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Martín Galli Basualdo
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS,
JUECES, FISCALES Y LEGISLADORES
Juicio político, enjuiciamiento político de magistrados de tribunales
inferiores, moción de censura del Jefe de Gabinete de Ministros,
procesos de revisión de la responsabilidad política de legisladores,
procesos de remoción del Defensor del Pueblo y de las máximas
autoridades del Ministerio Público
Prólogo del
Dr. Juan Carlos Cassagne
Marcial Pons
BUENOS AIRES | MADRID | BARCELONA | SÃO PAULO
2014
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«Siento ver la tierra tan miserable. ¿Qué Consti-
tución sirve para gentes de ese modo de pensar? (...)
En cada miseria que veas, medita; trabaja para no
contaminarte. No te hagas pandillero, sí patriota».
(Carta de Mariquita Sánchez de Mendeville a su
nieto Enrique) 1
.
1 
Mª Sáenz Quesada, Mariquita Sánchez, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1995, pp. 360/1.
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A mi abuelo «El Tata».
A mi tío Alberto Carugati.
A Ana Paula.
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9
PRÓLOGO
El libro es el principal atributo del jurista. Denota la cualidad de convertirse en
un instrumento útil para el conocimiento y aplicación del Derecho y, sobre todo,
para la realización de la justicia.
Pero, sin desconocer de la utilidad de su empleo ni, tampoco, su función in­
formativa, hay libros jurídicos que van más allá que las meras descripciones de
sistemas y doctrinas en cuanto penetran en la realidad del Derecho arrojando luz
sobre la raíz de las instituciones, mediante aportes creativos que le dan sentido y
efectividad.
Este libro de Martín Galli Basualdo se inscribe en esa línea realista y esencial
que, sin caer en el complejo mundo, muchas veces conceptualista, de las creaciones
artificiales que sólo buscan originalidad a despecho de los principios, nos ofrece una
obra seria, rica en aportaciones jurídicas sustanciales que se proyectan al plano de la
experiencia.
En ella, el autor se ocupa de la responsabilidad política de los funcionarios pú­
blicos, magistrados judiciales y legisladores. Se trata, si se me permite, de un estudio
que de alguna manera viene a complementar su conocida obra que tuvimos el honor
de prologar, publicada por Hammurabi en el año 2006, en la que abordó el tema de
la responsabilidad del Estado por su actividad judicial.
El enfoque central de este nuevo estudio parte de la idea de unidad que debe
presidir el sistema de responsabilidad política en el marco de los preceptos de la
Constitución y de los principios generales del Derecho público.
Al respecto, acierta el autor al sostener que los procesos de los funcionarios antes
referidos pertenecen a una misma categoría jurídica, en la medida que presentan una
fisonomía y una serie de rasgos comunes que hacen posible englobarlos en una única
figura que los comprende, facilitando su consideración integral.
Porque aún reconociendo la existencia de especiales características y condiciones
para cada especie de responsabilidad, el género común de la responsabilidad política
nos muestra, según el autor, que en la médula de la función constitucional de los
funcionarios sujetos a dicha responsabilidad se encuentra la defensa del principio de
la idoneidad de los servidores públicos, que persigue alcanzar una administración
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PRÓLOGO
10
digna que asegure una «gestión honrada, benéfica y fecunda de los intereses so-
ciales».
Esa responsabilidad política se sustrae, entonces, al régimen de la responsabilidad
judicial ordinaria para someterse a órganos del Estado especiales con competencias
fijadas por la Constitución, habida cuenta que se trata de funcionarios cuyo desem­
peño resulta de vital trascendencia para el sistema democrático constitucional.
Tal circunstancia conduce a la necesidad de proyectar (que es lo que, en definiti­
va, hace el autor) un sistema global relativo al control, revisión y juzgamiento de la
responsabilidad política.
Si bien no es nuestro propósito efectuar la glosa de todos los capítulos que com­
ponen este libro y aún a riesgo de convertir este prólogo, como decía Jorge Aja Espil,
en «un extracto del pensamiento ajeno» 1
, vamos a destacar aquellos aspectos que,
nos parece, asumen una mayor relevancia.
Así, en uno de los capítulos en que se divide la obra (el quinto), el autor analiza
el proceso constitucional del enjuiciamiento político de los magistrados de los tribu­
nales inferiores. En este punto se efectúa, en primer término, un examen sobre la
implementación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en la
Argentina. Abordándose también las cuestiones atinentes al carácter jurisdiccional
o político de este instituto constitucional, los sujetos enjuiciables, las causales y el
trámite de este proceso constitucional en sus dos etapas (ante el Consejo de la Ma­
gistratura y el Jurado de Enjuiciamiento). Completa el cuadro del análisis lo concer­
niente a: el plazo de caducidad previsto en el art. 115 CN (que establece la duración
máxima de 180 días para este proceso constitucional), los efectos y alcances del fallo
destitutorio, la renuncia del magistrado y el importante tópico de la recurribilidad
del fallo destitutorio y el control judicial que debe asegurarse en estos casos (en este
último tema, el autor comparte las ideas del profesor Eduardo García de Enterría
en el recordado La Lucha contra las inmunidades del poder, en orden a salvaguar­
dar la debida revisión judicial de los actos estatales).
En otro de sus capítulos (el octavo) se recogen diversas cuestiones vinculadas
con el Ministerio Público Fiscal y Tutelar, realizando un detallado análisis sobre la
incorporación y ubicación institucional de este importante organismo del Estado; su
organización, estructura, composición e independencia funcional; ahondando tam­
bién en la reglamentación legal que rige en la materia, las funciones que ejercen los
órganos del MPN (Ministerio Público de la Nación), el alcance de su legitimación,
las garantías, inmunidades funcionales e incompatibilidades previstas para las auto­
ridades del MPN; concluyendo con el examen acerca del régimen de designación del
PGN (Procuración General de la Nación) y el DGN (Director General de la Nación)
y, desde luego, con el esquema de revisión de la responsabilidad política del PGN y
el DGN, que es el juicio político de la Constitución. Esta última cuestión, destaca el
autor, ha sido objeto de reparos en doctrina y jurisprudencia hace unos cuantos años,
1 
En el prólogo a mi libro La Intervención Administrativa, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992,
prólogo de Jorge A. Aja Espil.
RESPONSABILIDAD.indb 10 4/12/13 12:10:33
11
PRÓLOGO
dado que los sujetos enjuiciables por el juicio político se ha entendido que son los
que establece la Constitución Nacional y que no puede ser proyectada su aplicación
por una ley del Congreso a nuevos funcionarios públicos.
A su vez, el capítulo noveno contiene el análisis de diversas cuestiones sobre la
responsabilidad política de los diputados y senadores en el orden nacional. El autor
se adentra en los diversos regímenes de cesación en las funciones de los legislado­
res: el desafuero, la remoción y la exclusión. Al desarrollo del estudio comienza
considerando el fundamento jurídico de los fueros congresuales, sigue luego con su
concepto, la finalidad y alcance, aborda el análisis del tema de la posibilidad de que
el legislador renuncie a esta prerrogativa. Examina, asimismo, el trámite de este
proceso constitucional, sin soslayar el tratamiento, además, del carácter político o
jurisdiccional de este instituto, para culminar con el control judicial de la decisión
del desafuero, los efectos de acordar el desafuero y las vías para el levantamiento de
tal medida congresual. Posteriormente, ahonda en la investigación de las diversas
formas de cesación en las funciones legislativas: la remoción, exclusión y renuncia,
haciendo una explicación acerca de la diferencia que existe entre cada uno de esos
institutos y también respecto de las correcciones disciplinarias parlamentarias (me­
canismo este último orientado a asegurar el orden de los debates legislativos y con
el cual se tiende a sancionar las infracciones que se producen en las sesiones del
Congreso).
Por otra parte, resulta de gran interés el exhaustivo análisis que realiza el autor
(capítulo décimo) sobre el Defensor del Pueblo, en el que aborda: su incorporación y
organización; los sujetos y actividades alcanzados por su control; las competencias y
atribuciones de este funcionario público; su régimen de garantías, privilegios, inmu­
nidades funcionales e incompatibilidades, y el alcance de la legitimación que se le ha
conferido y el esquema de remoción.
Cierra la obra un capítulo referido al caso especial de ciertos funcionarios polí­
ticos de la administración pública nacional que no están sujetos a mecanismos de
revisión de la responsabilidad política (secretarios, secretarios de la Presidencia de
la Nación, rectores de Universidades nacionales, etc.). El autor examina la situación
jurídica de los funcionarios políticos no comprendidos dentro de la relación de em­
pleo público y que no están alcanzados por los regímenes de enjuiciamiento político,
afirmando —en sintonía con una postura doctrinaria que ha venido emergiendo en
nuestro país desde hace años y con algunos dictámenes de la Procuración del Tesoro
de la Nación— que les resulta aplicable —en ciertos supuestos— el régimen de
responsabilidad administrativo disciplinaria genérico de los agentes públicos (cfr.
art. 27 de la ley 25.164) y, en particular, el régimen jurídico de la Ley de Ética Públi­
ca núm. 25.188, el Código de Ética aprobado por el decreto 41/99 y la Convención
Interamericana Contra la Corrupción (aprobada mediante la ley 24.759). Todo ello
en orden a que rija respecto de dichos funcionarios políticos un esquema de respon­
sabilidad funcionarial de Derecho público justo y equilibrado.
En suma, estamos ante una obra escrita con rigor metodológico y científico, en lo
que se expone, en forma integral, la teoría y la práctica de la responsabilidad política
RESPONSABILIDAD.indb 11 4/12/13 12:10:33
PRÓLOGO
12
en nuestro sistema Constitucional que será de gran utilidad tanto para los profesio­
nales como para los estudiosos del Derecho público.
Por todo ello, no dudamos que este nuevo aporte que hace Galli Basualdo al
Derecho público será una herramienta de gran utilidad para resolver las innumera­
bles cuestiones que se plantean en el campo de la responsabilidad política.
Dr. Juan Carlos Cassagne
RESPONSABILIDAD.indb 12 4/12/13 12:10:33
13
AGRADECIMIENTOS
El autor quiere agradecer al maestro Juan Carlos Cassagne por la notable
cantidad de enseñanzas (académicas y profesionales) que ha sabido transmitir, en
todos estos años, a quienes han tenido el honor de compartir sus ideas y vivencias
con él, y que tanto han impregnado e influido en el Derecho público argentino y
comparado, en una impronta reconocida a nivel técnico jurídico y, fundamental-
mente, en la esfera humana de la persona.
También al profesor Gregorio Badeni, a quien acompañó como docente en su
cátedra de Derecho Constitucional Profundizado de la Facultad de Derecho, de
la Universidad de Buenos Aires, y de quien fue su socio en su estudio jurídico.
A profesores del derecho administrativo y constitucional argentino a quienes
acude para compartir inquietudes y pensamientos, y de los que aprende en el día
a día: los doctores Rafael González Arzac, Pedro Coviello, María Jeanneret de Pé-
rez Cortés, Alejandro Uslenghi, Pedro Aberastury, Pablo Perrino, Guido Tawil,
Máximo J. Fonrouge, Oscar Aguilar Valdez, Laura Monti, Pablo Hirschman,
Alejandro Adaglio, Pablo Gallegos Fedriani, Ezequiel Cassagne, Fabián Canda,
Ignacio de la Riva, Julio C. Durand, Claudia Caputi y Gabriela Seijas.
A integrantes del Estudio Cassagne-Abogados que han ayudado en diversas
etapas de esta obra: los doctores Pablo P. Peña, Juan I. Ogallar, Agustín Arancet,
Daniel Reimundes, María Ibárzabal Murphy, Betina Bourlon de Rourve, Mauro
De Santis Bo y Christian Van Gelderen y, a su secretaria, Patricia Zubarán.
A abogados amigos con quienes ha compartido el avance y progreso de las
ideas incluidas en esta obra: los doctores Esteban Rosa Alves, Dolores Duverges,
Azul Bilbao, Ignacio Rebaudi, Julieta Sorensen y Juan Cruz Azzarri.
A los jesuitas y autoridades del «Colegio del Salvador», por la excelente ense-
ñanza que han sabido brindar a quienes tuvieron la suerte de pasar por sus aulas,
como al autor de este libro. Muy especialmente, al Papa Francisco y al Padre
Jorge Seibold.
A Ana Paula, por acompañarme con su amor a culminar esta obra.
Martín Galli Basualdo
Buenos Aires, 28 de octubre de 2013
RESPONSABILIDAD.indb 13 4/12/13 12:10:33
15
abreviaturas
CN	Constitución Nacional.
PEN	Poder Ejecutivo Nacional.
PLN	Poder Legislativo Nacional.
PJN	Poder Judicial de la Nación.
CSJN	Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CM	Consejo de la Magistratura.
PGN	Procuración General de la Nación.
DGN	Defensor General de la Nación.
DPN	Defensor del Pueblo de la Nación.
MP	Ministerio Público.
MPN	Ministerio Público de la Nación.
MPF	Ministerio Público Fiscal.
MPD	Ministerio Público de la Defensa.
ED	El Derecho.
SDA	Suplemento de Derecho Administrativo.
SDC	Suplemento de Derecho Constitucional.
LL	La Ley.
JA	Jurisprudencia Argentina.
RICD	Reglamento interno de la Cámara de Diputados.
RICJPCD o RICJP	Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político de la Cáma-
ra de Diputados.
RSJP o RHSJP	Reglamento del Senado Constituido en Tribunal para el caso de
Juicio Político.
CNCont. Adm. Fed.	Cámara Nacional Contencioso Administrativo en lo Federal.
Supl. Act.	Suplemento Actualidad.
FIA	Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
SIGEN	Sindicatura General de la Nación.
AGN	Auditoría General de la Nación.
PTN	Procuración del Tesoro de la Nación.
RESPONSABILIDAD.indb 15 4/12/13 12:10:33
17
CAPÍTULO I
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MAGISTRADOS
Y LEGISLADORES
Los funcionarios públicos del gobierno federal en la Argentina (funcionarios ad-
ministrativos, gubernamentales en general o políticos, magistrados y legisladores) 1
están sujetos a diversos tipos de responsabilidad de índole constitucional y legal.
Dichas manifestaciones de la responsabilidad pública funcionarial son 2
: i) la
responsabilidad política; ii) la responsabilidad penal; iii) la responsabilidad admi-
nistrativo disciplinaria, y iv) la responsabilidad patrimonial 3
.
La responsabilidad política, que motiva esta obra, contó, en un principio,
con un basamento exclusivamente constitucional. Sus raíces suelen señalarse en
ideas propias del siglo xviii y, luego, en la evolución doctrinal y jurisprudencial
que se fue produciendo en la materia durante el siglo xix 4
. Aunque, como lo ha
estimado el maestro Cassagne, encontramos antecedentes españoles de siglos
anteriores.
1 
Si bien no desconocemos las diferencias que existen entre los funcionarios, legisladores y magistra-
dos a que aludimos, utilizaremos genéricamente —por momentos— la locución «funcionarios públicos»
(en sentido amplio), en orden a simplificar y unificar el análisis de los diversos casos y cuestiones que
abordaremos en esta obra.
2 
Respecto de la clasificación de los diversos campos de la responsabilidad de los agentes o funcio-
narios públicos, véase M. S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. III-B, Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1998, pp. 374 y ss.; J. C. Cassagne, Curso de Derecho Administrativo, T. I, 10a
ed., La Ley,
Buenos Aires, 2011, p. 435.
3 
Siguiendo la doctrina administrativista especializada en la materia, llamaremos «responsabilidad
patrimonial» de los funcionarios públicos a la que es comúnmente designada como «responsabilidad
civil». La responsabilidad patrimonial permite abarcar los distintos tipos de reclamos que se formulan
contra los agentes públicos, de parte del mismo Estado Nacional, terceros u otros agentes públicos.
4 
Véase el capítulo III de esta obra y J. C. Cassagne, «El sistema judicialista americano: sus raíces
hispánicas», ED, SDA del 31 de marzo de 2006; «Las fuentes de la Constitución Nacional y el Derecho
administrativo», LL, 2007-E-993; «La Constitución de Cádiz y los antecedentes de la Constitución de la
Nación Argentina», ED, SDC del 18 de julio de 2008, y «El bicentenario de la Constitución de Cádiz: sus
raíces y proyecciones», LL, 20 de diciembre de 2011. Nos referiremos a los antecedentes de cada uno de
los procesos constitucionales de revisión de la responsabilidad política en el capítulo III.
RESPONSABILIDAD.indb 17 4/12/13 12:10:33
Martín Galli Basualdo
18
En nuestro país, los diversos procesos de revisión de la responsabilidad políti-
ca 5
de los funcionarios públicos, magistrados judiciales o legisladores tuvieron su
génesis en el texto constitucional de la Nación argentina de 1853/1860.
Sin embargo, como vamos a ver en los capítulos siguientes, a raíz de la reforma
de 1994 se ha añadido el caso de las máximas autoridades del Ministerio Público
de la Nación (el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la
Nación), el que, al no haber quedado definido su régimen de remoción en el texto
constitucional en esa oportunidad (v. el art. 120 de la CN), por vía legislativa se ha
establecido que les resulta aplicable el juicio político de la Constitución 6
.
Pues bien, cabe preguntarnos ¿en qué consiste la responsabilidad política?
La responsabilidad política se pone en marcha a través de diversos procesos
constitucionales por medio de los cuales se formula la revisión, evaluación y (even-
tual) remoción de ciertos funcionarios públicos del gobierno nacional, con el obje-
to de garantizar que los servidores públicos reúnan y cumplan con las condiciones
subjetivas y objetivas de idoneidad (física, psíquica, técnica y ética), de conformi-
dad con lo preceptuado en el art. 16 de la Constitución Nacional.
El principio general de idoneidad ha de ser cumplido y exigido tanto para el in-
greso 7
, como en el ejercicio y hasta la finalización de la relación de función pública 8
.
Tal directriz constitucional funciona, en ciertos supuestos excepcionales, que
veremos más adelante, anudada a un examen acerca de la conducta de los ser-
vidores públicos que deben ejercer los cargos estatales de la máxima jerarquía
nacional, de acuerdo a los relevantes cometidos que les son encomendados en
nuestro sistema representativo y republicano de gobierno.
El control de la actuación de los funcionarios públicos se despliega, en cada
caso, mediante procesos especiales de revisión de la responsabilidad política pre-
vistos al efecto, a saber: el juicio político (arts. 53, 59 y 60 CN), el enjuiciamiento
político de magistrados (arts. 114, inc. 5, y 115 CN), el desafuero (art. 70 CN),
la moción de censura (art. 101 CN), los regímenes de remoción y exclusión de
legisladores (art. 66 CN) y el esquema de remoción del Defensor del Pueblo de
5 
El trámite de todos estos procesos de revisión de la responsabilidad política puede culminar, como
explicaremos más adelante, con la separación provisional o definitiva en el cargo del funcionario.
6 
Hubiera sido preferible que esta cuestión quedara definida en el mismo texto constitucional, apor-
tando una mayor organicidad y sistematicidad al esquema jurídico de la responsabilidad política argenti-
na. Infra abordaremos esta cuestión en el capítulo VIII.
7 
Como bien dice N. P. Sagües, Elementos de Derecho Constitucional, T. 2, Astrea, Buenos Aires,
1999, p. 557, «la regla constitucional es clara: no todos son iguales para acceder a los puestos públicos;
deben preferirse a los más idóneos. A su vez, los no idóneos, no deben ser designados en tales cargos».
8 
Aun cuando el art. 16 de la Constitución expresa «todos su habitantes son [...] admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad», no genera duda alguna que, conforme a una interpretación
teleológica o finalista de esa previsión normativa, dicho estándar jurídico debe ser aplicado y exigido para
el desempeño en general (acceso, permanencia y conservación) del cargo público. En este sentido, véase
en C. Sánchez Viamonte, Manual de Derecho Constitucional, Kapelusz, Buenos Aires, 1956, p. 192.
Acerca de la regla de interpretación teleológica o finalista, véase S. V. Linares Quintana, Tratado
de interpretación constitucional, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 273, y G. Badeni, Tratado de
Derecho Constitucional, T. I, La Ley, Buenos Aires, 2006, p. 108.
