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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Adolfo León Varela Sánchez
Superintendente Delegado
Para Asuntos Jurisdiccionales
Agenda a tratar:
• Objetivos
• Glosario
• Desarrollo del tema
• Conclusiones
• Preguntas
OBJETIVO:
Dar a conocer las modificaciones
introducidas por la Ley 1480 de 2011,
Estatuto del Consumidor
• CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como
destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para
satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.
Lo importante es la finalidad con que se adquiere un bien o
servicio.
• RELACION DE CONSUMO: Cadena de comercialización de
bienes y servicios que implica necesariamente un consumidor,
un productor y/o proveedor o expendedor y un producto o
servicio.
GLOSARIO:
• PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o
indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o
importe productos. También se reputa productor, quien
diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos
sujetos a reglamento técnico o medida sanitária o
fitossanitária
• EXPENDEDOR O PRODUCTOR: Quien de manera habitual,
directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o
comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
PRINCIPIOS:
ART. 1. 1. Protección de los consumidores
frente a los riesgos para su salud o
seguridad
2. El acceso de los consumidores a una
información adecuada
3. La educación del consumidor
4. La libertad de constituir
organizaciones de consumidores y la
oportunidad de hacer oír sus
opiniones en los procesos de
decisiones que las afecten
5.rotección especial a los niños, niñas
y adolecentes, en su calidad de
consumidores.
DERECHOS DEBERES
1. Recibir Productos de calidad
2. A la Seguridad e Indemnidad
3. Recibir información
4. Recibir Protección contra la publicidad
Engañosa
5. A reclamar
6.Protección Contractual
7. A elegir
8. A la participación
9. De representación
10. A informar
11. A la educación
12. A la Igualdad
1. Informarse respecto de la calidad de
los productos, así como de las
instrucciones que suministre el
productor o proveedor en relación
con su adecuado uso o consumo,
conservación e instalación .
2. Obrar de buena fe frente a los
productores y proveedores y frente a
las autoridades públicas.
3. Cumplir con las normas sobre
reciclable y disposición de desechos
de bienes consumidor
CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:
Art. 6
CALIDAD: Condición en que un producto cumple con las
características inherentes y las atribuidas por la información que
se suministre sobre él.
IDONEIDAD: Aptitud para satisfacer las necesidades para las
cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales
se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la
necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual
en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta
la duración, la información suministrada en los términos,
la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no
presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de
los consumidores.
CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD:
Las previstas en normas técnicas o fitosanitarias o las declaradas en
el registro sanitario.
Las indicadas en la información sobre el producto.
Las ordinarias y habituales del mercado.
SU INCUMPLIMIENTO GENERA:
• Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía
ante los consumidores.
• Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de
supervisión y control en los términos de esta ley.
• Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los
términos de esta ley
ART. 7 DE LAS GARANTIAS:
LEGAL: Esta a cargo de todo productor y/o proveedor responder
por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y
funcionamiento de los productos.
– Término: a) Dispuesto en la Ley
b) Anunciado por el proveedor o distribuidor
c) De no indicarse será de un año en productos
nuevos
d) Perecederos: fecha de vencimiento o
expiración
e) Usados: puede ser vendido sin garantía
previa información, si no es así serán 3
meses.
f) La prestación de servicios que suponen la
entrega del bien podrá ser prestada sin garantía, en caso
contrario será de tres (3) meses.
g)Inmuebles: estabilidad de obra diez (10) años,
por acabados un (1) año.
SUPENSIÓN:
- mientras el consumidor este privado del bien
-cuando hay cambio total del producto por otro, la garantía
empieza a correr nuevamente.
Causales de exoneración de la responsabilidad de la
garantía:
a) Fuerza mayor o caso fortuito
b) El hecho de un tercero
c) Uso indebido del bien por parte de un consumidor
d) Cuando el consumidor no atendió las instrucciones de
instalación, uso o mantenimiento indicadas en el
manual de procedimiento y en la garantía.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE PRODUCTO
DEFECTUOSO:
a) Deber de información
b) Productor y el expendedor serán solidariamente
responsables de los daños causados sin perjuicios
de las acciones de repetición a que haya lugar.
