactividadquerealiza como control del órgano ejecutivo es de naturaleza administrativa (investigaciones, informes,etc.).AsimismosondeesecarácterlosrealizadosporintermediodelaAuditoría General de la Nación y el Juicio político. Son actividad administrativa de controlcontrolcontrolcontrolcontrol.
  • 42. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 42 tomo 1 derecho administrativo( Realiza también actividad administrativa de organizaciónorganizaciónorganizaciónorganizaciónorganización cuando nombra o re- emueve empleados, organiza el funcionamiento de la biblioteca, etc. 3)Enel órganojudicialórganojudicialórganojudicialórganojudicialórganojudicialtambiénhaycasosdeactividadadministrativacuandodebenombrar empleados,adquirirelementosdetrabajo,etc(actosdeorganización).Dromíincorpora como actividad administrativa del órgano judicial la jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Marienhoff en su Tratado de derecho administrativo no da una clasificación de la actividad administrativa. Aquí solo enunciaré la misma: 1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones Administración activa Administración jurisdiccional Administración interna y externa Administración consultiva Administración reglada y discrecional Administración de contralor 2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano Administración burocrática Administración colegiada Administración autárquica Este es un tema que ha comenzado a estudiar con introducción al derecho y lo han visto también en cada una de las materias que componen la carrera al ubicarlas, en cada caso particular, en alguna de estas dos grandes distinciones del derecho. Es por eso que aquí solo repasaremos los conceptos principales. Esta gran división entre derecho público y privado es obra de los juristas romanos y son muchas las teorías que desde el jurispconsulto Ulpiano han establecido diferentes criterios de distinción: Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés: Para Ulpiano son de derecho público las normas el interés general y de derecho privado las que se refieren al interés particular. Derecho público y privado
  • 43. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 43derecho administrativo tomo 1 ) Teoría del fin:Teoría del fin:Teoría del fin:Teoría del fin:Teoría del fin: (Savigny) La norma es de derecho público cuando el fin el Estado y el individuo ocupa un lugar secundario y es de derecho privado cuando el fin es el individuo y el Estado es un medio. Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final: (Ahrens) La norma es de derecho público cuandoelobjetoinmediatoeselEstado.Sondederechoprivadocuandoelobjetoinmediato es la persona humana, además de ser el objeto final. Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación: (Jellinek) La norma es de derecho público cuando rige relaciones de sujetos que están en planos de desigualdad. Las normas de subordinación son de derecho público. Son de derecho privado cuando rigen relaciones de sujetos que actúan en plano de igualdad. Las normas de coordinación son de derecho privado. Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación: La norma es de derecho público cuando uno por lo menos de los sujetos mentados por la norma es el Estado como poder público (ej.Expropiación,tratadosinternacionales,etc.)yesdederechoprivadocuandolossujetos mentados por la norma son particulares y aún el Estado cuando no actúa como poder público. Hoyentoncespodemosafirmarqueelcriteriomásaceptadoesqueelderechopúblico (penal, tributario, constitucional, etc) se distingue del derecho privado (civil, comercial, etc) en que el primero trata las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares o entre los entes estatales entre si (cuando el estado actúa en su carácter de poder público, con imperium). Para Gordillo “la distinción entre derecho público y privado tiene el mismo sustrato científico que puede tenerlo la diferencia entre derecho civil y penal, comercial, etc.: son distintas ramas con autonomía de principios, etc., y que a su vez se agrupan en dos grandes conjuntos con carateres propios, comunes internamente en cada grupo y diversos en los grupos entre si.” El derecho Administrativo es una rama del derecho público ya que en el orden administrativoelEstadoactúacomopoderpúblicoyporlotantoenunplanodesuperioridad con respecto a los particulares. No olvide que el Estado puede actuar como sujeto de derecho público, como poder público y como sujeto de derecho privado. Pero esta circunstancia no implica, según dice VillegasBasavilbasoqueelEstadotengadoblepersonalidad,puestoqueunsujetodederecho tieneunasolapersonalidadjurídica,aunqueellapuedamanifestarseenrelacionesdediferente naturaleza (pública o privada).