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19
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUECES, FISCALES...
la Nación (art. 86 CN). Sobre este tema aludiremos, en un sentido integral, en el
próximo capítulo.
En consecuencia, por los cauces jurídicos mencionados se asegura que el fun-
cionario administrativo, magistrado o legislador dé cumplimiento a la aptitud o
solvencia intelectual, física y moral que se requiere de acuerdo a nuestro ordena-
miento jurídico para el desempeño de un cargo público 9
.
En palabras de K. Loewenstein, existe responsabilidad política cuando un
determinado detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del
poder sobre el cumplimiento de la función que le ha sido asignada 10
.
Ha de colegirse, entonces, que la idoneidad del funcionario, como hemos
dicho, rige ex ante del inicio de la relación de función pública (para acceder al
cargo), durante su ejercicio y, en lo que aquí nos interesa, especialmente, al mo-
mento de evaluarse su permanencia o separación anticipada del cargo, a través de
un proceso de remoción o de allanamiento de los fueros promovido y sustanciado
según las reglas y principios jurídicos correspondientes 11
.
La responsabilidad que nos ocupa podría ser denominada como «responsabi-
lidad constitucional». Empero, consideramos que no sería conveniente catalogar-
la de ese modo en virtud de la forma en que se origina o instituye, sino de acuerdo
a las funciones estatales que se ejercen 12
; en su caso, teniendo en consideración
la naturaleza política que en cierta manera las tipifica 13
, aunque, conforme lo ex-
9 
Véase R. Bielsa, Derecho Constitucional, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1954, pp. 204 y
ss., y Derecho Administrativo, T. II, Librería y Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1947, pp. 121 y ss. G.
Badeni, Tratado de Derecho Constitucional, T. I, ob. cit., p. 496, afirma —con cita al doctor A. Rodrí-
guez Galán— que «el requisito de la idoneidad que el art. 16 de la Ley Fundamental establece en un
plano de igualdad para todos los habitantes del país, constituye una de las innovaciones más sugestivas
adoptadas por los constituyentes de 1853/60. No se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos
ni en nuestros antecedentes constitucionales. Tampoco fue contemplado por Alberdi al elaborar su pro-
yecto de Constitución. En esta materia, como en otras, los convencionales constituyentes se apartaron de
las guías normativas sobre las que se fundó su labor, incorporando principios novedosos que estimaron
convenientes para el funcionamiento eficaz de los órganos gubernamentales».
10 
K. Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1983, p. 70.
11 
Aunque, como sabemos, desde luego, no puede acudirse a este estándar de idoneidad en lo que
atañe a su responsabilidad política ex post del ejercicio de las funciones públicas, como sucedía mientras
rigió el antecedente virreinal en esta materia del juicio de residencia.
12 
En cuanto al criterio objetivo o material aplicable a la división de las funciones estatales, véase
J. C. Cassagne, Curso de Derecho Administrativo, T. I, pp. 31 y ss.
13 
Respecto del carácter político y/o jurisdiccional de estos procesos de remoción nos referiremos
infra en los acápites 4.3 y 5.4. Sin perjuicio del mencionado sesgo político de esta función de control y
revisión de la responsabilidad de los máximos funcionarios nacionales, no ha de preterirse que los actos
que dictan los órganos estatales revisores de la responsabilidad funcionarial política se encuentran some-
tidos al debido control y revisión judicial de un modo similar a los otros actos gubernamentales (control
de constitucionalidad, legalidad, razonabilidad, etc.). Es que no es posible, con el avance que ha tenido
el Estado de Derecho en todos estos años, que siga pretendiéndose escudar «círculos e inmunidades de
poder» o poderes estatales omnímodos (ampliar en E. García de Enterría, «La lucha contra las inmu-
nidades del poder», RAP, núm. 38, 1962, reproducido por Civitas, 3a
 ed., Madrid, 1983).
Por lo demás, de adoptarse la denominación «responsabilidad constitucional», cabría considerar si
no ha de añadirse al estudio del tema, el análisis de la responsabilidad que se genera en virtud de la rup-
RESPONSABILIDAD.indb 19 4/12/13 12:10:33
Martín Galli Basualdo
20
plicaremos más adelante, también cuentan con un importante quantum de índole
jurisdiccional.
De tal manera, podemos conceptualizar todos los supuestos de responsabili-
dad que nos ocupan de las más altas autoridades del gobierno nacional, los que,
no obstante su origen jurídico y sustancia jurisdiccional, se caracterizan también
por contener un ingrediente político.
Amén de lo antes indicado, si englobáramos estos casos dentro de una noción
de responsabilidad constitucional deberíamos preguntarnos qué sucedería con
los casos de la responsabilidad política del Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación, que, como hemos dicho, proceden de un manda-
to legal (prescripto en el art. 18 de la Ley 24.946) y no constitucional 14
.
Por lo demás, la situación antes descripta podría traducirse en una eventual
declaración de inconstitucionalidad de ese régimen legal que remite al esquema
del juicio político (a sus causales y procedimiento). Ello, por aplicación de las ideas
que en su momento sostuviera Bidart Campos 15
, como así también por la doctrina
jurisprudencial del Alto Tribunal nacional recaída en el caso «Molinas» 16
. Más ade-
lante, profundizaremos, en el acápite 4.6, acerca de esta cuestión en particular 17
.
De otra parte, es menester formular una serie de consideraciones en torno a
la significación, razón de ser y alcance de la responsabilidad política en nuestro
sistema democrático constitucional.
Se ha puntualizado, al respecto, con absoluta razón que «la responsabilidad
política de los funcionarios es un tema de capital importancia en el Estado de
Derecho. La conducta de quien accede a la función pública, el obrar conforme a
las leyes y la decencia al servicio del interés público, constituyen bases esenciales
de todo gobierno. Por el contrario, la falta de conducta, el obrar irregular y la
corrupción son la antítesis de la virtud republicana que Montesquieu tipificaba
como “el amor a la República, sentimiento éste que puede experimentar el último
hombre tanto como el primero”» 18
.
tura del orden constitucional a la luz de lo dispuesto en el art. 36 de la CN (como lo hace A. Gordillo,
Tratado de Derecho Administrativo, T. 2, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000,
pp. XIX, 4 y 5).
14 
No se nos escapa, por ello, que podría responderse que el matiz constitucional proviene ya no de su
mandato jurídico ordenado en una cláusula constitucional, sino del origen constitucional del juicio político
que se les aplica a las máximas autoridades del Ministerio Público, por decisión del órgano legislativo de
gobierno. Sin embargo, en un sentido cabal, dicho origen constitucional solamente se hubiera producido,
a nuestro criterio, si se hubieran incorporado el PGN y el DGN como sujetos pasibles de juicio político,
previa reforma del texto constitucional dispuesta por nuestros constituyentes. Los legisladores no pueden
convertir la responsabilidad de altos funcionarios de la Nación en «responsabilidad constitucional».
15 
G. Bidart Campos, Manual de la Constitución reformada, T.  III, Ediar, Buenos Aires, 1998,
pp. 192.
16 
Fallos, 314:1091 (1991).
17 
Véanse el acápite 4.6 y el capítulo VIII.
18 
J. F. Armagnague, Juicio político y jurado de enjuiciamiento, Depalma, Buenos Aires, 1995,
pp. 6-7.
RESPONSABILIDAD.indb 20 4/12/13 12:10:34
291
Índice
PRÓLOGO.................................................................................................................	 9
AGRADECIMIENTOS.............................................................................................	 13
ABREVIATURAS......................................................................................................	 15
CAPÍTULO I.  LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONA-
RIOS PÚBLICOS, MAGISTRADOS Y LEGISLADORES........................... 	 17
CAPÍTULO II.  LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE REVISIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA...................................................... 	 25
CAPÍTULO III.  ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS
DE REVISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA.......................... 	 33
1.	 El juicio político: antecedentes y evolución...................... 	 33
2.	El enjuiciamiento político de los magistrados: ante-
cedentes y evolución del consejo de la magistratura
y el jurado de enjuiciamiento......................................................... 	 39
3.	El juicio político de las máximas autoridades del MPN:
antecedentes y evolución................................................................ 	 40
4.	El proceso de remoción del Defensor del Pueblo: ante-
cedentes y evolución............................................................................ 	 41
5.	La moción de censura del Jefe de Gabinete de Ministros:
antecedentes y evolución................................................................ 	 42
6.	Los procesos de revisión de la responsabilidad políti-
ca de los legisladores: evolución y antecedentes......... 	 43
CAPÍTULO IV.  JUICIO POLÍTICO: LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MÁS ALTA JERARQUÍA NACIO-
NAL DEL PEN Y PJN....................................................................................... 	 47
  1.	CONCEPTO Y ALCANCE DEL JUICIO POLÍTICO................................ 	 47
Pág.
RESPONSABILIDAD.indb 291 4/12/13 12:10:52
índice
292
Pág.
  2.	 Finalidad, objetivo y contenido del juicio político.... 	 48
  3.	Carácter político o jurisdiccional del juicio polí­
tico.................................................................................................................. 	 49
  4.	Juicio público o juicio político.................................................... 	 53
  5.	El carácter político de «política agonal» o «política
arquitectónica»..................................................................................... 	 54
  6.	Los sujetos pasibles de juicio político..................................... 	 56
	 6.1.	Los funcionarios y magistrados pasibles de juicio político. ¿Se pueden
incorporar nuevos funcionarios por ley?................................................ 	 56
	 6.2.	Diferencias entre los juicios políticos contra magistrados judiciales y
funcionarios del órgano ejecutivo........................................................... 	 57
  7.	Causales....................................................................................................... 	 61
  8.	El carácter de «antejuicio» del juicio público................. 	 67
	 8.1.	El juicio político como «antejuicio» de procesos penales...................... 	 67
	 8.2.	El juicio político como «antejuicio» de procesos de índole patrimonial
(civiles)..................................................................................................... 	 72
  9.	 La ley de Fueros...................................................................................... 	 74
10.	 Las normas reglamentarias del juicio político............... 	 77
11.	 El trámite del juicio político....................................................... 	 78
12.	La facultad del Senado para disponer la suspensión
del acusado en el ejercicio de sus funciones.................... 	 83
	 12.1.	Fuente jurídica....................................................................................... 	 83
	 12.2.	Las dos posturas sostenidas acerca de la validez de la facultad del
Senado para suspender al funcionario o magistrado en el cargo......... 	 85
		 12.2.1.	La postura favorable a la atribución suspensiva del Senado.. 	 85
		 12.2.2.	La postura crítica a la atribución suspensiva del Senado....... 	 87
	 12.3.	Opiniones doctrinarias en torno a la facultad suspensiva del Senado.. 	 91
	 12.4.	Decisiones senatoriales y jurisprudenciales adoptadas sobre la facul-
tad senatorial de suspender provisoriamente a un funcionario someti-
do a juicio político.................................................................................. 	 93
	 12.5.	La suspensión del goce de haberes del funcionario.............................. 	 94
13.	La renuncia del funcionario o magistrado acusado.
Viabilidad de su presentación en las diversas etapas
del juicio público, su aceptación y consecuencias ju-
rídicas............................................................................................................ 	 95
	 A)	Presentación de la renuncia del funcionario en el lapso que abarca
desde la formulación de la denuncia en Diputados hasta la acusación
en el Senado.............................................................................................. 	 95
RESPONSABILIDAD.indb 292 4/12/13 12:10:52
293
índice
Pág.