Por daño se entiende:
- Muerte o lesiones corporales
- Los producidos por una cosa diferente al producto
defectuoso causado por el producto defectuoso
DEBE DEMOSTAR:
DEFECTO DEL BIEN +DAÑO +NEXO CAUSAL
CAUSALES EXONERATIVAS:
- Fuerza mayor o caso fortuito
- Cuando ocurran por responsabilidad del afectado
- Hecho de un tercero
- Cuando no haya puesto el producto en circulación
- Defecto sea consecuencia directa de la elaboración, rotulación
o empaquetamiento del producto conforme a normas
imperativas existentes.
- Cuando en el momento en que el producto fue puesto en
circulación el estado de conocimientos científicos no permitía
descubrir la existencia del defecto.
INFORMACIÓN:
ART. 23
La información debe ser:
Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e
idónea sobre los productos que ofrezcan y debe estar en castellano.
• Las instrucciones para el correcto uso o consumo,
• Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable;
• La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente
• Las especificaciones del bien o servicio.
Información que debe suministrar el proveedor debe ser:
• La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;
• El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley
Indicación pública de precios
1. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos
colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los
impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe
informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a
pagar el precio anunciado.
2. La SIC determinará las condiciones de la información pública
de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier
medio electrónico.
3. Reglamentación de la forma en que debe presentarse la
información de los niños, niñas y adolescentes.
PUBLICIDAD
ART. 29
Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la
publicidad obligan al anunciante en los términos de
dicha publicidad.
1. Anunciante responsable por publicidad engañosa
2. Medio de publicidad será responsable si se comprueba
dolo o culpa grave.
3. Responderá por daños y perjuicios cuando no cumpla
con las condiciones objetivas anunciadas en la
publicidad.
CAUSALES EXONERATIVAS:
• Fuerza mayor, caso fortuito o cuando la publicidad fue
adulterada o suplantada (sin que fuese posible evitar
dicho comportamiento).
LOS TÉRMINOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS
OBLIGAN A QUIEN LAS REALICE.
PROTECCION CONTRACTUAL:
• Interpretación Favorable
• Productos no requeridos
• Prohibición de ventas atadas
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE
ADHESIÓN:
*Deber de informar suficiente, anticipada y expresamente al
adherente sobre la existencia de las condiciones generales.
*Deben ser concretas claras, concretas y completas.
*Deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.
*Son prohibidas las cláusulas que permitan al productor y/o
proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de
sus obligaciones.
CLÁUSULAS ABUSIVAS:
1. Concepto y prohibición.
2. Clausulas abusivas Ineficaces de pleno derecho.
3. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la
totalidad del contrato en la medida que este pueda
subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE
FINANCIACIÓN
Estipulaciones especiales
Financiación por parte del productor no controlado o
vigilado por una autoridad administrativa en particular.
VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO
TRADICIONALES
*Deberes especiales del productor y proveedor
*Retracto
*Contratos especiales
COMERCIO ELECTRÓNICO:
• Identificarse adecuadamente
• Identificar el producto que vende
• Informar adecuadamente las condiciones de la
transacción (precio, costos de envío, tiempo de
entrega, contrato etc.)
• Carga de la prueba
• Deber de seguridad en la transacción
• Posibilidad de reversión del pago
• Derecho de retracto
SANCIONES:
• Multas hasta por dos mil (2000) salarios mínimos
mensuales legales vigente.
• Cierre temporal del establecimiento de comercio
hasta por 180 días.
• En caso de reincidencia en cierre definitivo del
establecimiento.
• Prohibición temporal o definitiva de producir y
distribuir el producto o servicio.
• Ordenar al destrucción de un determinado
producto que sea perjudicial para la salud.
• Multas sucesivas hasta de (1000) salarios
mínimos por inobservancia de órdenes o
instrucciones.
• Administradores, directores representantes
legales (300) salarios mínimos y la prohibición
de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años
.
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:
• Daño causado a los consumidores.
• La persistencia en la conducta.
• Reincidencia
• Disposición o no de buscar soluciones
adecuadas.
• Colaboración con las autoridades.
• Utilización de medios fraudulentos.
• Grado de prudencia o diligencia.
.