  • 44. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 44 tomo 1 derecho administrativo( Hemos dicho en esta unidad, al referirnos al Estado que cada pueblo genera su propio derecho, diferente al de otros pueblos, respondiendo a sus características sociales, políticas, económicas y culturales. Etimológicamente administrar proviene del vocablo latino administrare de ad, a y ministrare, servir, es decir que su significado etimológico es el de servir a. De ello surge la idea de acción o actividad tendiente al logro de un fin. Esa actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. La función administrativa no se concibe sin la existencia de una estructura y coordinación de persona, actividades y atribuciones. Cuandohablamosdefunciónadministrativanosreferimosaunaorganizacióncompleja dentrodelacualencontramospersonasfísicas,personasjurídicas,centrosyórganosdespojadas de personalidad; todos ellos coordinados de una forma ordenada que les permite llevar a cabo el proceso administrativo. Esta organización tiene carácter jurídico porque se desenvuelve mediante normas y relaciones de contenido jurídico. Todas las partes que componen la organización administrativa están ordenadas para poderrealizarsusactividadesenbeneficiodelosadministrados:actividadesinternasoexternas, sean que se realicen para su propio ordenamiento o que lo hagan para la satisfacción de intereses públicos. NoobstantelodicholaorganizaciónadministrativadelEstadosepresentacomoúnica, sin perder de vista que su estructuración y las técnicas jurídicas de sus relaciones se regulan en distintas formas. Cuando se hace referencia a la estructura administrativa, cualquiera fuere el sector de susfunciones,sereconocelaunidadfuncional,yaqueorganizaciónsignificaasociaciónordenada de distintos órganos para lograr un fin. Para lograr esta estructura es necesario que exista técnica, no basta el ejercicio del poder,puesenestaorganizaciónsedebenrepartirlosdistintosórganosydistribuircompetencias a fin de que el proceso destaque la unidad y la eficacia. Organización política y administrativa
  • 45. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 45derecho administrativo tomo 1 ) En la organización administrativa es importante tener en cuanta el principio de coordinación ya que es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin. La coordinación ayuda a lograr la unidad ya que es una manifestación coherente de la voluntad humana la cual debe ser dirigida para lograr el objetivo propuesto. La organización requiere, asimismo una relación jerárquica ya que quien dirige la coordinación organizada lo hace desde un rango más elevado. Estos grados jerárquicos crean diferentes relaciones teniendo en consideración que la graduación se refiera a cuestiones de dependencia y disciplina o a las atribuciones imputadas a distintos órganos ubicados en la misma línea. La diferencia de competencia por grados queda comprobada con la existencia de un órgano superior y otro inferior, que es indispensable en el principio de la estructura de la organización administrativa y el sistema de jerarquía. Este sistema jerárquico sustenta la existencia de delegaciones que justifican, asimismo, la realización de la coordinación. FiorinialtratareltemadelPoderjerárquicodiceque “...esunelementoquesepresenta como un instrumento inherente a la administración pública para obtener todos esos fines. La manera de actuar del Poder jerárquico es muy variada, pero siempre frente a esta confusa variedad se destacan los siguientes elementos esenciales: a) el poder de dirección; b) la línea de grados en relación de subordinación; y c) la delegación de atribuciones”. Otro concepto que hay que abordar al tratar la organización administrativa es el de centralización y descentralización, pero dado que volveremos sobre este tema en la unidad cinco, aquí solo lo dejaré planteado: la centralización es un sistema de organización administrativa en el que la autoridad de dirección, mando, creación de normas, poder disciplinario y control están a cargo de un solo órgano superior; la descentralización está sustentada sobre la idea de la delegación. En nuestro sistema la organización administrativa responde a principios de descentralización teniendo en cuenta que distribuye el poder en sentido vertical y horizontal, enelprimercasoenlarelaciónNación-Provincias-municipiosyenelsegundoentreLegislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • 46. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 46 tomo 1 derecho administrativo(
  • 47. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 47derecho administrativo tomo 1 ) ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO Partiendo de la noción de Estado y sin entrar en la disquisición de las teorías que analizan su naturaleza (sociológicas, deontológicas, jurídicas o políticas) propias del Derecho Político, lo veremos como el resultado propio de la necesidad de los individuos de vivir en sociedad. La relación individuo-sociedad se refleja en el plano político. Las normas jurídicas que regulan la vida social son concordantes con la orientación del sistema político y cada pueblo genera su propio derecho basado en su historia, su política, economía, etc.; por esto que las transformaciones del Estado traen como consecuencia transformaciones de derecho. ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO Se refiere a aquel en el que los individuos están protegidos contra los avances de los poderes públicos, y éstos respetan la legislación. ESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍA Es aquel en el que el Estado actúa discrecionalmente, sin traba alguna que impida que se avasallen los derechos individuales. FISCOFISCOFISCOFISCOFISCO Es un concepto que en el Estado de policía colaboró con la independencia del poder judicial frente al Poder administrador, y a someter a este último al régimen legal vigente. Sirve para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios y considerar los bienes que integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales. FUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONES El Poder del Estado es uno solo, no se divide. Cuando se habla de división de poderes en realidad se hace referencia a división de funciones. Es la Constitución la que asigna las distintas funciones públicas a varios órganos esta- tales y es ella misma que establece la medida y el grado de la interdependencia orgánica. sfsintesis final abogacía a distancia )
  • 48. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 48 tomo 1 derecho administrativo( LasfuncionesdelEstadoson:Legislativa,jurisdiccionalyadministrativa(yalgunosautores distinguen también la función gubernativa como parte de la actividad del poder ejecutivo). DIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERES Este principio está relacionado con la idea a equilibrio entre los mismos. Recordemos que Montesquieu quien decía que todo hombre que tiene el poder tiende al abuso de ese poder. Función legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativa: tiene por finalidad la creación de las normas jurídicas generales. Está a cargo del Congreso (Cámara de diputados y Cámara de senadores). Función reglada por la Constitución en los arts. 77 a 84. Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional: También llamada judicial tiene por fin la decisión con fuerza de verdad legal de una controversia entre partes. El órgano que tiene a cargo esta función debe ser: imparcial, independiente y constitucional. Está reglada en la Constitución Nacional en los arts. 108 a 119. Función administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativa: Constituye el objeto propio del derecho administrativo. Sepuedeapreciardesdedospuntosdevista:materialyobjetivouorgánicoosubjetivo. Consisteenunconjuntodeactividadesencaminadasalbiencomún,conprescindencia del órgano que la realice. Es decir que existe función administrativa en los tres órganos fundamentales del Estado. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADO El derecho administrativo es una rama del derecho público, ya que en el orden administrativo el Estado actúa como poder público y por lo tanto actúa en un plano de superioridad con respecto a los particulares. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA La actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. Esta organización tiene carácter jurídico ya que se desenvuelve mediante normas y relaciones de contenido jurídico y es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.
