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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO
TRIBUTARIO? ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO FINANCIERO ES AUTÓNOMO?-
CÁTEDRA: DerechoTributario
FACILITADOR:
Abog.:EmilyRamírez
PARTICIPANTE:
DarwinCatarí C.I 12.263.941
SECCIÓN: S.A.I.A A
BARQUISIMETO, Noviembre de 2016.
INTRODUCCION
Desde el principio de la vida el ser humano ha buscado la manera de lograr sus
metas, tratando de regirse a través de las normas establecidas entre ellos dentro de la
sociedad, no obstante, con el pasar del tiempo se ha hecho necesario que tales normas
posean un mayor nivel de validez, es así como se dio paso a escrituras normativas donde los
ciudadanos se subsumen a estas, dándole cabida a lo que es conocido en la actualidad
como derecho, que es definido como el conjunto de normas que regulan la conducta del
hombre en la sociedad.
De esta manera, podemos observar que el Derecho es muy amplio y cada aspecto en
la vida de los ciudadanos se encuentra sujeto a determinada rama del Derecho, entre
muchas ramas del Derecho y que guarda vínculos con las diferentes actividades del Estado y
por supuesto entre los particulares se encuentra el Derecho Financiero, y que podemos
definir como una cadena de normas jurídicas que se encarga de regular las actividades
financieras del Estado en el establecimiento, Manejo, obtención y erogación del gasto
público, también llamado inversión social, así como convenir la relación entre el estado. Sus
órganos y los particulares.
Es significativo señalar, que el Derecho tributario se articula sobre los tributos,
conceptualizándose el tributo como la obligación económica, ex lege, en virtud en la cual el
Estado u otro ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como resultado de
la realización por este de un acto o hecho indicativo de capacidad financiera.
En este sentido, es notable que la importancia del Derecho financiero radique en que
regula la actividad financiera del Estado y de las entidades públicas por medio de principios,
normas o instituciones de derecho público.
Por otro lado, encontramos que dentro del Derecho financiero se pueden diferenciar
tres momentos que constituyen el contenido del mismo, como lo son: el ingreso público
(donde se obtienen ingresos de recursos), gestión de los recursos, y el gasto; pero desde un
punto de vista lógico y claro la actividad financiera se puede dividir en osos contenidos, de
manera estrictamente jurídica esta gestión cubre los procedimientos orientados a la
obtención de recursos.
En ese sentido, la Carta Magna venezolana contiene disposiciones que rigen el
funcionamiento del país y, en su artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se
recurre a la figura de los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa
conexión, como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que, nuestro
sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas
tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las
cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.
El Derecho Financiero: Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie
de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los
recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal
además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
“según César Albiñana, un contenido ambivalente, representado por la dos
vertientes de la actividad financiera (Ingresos y gastos) que, a su vez, se
encuentran polarizadas por dos instituciones: el Tributo y el Presupuesto. Por ello,
el Derecho Financiero se divide en dos ramas: Tributario y Presupuestario”.
Derecho Fiscal y Tributario: Este derecho sigue perteneciendo al derecho público y
aunque es parte del derecho financiero se diferencia porque regula los procedimientos que
se deben seguir para implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones
económicas y contribuciones especiales.
“Existen autores que afirman que el Derecho Fiscal se divide en un Derecho
Material, que pretende normar la manera como se conforma el área tributaria
del Estado y el Derecho Formal que regula la aplicación de las normas del
Derecho Material”
“de la Garza dice que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas
que se refiere al establecimiento de los tributos. Esto es a los impuestos,
derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y
accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con
motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, así como a los
procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones
establecidas por su violación”
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO: El Derecho Financiero es una ciencia jurídica
de carácter autónomo, más allá de fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional,
con el derecho administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es
totalmente independiente respecto de ellos. Es autónomo como ciencia no pertenece a las
finanzas públicas, porque ésta no tiene el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene
otros alcances y otros fines. El Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y
fines propios que lo separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal
normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos
públicos y privados.
Autonomía didáctica y científica (unidad y homogeneidad suficiente de la materia y principios
propios específicos, aparte de los genéricos comunes a todas las ramas jurídicas).
Derecho Sustantivo: Son las normas jurídicas expuestas en una Ley que regulan el
nacimiento, los efectos y la culminación de la obligación tributaria.
· Derecho Formal o Administrativo: Son aquellas que norman todas las actividades
recaudadoras propias de la Administración Pública.
· Derecho Constitucional: Regula las actuaciones esenciales de los diferentes niveles de
la administración pública así como su relación con quienes habitan en cada región.
· Derecho Procesal: Norma las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes.
· Derecho Penal: Es el que se encarga de establecer los hechos que se consideran ilícitos o
delitos en materia fiscal y sus penalizaciones.
· Derecho Internacional: Son todas aquellas normas productos de acuerdos
internacionales que regulan dicha materia.
Actividad Financiera del Estado: El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa
dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en
caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va
directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones
con terceros.
Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra
bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, entre otros.
Hacienda Nacional: Está conformado por todas las actividades que manejan los
recursos obtenidos por el Estado así como también la administración de los bienes que
posee y la institución que se encarga de esta materia, es el Ministerio de Finanzas tal como
se conoce en la actualidad.
El Fisco: En el cual interviene la Tesorería Nacional que se encarga de todo lo
concerniente a los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad
pública; entre otros.
Ingresos Públicos: Es todo aquel dinero que entra en la administración pública a
través de la recaudación de impuestos en general, derechos de registro, impuestos
aduanales, tasas y contribuciones especiales (tributos), los generados por bienes
patrimoniales o de dominio público, los que se producen en ocasión de la colocación de la
deuda pública y aquellos producto de inversiones publica en empresas o industrias
Tributarios: Como se explica anteriormente son los ingresos obtenidos por la
recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones, los cuales son objeto del derecho
fiscal. Se encuentra establecido en la Constitución Nacional, entre otros en el artículo 133.
No Tributarios: Los ingresos no tributarios son aquellos productos de inversiones
públicas, actividades productivas y rentas obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
Elementos:
· El sujeto activo, es el acreedor del dinero en este caso el Estado y los organismos
que lo representan en sus diferentes instancias de poder.
· El pacto social, es el acuerdo mediante leyes establecidas.
· El sujeto pasivo, que es el contribuyente que paga los tributos.
Clasificación:
· Ingresos Ordinarios: Son las entradas monetarias que se producen de manera
continua y suelen conformar el presupuesto público
 Industrial
 Comercial o Bancaria
 Territorial
· Ingresos Extraordinarios: Son aquellas entradas de dinero que son discontinuas y
poco predecibles o predeterminables razón por la cual se utiliza para cubrir los gastos de la
misma índole; es decir no planificados.
· Económicos: Originarios (actividades económicas) y Derivados (coactivos),
Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales; por ultimo Corrientes (utilidades,
contribuciones) y de capital.
· Jurídico: Relaciones entre instituciones públicas y privadas; y los que surgen de las
relaciones entre organismos públicos.
En el caso de Venezuela, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se
clasifican en:
Según su periodicidad: Si son ordinarios, se refieren a los recaudados de manera continua
y periódica determinada; o extraordinarios, los cuales son producto de alguna operación poco
recurrente o eventual.
Económica: Corrientes, son los ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no
petroleros, entre otros.
Por Sectores Económicos de Origen: Estas se refieren a la actividad de la que
provienen; es decir si son petroleros, mineros y producto de operaciones con otros países.
Ingresos Tributarios: Son todas las salidas de dinero que experimenta el Estado y estos
gastos suelen estar contenidos en el Presupuesto Único Anual que realiza el Estado para
todas y cada una de las áreas a cubrir y de los diferentes organismos que la integran;
además del cumplimiento de todas las obligaciones que tiene para con terceros a la
administración pública.
Clasificación: Según el artículo 12 del Código Orgánico Tributario, son:
Impuestos Directos: Son las prestaciones reguladas de manera fija, directa y sin
contraprestación que se establecen sobre fuentes de riqueza estables y definidas, como el
caso de Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto sobre la Renta para financiar los
servicios públicos.
· Impuestos Indirectos: En este caso se refieren a los que se gravan sobre
transacciones más comunes y relativas al día a día, como en el caso del Impuesto al Débito
Bancario (IDB) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en muchas ocasiones son
trasladados como parte del costo de producción o de venta.
Tasas: Es la contraprestación que exige el Estado a cambio de la prestación de un
servicio para cubrir un déficit.
· Contribuciones de Mejoras: se refiere a las previstas en la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Social, en las que se consideran ciertos elementos para
determinar si un bien posee influencia concreta en la gestión pública.
Contribuciones de Seguridad Social: Son aquellas dirigidas a garantizar un beneficio
específico y particular a futuro, sea a corto o largo plazo.
Contribuciones Especiales
Principios de la Tributación:
Jurídicos: Este principio se debe a que toda la actividad se encuentra enmarcada en un
cuadro jurídico que permite regular cada uno de los elementos y procedimientos de la
actividad tributaria. Desde la Constitución Nacional (por ejemplo artículo 317) hasta la ley
Orgánica Tributaria y demás decretos con rango de Ley norman esta actividad. En resumen,
la obligación tributaria nace de las leyes.
Financieros: Persiguen obtener el mayor ingreso posible para satisfacer las necesidades d
los ciudadanos, razón por la cual el ideal es obtener el mayor rendimiento de los ingresos.
Administrativos: En vista de que la intención en el manejo eficiente de estos recursos sea la
de generar un bienestar común, es necesario la aplicación de principios como el de
planificación, organización y control, para esto la Constitución Nacional prevé en su artículo
317 que los órganos que manejan estos recursos tienen autonomía aunque se encuentran
regulados.
Económicos: Se refiere a la equidad en el reparto de la carga tributaria impuesta ya que
esta no solo afecta a la economía del país sino también a la individual
Fuentes del Derecho Tributario: Son las diferentes maneras de plantear las normas que
regulan las actividades tributarias y se consideran dentro del derecho positivo. Estas normas
pueden surgir de la Constitución o de acuerdos internacionales los cuales se caracterizan por
ser bilaterales. Generalmente las fuentes del derecho son las siguientes:
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es la madre de todas las
normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar acorde
a lo establecido en ella. Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la
vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por el
bienestar de estos. Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”
Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos internacionales de común acuerdo
entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra vinculado.
Códigos Orgánicos: En este caso es el Código Orgánico Tributario que agrupa una serie de
Leyes que norman esta actividad y sus afines.
Leyes Orgánicas: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con carácter de
permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la vida política, económica,
ciudadana y administrativa de una nación. Estas pueden sufrir modificaciones pero bajo
ciertos parámetros establecidos. En esta materia esta la Ley Orgánica de Administración
Central, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de
Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de
Impuestos Sobre la Renta.
Decretos Legislativos: Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos
Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado, a los Órganos de la Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, entre otros.
 Decretos Leyes
 Reglamentos
 Órdenes Ministeriales
 La Costumbre
 Los Principios Generales del Derecho
CONCLUSION
El derecho Público se divide esencialmente en el Derecho Financiero y a su vez en el
Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos
con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de
ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes.
Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas las legislaciones
del país, la Constitución Nacional. Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos
integrados por representantes electos por los ciudadanos.
Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo principal de la
administración pública, satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación
de servicios públicos que generen bienestar.
En cuanto a la Hacienda Pública, órgano público, se encarga de manejar los bienes,
derechos, obligaciones y patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se limita a la obtención
de ingresos producto del pago de tributo. Todo esto constituye la actividad financiera del
Estado, las diferentes actividades que efectúa este para la obtención de recursos y
distribución de estos garantizando la función pública que lo caracteriza. Los Ingresos
Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero la más
común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios.
Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y se relacionan directamente
con los parámetros que deben cumplir para cumplir con su función, estos son Jurídicos por
enmarcarse en Leyes, Administrativos por requerir de una planificación, organización y
control; financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y
económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores monetarios.
Las fuentes de las que se sirven estos derechos no difieren mucho del resto del Derecho y va
íntimamente ligado a lo establecido por Kelsen, la diferencia se encuentra es que se enfoca
el área pública y más aun de manejo de recursos financieros, entre otros.
INFOGRAFIAS
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho financiero Mexicano. Editorial Porrúa. México.
2.002. p. 26.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860.
Caracas-Venezuela
http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/improce/improce.shtml
http://www.monografias.com/trabajos30/derecho-tributario/derecho-tributario.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/finpu/finpu.shtml
http://www.wikilearning.com/apuntes/sistema_tributario_en_venezuela-
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO? ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO FINANCIERO ES AUTÓNOMO?- CÁTEDRA: DerechoTributario FACILITADOR: Abog.:EmilyRamírez PARTICIPANTE: DarwinCatarí C.I 12.263.941 SECCIÓN: S.A.I.A A BARQUISIMETO, Noviembre de 2016.
  • 2. INTRODUCCION Desde el principio de la vida el ser humano ha buscado la manera de lograr sus metas, tratando de regirse a través de las normas establecidas entre ellos dentro de la sociedad, no obstante, con el pasar del tiempo se ha hecho necesario que tales normas posean un mayor nivel de validez, es así como se dio paso a escrituras normativas donde los ciudadanos se subsumen a estas, dándole cabida a lo que es conocido en la actualidad como derecho, que es definido como el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad. De esta manera, podemos observar que el Derecho es muy amplio y cada aspecto en la vida de los ciudadanos se encuentra sujeto a determinada rama del Derecho, entre muchas ramas del Derecho y que guarda vínculos con las diferentes actividades del Estado y por supuesto entre los particulares se encuentra el Derecho Financiero, y que podemos definir como una cadena de normas jurídicas que se encarga de regular las actividades financieras del Estado en el establecimiento, Manejo, obtención y erogación del gasto público, también llamado inversión social, así como convenir la relación entre el estado. Sus órganos y los particulares. Es significativo señalar, que el Derecho tributario se articula sobre los tributos, conceptualizándose el tributo como la obligación económica, ex lege, en virtud en la cual el Estado u otro ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como resultado de la realización por este de un acto o hecho indicativo de capacidad financiera. En este sentido, es notable que la importancia del Derecho financiero radique en que regula la actividad financiera del Estado y de las entidades públicas por medio de principios, normas o instituciones de derecho público. Por otro lado, encontramos que dentro del Derecho financiero se pueden diferenciar tres momentos que constituyen el contenido del mismo, como lo son: el ingreso público (donde se obtienen ingresos de recursos), gestión de los recursos, y el gasto; pero desde un punto de vista lógico y claro la actividad financiera se puede dividir en osos contenidos, de manera estrictamente jurídica esta gestión cubre los procedimientos orientados a la obtención de recursos. En ese sentido, la Carta Magna venezolana contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que, nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.
  • 3. El Derecho Financiero: Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. “según César Albiñana, un contenido ambivalente, representado por la dos vertientes de la actividad financiera (Ingresos y gastos) que, a su vez, se encuentran polarizadas por dos instituciones: el Tributo y el Presupuesto. Por ello, el Derecho Financiero se divide en dos ramas: Tributario y Presupuestario”. Derecho Fiscal y Tributario: Este derecho sigue perteneciendo al derecho público y aunque es parte del derecho financiero se diferencia porque regula los procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y contribuciones especiales. “Existen autores que afirman que el Derecho Fiscal se divide en un Derecho Material, que pretende normar la manera como se conforma el área tributaria del Estado y el Derecho Formal que regula la aplicación de las normas del Derecho Material” “de la Garza dice que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refiere al establecimiento de los tributos. Esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, así como a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones establecidas por su violación” AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO: El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es totalmente independiente respecto de ellos. Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines. El Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y privados. Autonomía didáctica y científica (unidad y homogeneidad suficiente de la materia y principios propios específicos, aparte de los genéricos comunes a todas las ramas jurídicas). Derecho Sustantivo: Son las normas jurídicas expuestas en una Ley que regulan el nacimiento, los efectos y la culminación de la obligación tributaria.
  • 4. · Derecho Formal o Administrativo: Son aquellas que norman todas las actividades recaudadoras propias de la Administración Pública. · Derecho Constitucional: Regula las actuaciones esenciales de los diferentes niveles de la administración pública así como su relación con quienes habitan en cada región. · Derecho Procesal: Norma las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes. · Derecho Penal: Es el que se encarga de establecer los hechos que se consideran ilícitos o delitos en materia fiscal y sus penalizaciones. · Derecho Internacional: Son todas aquellas normas productos de acuerdos internacionales que regulan dicha materia. Actividad Financiera del Estado: El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros. Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, entre otros. Hacienda Nacional: Está conformado por todas las actividades que manejan los recursos obtenidos por el Estado así como también la administración de los bienes que posee y la institución que se encarga de esta materia, es el Ministerio de Finanzas tal como se conoce en la actualidad. El Fisco: En el cual interviene la Tesorería Nacional que se encarga de todo lo concerniente a los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; entre otros. Ingresos Públicos: Es todo aquel dinero que entra en la administración pública a través de la recaudación de impuestos en general, derechos de registro, impuestos aduanales, tasas y contribuciones especiales (tributos), los generados por bienes patrimoniales o de dominio público, los que se producen en ocasión de la colocación de la deuda pública y aquellos producto de inversiones publica en empresas o industrias Tributarios: Como se explica anteriormente son los ingresos obtenidos por la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones, los cuales son objeto del derecho fiscal. Se encuentra establecido en la Constitución Nacional, entre otros en el artículo 133. No Tributarios: Los ingresos no tributarios son aquellos productos de inversiones públicas, actividades productivas y rentas obtenidas en el ejercicio de sus funciones. Elementos:
  • 5. · El sujeto activo, es el acreedor del dinero en este caso el Estado y los organismos que lo representan en sus diferentes instancias de poder. · El pacto social, es el acuerdo mediante leyes establecidas. · El sujeto pasivo, que es el contribuyente que paga los tributos. Clasificación: · Ingresos Ordinarios: Son las entradas monetarias que se producen de manera continua y suelen conformar el presupuesto público  Industrial  Comercial o Bancaria  Territorial · Ingresos Extraordinarios: Son aquellas entradas de dinero que son discontinuas y poco predecibles o predeterminables razón por la cual se utiliza para cubrir los gastos de la misma índole; es decir no planificados. · Económicos: Originarios (actividades económicas) y Derivados (coactivos), Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales; por ultimo Corrientes (utilidades, contribuciones) y de capital. · Jurídico: Relaciones entre instituciones públicas y privadas; y los que surgen de las relaciones entre organismos públicos. En el caso de Venezuela, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se clasifican en: Según su periodicidad: Si son ordinarios, se refieren a los recaudados de manera continua y periódica determinada; o extraordinarios, los cuales son producto de alguna operación poco recurrente o eventual. Económica: Corrientes, son los ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros, entre otros. Por Sectores Económicos de Origen: Estas se refieren a la actividad de la que provienen; es decir si son petroleros, mineros y producto de operaciones con otros países. Ingresos Tributarios: Son todas las salidas de dinero que experimenta el Estado y estos gastos suelen estar contenidos en el Presupuesto Único Anual que realiza el Estado para todas y cada una de las áreas a cubrir y de los diferentes organismos que la integran; además del cumplimiento de todas las obligaciones que tiene para con terceros a la administración pública. Clasificación: Según el artículo 12 del Código Orgánico Tributario, son:
  • 6. Impuestos Directos: Son las prestaciones reguladas de manera fija, directa y sin contraprestación que se establecen sobre fuentes de riqueza estables y definidas, como el caso de Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto sobre la Renta para financiar los servicios públicos. · Impuestos Indirectos: En este caso se refieren a los que se gravan sobre transacciones más comunes y relativas al día a día, como en el caso del Impuesto al Débito Bancario (IDB) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en muchas ocasiones son trasladados como parte del costo de producción o de venta. Tasas: Es la contraprestación que exige el Estado a cambio de la prestación de un servicio para cubrir un déficit. · Contribuciones de Mejoras: se refiere a las previstas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en las que se consideran ciertos elementos para determinar si un bien posee influencia concreta en la gestión pública. Contribuciones de Seguridad Social: Son aquellas dirigidas a garantizar un beneficio específico y particular a futuro, sea a corto o largo plazo. Contribuciones Especiales Principios de la Tributación: Jurídicos: Este principio se debe a que toda la actividad se encuentra enmarcada en un cuadro jurídico que permite regular cada uno de los elementos y procedimientos de la actividad tributaria. Desde la Constitución Nacional (por ejemplo artículo 317) hasta la ley Orgánica Tributaria y demás decretos con rango de Ley norman esta actividad. En resumen, la obligación tributaria nace de las leyes. Financieros: Persiguen obtener el mayor ingreso posible para satisfacer las necesidades d los ciudadanos, razón por la cual el ideal es obtener el mayor rendimiento de los ingresos. Administrativos: En vista de que la intención en el manejo eficiente de estos recursos sea la de generar un bienestar común, es necesario la aplicación de principios como el de planificación, organización y control, para esto la Constitución Nacional prevé en su artículo 317 que los órganos que manejan estos recursos tienen autonomía aunque se encuentran regulados. Económicos: Se refiere a la equidad en el reparto de la carga tributaria impuesta ya que esta no solo afecta a la economía del país sino también a la individual Fuentes del Derecho Tributario: Son las diferentes maneras de plantear las normas que regulan las actividades tributarias y se consideran dentro del derecho positivo. Estas normas pueden surgir de la Constitución o de acuerdos internacionales los cuales se caracterizan por ser bilaterales. Generalmente las fuentes del derecho son las siguientes:
  • 7. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es la madre de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por el bienestar de estos. Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.” Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos internacionales de común acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra vinculado. Códigos Orgánicos: En este caso es el Código Orgánico Tributario que agrupa una serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines. Leyes Orgánicas: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con carácter de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la vida política, económica, ciudadana y administrativa de una nación. Estas pueden sufrir modificaciones pero bajo ciertos parámetros establecidos. En esta materia esta la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos Sobre la Renta. Decretos Legislativos: Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, entre otros.  Decretos Leyes  Reglamentos  Órdenes Ministeriales  La Costumbre  Los Principios Generales del Derecho
  • 8. CONCLUSION El derecho Público se divide esencialmente en el Derecho Financiero y a su vez en el Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes. Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas las legislaciones del país, la Constitución Nacional. Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes electos por los ciudadanos. Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo principal de la administración pública, satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos que generen bienestar. En cuanto a la Hacienda Pública, órgano público, se encarga de manejar los bienes, derechos, obligaciones y patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se limita a la obtención de ingresos producto del pago de tributo. Todo esto constituye la actividad financiera del Estado, las diferentes actividades que efectúa este para la obtención de recursos y distribución de estos garantizando la función pública que lo caracteriza. Los Ingresos Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios. Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para cumplir con su función, estos son Jurídicos por enmarcarse en Leyes, Administrativos por requerir de una planificación, organización y control; financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores monetarios. Las fuentes de las que se sirven estos derechos no difieren mucho del resto del Derecho y va íntimamente ligado a lo establecido por Kelsen, la diferencia se encuentra es que se enfoca el área pública y más aun de manejo de recursos financieros, entre otros.
  • 9. INFOGRAFIAS http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho financiero Mexicano. Editorial Porrúa. México. 2.002. p. 26. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas-Venezuela http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/improce/improce.shtml http://www.monografias.com/trabajos30/derecho-tributario/derecho-tributario.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/finpu/finpu.shtml http://www.wikilearning.com/apuntes/sistema_tributario_en_venezuela- sistema_tributario_en_venezuela/21897-1