1. Instituto Tecnológico de Matehuala
María Guadalupe Navarro Torres
Diseño organizacional
Investigación documental
Rubén Jacob Eguia Castillo
Pedro Francisco Eguia García
Edgar Josué Rdz Cruz
2. Legislacioninformática
Al estar constituidonuestropaíscomouna Repúblicarepresentativa,democrática,federal,enla
que losEstados que laintegransonlibresysoberanosencuantoa su régimeninterior,si bien
unidosporel pacto federal,encontramosque enlaactualidad,losasuntosinformáticosque
incidenenel ámbitodel DerechoCivil oPenal,puedenserreguladosporcadauna de lasEntidades
Federativasasulibre ymejorparecer.
De loanteriorpodemosobservarque todoel comercioelectrónico,contratoselectrónicos
mercantiles,fenómenosinformáticosque afectenvíasgeneralesde comunicación,delitos
informáticosreguladosporel CódigoPenal Federal (piratería,destrucciónde información),los
contenidosde Internetque impliquendelitofederal(pornografía,casinos),el correoelectrónico(si
legalmentese equipararaal correoconvencional) constituyenmateriafederalyportanto, sono
deberánserreguladosporleyesfederales.
Sinembargo,losEstadospuedenregular,enel ámbitode sucompetencia,lasmateriasque no
estánexpresamente reservadasalaFederación;porloque enestaesferaentraríanloscontratos
civileselectrónicos,losdelitosinformáticosque incidanenel ordencomún,laadmisiónde
documentosomedioselectrónicoscomopruebaenlosprocesospenales ociviles,laproteccióna
basesde datos privadasytodo aquel asuntoque notoque materiafederal.(Ana,2010)
JulioTéllezValdezclasificaalosdelitosinformáticosenbase adoscriterios:
Comoinstrumentoomedio:se tienenalasconductascriminalesque se valende las
computadorascomométodo,medioosímboloenlacomisióndel ilícito.
Ejemplos:
Falsificaciónde documentosvíacomputarizada:tarjetasde créditos,cheques,etc.
Variaciónde lasituacióncontable.
Planeamientoysimulaciónde delitosconvencionalescomorobo,homicidioyfraude.
Alteraciónel funcionamientonormal de unsistemamediantelaintroducciónde código
extrañoal mismo:virus,bombaslógicas,etc.
Intervenciónde líneasde comunicaciónde datosoteleprocesos.
Comofinu objetivo:se enmarcanlasconductascriminalesque vandirigidasencontrade la
computadora,accesoriosoprogramas comoentidadfísica.
Ejemplos:
Instruccionesque producenunbloqueoparcial ototal del sistema.
Destrucciónde programaspor cualquiermétodo.
Atentadofísicocontrala computadora,susaccesorioso susmediosde comunicación.
Secuestrode soportesmagnéticosconinformaciónvaliosa,paraserutilizadaconfines
delictivos.
Delitosinformáticos
3. Comohemosmencionado,el DerechoPenal esmaterialocal,porloque así comoel CódigoPenal
Federal regulaciertasconductasdelictivasrelacionadasestrechamente conel desarrollode las
nuevastecnologíasde informaciónycomunicación;tambiénalgunaslegislacionesestataleshan
avanzadoenesta materia.
Por loque se refiere alaregulaciónfederal,encontramossancionadaslassiguientesconductas:
a) modificación,destrucciónoprovocarlapérdidade informacióncontenidaensistemaso
equiposinformáticos,(virus,gusanos)
b) conocero copiar lainformacióncontenidaensistemasoequipos.
Es importante señalarque laspenasvaríansi se trata de sistemasoequiposde particulares,del
Estado o de lasInstitucionesque integranel SistemaFinanciero,asimismose agravansi tratándose
de sistemasoequiposdel Estado,el presuntocontabaconautorizaciónparael acceso.Las penas
se incrementansi sonrealizadasporempleadosdel SistemaFinancieroosi se obtiene provechode
la informaciónobtenida(enéstecaso,estaríamosenpresenciade fraude,si bienel Códigonolo
tipificacomotal).Sinembargo,inexplicablemente nose sancionanlasconductasdescritas
tratándose de equipososistemasprivadoscuandoel agente cuentaconautorizaciónparael
acceso.
c) Uso y/oreproducciónnoautorizadade programasinformáticosconfinesde lucro (piratería).
