1. Los Principios
de la
Prueba
AUTOR: MUJICA TEODORO
C:I 7.364.683
ASIGNATURA: Derecho Probatorio.
PROFESORA: Abg. Keydis Pérez
SAIA”B”
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
Va desarrollándose en forma sintética, se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases
y demás generalidades, la teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin
perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, varios autores
modernos sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en
cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al
penal.
CONCEPTO DE LA PRUEBA
En el Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su
existencia o contenido según los medios establecidos por la ley y recae sobre quien alega
algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe
acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que
afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae
sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo.
3. LA PRUEBA
Son los medios probatorios admitidos en un proceso
Judicial para valoración de un Juez , con la finalidad de
llegar a la verdad y poder dictar sentencia
SON PRUEBAS
LOS INDICIOS
LOS TESTIMONIALES
LAS CONFESIONES
LAS EXPERTICIAS E INSPECCIONES JUDICIALES
EL JURAMENTO
LAS INSTRUMENTALES
LAS PRESUNCIONES
4. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
LOS NEGATIVOS
Son derechos frustrados que
nacen como un acontecimiento de
la vida social con la finalidad de
producirse pero que luego son
sustituido en la realidad por algún
hecho distinto.
LOS PRESUMIDOS POR LA LEY
Son los no admitidos, son
aquellos en donde la ley o el juez
toma de un hecho conocido para
establecer uno desconocido. MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS
Son reglas generales que vienen
dadas de la experiencia,
permitiendo así ver la realidad de
las situaciones en determinados
tiempos de la vida social de los
individuos cuando estos sean de
conocimiento común.
LOS ADMITIDOS
Son hechos que aunque hayan
sido afirmados o articulados
dentro de una demanda no
forman parte de los medios
probatorios si han sido
admitidos borra la contraparte,
debido a que el adversario
reconoce de forma expresa o
tacita la existencia del hecho
afirmado .
LOS NOTORIOS
Son derechos percibidos que no
tienen reputación y que forman parte
de la cultura o información normal
de cualquier circulo social de
individuos al momento que se
produce la decisión .
5. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
Dentro de este se encuentra vinculado la
competencia con la mediación, donde el juez
debe tener a su cargo todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Es hacer públicos todos los actos
procesales.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN
Quien ofrece una prueba debe gozar de la
oportunidad procesal para conocerla y discutirla,
incluido su derecho de ofrecer y evacuar la
respectiva contraprueba.
Las partes tienen el derecho a contradecir las
pruebas practicadas , si no se estaría violando el
debido proceso.
PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA
Es la relación entre lo alegado y probado en
autos con la finalidad de que el juez pueda
valorar las para dictar sentencia .
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA
Las partes tendrán el mismo
derecho para la defensa de sus
derechos e intereses.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA
Las partes no podrán usar los medios de
prueba con intención de desconocer la realidad
y en su efecto engañar al juez
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
Establece que quien afirma o alega un
hecho en el proceso debe probarlo.
6. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA DE LA PRECLUSIÓN.
Se trata de una formalidad y oportunidad
para la práctica de la prueba y se relaciona
con los principios de contradicción y lealtad,
persiguiendo impedir que se sorprenda a la
otra parte con pruebas de último momento.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Las partes tienen el derecho de disponer
con libertad de los medios probatorios para
demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN
El Juez debe guardar relación con
las pruebas que se presentan en el
juicio.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD
Determina la inadmisibilidad de renunciar o
desistir de la prueba ya practicada, dado
que quien aporte una pruebe al proceso
deberá aceptar su resultado, le sea
beneficio o perjudicial.
PRINCIPIO DE CONTROL
La parte tendrá el derecho a conocer antes
de la evacuación los medios de pruebas
promovidos, así como la recepción de estas
en auto.
PRINCIPIO DE LA ACTIVIDAD
Los Jueces deben analizar y juzgar todas
cuantas pruebas se hayan producido, aun
aquellas que a su juicio no fueren idóneas
para ofrecer algún elemento de convicción,
expresando siempre cuál sea el criterio del
Juez con respecto a ellas.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN IRRENUNCIABILIDAD
Las partes tienen el derecho de usar los medios probatorios que crean pertinentes y evacuar en
cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso las partes
podrán desistir de la prueba pedida y no practicada.
7. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO
El juez debe ser imparcial ante todo acto
procesal y debe basarse a lo alegado y
probado
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO
existe paralelamente un interés público en
su resolución, por las consecuencias
jurídicas, debido a la administración de
justicia y por lo tanto es de interés social
PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y
LEGALIDAD
Los medios probatorios deben ser promovidos
y evacuados por un sujeto legitimado dentro
del proceso.
PRINCIPIO DE LA LICITUD
Las pruebas incorporadas al proceso
deben de ser ilícitas
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD
El estado venezolano garantiza una
justicia gratuita según la CRBV
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD
El juez debe garantizar la imparcialidad, el
derecho a la defensa he igualdad de
condiciones para las partes
PRINCIPIO DE LA INMACULACION
Los medios probatorios adquiridos
dentro del proceso deben de estar
libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos
8. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD Y
UTILIDAD DE LA PRUEBA
Implica una limitación de la libertad, pero su
presencia es necesaria ya que el tiempo y el
trabajo de los tribunales constitucionales y de las
partes no debe perderse por la evacuación de
prueba que por sí misma o por su contenido, no
sirve para la averiguación de los hechos base del
proceso. De esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia procesal de la
prueba.
PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN, COACTIVA
DE LOS MEDIOS DE LA PRUEBA
El juez tendrá libre acceso a los archivos públicos
y privados, a la exhibición de documentos y
libros, a los allanamientos de inmuebles,
coaccionar a las partes y a los testigos para que
comparezcan a los interrogatorios.
9. LOS MEDIOS DE PRUEBA
Consisten en la incorporación legal de los
elementos de prueba (cosas o personas)
a un proceso judicial, con las garantías
suficientes para que los medios de
prueba sean idóneos para formar la
convicción de quien tiene la alta
responsabilidad de juzgar.
TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA
LAS FUENTES DE PRUEBA
Son los elementos que existen en la
realidad, y los medios consisten en las
actividades que es preciso desplegar
para incorporar las fuentes al proceso.
La fuente es anterior al proceso y existe
independientemente de él, el medio se
forma durante el proceso y pertenece a
él.
La fuente es lo sustancial y material; el
medio, lo adjetivo y formal.
10. POR LAS FUENTES
Los medios de prueba directos o de percepción. Son los que se refieren directamente al hecho.
Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el
hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.
DOCTRINARIAMENTE SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA
SIGUIENTE MANERA LOS DIVERSOS TIPOS DE PRUEBAS
POR RAZON DE LOS SUJETOS
De oficio, ordenadas por el Juez.
De las partes, ofrecidas por ellas.
POR LOS RESULTADOS
Teniendo en cuenta el sistema de valoración:
La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.
LA PRUEBA PRE-CONSTITUIDA Y CONSTITUYENTE.
La PRE-CONSTITUIDA se crea o prepara antes de la existencia del proceso con el fin de
demostrar luego en él: LA PRUEBA DOCUMENTAL.
la CONSTITUYENTE viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha:
LAS PERICIAS.
LAS PRUEBAS DE CARGO O INCULPATORIAS
son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a
vincularlo con la comisión del delito.
LAS PRUEBAS DE DESCARGO O EXCULPATORIAS
son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del
inculpado.
11. El fin de la prueba es logar esclarecer un hecho
controvertido, una situación dudosa; o un delito, en cuanto
a su existencia, o al modo en que se cometió, para
encuadrarlo en la precisa figura delictiva.
Está orientada a comprobar o desvirtuar la existencia de
un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito,
así como a esclarecer o determinar la responsabilidad para
alcanzar un veredicto.
FIN DE LA PRUEBA
12. CLASIFICACIÓN
El art. 236 CPC las clasifica como plenas y semiplenas.
LA PRUEBA PLENA O COMPLETA
Es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia.
LA SEMIPLENA O INCOMPLETA
Es la que por sí sola no instruye lo suficiente al juez para decidir.
FUNDAMENTOS LEGALES
En los arts. Siguientes se muestran diversos tipos de pruebas
Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)
Testimoniales (arts. 292-342 CPC)
Por Peritos (arts. 243-365 CPC)
Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)
Por Confesión (arts. 371-391 CPC)
Por Juramento (arts. 392-407 PC)
Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)