	 B)	Renuncia presentada ex post del inicio del juicio político y antes de
su culminación (abarca el lapso que va desde el momento en que, en
rigor, se produce la apertura del juicio público con la presentación de
la declaración de la Cámara de Diputados ante el Senado y por la cual
se dispone la formación de la causa, hasta el fallo del Senado)............... 	 96
	 C)	Cese en el desempeño de la función de parte del funcionario o magistra-
do acusado sin que sea aceptada la renuncia por autoridad competente
(¿es factible que se promueva un juicio político contra un funcionario
en tales condiciones?)............................................................................... 	 98
	 D)	Renuncia presentada durante la sustanciación del juicio político sin que
sea aceptada por la autoridad competente............................................... 	 102
14.	Efectos del juicio político............................................................. 	 104
	 14.1.	Destitución e inhabilitación................................................................... 	 104
	 14.2.	La pérdida del derecho jubilatorio........................................................ 	 105
CAPÍTULO V.  El enjuiciamiento político DE LOS MAGISTRA-
DOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES ante EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO...................... 	 109
1.	 El mecanismo de enjuiciamiento político de los magis-
trados inferiores. objetivos y alcance de la función
de control. algunas consideraciones sobre El Conse-
jo de la Magistratura y El jurado de Enjuiciamiento...... 	 109
2.	La modificación al régimen del Consejo de la Magis-
tratura realizada con motivo de la ley 26.080. Una gra-
ve afectación al equilibrio institucional del Consejo
de la Magistratura.................................................................................. 	 113
3.	Los cambios en la composición del Jurado de Enjuicia-
miento producto de la Ley 26.080.................................................... 	 117
4.	la ley 26.855. el fallo dictado por la csjn en el caso
«rizzo».............................................................................................................. 	 118
5.	El carácter jurisdiccional y político del proceso de
remoción de magistrados inferiores.......................................... 	 131
6.	Sujetos enjuiciables. Causales de enjuiciamiento polí-
tico de magistrados............................................................................... 	 134
7.	El trámite del enjuiciamiento político de los magis-
trados de tribunales inferiores. El plazo de caduci-
dad y sus consecuencias...................................................................... 	 135
	 7.1.	 Etapa en el Consejo de la Magistratura..................................................... 	 136
	 7.2.	Etapa en el Jurado de Enjuiciamiento....................................................... 	 139
	 7.3.	El plazo de caducidad................................................................................ 	 140
RESPONSABILIDAD.indb 293 4/12/13 12:10:52
índice
294
Pág.
8.	Efectos y alcances del fallo destitutorio. La renun-
cia del magistrado.................................................................................. 	 142
9.	Recurribilidad del fallo del Jurado de Enjuiciamien-
to. Control judicial de la resolución destitutoria....... 	 144
CAPÍTULO VI.  CONTROL JUDICIAL DE LAS DECISIONES DESTITU-
TORÍAS QUE SE ADOPTAN EN JUICIOS POLÍTICOS Y ENJUICIA-
MIENTOS POLÍTICOS DE MAGISTRADOS.............................................. 	 149
1.	 El reconocimiento de la revisión judicial de las deci-
siones adoptadas en juicios de responsabilidad políti-
ca provinciales	.......................................................................................... 	 149
2.	El fallo «Nicosia» y el control judicial de las decisio-
nes adoptadas en juicios de responsabilidad política a
nivel nacional........................................................................................... 	 153
3.	La consolidación de la jurisprudencia que admite el
control judicial de las decisiones adoptadas en el
marco de juicios de responsabilidad política...................... 	 158
4.	 El control judicial efectuado sobre dos decisiones
destitutorias adoptadas por el Senado de la Nación
respecto de jueces de la CSJN........................................................... 	 161
5.	 El control judicial sobre los actos destitutorios que
emite el Jurado de Enjuiciamiento a nivel nacional...... 	 168
6.	 El control judicial de la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos....................................................................................... 	 170
CAPÍTULO VII.  EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. RÉGIMEN
JURÍDICO Y MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE REMOCIÓN..	 179
1.	 Incorporación del Jefe de Gabinete a nuestro régimen
constitucional. Su perfil institucional.................................. 	 179
2.	La relación del Jefe de Gabinete con el Presidente de
la Nación........................................................................................................ 	 181
3.	La relación del Jefe de Gabinete con el Congreso........... 	 183
4.	 La relación del Jefe de Gabinete con los ministros........ 	 183
5.	 Atribuciones del Jefe de Gabinete................................................ 	 184
6.	 Designación. Régimen de incompatibilidades e inhabi-
lidades............................................................................................................ 	 186
7.	 Mecanismos constitucionales de remoción del Jefe de
Gabinete. La moción de censura.................................................... 	 187
RESPONSABILIDAD.indb 294 4/12/13 12:10:52
295
índice
Pág.
CAPÍTULO VIII.  EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN. RÉGI-
MEN JURÍDICO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE SUS MÁXI-
MAS AUTORIDADES....................................................................................... 	 189
1.	 CUESTIONES PRELIMINARES...................................................................... 	 189
2.	Incorporación y ubicación institucional del Ministe-
rio Público de la Nación...................................................................... 	 191
3.	Organización, estructura, composición e independen-
cia funcional del Ministerio Público de la Nación.......... 	 193
4.	La reglamentación legal del Ministerio Público de la
Nación.............................................................................................................. 	 199
5.	Las funciones del Ministerio Público de la Nación.......... 	 200
6.	Legitimación................................................................................................ 	 201
7.	Garantías, inmunidades funcionales e incompatibili-
dades................................................................................................................. 	 204
8.	Régimen de designación y requisitos para las designa-
ciones............................................................................................................... 	 206
9.	El esquema de revisión de la responsabilidad política
y de remoción de las autoridades del MPN............................ 	 207
CAPÍTULO IX.  LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS LEGISLA-
DORES NACIONALES. EL DESAFUERO Y LOS MODOS DE CESA-
CIÓN EN LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS.............................................. 	 213
1.	los tres mecanismos congresuales de revisión de la
responsabilidad política.................................................................... 	 213
2.	El desafuero................................................................................................ 	 213
	 2.1.	 Régimen constitucional............................................................................ 	 213
	 2.2.	Fundamento jurídico de los fueros congresuales.................................... 	 215
	 2.3.	El desafuero: concepto, finalidad y alcance............................................. 	 217
	 2.4.	¿Puede renunciar el legislador a su prerrogativa del desafuero?............ 	 218
	 2.5.	El trámite del desafuero........................................................................... 	 219
	 2.6.	El carácter político del desafuero. Control judicial de la decisión de
desafuero................................................................................................... 	 222
	 2.7.	Efectos de la decisión de desafuero. El caso de otras causas o procesos
penales...................................................................................................... 	 223
	 2.8.	El desafuero y el proceso penal................................................................ 	 226
	 2.9.	Reglamentación del desafuero................................................................. 	 227
	 2.10.	La Ley de Fueros núm. 25.320................................................................. 	 228
	 2.11.	Levantamiento del desafuero................................................................... 	 230
3.	la remoción y la exclusión. el cese en las funciones
legislativas. las Correcciones disciplinarias....................... 	 231
RESPONSABILIDAD.indb 295 4/12/13 12:10:52
índice
296
Pág.
	 3.1.	 El art. 66 de la Constitución Nacional...................................................... 	 231
	 3.2.	La exclusión............................................................................................... 	 232
	 3.3.	 La remoción............................................................................................... 	 233
	 3.4.	 Análisis comparativo de la remoción y la exclusión................................. 	 234
	 3.5.	 La renuncia................................................................................................. 	 235
	 3.6.	 Las correcciones disciplinarias.................................................................. 	 236
4.	algunas reflexiones finales sobre el desafuero y las
formas de cesación en los cargos legislativos.................. 	 237
CAPÍTULO X.  EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. RÉGI-
MEN JURÍDICO Y mecanismo de remoción................................... 	 239
  1.	preliminar................................................................................................... 	 239
  2.	 Incorporación y organización del Defensor del
­Pueblo............................................................................................................ 	 239
  3.	La reglamentación legal del Defensor del Pueblo..... 	 241
  4.	Sujetos y actividades alcanzados por el control del
Defensor del Pueblo............................................................................ 	 242
  5.	Las competencias y atribuciones del Defensor del
Pueblo............................................................................................................ 	 247
  6.	Garantías, privilegios e inmunidades funcionales. In-
compatibilidades.................................................................................... 	 253
  7.	 Legitimación del Defensor del Pueblo.................................. 	 254
  8.	Deberes de los sujetos controlados y terceros con
motivo de la actuación de la Defensoría del Pueblo.
La prohibición de obstaculizar y entorpecer las fun-
ciones a su cargo................................................................................... 	 257
  9.	Régimen de designación, duración y reelección del
Defensor del Pueblo............................................................................ 	 258
10.	El mecanismo de remoción del Defensor del Pueblo.
¿un proceso de revisión de responsabilidad política
o disciplinaria?........................................................................................ 	 259
CAPÍTULO XI.  EL CASO particular DE LOS FUNCIONARIOS PO-
LÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL QUE NO
ESTÁN SUJETOS A MECANISMOS DE REVISIÓN DE LA RESPON-
SABILIDAD POLÍTICA.................................................................................... 	 265
1.	Los funcionarios políticos que no se encuentran com-
prendidos dentro de la relación de empleo público
RESPONSABILIDAD.indb 296 4/12/13 12:10:53
297
índice
Pág.
y nO están sometidos a regímenes de enjuiciamiento
polí­tico........................................................................................................... 	 265
2.	Aplicación de regímenes jurídicos que permiten some-
ter a responsabilidad administrativo-disciplinaria a
los funcionarios políticos................................................................ 	 267
3.	Aplicación del régimen jurídico de ética pública a los
funcionarios políticos........................................................................ 	 270
4.	conclusión sobre la responsabilidad administrativa
de los funcionarios políticos......................................................... 	 274
CAPÍTULO XII.  CONSIDERACIONES FINALES........................................... 	 275
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 	 281
JURISPRUDENCIA CITADA.................................................................................. 	 287
RESPONSABILIDAD.indb 297 4/12/13 12:10:53

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  • 1. Martín Galli Basualdo LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUECES, FISCALES Y LEGISLADORES Juicio político, enjuiciamiento político de magistrados de tribunales inferiores, moción de censura del Jefe de Gabinete de Ministros, procesos de revisión de la responsabilidad política de legisladores, procesos de remoción del Defensor del Pueblo y de las máximas autoridades del Ministerio Público Prólogo del Dr. Juan Carlos Cassagne Marcial Pons BUENOS AIRES | MADRID | BARCELONA | SÃO PAULO 2014 RESPONSABILIDAD.indb 5 4/12/13 12:10:33
  • 2. «Siento ver la tierra tan miserable. ¿Qué Consti- tución sirve para gentes de ese modo de pensar? (...) En cada miseria que veas, medita; trabaja para no contaminarte. No te hagas pandillero, sí patriota». (Carta de Mariquita Sánchez de Mendeville a su nieto Enrique) 1 . 1  Mª Sáenz Quesada, Mariquita Sánchez, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1995, pp. 360/1. RESPONSABILIDAD.indb 7 4/12/13 12:10:33
  • 3. A mi abuelo «El Tata». A mi tío Alberto Carugati. A Ana Paula. RESPONSABILIDAD.indb 8 4/12/13 12:10:33
  • 4. 9 PRÓLOGO El libro es el principal atributo del jurista. Denota la cualidad de convertirse en un instrumento útil para el conocimiento y aplicación del Derecho y, sobre todo, para la realización de la justicia. Pero, sin desconocer de la utilidad de su empleo ni, tampoco, su función in­ formativa, hay libros jurídicos que van más allá que las meras descripciones de sistemas y doctrinas en cuanto penetran en la realidad del Derecho arrojando luz sobre la raíz de las instituciones, mediante aportes creativos que le dan sentido y efectividad. Este libro de Martín Galli Basualdo se inscribe en esa línea realista y esencial que, sin caer en el complejo mundo, muchas veces conceptualista, de las creaciones artificiales que sólo buscan originalidad a despecho de los principios, nos ofrece una obra seria, rica en aportaciones jurídicas sustanciales que se proyectan al plano de la experiencia. En ella, el autor se ocupa de la responsabilidad política de los funcionarios pú­ blicos, magistrados judiciales y legisladores. Se trata, si se me permite, de un estudio que de alguna manera viene a complementar su conocida obra que tuvimos el honor de prologar, publicada por Hammurabi en el año 2006, en la que abordó el tema de la responsabilidad del Estado por su actividad judicial. El enfoque central de este nuevo estudio parte de la idea de unidad que debe presidir el sistema de responsabilidad política en el marco de los preceptos de la Constitución y de los principios generales del Derecho público. Al respecto, acierta el autor al sostener que los procesos de los funcionarios antes referidos pertenecen a una misma categoría jurídica, en la medida que presentan una fisonomía y una serie de rasgos comunes que hacen posible englobarlos en una única figura que los comprende, facilitando su consideración integral. Porque aún reconociendo la existencia de especiales características y condiciones para cada especie de responsabilidad, el género común de la responsabilidad política nos muestra, según el autor, que en la médula de la función constitucional de los funcionarios sujetos a dicha responsabilidad se encuentra la defensa del principio de la idoneidad de los servidores públicos, que persigue alcanzar una administración RESPONSABILIDAD.indb 9 4/12/13 12:10:33
  • 5. PRÓLOGO 10 digna que asegure una «gestión honrada, benéfica y fecunda de los intereses so- ciales». Esa responsabilidad política se sustrae, entonces, al régimen de la responsabilidad judicial ordinaria para someterse a órganos del Estado especiales con competencias fijadas por la Constitución, habida cuenta que se trata de funcionarios cuyo desem­ peño resulta de vital trascendencia para el sistema democrático constitucional. Tal circunstancia conduce a la necesidad de proyectar (que es lo que, en definiti­ va, hace el autor) un sistema global relativo al control, revisión y juzgamiento de la responsabilidad política. Si bien no es nuestro propósito efectuar la glosa de todos los capítulos que com­ ponen este libro y aún a riesgo de convertir este prólogo, como decía Jorge Aja Espil, en «un extracto del pensamiento ajeno» 1 , vamos a destacar aquellos aspectos que, nos parece, asumen una mayor relevancia. Así, en uno de los capítulos en que se divide la obra (el quinto), el autor analiza el proceso constitucional del enjuiciamiento político de los magistrados de los tribu­ nales inferiores. En este punto se efectúa, en primer término, un examen sobre la implementación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento en la Argentina. Abordándose también las cuestiones atinentes al carácter jurisdiccional o político de este instituto constitucional, los sujetos enjuiciables, las causales y el trámite de este proceso constitucional en sus dos etapas (ante el Consejo de la Ma­ gistratura y el Jurado de Enjuiciamiento). Completa el cuadro del análisis lo concer­ niente a: el plazo de caducidad previsto en el art. 115 CN (que establece la duración máxima de 180 días para este proceso constitucional), los efectos y alcances del fallo destitutorio, la renuncia del magistrado y el importante tópico de la recurribilidad del fallo destitutorio y el control judicial que debe asegurarse en estos casos (en este último tema, el autor comparte las ideas del profesor Eduardo García de Enterría en el recordado La Lucha contra las inmunidades del poder, en orden a salvaguar­ dar la debida revisión judicial de los actos estatales). En otro de sus capítulos (el octavo) se recogen diversas cuestiones vinculadas con el Ministerio Público Fiscal y Tutelar, realizando un detallado análisis sobre la incorporación y ubicación institucional de este importante organismo del Estado; su organización, estructura, composición e independencia funcional; ahondando tam­ bién en la reglamentación legal que rige en la materia, las funciones que ejercen los órganos del MPN (Ministerio Público de la Nación), el alcance de su legitimación, las garantías, inmunidades funcionales e incompatibilidades previstas para las auto­ ridades del MPN; concluyendo con el examen acerca del régimen de designación del PGN (Procuración General de la Nación) y el DGN (Director General de la Nación) y, desde luego, con el esquema de revisión de la responsabilidad política del PGN y el DGN, que es el juicio político de la Constitución. Esta última cuestión, destaca el autor, ha sido objeto de reparos en doctrina y jurisprudencia hace unos cuantos años, 1  En el prólogo a mi libro La Intervención Administrativa, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, prólogo de Jorge A. Aja Espil. RESPONSABILIDAD.indb 10 4/12/13 12:10:33
  • 6. 11 PRÓLOGO dado que los sujetos enjuiciables por el juicio político se ha entendido que son los que establece la Constitución Nacional y que no puede ser proyectada su aplicación por una ley del Congreso a nuevos funcionarios públicos. A su vez, el capítulo noveno contiene el análisis de diversas cuestiones sobre la responsabilidad política de los diputados y senadores en el orden nacional. El autor se adentra en los diversos regímenes de cesación en las funciones de los legislado­ res: el desafuero, la remoción y la exclusión. Al desarrollo del estudio comienza considerando el fundamento jurídico de los fueros congresuales, sigue luego con su concepto, la finalidad y alcance, aborda el análisis del tema de la posibilidad de que el legislador renuncie a esta prerrogativa. Examina, asimismo, el trámite de este proceso constitucional, sin soslayar el tratamiento, además, del carácter político o jurisdiccional de este instituto, para culminar con el control judicial de la decisión del desafuero, los efectos de acordar el desafuero y las vías para el levantamiento de tal medida congresual. Posteriormente, ahonda en la investigación de las diversas formas de cesación en las funciones legislativas: la remoción, exclusión y renuncia, haciendo una explicación acerca de la diferencia que existe entre cada uno de esos institutos y también respecto de las correcciones disciplinarias parlamentarias (me­ canismo este último orientado a asegurar el orden de los debates legislativos y con el cual se tiende a sancionar las infracciones que se producen en las sesiones del Congreso). Por otra parte, resulta de gran interés el exhaustivo análisis que realiza el autor (capítulo décimo) sobre el Defensor del Pueblo, en el que aborda: su incorporación y organización; los sujetos y actividades alcanzados por su control; las competencias y atribuciones de este funcionario público; su régimen de garantías, privilegios, inmu­ nidades funcionales e incompatibilidades, y el alcance de la legitimación que se le ha conferido y el esquema de remoción. Cierra la obra un capítulo referido al caso especial de ciertos funcionarios polí­ ticos de la administración pública nacional que no están sujetos a mecanismos de revisión de la responsabilidad política (secretarios, secretarios de la Presidencia de la Nación, rectores de Universidades nacionales, etc.). El autor examina la situación jurídica de los funcionarios políticos no comprendidos dentro de la relación de em­ pleo público y que no están alcanzados por los regímenes de enjuiciamiento político, afirmando —en sintonía con una postura doctrinaria que ha venido emergiendo en nuestro país desde hace años y con algunos dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación— que les resulta aplicable —en ciertos supuestos— el régimen de responsabilidad administrativo disciplinaria genérico de los agentes públicos (cfr. art. 27 de la ley 25.164) y, en particular, el régimen jurídico de la Ley de Ética Públi­ ca núm. 25.188, el Código de Ética aprobado por el decreto 41/99 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada mediante la ley 24.759). Todo ello en orden a que rija respecto de dichos funcionarios políticos un esquema de respon­ sabilidad funcionarial de Derecho público justo y equilibrado. En suma, estamos ante una obra escrita con rigor metodológico y científico, en lo que se expone, en forma integral, la teoría y la práctica de la responsabilidad política RESPONSABILIDAD.indb 11 4/12/13 12:10:33
  • 7. PRÓLOGO 12 en nuestro sistema Constitucional que será de gran utilidad tanto para los profesio­ nales como para los estudiosos del Derecho público. Por todo ello, no dudamos que este nuevo aporte que hace Galli Basualdo al Derecho público será una herramienta de gran utilidad para resolver las innumera­ bles cuestiones que se plantean en el campo de la responsabilidad política. Dr. Juan Carlos Cassagne RESPONSABILIDAD.indb 12 4/12/13 12:10:33
  • 8. 13 AGRADECIMIENTOS El autor quiere agradecer al maestro Juan Carlos Cassagne por la notable cantidad de enseñanzas (académicas y profesionales) que ha sabido transmitir, en todos estos años, a quienes han tenido el honor de compartir sus ideas y vivencias con él, y que tanto han impregnado e influido en el Derecho público argentino y comparado, en una impronta reconocida a nivel técnico jurídico y, fundamental- mente, en la esfera humana de la persona. También al profesor Gregorio Badeni, a quien acompañó como docente en su cátedra de Derecho Constitucional Profundizado de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Buenos Aires, y de quien fue su socio en su estudio jurídico. A profesores del derecho administrativo y constitucional argentino a quienes acude para compartir inquietudes y pensamientos, y de los que aprende en el día a día: los doctores Rafael González Arzac, Pedro Coviello, María Jeanneret de Pé- rez Cortés, Alejandro Uslenghi, Pedro Aberastury, Pablo Perrino, Guido Tawil, Máximo J. Fonrouge, Oscar Aguilar Valdez, Laura Monti, Pablo Hirschman, Alejandro Adaglio, Pablo Gallegos Fedriani, Ezequiel Cassagne, Fabián Canda, Ignacio de la Riva, Julio C. Durand, Claudia Caputi y Gabriela Seijas. A integrantes del Estudio Cassagne-Abogados que han ayudado en diversas etapas de esta obra: los doctores Pablo P. Peña, Juan I. Ogallar, Agustín Arancet, Daniel Reimundes, María Ibárzabal Murphy, Betina Bourlon de Rourve, Mauro De Santis Bo y Christian Van Gelderen y, a su secretaria, Patricia Zubarán. A abogados amigos con quienes ha compartido el avance y progreso de las ideas incluidas en esta obra: los doctores Esteban Rosa Alves, Dolores Duverges, Azul Bilbao, Ignacio Rebaudi, Julieta Sorensen y Juan Cruz Azzarri. A los jesuitas y autoridades del «Colegio del Salvador», por la excelente ense- ñanza que han sabido brindar a quienes tuvieron la suerte de pasar por sus aulas, como al autor de este libro. Muy especialmente, al Papa Francisco y al Padre Jorge Seibold. A Ana Paula, por acompañarme con su amor a culminar esta obra. Martín Galli Basualdo Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 RESPONSABILIDAD.indb 13 4/12/13 12:10:33
  • 9. 15 abreviaturas CN Constitución Nacional. PEN Poder Ejecutivo Nacional. PLN Poder Legislativo Nacional. PJN Poder Judicial de la Nación. CSJN Corte Suprema de Justicia de la Nación. CM Consejo de la Magistratura. PGN Procuración General de la Nación. DGN Defensor General de la Nación. DPN Defensor del Pueblo de la Nación. MP Ministerio Público. MPN Ministerio Público de la Nación. MPF Ministerio Público Fiscal. MPD Ministerio Público de la Defensa. ED El Derecho. SDA Suplemento de Derecho Administrativo. SDC Suplemento de Derecho Constitucional. LL La Ley. JA Jurisprudencia Argentina. RICD Reglamento interno de la Cámara de Diputados. RICJPCD o RICJP Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político de la Cáma- ra de Diputados. RSJP o RHSJP Reglamento del Senado Constituido en Tribunal para el caso de Juicio Político. CNCont. Adm. Fed. Cámara Nacional Contencioso Administrativo en lo Federal. Supl. Act. Suplemento Actualidad. FIA Fiscalía de Investigaciones Administrativas. SIGEN Sindicatura General de la Nación. AGN Auditoría General de la Nación. PTN Procuración del Tesoro de la Nación. RESPONSABILIDAD.indb 15 4/12/13 12:10:33
  • 10. 17 CAPÍTULO I LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MAGISTRADOS Y LEGISLADORES Los funcionarios públicos del gobierno federal en la Argentina (funcionarios ad- ministrativos, gubernamentales en general o políticos, magistrados y legisladores) 1 están sujetos a diversos tipos de responsabilidad de índole constitucional y legal. Dichas manifestaciones de la responsabilidad pública funcionarial son 2 : i) la responsabilidad política; ii) la responsabilidad penal; iii) la responsabilidad admi- nistrativo disciplinaria, y iv) la responsabilidad patrimonial 3 . La responsabilidad política, que motiva esta obra, contó, en un principio, con un basamento exclusivamente constitucional. Sus raíces suelen señalarse en ideas propias del siglo xviii y, luego, en la evolución doctrinal y jurisprudencial que se fue produciendo en la materia durante el siglo xix 4 . Aunque, como lo ha estimado el maestro Cassagne, encontramos antecedentes españoles de siglos anteriores. 1  Si bien no desconocemos las diferencias que existen entre los funcionarios, legisladores y magistra- dos a que aludimos, utilizaremos genéricamente —por momentos— la locución «funcionarios públicos» (en sentido amplio), en orden a simplificar y unificar el análisis de los diversos casos y cuestiones que abordaremos en esta obra. 2  Respecto de la clasificación de los diversos campos de la responsabilidad de los agentes o funcio- narios públicos, véase M. S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T. III-B, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, pp. 374 y ss.; J. C. Cassagne, Curso de Derecho Administrativo, T. I, 10a ed., La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 435. 3  Siguiendo la doctrina administrativista especializada en la materia, llamaremos «responsabilidad patrimonial» de los funcionarios públicos a la que es comúnmente designada como «responsabilidad civil». La responsabilidad patrimonial permite abarcar los distintos tipos de reclamos que se formulan contra los agentes públicos, de parte del mismo Estado Nacional, terceros u otros agentes públicos. 4  Véase el capítulo III de esta obra y J. C. Cassagne, «El sistema judicialista americano: sus raíces hispánicas», ED, SDA del 31 de marzo de 2006; «Las fuentes de la Constitución Nacional y el Derecho administrativo», LL, 2007-E-993; «La Constitución de Cádiz y los antecedentes de la Constitución de la Nación Argentina», ED, SDC del 18 de julio de 2008, y «El bicentenario de la Constitución de Cádiz: sus raíces y proyecciones», LL, 20 de diciembre de 2011. Nos referiremos a los antecedentes de cada uno de los procesos constitucionales de revisión de la responsabilidad política en el capítulo III. RESPONSABILIDAD.indb 17 4/12/13 12:10:33
  • 11. Martín Galli Basualdo 18 En nuestro país, los diversos procesos de revisión de la responsabilidad políti- ca 5 de los funcionarios públicos, magistrados judiciales o legisladores tuvieron su génesis en el texto constitucional de la Nación argentina de 1853/1860. Sin embargo, como vamos a ver en los capítulos siguientes, a raíz de la reforma de 1994 se ha añadido el caso de las máximas autoridades del Ministerio Público de la Nación (el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación), el que, al no haber quedado definido su régimen de remoción en el texto constitucional en esa oportunidad (v. el art. 120 de la CN), por vía legislativa se ha establecido que les resulta aplicable el juicio político de la Constitución 6 . Pues bien, cabe preguntarnos ¿en qué consiste la responsabilidad política? La responsabilidad política se pone en marcha a través de diversos procesos constitucionales por medio de los cuales se formula la revisión, evaluación y (even- tual) remoción de ciertos funcionarios públicos del gobierno nacional, con el obje- to de garantizar que los servidores públicos reúnan y cumplan con las condiciones subjetivas y objetivas de idoneidad (física, psíquica, técnica y ética), de conformi- dad con lo preceptuado en el art. 16 de la Constitución Nacional. El principio general de idoneidad ha de ser cumplido y exigido tanto para el in- greso 7 , como en el ejercicio y hasta la finalización de la relación de función pública 8 . Tal directriz constitucional funciona, en ciertos supuestos excepcionales, que veremos más adelante, anudada a un examen acerca de la conducta de los ser- vidores públicos que deben ejercer los cargos estatales de la máxima jerarquía nacional, de acuerdo a los relevantes cometidos que les son encomendados en nuestro sistema representativo y republicano de gobierno. El control de la actuación de los funcionarios públicos se despliega, en cada caso, mediante procesos especiales de revisión de la responsabilidad política pre- vistos al efecto, a saber: el juicio político (arts. 53, 59 y 60 CN), el enjuiciamiento político de magistrados (arts. 114, inc. 5, y 115 CN), el desafuero (art. 70 CN), la moción de censura (art. 101 CN), los regímenes de remoción y exclusión de legisladores (art. 66 CN) y el esquema de remoción del Defensor del Pueblo de 5  El trámite de todos estos procesos de revisión de la responsabilidad política puede culminar, como explicaremos más adelante, con la separación provisional o definitiva en el cargo del funcionario. 6  Hubiera sido preferible que esta cuestión quedara definida en el mismo texto constitucional, apor- tando una mayor organicidad y sistematicidad al esquema jurídico de la responsabilidad política argenti- na. Infra abordaremos esta cuestión en el capítulo VIII. 7  Como bien dice N. P. Sagües, Elementos de Derecho Constitucional, T. 2, Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 557, «la regla constitucional es clara: no todos son iguales para acceder a los puestos públicos; deben preferirse a los más idóneos. A su vez, los no idóneos, no deben ser designados en tales cargos». 8  Aun cuando el art. 16 de la Constitución expresa «todos su habitantes son [...] admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad», no genera duda alguna que, conforme a una interpretación teleológica o finalista de esa previsión normativa, dicho estándar jurídico debe ser aplicado y exigido para el desempeño en general (acceso, permanencia y conservación) del cargo público. En este sentido, véase en C. Sánchez Viamonte, Manual de Derecho Constitucional, Kapelusz, Buenos Aires, 1956, p. 192. Acerca de la regla de interpretación teleológica o finalista, véase S. V. Linares Quintana, Tratado de interpretación constitucional, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 273, y G. Badeni, Tratado de Derecho Constitucional, T. I, La Ley, Buenos Aires, 2006, p. 108. RESPONSABILIDAD.indb 18 4/12/13 12:10:33
  • 12. 19 LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUECES, FISCALES... la Nación (art. 86 CN). Sobre este tema aludiremos, en un sentido integral, en el próximo capítulo. En consecuencia, por los cauces jurídicos mencionados se asegura que el fun- cionario administrativo, magistrado o legislador dé cumplimiento a la aptitud o solvencia intelectual, física y moral que se requiere de acuerdo a nuestro ordena- miento jurídico para el desempeño de un cargo público 9 . En palabras de K. Loewenstein, existe responsabilidad política cuando un determinado detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que le ha sido asignada 10 . Ha de colegirse, entonces, que la idoneidad del funcionario, como hemos dicho, rige ex ante del inicio de la relación de función pública (para acceder al cargo), durante su ejercicio y, en lo que aquí nos interesa, especialmente, al mo- mento de evaluarse su permanencia o separación anticipada del cargo, a través de un proceso de remoción o de allanamiento de los fueros promovido y sustanciado según las reglas y principios jurídicos correspondientes 11 . La responsabilidad que nos ocupa podría ser denominada como «responsabi- lidad constitucional». Empero, consideramos que no sería conveniente catalogar- la de ese modo en virtud de la forma en que se origina o instituye, sino de acuerdo a las funciones estatales que se ejercen 12 ; en su caso, teniendo en consideración la naturaleza política que en cierta manera las tipifica 13 , aunque, conforme lo ex- 9  Véase R. Bielsa, Derecho Constitucional, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1954, pp. 204 y ss., y Derecho Administrativo, T. II, Librería y Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1947, pp. 121 y ss. G. Badeni, Tratado de Derecho Constitucional, T. I, ob. cit., p. 496, afirma —con cita al doctor A. Rodrí- guez Galán— que «el requisito de la idoneidad que el art. 16 de la Ley Fundamental establece en un plano de igualdad para todos los habitantes del país, constituye una de las innovaciones más sugestivas adoptadas por los constituyentes de 1853/60. No se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos ni en nuestros antecedentes constitucionales. Tampoco fue contemplado por Alberdi al elaborar su pro- yecto de Constitución. En esta materia, como en otras, los convencionales constituyentes se apartaron de las guías normativas sobre las que se fundó su labor, incorporando principios novedosos que estimaron convenientes para el funcionamiento eficaz de los órganos gubernamentales». 10  K. Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1983, p. 70. 11  Aunque, como sabemos, desde luego, no puede acudirse a este estándar de idoneidad en lo que atañe a su responsabilidad política ex post del ejercicio de las funciones públicas, como sucedía mientras rigió el antecedente virreinal en esta materia del juicio de residencia. 12  En cuanto al criterio objetivo o material aplicable a la división de las funciones estatales, véase J. C. Cassagne, Curso de Derecho Administrativo, T. I, pp. 31 y ss. 13  Respecto del carácter político y/o jurisdiccional de estos procesos de remoción nos referiremos infra en los acápites 4.3 y 5.4. Sin perjuicio del mencionado sesgo político de esta función de control y revisión de la responsabilidad de los máximos funcionarios nacionales, no ha de preterirse que los actos que dictan los órganos estatales revisores de la responsabilidad funcionarial política se encuentran some- tidos al debido control y revisión judicial de un modo similar a los otros actos gubernamentales (control de constitucionalidad, legalidad, razonabilidad, etc.). Es que no es posible, con el avance que ha tenido el Estado de Derecho en todos estos años, que siga pretendiéndose escudar «círculos e inmunidades de poder» o poderes estatales omnímodos (ampliar en E. García de Enterría, «La lucha contra las inmu- nidades del poder», RAP, núm. 38, 1962, reproducido por Civitas, 3a  ed., Madrid, 1983). Por lo demás, de adoptarse la denominación «responsabilidad constitucional», cabría considerar si no ha de añadirse al estudio del tema, el análisis de la responsabilidad que se genera en virtud de la rup- RESPONSABILIDAD.indb 19 4/12/13 12:10:33
  • 13. Martín Galli Basualdo 20 plicaremos más adelante, también cuentan con un importante quantum de índole jurisdiccional. De tal manera, podemos conceptualizar todos los supuestos de responsabili- dad que nos ocupan de las más altas autoridades del gobierno nacional, los que, no obstante su origen jurídico y sustancia jurisdiccional, se caracterizan también por contener un ingrediente político. Amén de lo antes indicado, si englobáramos estos casos dentro de una noción de responsabilidad constitucional deberíamos preguntarnos qué sucedería con los casos de la responsabilidad política del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, que, como hemos dicho, proceden de un manda- to legal (prescripto en el art. 18 de la Ley 24.946) y no constitucional 14 . Por lo demás, la situación antes descripta podría traducirse en una eventual declaración de inconstitucionalidad de ese régimen legal que remite al esquema del juicio político (a sus causales y procedimiento). Ello, por aplicación de las ideas que en su momento sostuviera Bidart Campos 15 , como así también por la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal nacional recaída en el caso «Molinas» 16 . Más ade- lante, profundizaremos, en el acápite 4.6, acerca de esta cuestión en particular 17 . De otra parte, es menester formular una serie de consideraciones en torno a la significación, razón de ser y alcance de la responsabilidad política en nuestro sistema democrático constitucional. Se ha puntualizado, al respecto, con absoluta razón que «la responsabilidad política de los funcionarios es un tema de capital importancia en el Estado de Derecho. La conducta de quien accede a la función pública, el obrar conforme a las leyes y la decencia al servicio del interés público, constituyen bases esenciales de todo gobierno. Por el contrario, la falta de conducta, el obrar irregular y la corrupción son la antítesis de la virtud republicana que Montesquieu tipificaba como “el amor a la República, sentimiento éste que puede experimentar el último hombre tanto como el primero”» 18 . tura del orden constitucional a la luz de lo dispuesto en el art. 36 de la CN (como lo hace A. Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, T. 2, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000, pp. XIX, 4 y 5). 14  No se nos escapa, por ello, que podría responderse que el matiz constitucional proviene ya no de su mandato jurídico ordenado en una cláusula constitucional, sino del origen constitucional del juicio político que se les aplica a las máximas autoridades del Ministerio Público, por decisión del órgano legislativo de gobierno. Sin embargo, en un sentido cabal, dicho origen constitucional solamente se hubiera producido, a nuestro criterio, si se hubieran incorporado el PGN y el DGN como sujetos pasibles de juicio político, previa reforma del texto constitucional dispuesta por nuestros constituyentes. Los legisladores no pueden convertir la responsabilidad de altos funcionarios de la Nación en «responsabilidad constitucional». 15  G. Bidart Campos, Manual de la Constitución reformada, T.  III, Ediar, Buenos Aires, 1998, pp. 192. 16  Fallos, 314:1091 (1991). 17  Véanse el acápite 4.6 y el capítulo VIII. 18  J. F. Armagnague, Juicio político y jurado de enjuiciamiento, Depalma, Buenos Aires, 1995, pp. 6-7. RESPONSABILIDAD.indb 20 4/12/13 12:10:34
  • 14. 291 Índice PRÓLOGO................................................................................................................. 9 AGRADECIMIENTOS............................................................................................. 13 ABREVIATURAS...................................................................................................... 15 CAPÍTULO I.  LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONA- RIOS PÚBLICOS, MAGISTRADOS Y LEGISLADORES........................... 17 CAPÍTULO II.  LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE REVISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA...................................................... 25 CAPÍTULO III.  ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE REVISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA.......................... 33 1. El juicio político: antecedentes y evolución...................... 33 2. El enjuiciamiento político de los magistrados: ante- cedentes y evolución del consejo de la magistratura y el jurado de enjuiciamiento......................................................... 39 3. El juicio político de las máximas autoridades del MPN: antecedentes y evolución................................................................ 40 4. El proceso de remoción del Defensor del Pueblo: ante- cedentes y evolución............................................................................ 41 5. La moción de censura del Jefe de Gabinete de Ministros: antecedentes y evolución................................................................ 42 6. Los procesos de revisión de la responsabilidad políti- ca de los legisladores: evolución y antecedentes......... 43 CAPÍTULO IV.  JUICIO POLÍTICO: LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MÁS ALTA JERARQUÍA NACIO- NAL DEL PEN Y PJN....................................................................................... 47   1. CONCEPTO Y ALCANCE DEL JUICIO POLÍTICO................................ 47 Pág. RESPONSABILIDAD.indb 291 4/12/13 12:10:52
  • 15. índice 292 Pág.   2. Finalidad, objetivo y contenido del juicio político.... 48   3. Carácter político o jurisdiccional del juicio polí­ tico.................................................................................................................. 49   4. Juicio público o juicio político.................................................... 53   5. El carácter político de «política agonal» o «política arquitectónica»..................................................................................... 54   6. Los sujetos pasibles de juicio político..................................... 56 6.1. Los funcionarios y magistrados pasibles de juicio político. ¿Se pueden incorporar nuevos funcionarios por ley?................................................ 56 6.2. Diferencias entre los juicios políticos contra magistrados judiciales y funcionarios del órgano ejecutivo........................................................... 57   7. Causales....................................................................................................... 61   8. El carácter de «antejuicio» del juicio público................. 67 8.1. El juicio político como «antejuicio» de procesos penales...................... 67 8.2. El juicio político como «antejuicio» de procesos de índole patrimonial (civiles)..................................................................................................... 72   9. La ley de Fueros...................................................................................... 74 10. Las normas reglamentarias del juicio político............... 77 11. El trámite del juicio político....................................................... 78 12. La facultad del Senado para disponer la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones.................... 83 12.1. Fuente jurídica....................................................................................... 83 12.2. Las dos posturas sostenidas acerca de la validez de la facultad del Senado para suspender al funcionario o magistrado en el cargo......... 85 12.2.1. La postura favorable a la atribución suspensiva del Senado.. 85 12.2.2. La postura crítica a la atribución suspensiva del Senado....... 87 12.3. Opiniones doctrinarias en torno a la facultad suspensiva del Senado.. 91 12.4. Decisiones senatoriales y jurisprudenciales adoptadas sobre la facul- tad senatorial de suspender provisoriamente a un funcionario someti- do a juicio político.................................................................................. 93 12.5. La suspensión del goce de haberes del funcionario.............................. 94 13. La renuncia del funcionario o magistrado acusado. Viabilidad de su presentación en las diversas etapas del juicio público, su aceptación y consecuencias ju- rídicas............................................................................................................ 95 A) Presentación de la renuncia del funcionario en el lapso que abarca desde la formulación de la denuncia en Diputados hasta la acusación en el Senado.............................................................................................. 95 RESPONSABILIDAD.indb 292 4/12/13 12:10:52
  • 16. 293 índice Pág. B) Renuncia presentada ex post del inicio del juicio político y antes de su culminación (abarca el lapso que va desde el momento en que, en rigor, se produce la apertura del juicio público con la presentación de la declaración de la Cámara de Diputados ante el Senado y por la cual se dispone la formación de la causa, hasta el fallo del Senado)............... 96 C) Cese en el desempeño de la función de parte del funcionario o magistra- do acusado sin que sea aceptada la renuncia por autoridad competente (¿es factible que se promueva un juicio político contra un funcionario en tales condiciones?)............................................................................... 98 D) Renuncia presentada durante la sustanciación del juicio político sin que sea aceptada por la autoridad competente............................................... 102 14. Efectos del juicio político............................................................. 104 14.1. Destitución e inhabilitación................................................................... 104 14.2. La pérdida del derecho jubilatorio........................................................ 105 CAPÍTULO V.  El enjuiciamiento político DE LOS MAGISTRA- DOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES ante EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO...................... 109 1. El mecanismo de enjuiciamiento político de los magis- trados inferiores. objetivos y alcance de la función de control. algunas consideraciones sobre El Conse- jo de la Magistratura y El jurado de Enjuiciamiento...... 109 2. La modificación al régimen del Consejo de la Magis- tratura realizada con motivo de la ley 26.080. Una gra- ve afectación al equilibrio institucional del Consejo de la Magistratura.................................................................................. 113 3. Los cambios en la composición del Jurado de Enjuicia- miento producto de la Ley 26.080.................................................... 117 4. la ley 26.855. el fallo dictado por la csjn en el caso «rizzo».............................................................................................................. 118 5. El carácter jurisdiccional y político del proceso de remoción de magistrados inferiores.......................................... 131 6. Sujetos enjuiciables. Causales de enjuiciamiento polí- tico de magistrados............................................................................... 134 7. El trámite del enjuiciamiento político de los magis- trados de tribunales inferiores. El plazo de caduci- dad y sus consecuencias...................................................................... 135 7.1. Etapa en el Consejo de la Magistratura..................................................... 136 7.2. Etapa en el Jurado de Enjuiciamiento....................................................... 139 7.3. El plazo de caducidad................................................................................ 140 RESPONSABILIDAD.indb 293 4/12/13 12:10:52
  • 17. índice 294 Pág. 8. Efectos y alcances del fallo destitutorio. La renun- cia del magistrado.................................................................................. 142 9. Recurribilidad del fallo del Jurado de Enjuiciamien- to. Control judicial de la resolución destitutoria....... 144 CAPÍTULO VI.  CONTROL JUDICIAL DE LAS DECISIONES DESTITU- TORÍAS QUE SE ADOPTAN EN JUICIOS POLÍTICOS Y ENJUICIA- MIENTOS POLÍTICOS DE MAGISTRADOS.............................................. 149 1. El reconocimiento de la revisión judicial de las deci- siones adoptadas en juicios de responsabilidad políti- ca provinciales .......................................................................................... 149 2. El fallo «Nicosia» y el control judicial de las decisio- nes adoptadas en juicios de responsabilidad política a nivel nacional........................................................................................... 153 3. La consolidación de la jurisprudencia que admite el control judicial de las decisiones adoptadas en el marco de juicios de responsabilidad política...................... 158 4. El control judicial efectuado sobre dos decisiones destitutorias adoptadas por el Senado de la Nación respecto de jueces de la CSJN........................................................... 161 5. El control judicial sobre los actos destitutorios que emite el Jurado de Enjuiciamiento a nivel nacional...... 168 6. El control judicial de la Corte Interamericana de De- rechos Humanos....................................................................................... 170 CAPÍTULO VII.  EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. RÉGIMEN JURÍDICO Y MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE REMOCIÓN.. 179 1. Incorporación del Jefe de Gabinete a nuestro régimen constitucional. Su perfil institucional.................................. 179 2. La relación del Jefe de Gabinete con el Presidente de la Nación........................................................................................................ 181 3. La relación del Jefe de Gabinete con el Congreso........... 183 4. La relación del Jefe de Gabinete con los ministros........ 183 5. Atribuciones del Jefe de Gabinete................................................ 184 6. Designación. Régimen de incompatibilidades e inhabi- lidades............................................................................................................ 186 7. Mecanismos constitucionales de remoción del Jefe de Gabinete. La moción de censura.................................................... 187 RESPONSABILIDAD.indb 294 4/12/13 12:10:52
  • 18. 295 índice Pág. CAPÍTULO VIII.  EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN. RÉGI- MEN JURÍDICO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE SUS MÁXI- MAS AUTORIDADES....................................................................................... 189 1. CUESTIONES PRELIMINARES...................................................................... 189 2. Incorporación y ubicación institucional del Ministe- rio Público de la Nación...................................................................... 191 3. Organización, estructura, composición e independen- cia funcional del Ministerio Público de la Nación.......... 193 4. La reglamentación legal del Ministerio Público de la Nación.............................................................................................................. 199 5. Las funciones del Ministerio Público de la Nación.......... 200 6. Legitimación................................................................................................ 201 7. Garantías, inmunidades funcionales e incompatibili- dades................................................................................................................. 204 8. Régimen de designación y requisitos para las designa- ciones............................................................................................................... 206 9. El esquema de revisión de la responsabilidad política y de remoción de las autoridades del MPN............................ 207 CAPÍTULO IX.  LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS LEGISLA- DORES NACIONALES. EL DESAFUERO Y LOS MODOS DE CESA- CIÓN EN LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS.............................................. 213 1. los tres mecanismos congresuales de revisión de la responsabilidad política.................................................................... 213 2. El desafuero................................................................................................ 213 2.1. Régimen constitucional............................................................................ 213 2.2. Fundamento jurídico de los fueros congresuales.................................... 215 2.3. El desafuero: concepto, finalidad y alcance............................................. 217 2.4. ¿Puede renunciar el legislador a su prerrogativa del desafuero?............ 218 2.5. El trámite del desafuero........................................................................... 219 2.6. El carácter político del desafuero. Control judicial de la decisión de desafuero................................................................................................... 222 2.7. Efectos de la decisión de desafuero. El caso de otras causas o procesos penales...................................................................................................... 223 2.8. El desafuero y el proceso penal................................................................ 226 2.9. Reglamentación del desafuero................................................................. 227 2.10. La Ley de Fueros núm. 25.320................................................................. 228 2.11. Levantamiento del desafuero................................................................... 230 3. la remoción y la exclusión. el cese en las funciones legislativas. las Correcciones disciplinarias....................... 231 RESPONSABILIDAD.indb 295 4/12/13 12:10:52
  • 19. índice 296 Pág. 3.1. El art. 66 de la Constitución Nacional...................................................... 231 3.2. La exclusión............................................................................................... 232 3.3. La remoción............................................................................................... 233 3.4. Análisis comparativo de la remoción y la exclusión................................. 234 3.5. La renuncia................................................................................................. 235 3.6. Las correcciones disciplinarias.................................................................. 236 4. algunas reflexiones finales sobre el desafuero y las formas de cesación en los cargos legislativos.................. 237 CAPÍTULO X.  EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. RÉGI- MEN JURÍDICO Y mecanismo de remoción................................... 239   1. preliminar................................................................................................... 239   2. Incorporación y organización del Defensor del ­Pueblo............................................................................................................ 239   3. La reglamentación legal del Defensor del Pueblo..... 241   4. Sujetos y actividades alcanzados por el control del Defensor del Pueblo............................................................................ 242   5. Las competencias y atribuciones del Defensor del Pueblo............................................................................................................ 247   6. Garantías, privilegios e inmunidades funcionales. In- compatibilidades.................................................................................... 253   7. Legitimación del Defensor del Pueblo.................................. 254   8. Deberes de los sujetos controlados y terceros con motivo de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La prohibición de obstaculizar y entorpecer las fun- ciones a su cargo................................................................................... 257   9. Régimen de designación, duración y reelección del Defensor del Pueblo............................................................................ 258 10. El mecanismo de remoción del Defensor del Pueblo. ¿un proceso de revisión de responsabilidad política o disciplinaria?........................................................................................ 259 CAPÍTULO XI.  EL CASO particular DE LOS FUNCIONARIOS PO- LÍTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL QUE NO ESTÁN SUJETOS A MECANISMOS DE REVISIÓN DE LA RESPON- SABILIDAD POLÍTICA.................................................................................... 265 1. Los funcionarios políticos que no se encuentran com- prendidos dentro de la relación de empleo público RESPONSABILIDAD.indb 296 4/12/13 12:10:53
  • 20. 297 índice Pág. y nO están sometidos a regímenes de enjuiciamiento polí­tico........................................................................................................... 265 2. Aplicación de regímenes jurídicos que permiten some- ter a responsabilidad administrativo-disciplinaria a los funcionarios políticos................................................................ 267 3. Aplicación del régimen jurídico de ética pública a los funcionarios políticos........................................................................ 270 4. conclusión sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios políticos......................................................... 274 CAPÍTULO XII.  CONSIDERACIONES FINALES........................................... 275 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 281 JURISPRUDENCIA CITADA.................................................................................. 287 RESPONSABILIDAD.indb 297 4/12/13 12:10:53