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CURSO INTRODUCTORIO A LAS CONTRATACIONES ABIERTAS,
DATOS ABIERTOS Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR
Modulo 3: Contrataciones públicas y
Alimentación Complementaria Escolar
Tema 2: Diferentes enfoques para la compra pública de alimentos
Docente: PhD Geovana Mercado
24 al 28 de agosto del 2020
MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN GASTRONÓMICO ALIMENTARIO BOLIVIANO – MIGA
La Alimentación Escolar: una compra
importante para nuestro país
 En Bolivia, las compras para la
Alimentación Complementaria Escolar
(ACE), representan el 25% del total de las
compras estatales agroalimentarias
(Elías et al, 2014).
 En otras palabras, un ¼ de todas las
compras de alimentos se destina a los
programas de ACE
 El restante 75% se asigna a otro tipo de
compras como ser, subsidios, refrigerios
para las fuerzas armadas, centros de
salud y empleados publicos, entre otros.
 25%=352,25 millones de bolivianos
352.25
1056.75
COMPRAS DE ALIMENTOS-BOLIVIA
Compras ACE
Otras compras de
alimentos
La Alimentación Escolar: una compra
importante para nuestro país
• Por su importancia, las compras publicas de alimentos han sido promovidas como un
dispositivo que puede aportar a diferentes areas del desarrollo de nuestro pais y la salud de los
cuidadanos.
• Si bien a un inicio se pensaba exclusivamente en las compras de alimentos para disminuir los
niveles de desnutrición en la población mas vulnerable, paulatinamente se propuso a la
compra publica de alimentos como:
• Una opción de mercado para pequeños productores y emprendedores agrícolas,
• Una estrategia para promover el rescate de los alimentos tradicionales olvidados y de alto
valor nutricional,
• Una estrategia para valorizar las tradiciones y costumbres alimentarias locales, mejorar
los hábitos de consumo de la población, entre otros…
Los cambios en las normativas
• Debido a los múltiples objetivos que persiguen las compras publicas de
alimentos se fueron introduciendo cambios en la normativa que rige las
compras publicas en general (DS SABS-181)
• Antes: las normas eran inflexibles, no permitían favorecer a nadie, promovían
la competencia en términos iguales entre los diferentes proponentes e incluso
las contrataciones podían ser provistas por empresas internacionales, grandes
y pequeños competían de la misma manera.
Los cambios en las
normativas
• Luego de procesos de cabildeo
liderizados por pequeños
productores y emprendedores
nacionales, se logro introducir
diferentes modificaciones a la
normativa con el objetivo explicito
de favorecer a la compra de
productos nacionales y fomentar el
desarrollo de la industria nacional,
estas primeras modificaciones
fueron conocidas como el
“COMPRO BOLIVIANO”
Los cambios en las normativas
• La normativa fue evolucionando hasta llegar a lo que ahora conocemos como
el Decreto Supremo 181 (SABS) el cual incluye diferentes ventajas y
preferencias que favorecen tanto a la industria nacional como a pequeños
productores y emprendedores
• Se incluyen márgenes de preferencia para los mismos, de hasta 45% en base al
tipo de organización y al tipo de producto, sus componentes y la mano de obra
nacional.
• Se permiten las compras directas para montos menores, productos perecibles
o municipios pequeños (A=0-5000 habitantes; B=5001-15000 habitantes; C=
15001-50000 habitantes)
Los cambios en las normativas
• Estos cambios sin embargo, no fueron suficientes para lograr el tipo de compra
que se esperaba ni mucho menos los beneficios adicionales para productores,
emprendedores y la población local.
• Es así que se vio la necesidad de crear normas especificas como por ejemplo la
Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar y el DS2294 que luego fue
modificado por el DS 2471
• En la actualidad estas normativas estan vigentes, es decir se puede aplicar
tanto el DS 181 (SABS) como la Ley 622, y los decretos 2294 y 2471 al realizar
compras de alimentos
• A continuacion veremos sus características con mayor detalle
DS 181
Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de
carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y
servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, esta
compuesto por un cuerpo normativa general DS 181 (SABS) y varios decretos que
incluyen modificaciones especificas.
Para el ámbito de la compra de alimentos tomaremos en cuenta el DS 1497 que
es el que introduce modificaciones importantes al DS 181 (SABS) específicamente
en cuanto a modalidades de contratación y cuantías, además establece
preferencias para las compras locales y pequeños productores.