  • 49. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 49derecho administrativo tomo 1 ) Otros conceptos a considerar al tratar la organización administrativa son los principios de centralización descentralización.
  • 50. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 50 tomo 1 derecho administrativo(
  • 51. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 51derecho administrativo tomo 1 ) Busque dentro del texto constitucional los artículos que: 1)1)1)1)1)Específicamentesereconocenderechosalosconsumidoreseindiquecomoseinstrumenta. 2)2)2)2)2) Que crea la Jefatura de gabinete y exprese las funciones que se le asignan. 4)4)4)4)4) Crea el Consejo de la Magistratura y escriba que actividades deben llevar a cabo. 5)5)5)5)5) Se refiere al Ministerio Público y explique sus funciones. 6)6)6)6)6) El que se refiere al defensor del pueblo y diga que tipo de órgano es y que funciones tiene. afactividad final abogacía a distancia )
  • 52. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 52 tomo 1 derecho administrativo(
  • 53. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 53derecho administrativo tomo 1 ) SociedadSociedadSociedadSociedadSociedad: estado de los hombres que viven sometidos a leyes comunes. PoderPoderPoderPoderPoder: facultad y fuerza para realizar una actividad. Administrar:Administrar:Administrar:Administrar:Administrar: gobernar, regir. OrganizarOrganizarOrganizarOrganizarOrganizar: disponer, ordenar las partes a fin de que puedan funcionar. Bien ComúnBien ComúnBien ComúnBien ComúnBien Común: es un concepto que proviene de la filosofía aristotélica y consiste simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuento son parte de esa sociedad. gl glosario abogacía a distancia )
  • 54. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 54 tomo 1 derecho administrativo(
  • 55. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 55derecho administrativo tomo 1 ) Seleccione en un periódico actual tres notas que contengan: 1)1)1)1)1) Una información sobre el Poder judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional. 2)2)2)2)2) Una noticia en la que se refleje la actividad de Poder Ejecutivo en ejercicio de la función administrativa. 3)3)3)3)3) Una información que relate un acto en el que el Poder Legislativo ejerza la actividad legislativa. actividad de autoevaluación aaabogacía a distancia )
  • 56. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 56 tomo 1 derecho administrativo(
  • 57. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 57derecho administrativo tomo 1 ) Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor 1)1)1)1)1)ElfragmentotranscriptodeJuanJoséPrado,“Introducciónalconocimientodelderecho”, trata sobre la distinción entre derecho privado y derecho público. Léalo atentamente y escriba los conceptos que ud. considera son los más importantes. 2)2)2)2)2) En tercer término se ha seleccionado un fragmento de “El espíritu de las leyes” de Montesquieu. Lea el texto y explique cuales son las principales ideas que surgen del mismo. 3)3)3)3)3) En este caso se acompaña una copia de parte de un artículo de la revista del Colegio Públicodeabogadosquetrataeltemadelosderechosdelospueblosindígenas.Indique cuales son los temas que preocupan a las comunidades indígenas y que grado de repercución tienen los mismos a nivel legal y judicial. integración bibliográfica ibabogacía a distancia )
  • 58. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 58 tomo 1 derecho administrativo( Juan José Prado, “ Introducción al conocimiento del derecho”
  • 59. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 59derecho administrativo tomo 1 )
  • 60. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 60 tomo 1 derecho administrativo( Montesquieu, “El espíritu de las leyes”
  • 61. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 61derecho administrativo tomo 1 )
  • 62. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 62 tomo 1 derecho administrativo( “El derecho de los pueblos indígenas” en revista del Colegio Público de abogados
  • 63. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 63derecho administrativo tomo 1 ) 1)1)1)1)1) Caracterice “Estado de derecho” y diferéncielo de “Estado de policía”. 2)2)2)2)2) ¿Qué criterios de distinción entre el Derecho público y el Derecho privado conoce?. 3)3)3)3)3) ¿Qué entiende por división de poderes?. 4)4)4)4)4) ¿En que consiste la función administrativa?. 5)5)5)5)5) Indique algunas funciones administrativas de los distintos órganos del Estado. Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor tp trabajo práctico abogacía a distancia )
  • 64. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 64 tomo 1 derecho administrativo(
  • 65. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 65derecho administrativo tomo 1 ) LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD (no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación) Comisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competencia Ley 25.156, art. 58. Comisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética pública Ley 25.188, arts. 23-25, 40-42, 46; dec. 164/99. Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura Constitución Nacional, art. 114. Ley 24.937; 24.939 (t.o. DECR. 816/99). Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación Decr. 601/96. Ley 24.946, atrs. 2, 4, 51-64. Defensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidor Constitución nacional, art. 42. Leyes 24.240; 24.568; 24.999; decretos 2089/93; 1798/94; 276/98; 561/99. Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman) Nación: Constitución Nacional, art. 86. Leyes 24.284; 24.379. Ciudad de Buenos Aires: Art. 137, ley 3. Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación Decr. 601/96. Ley 24.946, arts. 2, 4, 51-64. Desarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleo Ley 24.855. Decrs. 924/97; 228/98; 1098/98; 1109/98; 1392/98; 237/99. Etica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica Pública ConstituciónNacional,art.36.Ley25.188;decrs.Reglamentarios164/99,808/2000.Código de ética pública, decr. 41/99.