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL:
1. Reclamo previo ante productor y/o expendedor
2. Presentación de la demanda: Por medio verbal,
escrito o electrónico
3. Notificación de la demanda
4. Contestación de la Demanda:
5. Trámite Proceso Verbal Sumario + las reglas del art.
58
6. Sentencia
7. Incumplimiento de la sentencia
en caso de incumplimiento la SIC podrá :
• Sancionar con multas sucesiva equivalente a la séptima
parte de un salario mínimo legal mensual vigente por
cada día de retraso.
• Decretar el cierre temporal del establecimiento
comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se
acredite el cumplimiento de la orden.
• Sanción de hasta 150 S.M.L.M.V. por incumplimiento de
sus obligaciones contractuales o legales , las cual será
fijada teniendo en cuenta la gravedad del hecho , la
reiteración en el incumplimiento de garantías, la renuncia
a expedir la factura etc. Dicha multa no procede en casa
de terminación del proceso por conciliación,
desistimiento, o cuando el demandado se allane a los
hechos en la contestación de la demanda.
7
Preguntas
Gracias por su atención
Adolfo León Varela Sánchez
Superintendente Delegado para Asuntos
Jurisdiccionales

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  • 1. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales
  • 2. Agenda a tratar: • Objetivos • Glosario • Desarrollo del tema • Conclusiones • Preguntas
  • 3. OBJETIVO: Dar a conocer las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor
  • 4. • CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica. Lo importante es la finalidad con que se adquiere un bien o servicio. • RELACION DE CONSUMO: Cadena de comercialización de bienes y servicios que implica necesariamente un consumidor, un productor y/o proveedor o expendedor y un producto o servicio. GLOSARIO:
  • 5. • PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitária o fitossanitária • EXPENDEDOR O PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
  • 6. PRINCIPIOS: ART. 1. 1. Protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud o seguridad 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada 3. La educación del consumidor 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad de hacer oír sus opiniones en los procesos de decisiones que las afecten 5.rotección especial a los niños, niñas y adolecentes, en su calidad de consumidores.
  • 7. DERECHOS DEBERES 1. Recibir Productos de calidad 2. A la Seguridad e Indemnidad 3. Recibir información 4. Recibir Protección contra la publicidad Engañosa 5. A reclamar 6.Protección Contractual 7. A elegir 8. A la participación 9. De representación 10. A informar 11. A la educación 12. A la Igualdad 1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación . 2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. 3. Cumplir con las normas sobre reciclable y disposición de desechos de bienes consumidor
  • 8. CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD: Art. 6 CALIDAD: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. IDONEIDAD: Aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
  • 9. SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
  • 10. CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD: Las previstas en normas técnicas o fitosanitarias o las declaradas en el registro sanitario. Las indicadas en la información sobre el producto. Las ordinarias y habituales del mercado. SU INCUMPLIMIENTO GENERA: • Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. • Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley. • Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley
  • 11. ART. 7 DE LAS GARANTIAS: LEGAL: Esta a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. – Término: a) Dispuesto en la Ley b) Anunciado por el proveedor o distribuidor c) De no indicarse será de un año en productos nuevos d) Perecederos: fecha de vencimiento o expiración e) Usados: puede ser vendido sin garantía previa información, si no es así serán 3 meses.
  • 12. f) La prestación de servicios que suponen la entrega del bien podrá ser prestada sin garantía, en caso contrario será de tres (3) meses. g)Inmuebles: estabilidad de obra diez (10) años, por acabados un (1) año. SUPENSIÓN: - mientras el consumidor este privado del bien -cuando hay cambio total del producto por otro, la garantía empieza a correr nuevamente.
  • 13. Causales de exoneración de la responsabilidad de la garantía: a) Fuerza mayor o caso fortuito b) El hecho de un tercero c) Uso indebido del bien por parte de un consumidor d) Cuando el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual de procedimiento y en la garantía.
