El documento describe los principios generales de la prueba y los sistemas probatorios para la valoración de la prueba. Entre los principios se encuentran la adquisición de la prueba por el proceso, la libertad de la prueba, la legitimidad, concentración, inmediación e igualdad de la prueba. Los sistemas probatorios discutidos incluyen prueba libre, prueba legal y sana crítica, con Venezuela adoptando un sistema mixto basado principalmente en la sana crítica.
3. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD O
ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA.
Este principio tiene que ver con la
pertenencia de la prueba una vez
incorporada al proceso. La prueba no le
pertenece a la parte que la aporta, sino que
le pertenece al proceso.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA
PRUEBA
Este principio está dado en protección
del derecho constitucional de defensa, en
virtud del cual las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba que puedan
demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LA LEGITIMIDAD DE
LA PRUEBA
Este principio exige que la prueba
provenga de un sujeto legitimado para
aportarla y que el juez que la reciba o
practique tenga facultad procesal para ello,
es decir, jurisdicción y competencia.
PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN
DE LA PRUEBA
Este principio establece que debe
practicarse la prueba de una vez, en una sola
etapa del proceso.
PRINCIPIO DE LA INMEDIACION DE
LA PRUEBA
Este principio le permite al Juez una mejor
apreciación de la prueba, por ser él quien la
dirige, resolviendo primeramente sobre su
admisibilidad y luego sobre su práctica;
garantizando de esta manera la eficacia de
la prueba, el cumplimiento de sus
formalidades y su contradicción.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE LA
PRUEBA
Consiste en el derecho que tienen las
partes de promover y evacuar pruebas en
igualdad de condiciones y en idénticas
oportunidades.
PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA
PRUEBA
Significa éste principio la necesidad de
que los hechos sobre los cuales se emita un
pronunciamiento judicial, deben estar
respaldados con las pruebas aportadas al
proceso por las partes, sin que el Juez pueda
suplirlas con el conocimiento privado o
personal que pueda tener.
¿Cuáles son los Principios
Generales de la Prueba?
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA
PRUEBA
Se fundamenta en el hecho de que el
conjunto de medios probatorios aportado
por las partes al proceso, forman una
unidad, y de esa manera debe ser
examinado y valorado por el Juez.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE
LA PRUEBA
Su fundamento lo constituye la manera
de incorporar la prueba al proceso; pues
esa incorporación debe entenderse como
un acto procesal sujeto a las formalidades
prescritas por la ley.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION
DE LA PRUEBA
Significa éste principio que la parte
contra quien se opone una prueba debe
gozar de la oportunidad procesal para
conocerla y discutirla.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LA
PRUEBA
Este principio significa el otorgar a las partes la
posibilidad de que puedan tener acceso al
desarrollo del proceso, incluido el permitir
conocer la prueba, intervenir en su práctica y
contradecirla u objetarla
4. Sistemas Probatorios para la Valoración de la Prueba
SISTEMA DE PRUEBA LIBRE O DE LIBRE APRECIACIÓN.
En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas.
Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar
las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.
SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL EN SENTIDO ESTRICTO.
Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio.
Al decir de Carnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley”.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA.
Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Es el sistema
adoptado por el Derecho Venezolano cabe acotar
A este sistema se le formula las mismas críticas que al sistema de libre convicción o libre apreciación. En el sistema de libre apreciación, el Juez
debe orientar su criterio precisamente por las reglas de la sana crítica, en las cuales se comprenden las de la lógica, la psicología judicial, la
experiencia y la equidad. En cuanto que la tarifa legal impone al Juez la conclusión, la sana crítica, la deduce por lógica o dialéctica.
SISTEMA MIXTO
el sistema de la Prueba Legal y el de la Prueba Libre hacen nacer a un sistema mixto. Destacados Procesalistas patrios afirman que el sistema
venezolano de valoración de las pruebas, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de las pruebas según
las reglas de la sana crítica, y la excepción, la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el principio general, la existencia de
alguna regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba. (Art. 508 CPC).