  • 66. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 66 tomo 1 derecho administrativo( Habeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas Corpus Constitución nacional, art. 43, Ley 23.098. Habeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas data Constitución Nacional art. 43; Ley 25.326. Jefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministros Constitución nacional, arts. 100 – 101. Decr. 977/95; 660/96; 925/97; 1118/97. Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público Constitución nacional, art.120. Ley 24.946. ver ley 25.246, art. 28. Protección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambiente Constitución nacional, art. 41. Conservación de la fauna silvestre, ley 22.421; decr. 666/97; Residuos peligrosos; leyes 24.051; 24.404; decrs. 831/93; 2487/93. Residuos radioactivos, ley 25.018.
  • 67. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 67derecho administrativo tomo 1 ) u2 unidad dos el derecho administrativo)(
  • 68. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 68 tomo 1 derecho administrativo(
  • 69. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 69derecho administrativo tomo 1 ) UNIDAD II ( DERECHO ADMINISTRATIVO ) Definición de derecho administrativo. Ciencia de la administración. Evolución. Caracteres. Objeto. Clases de la función pública. Fuentes. Relaciones con otras disciplinas. Codificación. Mención sintética de los contenidos
  • 70. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 70 tomo 1 derecho administrativo(
  • 71. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 71derecho administrativo tomo 1 ) Adquirir el concepto de derecho administrativo. Reconocer el objeto y los caracteres de ésta asignatura. Distinguir las diferentes clases de la función pública. Analizar las fuentes del derecho administrativo. Relacionar al derecho administrativo con las otras ramas del ordenamiento jurídico. objetivos de aprendizaje de la unidad oaabogacía a distancia )
  • 72. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 72 tomo 1 derecho administrativo(
  • 73. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 73derecho administrativo tomo 1 ) ( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II ) DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO Concepto objeto caracteres Diferencias con la ciencia de la administración Evolución Clases de la Función Administrativa Fuentes Relaciones Constitucional Financiero Penal Internacional Civil Comercial Aeronáutico Marítimo Codificación
  • 74. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 74 tomo 1 derecho administrativo(
  • 75. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 75derecho administrativo tomo 1 ) Basándose en los conocimientos adquiridos en el estudio de otras asignaturas de la carrera enumere las fuentes formales del derecho e indique la jerarquía de cada una de ellas, en el sistema jurídico argentino. actividad introductoria aiabogacía a distancia )
  • 76. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 76 tomo 1 derecho administrativo(
  • 77. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 77derecho administrativo tomo 1 ) ( DESARROLLO DE LA UNIDAD II ) CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO: Son muchas las definiciones que los distintos autores han dado de derecho administrativo. Hay juristas, como Marienhoff, que consideran que no es útil referirse a todas ellasyaquealgunassonconfusasyvagas;yotrasconcretasperosinelementoesencialalguno. A título demostrativo de lo que acabo de decirle trascribiré algunas definiciones para queUd.puedatenerencuentalascaracterísticasqueseleatribuyenalderechoadministrativo y pueda armar su propio concepto. FernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFallaFernandoGarrilloFalla: “Aquellapartedelderechopúblicoquedeterminalaorganización y comportamiento de la Administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado.” Manuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María Diez: “Es un complejo de normas y principios del derecho público interno, que regula la organización y la actividad de la Administración.” Lucio V. López:Lucio V. López:Lucio V. López:Lucio V. López:Lucio V. López: “Es el conjunto de reglas que tienen por objeto limitar o garantir los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los intereses colectivos”. Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero: “El conjunto de reglas jurídicas, derogatorias del derecho común, que rige la actividad administrativa de las personas públicas.” Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff: “El conjunto de normas y de principios de derecho público interno, que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, comoasílaregulacióndelasrelacionesinterorgánicas,interadministrativasydelasentidades administrativas con los administrados”. Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini: “Es la disciplina que estudia las relaciones que la administración pública crea a través de su actividad con otros sujetos, y su organización y funcionamiento para poder manifestarla”. Agustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín Gordillo: “La rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.” Roberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto Dormi: “Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”. Derecho administrativo