En este caso vale lapenaresaltarque es éstauna de lasconductas antijurídicasenestamateria
mejorregulada,envirtudde laarmonizaciónlogradaconla LeyFederal del Derechode Autor,
mismaque protege losprogramasde cómputo.Tambiéncabe aclarar que se sancionaasimismoal
que fabrique,importe,vendaoarriende algúnsistemaodispositivodestinadoadescifrarseñales
cifradasde satélite que contenganprogramasoalgúndispositivoosistemadiseñadopara
desactivarlaprotecciónde unprograma de cómputo.Las penaspor la reproducciónde obras
protegidasconfinesde lucrosonfuertes(2a 10 añosde prisióny de 2000 a 20,000 días de multa).
d) Ataque a lasvías de comunicaciónyobtenciónde informaciónque pasaporel medio.
El CódigoPenal Federal sancionaconunoa cinco añosde prisióny100 a 10,000 días de multaal
que dolosamente oconfinesde lucro,interrumpaointerfieracomunicacionesalámbricas,
inalámbricas, ode fibraóptica,seantelegráficas,telefónicasosatelitales,pormediode lascuales
se transmitanseñalesde audio,videoodatos.
Aquí encuadran,entre otras,lasconductasencaminadasaobtenerinformaciónfinancieraode
créditode laspersonas(al hacer unacompra por Internet,porejemplo),asícomoel interceptar
correoselectrónicosantesde que lleguenasudestinatario;sinembargo,nose tipificaríael hecho
de acceder al buzónde correoelectrónicode alguienyleersucorrespondencia,lo cual creaun
vacío legal al resultarcontroversial (oal menos,merecerinterpretación) el poderencuadraresta
conducta enel delitode violaciónde correspondencia,que se refiere “al que abrao intercepte una
comunicaciónescritaque noesté dirigidaa él”.
e) Pornografíainfantil.
4. En este caso la leyespecíficamente hace alusiónal casode laexhibicióncorporal,lascivaosexual
de menoresde 18 añosmediante anuncioselectrónicos,sancionandoal que procura,facilita,
induce uobligaa losmenores,asícomo al o losque elaboran,reproducen,venden,arriendan,
exponen,publicitanotransmitenel materialreferido.Éstasconductasse punencon prisiónque
va de los5 a los14 añosy multade 1000 a 3000 días, peroa quiendirijaasociacióndelictuosa
dedicadaa losfinesdescritos,se le impondránde 8a 16 añosy de 3,000 a 10,000 días de multa.
f) Asociacióndelictuosaypandilla.
El CódigoPenal sancionael hechode formarparte de algunaasociacióno bandacon el propósito
de delinquiry tambiénregulade formaespecial alaspandillas,entendiendoporéstaslareunión
habitual,ocasional otransitoriade tresomás personasque sinestarorganizadasconfines
delictivos,lleganacometeralgúndelito.
A este respectotambiéncabe laconsideraciónde si encuadraríanenladescripcióndel tipopenal
lasasociaciones,bandasypandillaselectrónicas,esdecir,gente que sinconocersesiquiera,se
reúne electrónicamente atravésde Internetparaplanearlacomisiónde ilícitos,obien,que
reuniéndose conotrosfines,lleganaintervenirenlarealizaciónde algúndelito;unclaroejemplo
de estoúltimoesel caso de losintegrantesde unasalade chat que al saber que unode ellos(una
muchacha) estabaconsumiendoestupefacientes,laalentaron acontinuarhaciéndolohastaque
fallecióde unasobredosis(locual pudieronobservaratravésde web-cams) ydespuéssalieron
simplementede lasalasinque el hechotuvieramayortrascendencia.
