CAP4-TEORIA EVALUACION DE CAUDALES - HIDROGRAMAS.pdf
Protección al consumidor en operaciones financieras y ventas a distancia
1. YA CASI LLEGAMOS A NUESTRO DESTINO FINAL
DE LA MATERIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR…
1
2. 1.Previos
2. Marco Normativo:
Aspectos Internacionales
Aspectos Nacionales
3. Marco Institucional
4. Marco Conceptual
5. Garantías
6. Responsabilidad por producto
defectuoso
7. Información y Publicidad
8. Protección Contractual
9. Otras operaciones
10.Consumidor Electrónico
11. Especulación, Acaparamiento, Usura
12 Protección al Consumidor
13. Red Nacional de Protección Consumidor
5. PROTECCIÓN CONTRACTUAL LEY 1480
5
ESPECIAL
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES
Y CONTRATOS DE ADHESIÓN
CLÁUSULAS ABUSIVAS
6. PROTECCIÓN CONTRACTUAL
6
1. OPERACIONES MEDIANTE
SISTEMAS DE FINANCIACIÓN
2. VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS
NO TRADICIONALES O A DISTANCIA
3. CONSUMIDOR COMERCIO
ELECTRÓNICO
4. ESPECULACIÓN,
ACAPARAMIENTO, USURA
9. ACUDIMOS A LOS CRÉDITOS
QUE NOS OTORGA EL
SISTEMA FINANCIERO
SISTEMA QUE CUENTA CON
SU PROPIO REGIMEN DE
PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR O USUARIO
FINANCIERO
9
13. 13
Personas naturales o
Jurídicas sin
vigilancia asignada a
una autoridad
particular.
Operaciones de
Crédito
Contratos bienes o
servicios
Proveedor o
productor otorgue de
forma directa
financiación.
14. 14
QUEDAN EXCLUIDAS de la
aplicación de las normas que regulen
la materia, por no ser ventas
financiadas, los contratos de
adquisición de bienes o prestación de
servicios en los que se otorgue plazo
para pagar el precio sin cobrar
intereses.
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1. Tasa de interés que se esté cobrando para el mes en curso,
expresada en términos efectivos anuales.
2. Plazos que se otorgan.
3. En Contratos de Adquisición de Bienes y de Prestación de
Servicios, adicionalmente deberá indicarse:
3.1 El porcentaje mínimo que debe pagarse como cuota inicial,
3.2 Los incentivos que se ofrezcan, que en caso de tratarse de
descuentos, deberán expresarse sobre el precio.
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POR ESCRITO
1. Lugar y
fecha
celebración
contrato
2.
Identificación
de las partes
3. CABPS
identificación
detalladas
del bien o del
servicio,
precio y
descuentos
4. Si se trata
de una OC
debe
registrarse
23. 23
POR ESCRITO
5. Si se trata
de una Tarjeta
de Crédito de
entidad no
vigilada por la
SIF. Valor de
Cuota de
manejo
6. Valor de la
cuota inicial,
forma y plazo
de pago, o
constancia de
haber sido
pagada
7. Saldo o
valor
pendiente de
pago. Número
de cuotas las
cuales serán
de mutuo
acuerdo
Prohibido
disposición
contractual
que obligue al
consumidor a
un mínimo de
cuotas para la
financiación
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POR ESCRITO
8. Tasa de
interés
remuneratoria
9. Monto de
la cuota y su
forma de
pago
10. Si se
extienden
Títulos
Valores como
respaldo
obligación
11.
Enumeración
y descripción
de las
garantías
reales o
personales
del crédito
25. 25
POR ESCRITO
12. Monto
que se
cobrará por
concepto de:
cuota
manejo, IVA,
seguro
13.
Indicación de
todo
concepto
adicional al
precio
14.Indicación
cobro gastos
de cobranza
15 CABPS
Derecho de
retracto y la
forma de
realizarlo
16. Derecho
a realizar
pagos
anticipados
de cuotas o
saldos de
forma total o
parcial
26. 26
1. Monto de cuota a cancelar
discriminada en sus
componentes
2. Capital pendiente de pago
al inicio y al final del periodo
3.Tasa de interés aplicada
4. Explicación de la
respectiva liquidación de la
cuota
5. Si el crédito es superior a
12 meses o a 10 smlmv la
info debe ser enviada al
domicilio deudor
6. Si el crédito y la cuota y
rasa fija, no se debe
entregar la info la cual se
debió entregar al momento
del contrato, de lo cual sebe
quedar constancia por
escrito
3. INFORMACIÓN DISPONIBLE DE FORMA
PERMANENTE
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Prohibido exigir
pago por
adelantados de
intereses moratorios
El consumidor tiene
derecho al pago
anticipado y por ello
no se generan
sanciones
Intereses moratorios
se causan respecto
del monto de cuotas
vencidas, salvo que
se haya pactado
cláusula
aceleratoria*
Posibilidad de
contratar seguro
para pagar el crédito
en caso de
fallecimiento del
deudor o la pérdida
de la garantía.
