1 diapositivas - remuneraciones y beneficios sociales
1. DIPLOMADO EN
LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES
REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES
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2. REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES
CONTENIDO
1. LA REMUNERACIÓN: DEFINICIÓN Y
REGULACIÓN LEGAL.
2. CONCEPTOS REMUNERATIVOS
3. TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO
4. ASIGNACIÓN FAMILIAR
5. BENEFICIOS FICIOS SOCIALES:
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
(CTS),VACACIONES,UTILIDADES,SEGURO DE
VIDA LEY,GRATIFICACIONES,
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA
REMUNERACIÓN.
3. BASE LEGAL
• Constitución Política Del Perú ( Articulos N° 22,23, 24,26,29)
• Ley De Productividad Y Competitividad Laboral (Articulo N° 4)
• Ds 004-2018-TR Monto De La Remuneración Mínima Vital
• Dl N° 650 Ley De Compensación Por Tiempo De Servicios
• Ley De Asignación Familiar Ley 25129 ,Reglamento Ds 035-90-tr
• DL 713 Ley De Descansos Remunerados (Vacaciones)
• DL 1405 Ley Que Modifica A Dl 713 Ley De Descansos Remunerados
• Ley N°. 28051 Ley De Prestaciones Alimentarias
• Ds. 007-2008-TR Ley De Promoción De La Competitividad, Formalización Y Desarrollo De La
Micro Y Pequeña Empresa.
• Ds. 008-2008-TR Reglamento Del Ds. 007-2008-tr
• Ley De Seguro De Vida Ley, modificada DS 009-2020-TR
4. BASE LEGAL
• LEY 27735,Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los
Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada Por Fiestas Patrias Y
Navidad.
• DS N° 005-2012-TR ,Reglamento de la Ley N° 27735
• DL 892,Regulan la participación de los Trabajadores a las Utilidades
8. PREGUNTA
¿ ES LO MISMO LA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL,
REMUNERACIÓN BÁSICA Y
REMUNERACIÓN COMPUTABLE?
9. REGÍMENES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA
Régimen de la
Construcción
Civil
Régimen MYPE
Régimen del
Artista
Régimen
Agrario y
Agrícola
Régimen de los
trabajadores
de Salud
Régimen
Minero
Régimen
Pesquero
Régimen del
trabajo del
hogar
Régimen de
Periodista
Régimen
Portuario
11. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• LEY DE CTS
Artículo 9.- Son remuneración computable la
REMUNERACIÓN BÁSICA y TODAS LAS CANTIDADES QUE
REGULARMENTE PERCIBA EL TRABAJADOR, en dinero o en
especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la
denominación que se les dé, SIEMPRE QUE SEAN DE SU
LIBRE DISPOSICIÓN. Se incluye en este concepto el valor de
la alimentación principal cuando es proporcionada en
especie por el empleador y se excluyen los conceptos
contemplados en los Artículos 19 y 20. (subrayado nuestro).
12. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• LEY DE CTS
• Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan
sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos
de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la
Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en
este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
13. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• LEY DE CTS
• Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al
centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue
por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con
los requisitos antes mencionados;
14. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• LEY DE CTS
• Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
f) asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable
y se encuentre debidamente sustentada;
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de
hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre
que sean consecuencia de una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en
cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su
labor o con general ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos,
gastos de representación, vestuario y en todo lo que razonablemente cumpla tal
objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
15. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
• LEY DE CTS
• Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la
calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación
de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad
de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando
se derive de mandato legal.
Artículo 20.- Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación
proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de
trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive
de mandato legal.
16. EJEMPLO DE REMUNERACIÓN COMPUTABLE
CUADRO 1
CONCEPTO MONTO
R. BÁSICA 4000
A. FAMILIAR 93
ALIMENTACIÓN
PRINCIPAL
200
4293
CUADRO 2
CONCEPTO MONTO
R. BÁSICA 1200
UTILIDADES 7000
CANASTA NAVIDEÑA 600
1200
17. EJEMPLO DE REMUNERACIÓN NO
COMPUTABLE
CUALES SON CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
CONCEPTO MONTO
B. POR ESCOLARIDAD 2000
A. FAMILIAR 93
HOSPEDAJE 200
MOVILIDAD 50
MONTO DEL CONCEPTOS REMUNERATIVOS
CONCEPTO MONTO
R. BÁSICA 5000
B. EXTRAORDINARIA 12000
B. CUMPLEAÑOS 600
5000
18. REMUNERACIÓN EN ESPECIE
LEY CTS
Artículo 15.-
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los
bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de
común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se
consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
¿ EXISTE ALGÚN PORCENTAJE DE REMUNERACIÓN EN ESPECIE?