En este caso,al igual que enel de violaciónde correspondenciaelectrónica,merece especial
menciónel casode las reunioneselectrónicas,seanéstashabituales,ocasionalesode primeravez.
Contratoselectrónicosyfirmaelectrónica.
Ésta materiase encuentrareguladaenvariasleyes:
a) La Leyde Institucionesde Crédito,autorizaalasmismasa “pactar la celebraciónde sus
operacionesylaprestaciónde serviciosconel público,mediante el usode equipos,medios
electrónicos,ópticosode cualquierotratecnología,sistemasautomatizadosde procesamientode
datosy redesde telecomunicaciones,yaseanprivadosopúblicos...”.Lapropialeydetermina
asimismo,que enloscontratosrespectivosdebende establecersecuálesseránlosmediospara
identificaral usuarioypara hacer constar la creación,transmisión,modificaciónoextinciónde los
derechosyobligacionesinherentesalasoperacionesde que se trate,otorgándolesvalidezyvalor
probatorioa losmediosde identificaciónque se establezcanensustituciónde lafirmaautógrafa.
5. b) La Leydel Mercado de Valores,al regularel contratode intermediaciónbursátil,autorizaa
laspartes a convenirlibrementeel usode télex,telefaxocualquierotromedioelectrónico,de
cómputoo telecomunicacionesparael envío,intercambiooconfirmaciónde lasórdenesde la
clientelainversionista,debiendolaspartesprecisarlasclavesde identificaciónrecíprocaylas
responsabilidadesque conlleve suutilización.
c) El Códigode Comercio,laprimeravezque se legislóenmateriade comercioelectrónicoen
Méxicofue enmayode 2000, con las primerasreformasrealizadasal Códigode Comercio,al
CódigoCivil que despuésseríafederal yal CódigoFederal de ProcedimientosCiviles;
posteriormente,enagostode 2003, se volvióareformarel Códigode Comercio,incorporandoun
Título Segundoreferente al Comercioelectrónico.Básicamente,se autorizael empleode medios
electrónicos,ópticosyde cualquierotratecnologíaenlosactos de comercioy laformaciónde los
mismos,sentandolasbasesde loque se entiendepormensaje de datosyfirmaelectrónica,
estableciendolanecesidadde que se confirmeel vínculoentre unfirmante ylosdatosde creación
de la firmaelectrónicamediante uncertificado,que deberáserexpedidoporunprestadorde
serviciosde certificaciónautorizadoeneste casoporlaSecretaría de Economía. El Códigodicta los
lineamientosparadeterminarcuándoydónde se presume que unmensaje de datoshasido
enviadoyrecibido,lasformalidadesaseguircuandoel acto debaconstar porescritoo ante
fedatariopúblico,losrequisitosparaque unafirmaelectrónicase considerefiable,lasobligaciones
del firmante ydel destinatario,losrequisitosparaserprestadordel serviciode certificación,las
obligacionesde losprestadores de este servicioy loselementosde uncertificado(nacional o
extranjero) válido.Esimportante mencionarque lacitadareformainiciasuvigenciael día27 de
noviembre del 2003,por lo que a la fechano existe aúnentidadcertificadoraalguna.
d) La LeyFederal de Protecciónal Consumidor,protege comoconfidencial lainformaciónque
éste proporcione al proveedor,prohibiendosudifusiónaotrosproveedoresajenos,salvo
autorizaciónexpresae imponiendoal proveedorlaobligaciónde utilizarloselementostécnicos
disponiblesparabrindarconfidencialidadyseguridadalainformaciónproporcionada.También
obligaal proveedoraentregaral consumidorantesde latransacción,susnúmerostelefónicosy
domiciliofísicoendonde puedapresentarreclamaciones.
e) El CódigoCivil Federal,al regularel consentimiento,mencionaque “seráexpresocuandose
manifiesteverbalmente,porescrito,pormedioselectrónicos,ópticosoporcualquierotra
tecnología,opor signosinequívocos...”;asimismo,equiparaalaofertahechaentre presentes la
realizadapormedioselectrónicos,ópticosode cualquierotratecnologíaque permitalaexpresión
de la ofertay la aceptaciónde éstaenformainmediata.
f) Los CódigosCivilesde losEstadosde BajaCalifroniaSur,Coahuila,Jalisco,Puebla,Yucatán,
tambiénequiparanlaofertahechaentre presentesalarealizadaportélex telefaxocualquierotro
mediode comunicaciónsimultáneaoque permitaal que recibe laoferta,contestar
inmediatamente;algunosde éstosCódigos,además,englobandentrodel consentimientoexpreso
el manifestadopormedioselectrónicosotelemáticos.ParticularmentelosCódigosCivilesde los
Estadosde Baja CaliforniaSuryJalisco,permitenla"…telecomunicaciónimpresapara
considerarse manifestadalavoluntadparacontratar,…cuandoexistaunaofertaal públicooen los
contratosde ejecuciónnoinstantánea,enlosde suministro,yenlosde prestacionesperiódicas
siempre que:
6. I. existaunacuerdoprevioentre laspartesinvolucradasparaconfirmarlavoluntadporese medio
o la ofertase haga por mediosmasivosde comunicación;
II.los documentostransmitidosatravésde esosmedios,tenganlasclavesde identificaciónde las
partes;y
III.se firmenporlas parteslosoriginales de losdocumentosdonde conste el negocioytratándose
de inmuebles,que lafirmaseaautenticadaporfedatariopúblico."
En Coahuilase le otorgavalidezala contrataciónpor telégrafo,radiotelegrafía,fax o"medios
similares"si laspartespactancon anterioridadéstaformade contratary firmanenoriginal las
comunicaciones;locual,anuestromodode ver,no representagranavance,considerandoque de
todosmodosse exige lafirmaautógrafay de las diversasinterpretacionesque puede darse alas
palabras"mediossimilares"¿seráuncorreoelectrónico"similar"aunfax?.
El Códigodel Estadode Guerrero,por ejemplo,equiparalaofertahechaporteléfono,radio"o
cualquierotromediode comunicacióninstantánea"alaofertahechaentre presentes,peroal fax
y al télex "uotromediosimilar",lesaplicalasreglasde laofertaentre ausentes,porloque se hace
difícil dilucidarenqué categoríaquedanlosmedioselectrónicos.
En Tabasco específicamente se equiparaala ofertahechaentre presentes, larealizadapormedios
electrónicos.
Comopuede observarse,hace faltauniformidadenloscriterios,asícomoenlosvocablosque se
empleanparadesignarlasnuevastecnologíasde información.Tambiénse hace necesariauna
regulaciónespecíficaque permitagarantizarenlacontratacióncivil pormedioselectrónicos,la
identidadde loscontratantes,asícomosu capacidadlegal para contratar y ensu caso,su legal
existenciayfacultadesde losrepresentantes.De igual modo,se requiere regularlaformaenque
losnotariospúblicos(que enMéxicotienenunafuncióntrascendental) podrándarfe ygarantizar
la seguridadjurídicaalas partesque contratena travésde medioselectrónicos.
Protecciónde laprivacidadyde lainformación.
a) La Ley Federal de Protecciónal Consumidor,Comoveíamosenel puntoanterior,protege
como confidenciallainformaciónque éste proporcione al proveedor,prohibiendosudifusióna
otros proveedoresajenos,salvoautorizaciónexpresae imponiendoal proveedorla obligaciónde
utilizarloselementostécnicosdisponiblesparabrindarconfidencialidadyseguridadala
informaciónproporcionada.
b) La Ley Federal del Derechode Autor,al protegerlasbasesde datosque porrazonesde
disposiciónde sucontenidoconstituyanobrasintelectuales,establece que lainformaciónprivada
de las personascontenidasendicahsbasesnopodráserdivulgada,transmitidani reproducida,
salvocon el consentimientode lapersonade que se trate.