29. 29
Cláusula aceleratoria: Pacto
celebrado entre las partes
del contrato en virtud del
cual, ante el incumplimiento
por parte del deudor del
pago de uno o varios de los
instalamentos o cuotas
debidos, se hace exigible la
totalidad de la obligación por
parte del acreedor,
30. 30
1. Verificar mensualmente que los intereses
cobrados están dentro del límite máximo legal
vigente para el cobro de intereses.
2. Si concluye que la tasa de interés pactada está
por encima del máximo legal permitido por la ley,
la misma deberá ser reducida a dicho límite de
forma automática sin necesidad de requerimiento
del consumidor, retroactivamente a partir del
momento en que se certificó un interés inferior.
3. Si el límite máximo legal en un periodo
siguiente vuelve a ser superior a la tasa
inicialmente acordada se podrá liquidar y cobrar
para dicho periodo la tasa inicialmente pactada.
VERIFICACIÓN LÍMITES LEGALES INTERESES
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Se debe conservar la historia de cada
crédito que se haya otorgado, por un
término mínimo de tres (3) años,
contados a partir de la fecha de
vencimiento del último pago. Se
puede hacer por medios tecnológicos.
El micro y pequeñas empresas
deberán conservar la historia del
crédito por un término de un (1) año,
a partir de la fecha de vencimiento
del último pago.
OBLIGACIÓN CONSERVAR DOCUMENTOS
33. 33
¿CUÁL ES LA FORMA TRADICIONAL DEL
ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS?
34. 34
1.
MÉTODOS
NO
TRADICIONALES
1.1 Venta en el lugar de residencia o trabajo
del consumidor
1.2 Consumidor abordado de manera
intempestiva por fuera del establecimiento de
comercio
1.3 Consumidor es llevado a escenarios
dispuestos para aminorar su capacidad de
discernimiento
35. 35
Productor o proveedor se
desplaza hasta el lugar de
residencia o de trabajo del
Consumidor con el fin de
Realizar la respectiva oferta
1.1 VENTA EN EL LUGAR DE
RESIDENCIA
36. 1.2 ABORDAJE INTEMPESTIVO
⊸ Sin ser propiciado por el
consumidor, el primer contacto
entre este y el vendedor se da por
fuera del establecimiento de
comercio, aun cuando la
operación se concluya en el
establecimiento de comercio del
vendedor o en instalación
provisional o temporal
acondicionada para el efecto.
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37. AMINORAR CAPACIDAD DE
DISCERNIMIENTO
⊸ 1. Utilicen técnicas de ventas con
sistemas de escalonamiento de
vendedores para oponerse o
desvirtuar las negativas del
consumidor y dilatar o dificultar el
rechazo de la oferta, o;
⊸ 2. Utilicen expresiones o actos que
ridiculicen o discriminen al
consumidor para oponerse o
desvirtuar su negativa y dilatar o
dificultar el rechazo de la oferta,
37
39. 39
Se consideran ventas a distancia las realizadas sin que el
consumidor tenga contacto directo con el producto que
adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio
electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica
de comunicación a distancia.
41. 41
1. Cerciorarse de que la
entrega del bien o servicio se
realice efectivamente en la
dirección indicada por el
consumidor y que este ha sido
plena e inequívocamente
identificado. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
42. 42
2. Permitir que el consumidor
haga reclamaciones y
devoluciones en los mismos
términos y por los mismos
medios de la transacción
original.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
43. 43
3. Mantener los registros
necesarios y poner en
conocimiento del consumidor,
el asiento de su transacción y
la identidad del proveedor y
del productor del bien. RESPONSABILIDAD: QUIEN REALIZA LA
OPERACIÓN DE VENTA
DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR-.
EL PRODUCTOR SERÁ RESPONSABLE
SI UN TERCERO REALIZA LA VENTA A
SU NOMBRE
44. 44
4. Informar, previo a la adquisición,
la disponibilidad del producto, el
derecho de retracto el término para
ejercerlo, el término de duración de
las condiciones comerciales y el
tiempo de entrega.
RESPONSABILIDAD: QUIEN REALIZA LA
OPERACIÓN DE VENTA DIRECTAMENTE AL
CONSUMIDOR-.