NO, PUEDE SER EL 100%
19. REMUNERACIÓN REGULAR
LEY DE CTS –DL 650
Artículo 16.- Se considera remuneración regular aquélla percibida
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en
razón de incrementos u otros motivos.
Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de
naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de
regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en
cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el Artículo 21
de esta Ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman
los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.
20. REMUNERACIÓN REGULAR
EJEMPLO
BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD ( ENERO, FEBRERO Y MARZO) ¿?
MOVILIDAD POR ENERO, MARZO, Y ABRIL ¿?
BONIFICACIÓN POR METAS ( JULIO, AGOSTO,FEBRERO) ¿?
ASIGNACIÓN FAMILIAR ( ENERO,FEBRERO,AGOSTO) ¿?
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
21. REMUNERACIÓN PERIODICA
LEY DE CTS –DL 650
Artículo 18.- Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la
remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre
respectivo. SE INCLUYE EN ESTE CONCEPTO LAS GRATIFICACIONES DE
FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD. Las remuneraciones que se abonan por un
período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un
dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se
abonen en períodos superiores a un año, no son computables.
Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior
a un mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla
del Artículo 16 de la presente Ley, sin que sea exigible el requisito de haber
sido percibida cuando menos tres meses en cada período de seis
22. PROTECCIÓNN JURÍDICA DE LA
REMUNERACIÓN
• EL ARTÍCULO 648° del Texto Único Ordenado del
Código Procesal Civil regula los casos de
inembargabilidad en general, según el siguiente
listado son bienes inembargables:
• 1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar.
• 2. Las prendas de estricto uso personal, libros,
alimentos y los que resulten indispensables para su
subsistencia.
• 3. Los vehículos, máquinas, utensilios para el
ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza
o aprendizaje.
• 4. Las insignias, uniformes de los servidores
públicos y las armas y equipo de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
• 5. Las remuneraciones y pensiones por las
primeras 5 unidades de referencia procesal. Él
exceso es embargable hasta por una tercera parte.
24. TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO
• LEY DE LA CTS –DL 650
• Artículo 7.- Sólo se toma en cuenta EL TIEMPO DE SERVICIOS
EFECTIVAMENTE PRESTADO EN EL PERÚ, O EN EL EXTRANJERO cuando el
trabajador haya sido contratado en el Perú.
• Artículo 8.- Son computables los días de trabajo efectivo.
En consecuencia, los días de INASISTENCIA
INJUSTIFICADA, así como los días no computables se
deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo
por cada uno de estos días.
25. TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO
• LEY DE LA CTS –DL 650
Por excepción, también son computables:
• a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por
enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 DÍAS AL AÑO.
• b) Los días de descanso pre y post natal;
• c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el
empleador;
• d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
• e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de
despido.
26. ASIGNACIÓN FAMILIAR: LEY 25129
ASIGNACIÓNFAMILIAR
CONCEPTO REMUNERATIVO-10% RMV
TRABAJADORES DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA
HIJOS DE 0-18 AÑOS
19-24 AÑOS
EL DERECHO SE
ADQUIERE CON LA
CONDICIÓN DE SER
PADRE O MADRE
ARTICULO 11
“…OBLIGADO A
ACREDITAR LA
EXISTENCIA DE UN
HIJO”
28. BENEFICIOS SOCIALES :TIPOS DE REGÍMENES
Micro: 150 uit
Pequeña: 150 uit-1700uit
Mediana 1700 uit – 2300 uit
29. BENEFICIOS SOCIALES
1. Compensación por Tiempo de Servicios
2. Vacaciones
3. Participación de Utilidades
4. Gratificaciones
5. Seguro de Vida Ley, modificada por el DU. 044-2019
31. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Se debita
al mes de
ingreso
Se deposita los
primeros 15
días de mayo
Corte 31 de
octubre
Se
deposita
los
primeros
15 días de
noviembre
El ex trabajador cobra al
depositario el 100% o cuando
esta en vinculo laboral desde
el 2005 el excedente de 4
sueldos
32. BENEFICIOS SOCIALES: CTS
1. ¿Cuáles trabajadores tienen derecho? Los que laboren más de 4 horas – la CTS se debita
al mes de labores
2. ¿Cuál es el tiempo de Servicios computable? DL N°650 - Articulo N°8
3. ¿Cuáles son las Remuneraciones Computables y no
Computables?