  • 78. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 78 tomo 1 derecho administrativo( Para elaborar esas definiciones cada uno de los autores tuvo en cuenta determinadas características que consideran indispensables para la noción de derecho administrativo. Así vemos que Fiorini tiene en cuenta que esta disciplina tiene el sujeto esencial de su normativa y cual es el sujeto único a quien se le imputa: tiene por sujeto único a la actividad administrativapúblicayporobjetolaadministracióndebienesoactividadesquecorresponden y se imputan al Estado, sea en forma mediata o inmediata. Si nos detenemos en la definición de Marienhoff vemos que habla no solo de normas positivas sino también de principios de derecho público y que al referirse a administración públicaentiendequeenelladebeseintegranlaactividaddecualquieradelosórganosestatales, es decir, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al hablar de relaciones interadministrativas se refiere a las que se traban entre sujetos de derecho, entre entidades autárquicas y relaciones interorgánicas a las que (no se traban entre sujetos de derecho), entre meros organismos o reparticiones administrativos o entre órganos de una misma persona pública estatal. La definición de Gordillo, tal como él mismo lo expresa, al hablar del ejercicio de la función administrativa, se refiere a un concepto comprensivo de “quien”, “como”, “con que”, “en base a que” y “hasta donde” se ejerce dicha función. Creo que con estas referencias ha adquirido la noción de derecho administrativo ya que si bien tiene diferencias entre si hay un elemento que es común a todas y es la actividad administrativa del Estado. También es unánime la opinión de que esta disciplina pertenece al derecho público. El tema a tratar en este punto es si la disciplina que estudia los aspectos no jurídicos de la administración pública (los problemas de organización, la dirección del personal, etc.) es una ciencia separada del derecho administrativo. Hayautoresqueconsideranqueletérminocienciadelaadministraciónhasidosuperado yreemplazadoporeldecienciasadministrativasreferidasalconocimientocientíficodeciertos fenómenos relativos a la administración pública y al derecho administrativo. LaCienciadelaAdministraciónyelderechoadministrativosondisciplinasqueestudian diferentes aspectos de un mismo fenómeno. Es interesante observar la evolución que han sufrido ambas disciplinas teniendo en cuenta las transformaciones del Estado moderno. Ambas son disciplinas distintas, pero necesariamente complementarias. Ciencia de la administración
  • 79. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 79derecho administrativo tomo 1 ) Le daré aquí una breve síntesis referida a la evolución del derecho administrativo argentino. Debemos ubicarlo como descendiente del derecho romano-hispánico. Fue en Roma donde surgen los elementos básicos de las instituciones de derecho privado y de derecho público. DurantelaRepúblicayelPrincipadoeselSenadoelórganorectorde todoelgobierno ydelaadministracióndelasprovincias,aunqueenelPrincipadosecrearoncargosburocráticos que formaron una estructura orgánico-administrativa. En la provincia hispánica se dio una influencia mutua entre el Imperio y la provincia. Más tarde nos encontramos con la constitución del sistema de los Estados Nacionales, los cuales comienzan a darse su propio derecho. PerolasbasesdeestadisciplinalashallamosenlaIndependenciadelosEstadosunidos en 1776, en los principios de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Entre nosotros podemos encontrar las primeras manifestaciones de nuestro derecho en la creación del Virreinato del Río de la Plata (1776), la sanción del reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España e Indias (1778) y la implantación del sistema de intendencias (1782). Es muy importante la influencia de la Real ordenanza de Intendentes de 1778 ya que va a convertirse en la principal fuente de las constituciones provinciales. Los pactos y constituciones provinciales dictados antes de 1953, así como los antecedentes de España, Francia y Estados Unidos son fuentes del derecho administrativo argentino. Es con la Constitución de 1953 que instituye la forma representativa republicana y federal que se establece un régimen normativo que reconoce sus antecedentes hispanos. En esta organización administrativa coexisten un derecho administrativo nacional un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo municipal. Evolución