c) La Ley de Institucionesde Crédito,sancionaconprisiónymultaal que "obtengao use
indebidamentelainformaciónsobre clientesuoperacionesdel sistemabancariosincontarcon las
7. autorizacióncorrespondiente…";sinembargo,sólopuede imponerpenade prisiónunjuezpenaly
su fundamentotiene porfuerzaque serunaleypenal.El CódigoPenal Federal sancionaal que
indebidamenteutilice informaciónconfidencial reservadaalainstituciónoa personafacultada,
con el objetode producir,alteraroenajenartarjetasodocumentosutilizadosparael pagode
bienesoserviciosoparadisposiciónde efectivo,porloque comose ve,ladisposiciónnova
encaminadaaprotegerla privacidad,sinosóloenlamedidaenque se evitael fraude.
d) Iniciativade LeyFederal de Protecciónde DatosPersonales,suobjetivoesgarantizarque el
tratamientode losdatospersonalesse realiceconapegoa lasgarantías individuales.Laleydefine
loque se entiendepordatospersonales,datossensibles,bancode datos,tratamientode datos,
usuario,responsablee interesadoyestablece que todapersonatienederechoaserinformada
sobre la existenciade unarchivode datossobre ella,laidentidadydomiciliodel responsabledel
mismoy suposibilidadde ejercerderechosde acceso,complementación,rectificación,reservay
cancelación.Se determinanlosderechosyobligacionesde losresponsablesde archivosobasesde
datos,así comola cración de un Institutoencargadode controlar,organizar,estructurar,yvigilar
la protecciónde datospersonales.Tambiénse crealaacciónde protecciónde datospersonales,
como procedimientocivil.
e) En el mismosentido,laLeyde Protecciónde DatosPersonalesdel Estadode Colima,garantiza
la protecciónde losdatosde carácter personal "comouno de losderechoshumanos
fundamentales"ydeterminalosprincipiosbajoloscualesdeberántratarse losdatospersonales:
seradecuados,pertinentesynoexcesivosenrelaciónconel ámbitoylasfinalidadesparalasque
se hayan obtenido,correctosyactualizados,obtenerse pormedioslícitos,etcétera.
Nuevamente,resaltalanecesidadde unificarlalegislación,elevándolaarangofederal,paraevitar
la posible contradicciónentre regulacionesestatalesoincluso,laposibleinconstitucionalidadde
algunaley.Asimismo,se hace necesarialaestrictaregulacióndelmanejode lasbasesconque
cuentanlasinstitucionescrediticiasygubernamentales,envirtudde que enlaactualidades
evidente enMéxicoque muchasempresasde diversaíndole,tienenaccesoa información
personal, financierayde créditode losparticulares,mismaque empleanparabombardearloscon
propaganday con llamadastelefónicasasu domicilioparticularya todashoras, ofreciendolos
productoso serviciosque comercializan,conlaconsecuente molestiaasu derechoa laprivacidad
y con el peligrodel mal usoque puedadarse a susdatos de crédito(clonaciónde tarjetas,por
ejemplo).
f) Por lo que se refiere al spam,enMéxiconoexiste ningunaregulaciónal respecto,siendo
que el envíomasivode correosbasura esuna de las cuestionesque hansidoconsideradas
internacionalmente comounagrave violaciónalaprivacidadde laspersonas;inclusoenCalifornia
ya se multócon dos millonesde dólaresaunaempresade marketingque enviabacorreos
electrónicosnosolicitados,imposiblesde identificarycon instruccionesde reenvío.
8. PropiedadIntelectual
En México,estánprotegidoslosprogramasde cómputoasí comolas basesde datosque por su
composiciónconstituyanobraintelectual,comoapuntamosanteriormente.Laleyque tutelaéstos
derechoseslaLey Federal del Derechode Autor,mismaque entiende porprogramade cómputo
"la expresiónoriginal encualquierforma,lenguaje ocódigo,de unconjuntode instruccionesque
con una secuencia,estructurayorganizacióndeterminada,tienecomopropósitoque una
computadorao dispositivorealiceunatareao funciónespecífica".LaLeyprotege programastanto
operativoscomoaplicativosydejafueraalosque tienenporobjetocausar efectosnocivos.