EL PRODUCTOR SERÁ RESPONSABLE
SI UN TERCERO REALIZA LA VENTA A SU
NOMBRE
46. 46
1. Su identidad e información de contacto.
2. Características esenciales del producto.
3. El precio, conforme con las reglas
previstas en el artículo 26 de la Ley 1480 de
2011.
4. Los gastos de entrega y transporte,
cuando corresponda.
47. 47
5. Las formas de pago que se pueden utilizar.
6. Las modalidades de entrega del bien o
prestación del servicio.
7. La disponibilidad del producto.
8. La fecha de entrega o de inicio de la
prestación del servicio, cuando corresponda.
48. 48
9. La existencia del derecho de retracto previsto en
el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
10. La existencia del derecho a la reversión del pago
en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley
1480 de 2011.
11. El plazo de validez de la oferta y del precio.
49. 49
12. Las cláusulas y condiciones relativas a renovación
automática o permanencia mínima, esta última en caso
de que proceda en los términos del artículo 41 de la Ley
1480 de 2011.
13. La fecha de entrega o de inicio de la prestación del
servicio, cuando corresponda. Salvo pacto en contrario,
el vendedor deberá entregar el bien o iniciar la
prestación del servicio a más tardar en el plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir de la
celebración del contrato.
50. 50
Art 47 ley 1480: En todos los contratos para la venta de bienes y
prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada
por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o
ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por
su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a
ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el
derecho de retracto por parte del consumidor En el evento
en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el
contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor
hubiese pagado.
52. 52
EL DERECHO DE RETRACTO: Facultad que
tiene el consumidor de dar por terminado un
contrato de compraventa de manera unilateral, sin
que el proveedor deba estar de acuerdo o
autorizarlo.
Se devuelve todo el dinero pagado por el
Consumidor.
53. 53
En otras palabras….
Facultad del consumidor de arrepentirse o “echarse para atrás” de
la compra de un producto o servicio.
54. 54
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
PARA QUE APLIQUE EL RETRACTO
1. Ventas de bienes y
prestación de servicios
mediante sistemas de
financiación: compras
financiadas por el mismo
establecimiento
2. Venta de tiempos
compartidos o servicios
turísticos. Transacción en
las que por pagos de
cuotas periódicas se
recibe beneficios de
alojamiento vacacional.
55. 55
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
PARA QUE APLIQUE EL RETRACTO
3. Ventas a distancia,
por internet o TV. No
hay acceso físico al
producto.
4.Venas que utilizan
métodos no
tradicionales.
Cualquier medio que
pueda ejercer presión
en el consumidor.
57. 57
En el evento en que se haga uso de la facultad de
retracto:
1. Se debe informar dentro de los cinco (5) días
siguientes a la compra o adquisición del bien o
servicio.
2. Se resolverá el contrato y se deberá reintegrar
el dinero que el consumidor hubiese pagado.
3. El consumidor deberá devolver el producto al
productor o proveedor por los mismos medios y
en las mismas condiciones en que lo recibió. Los
costos de transporte y los demás que conlleve la
devolución del bien serán cubiertos por el
consumidor.
58. 58
4. El dinero debe ser reintegrado dentro
de los 30 días siguientes al reclamo.
59. 59
¿EL CONSUMIDOR O USUARIO TIENE
DERECHO SIEMPRE A EJERCER EL
DERECHO DE RETRACTO?
60. 60
1. El Termino de cinco días ha vencido
2. La transacción se hace directamente
en un local físico.
3. Contratos de suministro de bienes o
servicios que se hayan empezado a
ejecutar con el acuerdo del
consumidor.
61. 61
4. En los contratos de suministro de
bienes confeccionados conforme a las
especificaciones del consumidor o
claramente personalizado.
5. En los contratos de suministro de
bienes que, por su naturaleza, no
puedan ser devueltos o puedan
deteriorarse o caducar con rapidez.
6. En los contratos de suministro de
bienes o servicios cuyo precio esté
sujeto a fluctuaciones de coeficientes
del mercado financiero que el
productor no pueda controlar.
62. 62
7. En los contratos de servicios de
apuestas y loterías.
8. En los contratos de adquisición de
bienes perecederos.
9. En los contratos de adquisición de
bienes de uso personal
63. 63
Consumidor adquirió por televentas una
máquina para hacer ejercicio.
Dentro de los cinco días siguientes a su
recibo manifestó no estar conforme con el
producto y solicitó el reintegro de lo
pagado.
La sociedad no respondió ni devolvió el
dinero.
El Consumidor se quejó ante la SIC y esta
entidad impuso una multa de 54.000.000