1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Facilitadora:
Abg. Emily Ramírez
Estudiante:
Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972
Lapso A - SAIA
2. Es una rama autónoma del
derecho, uno de sus objetos
es determinar la ley
competente aplicable
cuando se produce un
conflicto de leyes, siendo
solucionado dicho conflicto
por medio de la aplicación
de sus normas.
Es la rama del derecho
que se ocupa del estudio
del llamado derecho de
gentes o derecho que
regula la situación
jurídica de las personas
en el ámbito
internacional.
En cuanto al Contenido se encuentra dividido entre:
La Nacionalidad: Es decir cada Estado debe establecer que personas
son nacionales, a través del domicilio, se establece el ordenamiento
jurídico competente, para la persona cuando se tenga un conflicto y
tenga colisión con varios ordenamientos jurídicos extranjeros.
La Condición de los Extranjeros: la condición jurídica de extranjeros
estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables
en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el
carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los
extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las
personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado
en el cual se establecen.
El Conflicto de leyes: Estos nacen de las diferencias que existen
entre las legislaciones, ya sean estas personales, referentes al
hombre, Conductistas referentes a sucesos y reales la cual se refiere
a objetos
CONCEPTO OBJETO CONTENIDO
3. La naturaleza jurídica de esta disciplina, está
determinada por la relación jurídica de la cual
se ocupa, tratándose de casos corrientes de la
vida real con calificaciones jurídicas distintas
según los diversos ordenamientos legislativos
aplicables. Estas relaciones jurídicas son o
pueden considerarse como especiales, pues
reclaman la aplicación de normas jurídicas
propias que son dadas por un factor de
conexión, el cual es uno de los elementos de la
relación jurídica que hace que se escape esa
relación de la jurisdicción local del juez que
conoce del asunto, vinculando ese
ordenamiento jurídico con otro extranjero,
determinándose posteriormente y, en forma
definitiva, cual es el competente.
El derecho formal se diferencia con
el derecho material en que el mismo
es constituido dentro del estado
contra otros estados, su principal
fuente los constituyen los tratados
internacionales y su principal sanción
es la guerra. Su carácter es público.
En cambio el derecho formal regula
las relaciones jurídicas con
elementos internacionales entre
particulares su principal fuente es la
ley positiva interna de los Estados,
sus Tribunales tienen carácter
estable y permanente y son
innumerables, ya que son los propios
de cada país y por ultimo su sanción
es la fuerza ejecutiva y obligatoria
de las sentencias de estos mismo
tribunales nacionales, cuyos efectos
se extienden aun a personas
residentes y bienes situados en otras
naciones, su carácter es privado.
NATURALEZA DIFERENCIA CON EL DERECHO
MATERIAL
Es importante resaltar que existen
presupuestos jurídicos y sociológicos
indispensables para la existencia del
Derecho Internacional Privado. De ello
resulta la vigencia simultánea de dos o
más ordenamientos jurídicos, el
fraccionamiento del mundo jurídico a
nivel mundial. Del mismo modo es
interesante examinar desde los
presupuestos sociológicos para el mejor
comprender la existencia de relaciones
internacionales entre los Estados y una
cierta comunidad entre ellos, el
intercambio comercial y cultural,
movilidad de personas, bienes y
servicios, y la intercomunicación entre
personas sometidas a ordenamientos
jurídicos diferentes. Estos presupuestos
son indispensables para la existencia de
este derecho.
PRESUPUESTO JURÍDICOS Y
SOCIOLÓGICOS
4. Con el Derecho
Internacional
Público
Regula las relaciones
entre los Estados
soberanos.
Con el Derecho
Interterritorial
Conjunto de normas
nacionales que indica
cuál de los diferentes
ordenamientos
jurídicos, vigentes
simultáneamente en
un solo país, resulta
aplicable a un caso en
que intervienen
elementos arraigados
en diferentes regiones
con diversas
legislaciones.
Con el Derecho
Interpersonal
supone que cada uno
de los derechos
aplicables tiene como
jurisdicción no un
territorio o región, sino
un grupo social
determinado. El
criterio es tomado de
la pertenencia de los
ciudadanos de un
Estado a etnias o
credos diferentes.
RELACIÓN CON
OTRAS
CIENCIAS
JURÍDICAS
Derecho Comparado
La utilización del método
comparado en el Derecho
Internacional Privado permite: a)
Ayudar a comprender la naturaleza
y función del Derecho Internacional
Privado, contribuye a su
elaboración como disciplina
científica; b) El Derecho
Internacional Privado se auxilia del
método comparado para construir
su técnica, sus modos adecuados de
aplicación e interpretación. c) El
método comparado sirve al
legislador y al juzgador para
corregir con éxito el resultado
justo, práctico y eficiente, y es por
ello elemento esencial en la
elaboración y aplicación de las
normas concretas que constituyen
la parte especial.
5. Bibliografía Guerra, D. (2001).Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela:
Buchivacoa.Referencias:http://normasapa.net/normas-apa-2016/
https://explorable.com/es/portada-segun-el-formato-apa
https://www.scribd.com/doc/55200963/Conectores-Para-Ensayos
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte
general). Editorial Jurídica de Chile.1967. Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de
Derecho Comparado. Publicaciones de la Universital Jaume I. 2003. Lisseth A. Mojica Gómez.
Manual Práctico Derecho Internacional Privado. Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.
BIBLIOGRAFÍA