Autorizaal usuariolegítimoahacer lascopias que le permitalalicencia,obien,unasolaque sea
indispensable paralautilizacióndel programaoseadestinadasólopararesguardo.El autor tiene
derechode prohibirademásde lareproducción,latraducción,adaptaciónoarregloal programa,
así como su distribuciónodecompilación.Se prohíbe ademáslaimportación,fabricación,
distribuciónyutilizaciónde aparatosoprestaciónde serviciosdestinadosaeliminarlaprotección
técnicade los programasde cómputo.La violaciónaloanterior,constituye unainfracciónen
materiade comercio,sancionadaconmultapor el InstitutoMexicanode laPropiedadIntelectual.
Además,estálatipificaciónpenal aque aludimosenel puntounode este trabajo.
Cómputoforense
Apenaslegisladaestamateria,diversosordenamientoslegalesse limitanaotorgarlesvalor
probatorioa losdocumentosoinstrumentosque se obtenganpormedioselectrónicos(Códigode
Comercio,Leyde Institucionesde Crédito, Leydel Mercadode Valores).El CódigoFederal de
ProcedimientosCivilesexpresamente reconoce comopruebalainformacióngeneradao
comunicadaque conste enmedioselectrónicos,ópticosoencualquierotratecnología,
debiéndose estaralafiabilidaddel métodoconel que hayasidogenerada,comunicada,recibidao
archivaday si esposible atribuiralas personasobligadasel contenidode lamisma,siendo
accesible parasu ulteriorconsulta.
En este caso,ademásde lanecesidadde unificarlasdiversaslegislacionesdel paístantoen
materiapenal comocivil,se requieresermásespecíficosyaque nose dice qué determina"la
fiabilidaddel métodoconel que hayasidogenerada…",porloque esnecesarioremitira
estándaresinternacionalescomosonel ISO(International StandardOrganization)yel IEEE
(Institute of ElectricandElectronicEngineers).
Peroademássería conveniente establecerciertasobligacionesparalosproveedoresdel servicio
de Internet,ypara lostitularesde nombresde dominio,comoel establecercuentasabuse (para
recibirquejasde losusuarios),llevarde maneraorganizadalogsobitácorasy teneridentificables
losnúmerosde teléfono,IPasignadaytiempode conexiónde losusuarios,paraque seamás fácil
endeterminadomomentoparaunperitoencómputo,reunirlosdocumentosque deban
aceptarse comopruebaen unjuicio.
Contenidosde Internet
9. Es éste un asuntode losmás difícilesencuantoa regulaciónse trata,envirtuddel carácter
absolutamente internacionaldel Internety de laenorme cantidadde sitiosque existen.Se han
hechoalgunosesfuerzosporregularunadecuadousode Internet,aislados (Europa,Estados
unidosde América).
Consideramosque el únicocontenidode internetque estáprohibidoysancionadoennuestro país
esel de lapornografía infantil, mencionadoenel puntounode este escrito.
En este aspectovuelve aresaltarlanecesidadde establecerobligacionesparalostitularesde
nombresde dominio,llevandoune estrictoregistrode losmismos,asícomopara losproveedores
del servicio.
A grandesrasgos,se describe el panoramageneral del marcojurídicoenmateriainformáticaen
México,ypodemosconcluirque hastael día de hoy,hemosavanzadoenciertasmaterias,así
como hayotras en lasque faltaaún muchocamino,por loque hemosseñaladoloque
consideramosmásimportante añadirocambiarennuestralegislación.Desde luegoque se hace
necesariounanálisisminucioso,asícomo iniciativasespecíficasque seránpresentadasal Congreso
de la Uniónuna vezque su diseñoidóneoestéterminado.
Siempre nosenfrentamosal retodel velozavance de lastecnologíasde información,ycadavezse
hace másevidente lanecesidadde que losestudiososdelDerechoyde laIngenieríaCibernética
trabajenjuntosparaque laLey nosea rebasadapor larealidad.
Bibliografia
TÉLLES VALDEZ,Julio.DerechoInformático.2°Edición.Mc Graw Hill.México.1996 Pág. 103-104