2. INTRODUCCIÓN
El derecho a prueba no puede ser ilimitado, y por ello hay
que reconocer limitaciones partiendo de que en un sistema
democrático “La verdad no puede indagarse a cualquier
precio”.
Ya decía Couture el proceso, como garantía indivuidual ya
sea penal o civil ampara al individuo y lo defiende del abuso
de la autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores
o de la saña de los perseguidores, por lo tanto tener claro
los lìmites, el marco sancionador y el respeto por los valores
democráticos en la actividad probatoria son fundamentales
para que el ejercicio sancionador no se convierta en una
simple validación de apercibimientos y reclamos, para
constituirse en un verdadero ejercicio democràtico donde se
demuestra la verdad procesal.
3. JUSTIFICACIÓN
Es necesario conocer los límites del Estado en la procura de
la investigación de la verdad, no sólo para amparar al
ciudadano de la arbitrariedad, de la discrecionalidad del
juez al momento de apreciar cuál conducta está prohibida,
sino también para atemperar la prepotencia de los
acreedores o posible sujetos legitimados para actuar en la
jurisdicción penal laboral, también para evitar la saña en la
persecución.
4. OBJETIVO GENERAL
Conocer el marco legal dominicano y los limites impuestos
en la recolección de la verdad y su manifestación
probatoria.
5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dotar a los participantes de las herramientas para
distinguir la prueba ilícita de la legítima.
Distinguir los limites que impone un sistema democrático
en la búsqueda de la verdad.
Mostrar a los participantes que la actividad probatoria
está limitada por el respeto a los derechos fundamentales.
6. CONTENIDO
Concepto de Prueba
Prueba ilìcita Vs. Prueba legìtima
Pueba certificante – Prueba vinculante
Prueba suficiente, pertinente y concluyente
7. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Dominicana
Código Penal de la República Dominicana
Código Procesal Penal
Código de Trabajo de la República Dominicana
Reglamento 258 para la Aplicación del Código de Trabajo
Resolución No. 1142 del año 2005