  • 14. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DE PRODUCTO DEFECTUOSO: a) Deber de información b) Productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados sin perjuicios de las acciones de repetición a que haya lugar. Por daño se entiende: - Muerte o lesiones corporales - Los producidos por una cosa diferente al producto defectuoso causado por el producto defectuoso
  • 15. DEBE DEMOSTAR: DEFECTO DEL BIEN +DAÑO +NEXO CAUSAL CAUSALES EXONERATIVAS: - Fuerza mayor o caso fortuito - Cuando ocurran por responsabilidad del afectado - Hecho de un tercero - Cuando no haya puesto el producto en circulación - Defecto sea consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes. - Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación el estado de conocimientos científicos no permitía descubrir la existencia del defecto.
  • 16. INFORMACIÓN: ART. 23 La información debe ser: Clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y debe estar en castellano. • Las instrucciones para el correcto uso o consumo, • Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; • La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente • Las especificaciones del bien o servicio. Información que debe suministrar el proveedor debe ser: • La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; • El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley
  • 17. Indicación pública de precios 1. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. 2. La SIC determinará las condiciones de la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico. 3. Reglamentación de la forma en que debe presentarse la información de los niños, niñas y adolescentes.
  • 18. PUBLICIDAD ART. 29 Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante en los términos de dicha publicidad. 1. Anunciante responsable por publicidad engañosa 2. Medio de publicidad será responsable si se comprueba dolo o culpa grave. 3. Responderá por daños y perjuicios cuando no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad.
  • 19. CAUSALES EXONERATIVAS: • Fuerza mayor, caso fortuito o cuando la publicidad fue adulterada o suplantada (sin que fuese posible evitar dicho comportamiento). LOS TÉRMINOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS OBLIGAN A QUIEN LAS REALICE.
  • 20. PROTECCION CONTRACTUAL: • Interpretación Favorable • Productos no requeridos • Prohibición de ventas atadas
  • 21. CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN: *Deber de informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia de las condiciones generales. *Deben ser concretas claras, concretas y completas. *Deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. *Son prohibidas las cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
  • 22. CLÁUSULAS ABUSIVAS: 1. Concepto y prohibición. 2. Clausulas abusivas Ineficaces de pleno derecho. 3. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato en la medida que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
  • 23. OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN Estipulaciones especiales Financiación por parte del productor no controlado o vigilado por una autoridad administrativa en particular.
  • 24. VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES *Deberes especiales del productor y proveedor *Retracto *Contratos especiales
  • 25. COMERCIO ELECTRÓNICO: • Identificarse adecuadamente • Identificar el producto que vende • Informar adecuadamente las condiciones de la transacción (precio, costos de envío, tiempo de entrega, contrato etc.) • Carga de la prueba • Deber de seguridad en la transacción • Posibilidad de reversión del pago • Derecho de retracto
  • 26. SANCIONES: • Multas hasta por dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigente. • Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. • En caso de reincidencia en cierre definitivo del establecimiento. • Prohibición temporal o definitiva de producir y distribuir el producto o servicio.
  • 27. • Ordenar al destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud. • Multas sucesivas hasta de (1000) salarios mínimos por inobservancia de órdenes o instrucciones. • Administradores, directores representantes legales (300) salarios mínimos y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años .
  • 28. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: • Daño causado a los consumidores. • La persistencia en la conducta. • Reincidencia • Disposición o no de buscar soluciones adecuadas. • Colaboración con las autoridades. • Utilización de medios fraudulentos. • Grado de prudencia o diligencia. .
  • 29. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL: 1. Reclamo previo ante productor y/o expendedor 2. Presentación de la demanda: Por medio verbal, escrito o electrónico 3. Notificación de la demanda 4. Contestación de la Demanda: 5. Trámite Proceso Verbal Sumario + las reglas del art. 58 6. Sentencia 7. Incumplimiento de la sentencia
  • 30. en caso de incumplimiento la SIC podrá : • Sancionar con multas sucesiva equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retraso. • Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden. • Sanción de hasta 150 S.M.L.M.V. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales , las cual será fijada teniendo en cuenta la gravedad del hecho , la reiteración en el incumplimiento de garantías, la renuncia a expedir la factura etc. Dicha multa no procede en casa de terminación del proceso por conciliación, desistimiento, o cuando el demandado se allane a los hechos en la contestación de la demanda.
  • 31. 7 Preguntas Gracias por su atención Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales