1. “LOS DELITOS DE
QUERELLA: INJURIA Y
DIFAMACIÓN POR LOS
DELITOS
INFORMÁTICOS”
INTEGRANTES:
• AMERICO JULI CUENTAS
• ZULY MIRANDA MAMANI
• DAISY CONDORI MAMANI
• MARIA EUGENIA CHINO MAMANI
• GLEN BENDEZÚ CALDERÓN
2. Contexto general el
fenómeno de
convergencia entre
información,
comunicaciones y
tecnología, el
desarrollo de
prácticas delictivas
informáticas y
computacionales
Aspectos penales
y tecnológicos del
delito de
difamación e
injuria cometido a
través del Internet
y su tratamiento
en la Legislación
Peruana.
Saber si en nuestro
país existe o no una
adecuada protección
de la reputación de
las personas ante
difamaciones
cometidas a través
del uso de Internet.
INTRODUCCIÓN
3. O.N.U. Fraudes cometidos
mediante manipulación
de computadoras
Falsificaciones
informáticas
Daños y modificaciones
de programas o datos
computarizados
LOS DELITOS POR QUERELLA: INJURIA Y
DIFAMACIÓN POR LOS DELITOS
INFORMATICOS
4. •DELITOS COMPUTACIONALES
•Conductas que lesionan la
disponibilidad, integridad o
confidencialidad de un bien jurídico
tan novísimo como autónomo,
denominado información.
•DELITOS INFORMÁTICOS
•Conductas que lesionan la
disponibilidad, integridad o
confidencialidad de un bien jurídico
tan novísimo como autónomo,
denominado información.
5. • Conductas que lesionan la
disponibilidad, integridad o
confidencialidad de un bien
jurídico tan novísimo como
autónomo, denominado
información.
•legisladores y operadores reacios a
asimilar cambios como los que implica
la Sociedad de la Información
•La innovación tecnológica
es infinitamente más veloz
que la innovación jurídica.
DELITOS
COMPUTACIONALES
6. Se interpone siempre ante los
juzgados, nunca ante la policía y
se trata de un medio de iniciación
del procedimiento penal más
formal
La querella es obligatoria para los
delitos privados de calumnias en
injurias cometidas entre
particulares.
Es una declaración de voluntad
por la que se manifiesta
formalmente ante un órgano
jurisdiccional la intención de
constituirse en parte acusadora
en un proceso penal
DELITOS POR QUERELLA
10. "El que ofende o ultraja
a una persona con
palabras, gestos o vías
de hecho, será
reprimido con
prestación de servicio
comunitario de diez a
cuarenta jornadas o
con sesenta a noventa
días-multa
Ofender y ultrajar son
verbos sinónimos que
indican la relación de
acciones dirigidas a
lesionar el honor de
una persona
La injuria es una ofensa
a la honra de una
persona o una ofensa
al crédito de ella.
INJURIA
12. Artículo 132: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de
manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un
hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación, será reprimido con pena de libertad no mayor de dos años y
con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena
será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con
noventa a ciento veinte días-multa.
Se protege el honor de
las personas físicas y
jurídicas.
DIFAMACIÓN
14. • INTERNET
• pequeñas Redes de Área Local, Redes
de Área Metropolitana y grandes Redes
de Área Amplia, que conectan a los
sistemas informáticos de miles de
organizaciones en el mundo
• Internet se caracteriza por
su no regulación legal o
por la imposibilidad de ser
normada localmente,
conforme al ordenamiento
jurídico de un Estado
determinado
DELITOS
COMPUTACIONALES
15. Acceso remoto a
recursos de
cómputo por
interconexión.
Comunicación en
tiempo real
Correo
electrónico
Grupos de
discusión
Transferencia de
archivos remotos
World Wide Web
¿A QUÉ SERVICIOS SE ACCEDE
A TRAVÉS DEL INTERNET?
16. Internet es un sistema
internacional de
intercambio de
comunicación que
une a personas,
instituciones,
compañías y
gobiernos alrededor
del mundo
Puede ser usado
como herramienta de
acceso a información
de contenido
inmensamente
valioso, con enormes
alcances
De igual modo la libre
expresión, la
educación y el
comercio alcanzan
hoy en día en el
Internet un medio
invaluable e
interactivo a nivel
mundial.
¿CUÁL ES LA SIGNIFICANCIA
SOCIAL DEL INTERNET?
17. Internet también se ha
convertido en un tema
polémico ya que su uso
inadecuado ha dado paso a
una serie de ilícitos
La complejidad que implica
el uso de tecnologías en la
evolución del denominado
cibercrimen hace cada vez
más necesario que las
instituciones jurídicas se
actualicen
Urge un replanteo de las
ciencias penales a la luz de
las nuevas tecnologías, ya
que las costumbres que
han surgido de los usos de
los nuevos medios
informáticos
¿CUÁL ES LA SIGNIFICANCIA
JURÍDICO-PENAL DEL
INTERNET?
18. El honor, es un bien
jurídico de por sí
complejo e
impreciso.
Los delitos contra
el honor previstos
en el Código Penal
Peruano pueden
ser realizados
tanto comisiva
como
omisIvamente
En la actual
Legislación
Peruana, son tres
las conductas
tratadas de forma
independiente:
Injuria, Calumnia y
Difamación.
Requieren
conciencia y
voluntad para
realizar el tipo
objetivo
NOCIONES BASICAS SOBRE LOS DELITOS
CONTRA ELHONOR EN LA LEGISLACION
PERUANA
19. INJURIA
el delito de injuria
consiste en ofender
o ultrajar a una
persona con
palabras, gestos o
vías de hecho.
CALUMNIA
calumnia como la
falsa imputación de
un delito
DIFAMACIÓN
la difamación se
orienta hacia el honor
objetivo y se concreta
en atribuir a una
persona un hecho,
cualidad o conducta
bajo tres circunstancias
vinculantes:
a.- Perjudicar el honor o
reputación.
b.- Hacerse ante varias
personas, reunidas o
separadas
c.- Ser difundida.
20. Los correos electrónicos representan la
forma más tradicional para dañar el honor
de las personas a través del Internet, éstos
no solo suponen la difusión de mensajes
textuales difamatorios sino que comportan
adicionalmente opciones multimedia al
contarse con la posibilidad de c:ombinar
imágenes y sonido.
CHAT: espacios virtuales en los que
usuarios comparten una serie de
conversaciones grupales y son
escenarios en los que cotidianamente
fluyen con regular impunidad
mensajes que afectan la reputación
de las personas.
CONSIDERACIONES ACERCA DE
LOS DIVERSOS USOS DEL
INTERNET
21. La determinación de Juez competente y
Ley aplicable
Internet provoca un efecto de disolución de fronteras que tiene sus
consecuencias inmediatas en la determinación de la autoridad
judicial competente en el caso de delitos transfronterizos
Son útiles los criterios tradicionales como el lugar del domicilio del
demandado y el lugar del hecho dañoso aunque en algunos casos
resultan insatisfactorios
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS DELITOS
CONTRA ELHONOR COMETIDOS A TRAVES DEL
USO DEL INTERNET
Proponen un desarrollo judicial equilibrado de las reglas de Derecho
Internacional y privilegiando al lugar del domicilio del demandante a
título del país donde se producen los mayores perjuicios.
22. La presencia del ofendido o de
terceros
Se trata
respectivamente,
de elementos
básicos tanto para
la estructura de la
injuria y calumnia
como para la
difamación.
la presencia debe
ser comprendida
más allá de su
absoluto sentido
materia
Obliga a considerar
el modo más
amplio posible en
el que pueda ser
percibida
directamente la
ofensa
23. • Se consuman cuando el agraviado (en injuria y calumnia) o terceros (en la
difamación) leen, escuchan, advierten y entienden el carácter de la ofensa
- En los casos de difamación donde existe una fuerte discrepancia de tentativa
- La tentativa es posible cuando se ejecuta por medio de impreso, diario, periódico u
otro medio de comunicación
Difamación es un delito de peligro en el que no se
necesita el daño sino el riesgo que la opinión pueda
ocasionar
EL GRADO DE DESARROLLO DEL
DELITO
24. Determinar si los suministradores
de servicios de conexión a la Red,
o aquellos proveedores de
almacenamiento de páginas Web
pueden también verse
involucrados a causa de los
contenidos ofensivos difundidos
por sus clientes en su calidad de
facilitadores de su distribución.
Sistemas de asignación de
responsabilidades:
- Sistemas de responsabilidad
reducida: Como regla general suponen
la no responsabilidad delos
prestadores.
- Sistemas de responsabilidad
creciente: Se basan en la asimilación
del rol del proveedor a un editor de
prensa.
LA RESPONSABILIDAD DE
PRESTADORES DE SERVICIOS.
25. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD
INTERNET es un medio que copa todas las formas tecnológicas de
comunicación actualmente existentes. No resulta por lo tanto extraño que los
medios tradicionales de comunicación aprovechen este medio y que, a su
vez, lo enriquezcan.
existan personas que aprovechan este medio para cometer faltas y delitos
contra la intimidad de la persona, por lo tanto esto puede conllevar una
responsabilidad penal si lo entendemos como Medio de Comunicación
Social.
LA INJURIA Y LA DIFAMACIÓN COMO
DELITOS COMPUTACIONALES
26. Condenado a pagar 120 euros por
falta continuada de injurias en
twitter
Condenada a pagar 1440 euros por
hacer comentarios injuriosos contra
un conocido en Facebook
CASOS
27. Ha quedado
demostrado que el
acusado publicó en
Twitter los siguientes
comentarios referidos
a la Mujer que
demandaba
“Herminia hace méritos
para ser la Nieves de la tele
extremeña”
“Esa boca de
sarasolomando al porno le
habría dado muchas
maravillas”
“Esa boca, Herminia, esa
boca tiene que hacer
maravillas”
“No tengo, Herminia,
ninguna obsesión
enfermiza con el sexo
como veo que tienes tú.
Algún trauma…”
Considerados
probados los hechos y
la autoría del
demandado, el
Juzgado de
Instrucción número 2
de Cáceres dictó
sentencia contra este
hombre
considerándole autor
responsable de una.
CONDENADO A PAGAR 120 EUROS POR
FALTA CONTINUADA DE INJURIAS EN
TWITTER
28. ¿Qué sucede si una mujer vierte una serie de comentarios
ofensivos contra un hombre a través de Facebook? Pues que
perfectamente puede estar incurriendo en un delito de injurias.
En un grupo en el que estaba inscrita esa señora en la
mencionada red social, hizo una serie de comentarios sobre un
conocido relacionados con los malos tratos.
Los hechos fueron enjuiciados y la mujer condenada, por el
Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, a pagar una multa de 1.440
euros (8 euros diarios durante 6 meses), a publicar la sentencia
en Facebook -tanto en su muro como en el grupo en el que había
hecho las manifestaciones- y a indemnizar al injuriado con 3.000
euros por los daños morales sufridos
CONDENADA A PAGAR 1440 EUROS POR
HACER COMENTARIOS INJURIOSOS
CONTRA UN CONOCIDO EN FACEBOOK
29. Querella interpuesta por un
grupo de periodistas
C ontra el ciudadano
argentino Héctor Ricardo
Faisal
Comisión del delito de
Difamación Agravada por
Medio de Prensa
HECHO: a través de la
página web de la
"Asociación Pro Defensa de
la Verdad" (APROVED)
difundía contenidos lesivos
al honor de los querellantes
SE APLICO: jurisprudencia
extranjera, la Suprema
Corte de los Estados Unidos
en la conocida causa RENO
v. ACLU reconoce a la
Internet como
el único y absoluto nuevo
medio de comunicación hu-
mana
DIFAMACIÓN AGRAVADA
30. CONCLUSIONES
El Internet integra variados
medios de comunicación,
cuenta con un bajo nivel de
control de los contenidos
que en él se difunden y
facilita el anonimato de sus
usuarios.
Las características
peculiares que tiene el
Internet de masividad,
simultaneidad y globalidad,
determinan una mayor
difusión de hechos,
conductas y cualidades
difamatorias que cuando
son realizadas con otro
medio de comunicación.
No existe en el Perú una
posición doctrinaria y
legislativa consistente para
atender la protección que
merece la reputación de las
personas respecto a los
mensajes difundidos
através del Internet.