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CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS DENTRO
DEL CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES Y SOBRETIEMPO.
I.- ANALISIS DEL CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACION,
VACACIONES Y SOBRETIEMPO.-
Si revisamos el artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral( en adelante le
llamaremos LCPL) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto
Supremo N° 003-97-TR, se considera remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o
denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
Asimismo, nuestra legislación laboral contempla una serie de beneficios sociales, como el pago de
la Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones, Vacaciones, Horas extras, quienes
tienen sus propias reglas en la forma de cálculo, por lo que es necesario enfocarse en cada uno de
ellos en forma separada.
CUADRO NRO. 1
CONCEPTO DETALLE
Compensación por Tiempo de Servicios Art. 09 TUO-Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios:
El concepto de “remuneración computable”
adopta un concepto similar al señalado líneas
arriba artículo 6° de la LPCL, al indicar que se
considera como tal la remuneración básica y
todas las cantidades que regularmente perciba
el trabajador, en dinero o en especie, como
contraprestación de su labor, cualquiera sea la
denominación que se les dé, siempre que sea
de su libre disposición.
Este mandato, menciona que aquellos
conceptos que son expresamente enumerados
en los artículos 19° y 20° de la misma ley, se
encuentran excluidos de la remuneración
computable.1
1
Decreto Supremo N° 001-97-TR
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a)Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que
hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de
pliego;
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo
traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que
cumpla con los requisitos antes mencionados;
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
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CUADRO NRO. 2
CONCEPTO DETALLE
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Se aplica el mismo criterio con que se hizo el
cálculo de la CTS, conforme el Art. 2° de la Ley
N° 27735.
CUADRO NRO. 3
CONCEPTO DETALLE
Remuneración Vacacional Se aplica el mismo criterio del cálculo de la CTS,
conforme el Art. 15° del Decreto Legislativo N°
713, según el cual dicha remuneración es
equivalente a la que el trabajador hubiera
percibido habitualmente, en caso de continuar
laborando, debiendo considerarse como tal el
concepto de remuneración computable para la
CTS.
CUADRO NRO. 4
CONCEPTO DETALLE
Sobretiempo El Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada
de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo,
en su Art. Nro. 11 establece que para
determinar el valor de dichas horas debe
tomarse como referencia la remuneración
ordinaria del trabajador, que conforme a lo
señalado al art. Nro.6 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo, se indica que no se incluyen en dicha
remuneración, para este efecto las
remuneraciones complementarias de
naturaleza variable o imprecisa, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante
naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de
una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de
su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como
movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable
para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley
correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. (Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 28051, del 02-08-2003)
Artículo 20.- Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que
tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
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semana, quincenal o mensual, según
corresponda.
II.-ASIGNACIONES O BONIFICACIONES.-
Como es de conocimiento general, existen asignaciones y/o bonificaciones que pueden ser de dos
clases, legales o convencionales ( su otorgamiento no está establecido por ley)que impactarán en
los distintos beneficios sociales, así podemos hablar de ellos en los siguientes líneas:
Asignación Familiar, entregada por ley, de forma mensual y/o semanal.
Bonificación por Transporte, que comprende el valor de transporte y que está supeditado
a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
Bonificación por Turno o Guardia, , equivalentes a cierto porcentaje del haber básico.
Bonificaciones por asistencia que dependen de que el trabajador de las inasistencias al
centro de trabajo..
Bonificaciones por cuidado de herramientas, que dependen del adecuado cuidado de las
herramientas y equivale un porcentaje del haber básico.
Bonificación por trabajo seguro, en contraprestación a los trabajadores que realicen las
labores conforme las normas de seguridad, higiene y medio ambiente.
Bonificación por seguimiento de consignas.
Bonificación por mayor función, que es entregado a trabajadores que desempeñen una
mayor función por la labor realizada.
Bonificación por Escolaridad, que aplica para cada hijo de trabajador en edad
escolar(inicial, primaria, secundaria , técnico, universitario), lo común es que sea de
periodicidad anual.
Bonificación por productividad, pactado en convenio y entregado de forma anual.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):
Como lo mencionamos líneas arriba aquellos conceptos que son expresamente
enumerados en los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, se encuentran excluidos de la remuneración computable, como es el caso de la
bonificación por escolaridad, bonificación por transporte.
La bonificación por asistencia al centro de labores, bonificación por turno o guardia,
bonificación por mayor función, bonificación por cuidado de herramientas, bonificación
por trabajo seguro, tienen la naturaleza variable al depender de la conducta del trabajador
y al tratarse de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa,
deberán cumplir el principio de regularidad2
., tal como lo estipula el artículo 16° del TUO
2
REGULARIDAD DE LA REMUNERACION:
Artículo 16.- Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por eltrabajador, aun cuando sus montos
puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de
naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando
menos tres meses en cada período de seis, Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos
percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el
período a liquidarse es inferior a seis meses.
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de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.Con respecto a la Asignación Familiar
que se rige por la Ley 25129 y el D.S. 035-90-TR, la asignación familiar tiene carácter y
naturaleza remunerativa. Por lo que es computable para el pago de los derechos laborales.
Sobre este punto existe controversia ya actualmente el Ministerio de Trabajo nos dice que
la asignación familiar3
se otorga de manera integra, no es proporcional a los días efectivos
de labor , mientras que existe una resolución judicial (seguido por una empresa) ,que bajo
otro criterio dispone que la asignación familiar sea pagado en proporción a los días
laborados durante el mes(dicha resolución tiene el carácter de no vinculante), por lo que
hay comparar costo beneficio de ser multado o seguir un proceso judicial engorroso.
En el caso del bono de productividad, de periodicidad anual al ser pactado en este ejemplo
por un convenio colectivo. Hay que diferencias 2 puntos. Si el bono es entregado de
manera unilateral y a título de liberalidad o si es un pago por servicios por haber alcanzado
ciertos parámetros de productividad. En el primer caso no es computable.
Para el ejemplo visto al ser entregado en forma anual y no ser a titulo de liberalidad del
empleador se incluye dentro de la remuneración computable a razón de un dozavo(1/12)
al tener periodicidad superior al semestre y no exceder el año.4
REMUNERACIÓN VACACIONAL Y GRATIFICACIONE POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:
Se aplican los mismos criterios establecidos por CTS. (Ver cuadros nro. 2 y 3). En estos caso
serían computables la Asignación Familiar, bonificación por asistencia al centro de labores,
bonificación por mayor función, por cuidado de herramientas, bonificación por turno o
guardia, bonificación por mayor función, bonificación por trabajo seguro, deberán cumplir
el principio de regularidad. En el caso del bono de productividad se computa a razón de un
dozavo. No son computables el caso del bono por transporte y el de escolaridad.
HORAS EXTRAS o SOBRETIEMPO:
En el caso del pago de las horas extras se considerarán computables la bonificación por
asistencia al centro de labores, bonificación por mayor función,bonificación por cuidado
de herramientas, bonificación por turno o guardia, bonificación por mayor función,
bonificación por trabajo seguro, serán computables en el cálculo del sobretiempo cuando
éstas hayan sido efectivamente percibidas en la semana, quincena o mensual , en que se
realice el pago de aquellas bonificaciones. El caso del bono de productividad no entraría al
computo por tener una periodicidad superior a la mensual, en este ejemplo vista arriba es
de periodicidad anual. No son computables la bonificación por transporte y la bonificación
por escolaridad.
3
El monto de la asignación familiar es el 10% del Ingreso Mínimo, dispuesto por ley.
4
Art. 18 del Texto Único Ordenado Ley de Compensación por Tiempo y Servicios.