  • 80. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 80 tomo 1 derecho administrativo( En la actualidad el derecho administrativo ha sufrido los cambios propios de la reestructuracióndelEstadopos-privatizador.AnteesarealidadelEstadodebenosoloatender a las funciones públicas de gobierno, justicia, legislación, defensa y seguridad sino que debe ocupares de la educación y la cultura, el desarrollo científico y tecnológico y tutelar el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios que han sido privatizados. Asimismo el derecho administrativo, tanto a nivel general como el argentino en particular, ha sufrido la influencia de la concepción integracionista de las relaciones (ejemplo: Mercosur). Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público: Es propio del derecho administrativo reglar la una parte de la actividad delEstadoydeaquellosentesque,pordelegaciónoautorizaciónactúanenelejerciciode la función administrativa. Común:Común:Común:Común:Común: Ya que ésta disciplina otorga los principios comunes para los derechos municipal, ambiental, policial, etc. Dinámico:Dinámico:Dinámico:Dinámico:Dinámico: debido a la operatividad e innovación de la función normativa. Hay que tener en cuenta que la transformación del Estado trae aparejada transformación en el derecho administrativo. Por otra parte la necesidad de solucionar situaciones que la realidad va demandando le otorga dinamismo. Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional: porque responde a la propia organización federal del Estado argentino. Interno y localInterno y localInterno y localInterno y localInterno y local: Ya que rige para organismos internos, no obstante que algunas normas sean dictadas como consecuencia de tratados de integración, es siempre interno. Elobjetodelderechoadministrativo,comoyalohemosvisto,eslafunciónadministrativa pública. Hayquetenerencunetaquetodalaactividadadministrativanoesdeigualnaturaleza, ni se expresa de igual forma, es por ello que la doctrina ha propuesto distintas clasificaciones de la función administrativas. Esto ya lo habíamos mencionado en la unidad aquí ampliaremos el tema. Caracteres Objeto Clases de función administrativa
  • 81. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 81derecho administrativo tomo 1 ) Verá que dependiendo los autores los criterios de clasificación varían. La clasificación es en mérito a diferentes pautas. 1.1.1.1.1. En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones:En razón de la naturaleza de sus funciones: La función administrativa puede ser: activa; consultiva; de control; jurisdiccional; interna y externa; reglada y discrecional. a.a.a.a.a. Administración activa: Se refiere a la actividad decisoria y ejecutiva. El órgano que lleva a cabo esta actividad puede ser unipersonal o colectivo. Se puede decir que esta es la Administración propiamente dicha. b.b.b.b.b. Administración consultiva: Consiste en una función de colaboración. Tiene carácter técnicoyprofesionalqueasesoranalosórganosactivos.Losórganosquelaejercenson generalmente colegiados (juntas, comisiones, etc.), pero pueden ser unipersonales. c.c.c.c.c. Administración de contralor: Es la que se ejerce sobre los actos de administración y tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa. d.d.d.d.d.Administraciónjurisdiccional:Enestecasoladoctrinanoestaconteste,puesseanaliza laposibilidaddequeexistaactividadadministrativajurisdiccional.Segúnalgunosautores es la que decide las cuestiones promovidas por los administrados (ej. Recursos), es la actividad de la Administración de sustancia y contenido jurisdiccional. Otros juristas niegan la existencia de la jurisdicción administrativa. e.e.e.e.e. Administración externa e interna: Hay autores que clasifican esta actividad no en mérito a su naturaleza sino en referencia a “sus efectos jurídicos”. Interna:Interna:Interna:Interna:Interna: tiene por finalidad lograr el funcionamiento del ente de que se trata. La realizaelórganoadministradorparasupropiaorganización.Hayjuristasqueopinan que esta es una actividad no jurídica. Externa:Externa:Externa:Externa:Externa: Tiene por objeto la satisfacción de los intereses públicos cuya gestión corresponde a la Administración. Tiene efectos jurídicos inmediatos respecto de los administrados. f.f.f.f.f. Administración reglada o discrecional: En este caso también hay diferencias entre los doctrinariospueshayquienesubicanestaclasificaciónteniendoencuentala“Regulación normativa” y no la naturaleza de la función. Reglada:Reglada:Reglada:Reglada:Reglada:AquílaAdministraciónactúadeacuerdoanormasjurídicas,deacuerdo a normas legislativas. Las normas determinan lo que deben hacer los órganos administrativos. Ejemplo: el derecho jubilatorio. Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional: la Administración actúa de acuerdo a criterios o normas no legislativos. La discrecionalidad consiste en la libertad que el orden jurídico otorga a la Administración a fin de valorar la oportunidad de la acción en función de su apreciación del interés público.