DL N° 650 – Articulo N° 9 Y 19 respectivamente
4. ¿hasta cuando puedo comunicar la entidad
depositaria?
Hasta el 30 de abril ó 31 de octubre
5. ¿El trabajador puede solicitar el cambio de
depositario?
Si, presenta la solicitud a RRHH indicando la
elección del nuevo depositarió.
6. ¿En caso de despido por falta grave y que el
trabajado haya perjudicado a la empresa se puede
retener la CTS?
Si. Presentando demanda de Daños y Perjuicios
dentro de los 30 días de ocurrido el despido?
7. ¿Qué ocurre cuando el empleado fallece? El depositario entrega a la conyuge el 50%,
custodia el otro 50% cuando se presente la
declaratoria de herederos.
34. BENEFICIOS SOCIALES: VACACIONES
1. ¿Es legal vender mis vacaciones? 5. ¿Qué es descanso Vacacional?
2. ¿Quién determina la fecha de vacaciones? 6. ¿ Qué es la remuneración vacacional?
3. ¿Cuál es el monto de las vacaciones? 7. ¿Qué es la indemnización Vacacional?
4. ¿se puede tomar un día de vacaciones? DL
1405
35. GRATIFICACIONES: LEY 27735
MONTO:REMUNERACIONES
REGULARES
VINCULO LABORAL EN LA
ENTREGA
DÍAS EFECTIVMENTE
LABORADOS – EXCEPCIONES
ART 2.
BENEFICIOS INAFECTO PERO
NO EN EL IMPUESTO A LA
RENTA
BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
9%(DEJARÁN DE APORTAR A
ESSALUD) O 6.25% SI SE
ENCUENTRA EN UNA EPS
(JULIO Y DICIEMBRE)
36. SEGURO DE VIDA LEY
ANTES
• Trabajadores del sector privado
• A los 4 años de cumplido
labores,o si es interrumpido, se
suman los tiempos
efectivamente laborados.
• Puede ser facultativo a partir de
los 3 meses
ACTUAL
• Trabajadores del sector privado o del sector público
bajo el régimen 728
• A partir del 11 de febrero de 2020, los empleadores
deben contratar un Seguro de Vida Ley para todos sus
trabajadores, cualquiera sea su antigüedad.
• Por lo que, tienen derecho a la cobertura desde el
inicio del vínculo laboral
• Trabajadores con menos de 4 años:Del 11 de febrero
hasta el 31 de diciembre del 2020: los beneficios de
fallecimiento por accidente, asimismo, el de invalidez
total y permanente originada por accidente,
• A partir del 1 de enero del 2021: los beneficios por
fallecimiento natural, fallecimiento por accidente e
invalidez total y permanente originada por accidente,
37. VALE DE ALIMENTO: USO Y BENEFICIOS
1. CONVENIO ENTRE EL
EMPLEADOR Y TRABAJADOR O
COLECTIVO – NO TIENE
CARÁCTER REMUNERATIVO (NO
COMPUTABLE)
2. MONTO DE LOS ALIMENTOS
ES DEL 20% DE LA
REMUNERACIÓN O 2 RMV
3. LOS VALES DE ALIMENTOS
DEBE TENER FECHA DE
CADUCIDAD, NO PUEDEN SER
CANGEADOS EN DINERO
4. LOS VALES DE ALIMETOS
DEBE CONSIGNARSE EN LA
PLANILLA
0.EL EMLEADOR DEBE HACER
UN CONVENIO CON LAS EPA O
EA . PEDEN SER
ENTREGADOS POR EL
EMPLEADOR O LAS EA