  • 82. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 82 tomo 1 derecho administrativo( 2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano: Desde este punto de vista puede clasificarse en: burocrática, colegiada y autárquica. a.a.a.a.a.Burocrática:Sonactividadesquelasejerceunasolapersonafísica.Tienecomo principio regulador la jerarquía. b.b.b.b.b. Colegiada:Esaquellacuyoejerciciosehaencomendadoavariaspersonasqueactúan en plano de igualdad entre sí. c.c.c.c.c. Autárquica: Es la que realiza el Estado a través de uno o varios órganos dotados de personalidad jurídica. 3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización, esta puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada. a.a.a.a.a. Centralizada: Los órganos superiores de la Administración reúnen las facultades de decisión. b.b.b.b.b. Descentralizada: El ordenamiento jurídico le otorga atribuciones administrativas a entidades dotadas de personalidad jurídica que actúan en nombre propio bajo control del Poder Ejecutivo. c.c.c.c.c. Desconcentrada: Es cuando dentro de la organización de una entidad pública la ley le otorga atribuciones a órganos inferiores. Antes de referirme a las fuentes del derecho administrativo recordaremos lo que se entiende por fuente del derecho en general. El estudio de las distintas fuentes del derecho es el estudio de las distintas formas de creación de las normas jurídicas. Cuando hablamos de fuente del derecho nos referimos al derecho positivo. Veamos la opinión de los autores sobre la expresión “Fuente del derecho”. Prado compara a las fuentes del derecho con un manantial, dice que son las corrientes subterráneas que afloran la tierra y nos provee del elemento vital. Legaz y Lacambra señala por lo menos siete acepciones de la expresión: 1.1.1.1.1. Fuente de lo que ha sido históricamente derecho 2.2.2.2.2. Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social 3.3.3.3.3. Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente Fuentes
  • 83. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 83derecho administrativo tomo 1 ) 4.4.4.4.4. Acto concreto creador 5.5.5.5.5. Fundamento de validez jurídica de una norma concreta 6.6.6.6.6. Forma de manifestarse 7.7.7.7.7. Fundamento de un derecho subjetivo. ParaCossiolasfuentesdelderechosoncriteriosdeobjetividadaqueacudenlosjueces, abogados, legisladores, juristas, para la decisión de los conflictos, facilitando el entendimiento colectivo, ya creando norma general o individual en el caso del juez. Cuando hablamos de las fuentes del derecho administrativo en particular se deben entender los distintos orígenes posibles de las normas y principios que interesan al derecho administrativo, tengan o no eficacia normativa expresamente establecida. Encuantoalaclasificacióndelasfuentes,tantodelderechogeneralcomodelderecho administrativo en particular, diversos han sido los criterios elegidos. Aquí solo los enumeraré: directas e indirectas, inmediatas y mediatas, formales y materiales. Es necesario hacer referencia al hecho de que no todas las fuentes tiene la misma jerarquía. Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular: CONSTITUCIÓN La Constitución es el punto de partida de todo el ordenamiento jurídico. Es la fuente de mayor jerarquía tanto para el derecho administrativo como para todas las otras ramas. Es unaleysuperioralpropioEstadoyfueradelalcancedelaspotestadesdeéste,yaquesusleyes no pueden derogarla en ningún caso. La Constitución es una fuente de gran importancia para el derecho administrativo porqueregulalaestructurayelejerciciodelafunciónpúblicaydefineelmodeloadministrativo estatal. Pero no sólo son fuentes del derecho administrativo las normas constitucionales sino también los principios constitucionales. Tal como dice Gordillo “la norma es límite, el principio es límite y contenido”
  • 84. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 84 tomo 1 derecho administrativo( Sonprincipiosconstitucionales:laigualdadantelaley,laequidadylaproporcionalidad de las cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad, el derecho a no declarar contra si mismo, etc. NuestraConstituciónfuereformadaen1994eincorporanuevosderechos,garantíase instituciones. En la parte correspondiente a las declaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantías se han agregado: Art. 36 defensa del orden constitucional. Arts. 37 a 40 derechos políticos. Art. 41 medio ambiente. Art. 42 derechos de los consumidores y usuarios. Art. 43 garantías procesales constitucionales amparo, habeas data y habeas corpus. También en el art. 75 que trata sobre las atribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congreso encontramos derechos: Inc. 17 de los indígenas. Inc. 19 cláusula del nuevo proceso. Inc. 22 los tratados d derechos humanos con jerarquía constitucional. Inc. 23 garantía de igualdad de trato y no discriminación. En la parte correspondiente a Las autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la Nación Art. 75 inc. 31 determina la competencia legislativa en materia de intervención federal. Art. 76 prohibe la delegación legislativa. Art. 85 crea la Auditoría General de la Nación. Art. 86 crea el Defensor del pueblo. Art. 90 permite la reelección del presidente y vicepresidente. Art. 99 inc. 3° limita los temas referidos a los decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el presidente de la Nación. Art. 100 crea el jefe de gabinete de ministros. Art. 114, inc. 1 crea el Consejo de la magistratura. Art. 120 crea el Ministerio público. Introduce también nuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincia Art. 124 creación de regiones, celebración de convenios internacionales y dominio originario de los recursos naturales.
  • 85. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 85derecho administrativo tomo 1 ) Art. 125 conservación de organismos de seguridad social. Art. 41 Poder concurrente de la Nación y las provincias en la protección del medio ambiente. Art. 42 Participación de las provincias en la protección de los usuarios y consumidores. Art. 75 inc. 30 Ejercicio del poder de policía. Art. 75 inc. 19 consolidación de la unidad nacional, desarrollo regional. Art. 75 inc. 2 pautas para la coparticipación. Art. 36 defensa del orden constitucional provincial. Art. 54 incorporación del tercer senador. Tambiénsehaotorgadoautonomíaalosmunicipios(art.123)yrelativoespecialmente a la Ciudad de Buenos Aires (art.129). LA LEY La fuente más importante del derecho, después de la Constitución es la ley. Entendiendoporleylanormaqueemiteelórganolegislativo,siguiendoelprocedimiento que establece la Constitución. Volveremos aquí a referirnos a la ley en sentido material y formal, si bien ya lo hemos tratado en la unidad 1 al referirnos a la función legislativa. En sentido material es el acto jurídico que establece una regla de derecho, en cambio en sentido formal puede o no contener una regla de derecho. En sentido material se tiene en cuenta el contenido normativo general de la ley, y en sentido formal se toma en consideración el procedimiento seguido para su establecimiento. Teniendo en cuenta lo dicho, las ordenanzas municipales, los reglamentos del Poder ejecutivo, etc. son leyes en sentido material. El procedimiento de formación de la ley en sentido formal hasta que ésta adquiera carácter imperativo comprende distintas etapas: sanción a cargo del Poder Legislativo; promulgaciónacargodelPoderEjecutivo.LapublicacióndelaleydeberealizarseenelBoletín Oficial lo que hace a la certeza jurídica del momento en que la norma entra en vigencia. Esta publicación es muy importante porque constituye la base de la presunción de conocimiento de la ley atribuída a los habitantes del país.
  • 86. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 86 tomo 1 derecho administrativo( LEYES JURÍDICAS Con respecto a la clasificación de las leyes jurídicas, se pueden distinguir dos clases de leyesensentidoformalsegúnemanendelCongresonacionalodelaslegislaturasprovinciales: leyes nacionales y leyes provinciales. Dentro de las leyes nacionales se pueden distinguir las leyes locales, las leyes nacionales de derecho común y las leyes nacionales de derecho federal. Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales: Son las sancionadas por el Congreso de la Nación en su carácter de legislatura local, es decir, para la Capital federal. Lamateriaalaquerefierenestasleyesson,engeneral,lasmismasquelegislanlasleyes provinciales. Las personas y las cosas a que se aplican son siempre exclusivamente aquellas comprendidas en ese ámbito territorial. Todo lo que hace al derecho administrativo es por lo general local, es por eso que las leyes que se dictan en esta materia son dadas por cada provincia para si, y por la Nación para ella y sus entes, excluidas las provincias. Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes:Leyes nacionales comunes: Tienen vigencia en todo el territorio del Estado federal y son sancionadasporelCongresodelaNaciónSonaplicadasporlosjueceslocales,esdecir,porlos jueces de las respectivas provincias donde se produzca la cuestión. Ejemplo: código Civil, Código Penal, etc. LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales:LeyesNacionalesFederales: Sonlasquehacenalaexistenciayfuncionamientodelospoderes del Estado nacional. Son aplicadas por los jueces federales, los jueces del estado Nacional, aunque los casos de que se trate ocurran en el territorio de las provincias. LEYES DE DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo es de carácter esencialmente local. Como consecuencia de ésta característica las leyes administrativas de la Nación solo rigen para ella y cada provincia dicta sus propias leyes. Recuerde que en nuestro ordenamiento jurídico las provincias son preexistentes a la Nación. Es un error sostener que todas las leyes administrativas son de orden público, solo lo serán teniendo en cuenta los mismos criterios aplicables a cualquier otra ley. Como ya lo he explicado son de derecho público lo que no significa que sean de orden público.
  • 87. educación a distancia (instituto universitario P.F.A) 87derecho administrativo tomo 1 ) TRATADOS Son acuerdos entre los Estados o entre un Estado y un organismo internacional de carácterpúblico,sonfuentedederechoengeneralylosonrespectodelderechoadministrativo cuando obligan a los órganos administrativos a realizar determinada actividad o contienen disposiciones de derecho administrativo que son aplicables en el ámbito del país. Lostratados,consideradoscomofuentedelderechoadministrativopuedenclasificarse según algunos autores en: a.a.a.a.a. Interprovinciales b.b.b.b.b. Provinciales con entidades o gobiernos extranjeros c.c.c.c.c. Acuerdos de concertación federal DECRETO LEY El decreto-ley es un decreto que emana del Poder Ejecutivo “de facto”, el cual asume funcionesadministrativasylegislativas(cuandoenrazóndequealgunasituaciónhayallevado irregularmente la disolución o supresión del Congreso. Ej. Golpe de Estado). No deben ser considerados como una legislación delegada sino como una legislación arrogada por el Poder Ejecutivo por la disolución del Congreso. REGLAMENTOS Esunafuenteimportantedelderechoadministrativo.Elreglamentoensentidoestricto provienedelPoderEjecutivo,enlosordenamientosjurídicosengeneralytambiénenelnuestro, se admite que el reglamento surja de otros órganos (Legislativo o Judicial). Gordillo los define como: “un acto unilateral dictado en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa”. La doctrina generalmente reconoce cuatro clases: a.deejecución:a.deejecución:a.deejecución:a.deejecución:a.deejecución:Queeselqueexpidelasinstruccionesyreglamentosnecesariosparaponer en ejecución las leyes del país, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Está facultad le es otorgada solo al Poder Ejecutivo. b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados: Si bien el Congreso no puede delegar en forma amplia sus facultades al poder Ejecutivo, puede permitirle fijar ciertas normas dentro del marco legal fijado por el legislador. c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos: Son aquellos que se dictan para regir una materia en la que precisamente no hay normas legales aplicables. Son necesarios para regir el funcionamiento interno de la administración.