• El SABS- 181 establece diferentes modalidades de compra y sus cuantías:
Compras con convocatoria
 ANPE
 Licitación Publica
Compras directas
 Compra menor
 Compra directa
 Compra por excepción
Tipo de
compra
Compra
menor
ANPE Licitación publica Directa Excepción Emergencia
Cuantías Compras
menores o
iguales a 50000
Bolivianos
Compras
mayores a
50000 y hasta 1
millón de
Bolivianos
Compras mayores a 1
millón de Bolivianos
Sin límite de montos
DS 181
Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS)
DS 181
Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS)
• ANPE
• Todo tipo de municipios e instituciones publicas
• Cuantía: >50.000 < 1 millón (Parágrafo I del
Artículo 4 DS 1497)
• Proceso de contratación por cotizaciones o
propuestas mediante la realización de una
convocatoria pública DS 181, Art 58
• Garantía de cumplimiento de contrato (3,5%
Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de
Pequeños Productores Urbanos y Rurales y
Organizaciones Económicas Campesinas)
• Licitación Publica
• Todo tipo de municipios e instituciones publicas
• Cuantía: >1 millón (Parágrafo I del Artículo 4 DS
1497)
• Proceso de contratación por cotizaciones o
propuestas mediante la realización de una
convocatoria pública DS 181, Art 62
Requisitos mínimos para todos
los casos:
 Asociación: NIT, personería
jurídica, poder legal
representante
 Individual: NIT o retención
impositiva
 Carnet de identidad
 Registro en RUPE para montos
Mayores a 20000 Bs. (una vez
adjudicado)
DS 181
Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS)
• Compra menor
 Todo tipo de municipios e instituciones publicas
 Menor a 50.000 Bs (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497)
 No se requiere cotizaciones ni propuestas
 Reglamentada por RE-SABS
• Compra directa
 Municipios A y B (DS 1497, Par IV Mod. Art 72 inciso “j”
SABS)
 A=hasta 5.000 habitantes
 B= de 5.001 a 15.000 habitantes
 Proponentes locales (establecidos en el municipio)
 Sin limite de cuantía (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497)
 No se requiere cotizaciones ni propuestas
 Reglamentada por RE-SABS
• Compra por excepción
 Productos frescos y perecederos (DS 181, Art 65 inciso “e”)
 Sin limite de cuantía (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497)
 No se requiere cotizaciones ni propuestas
 Se autoriza mediante resolución MAE
Requisitos mínimos para todos los
casos:
 Asociación: NIT, personería
jurídica, poder legal
representante
 Individual: NIT o retención
impositiva
 Carnet de identidad
 Registro en RUPE para montos
Mayores a 20000 Bs. (una vez
adjudicado)
DS 181
Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS)
El SABS-181 establece diferentes preferencias a la producción local y nacional,
condicionadas a dos tipos de registros:
• REGISTRO EN PROBOLIVIA: (SABS 181, Art. 31)
 20%, para las MyPEs, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, OECAS y otros
(Certificado x ProBolivia)
• CERTIFICACION PROMUEVE BOLIVIA: (SABS 181, Art. 30)
 10%, si los bienes son producidos en el país, independientemente del origen de los insumos
 ó 20% en ANPE si el porcentaje de componentes de origen nacional en el costo bruto de
producción es > 50%
 ó 25% en Licitación Publica si el porcentaje de componentes de origen nacional en el costo
bruto de producción esta entre 30 y 50%
• Es posible optar por ambas certificaciones acumulando el puntaje, por ejemplo:
Asociación registrada en ProBolivia = 20%
50% origen nacional certificado = 20%
Total ventaja = 40%
Normativa reciente para la compra local y directa
de alimentos
• LEY 622 ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR
• Tiene el objetivo de regular la Alimentacion Complementaria
Escolar y fomentar la economía social comunitaria a través de la
compra de alimentos de proveedores locales.
• Establece en su articulo 7 la contratación directa de alimentos
para la Alimentación Complementaria Escolar siempre i cuando
los proponentes sean locales, es decir estén establecidos dentro
del municipio o region
Normativa reciente para la compra local y directa
de alimentos
• DS 2294 y DS 2471 : COMPRA LOCAL DIRECTA
Ambos decretos reglamentan la Ley 622 y determinan los
procedimientos para la contratación directa hasta Bs 50.000
Municipios A, B y C estableciendo dos requisitos en cuanto al tipo de
proveedor:
Proveedores no comerciales: Productores agrícolas, ganaderos, avicultores y
otros (que no constituyan actividad empresarial); Artesanos, obreros y otros, sin
condición de empresarios; Pensiones familiares atendidas personalmente por su
propietario, y otros oferentes de bienes y servicios no empresariales como ser:
Radios comunitarias, clubes de madres, etc.
Establecimiento de su actividad productiva o de servicios en el municipio.
Normativa reciente para la compra local y directa
de alimentos
• La nueva normativa simplifica ampliamente los requisitos necesarios
para los proveedores con el objetivo de facilitar su entrada y
participación en el mercado.
Requisitos exigibles:
 Carnet de identidad, para personas naturales
 Personería jurídica o documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de
asociaciones u otro tipo de organizaciones rurales
 Documento que acredite la representación o poder legal y el documento de
identificación personal del representante para personas jurídicas legalmente
constituidas y asociaciones de hecho;
 Número de Identificación Tributaria, si es que se tuviera, de otra forma el
municipio esta obligado a proceder a la retención de impuestos.
 Retención del 7% de cada pago parcial como garantía de cumplimiento de contrato
No se solicitara más que estos requisitos (Artículo 8, Ley 622)
Normativa reciente para la compra local y directa de alimentos
• Cálculo del precio referencial:
El Ministerio de Economía y Finanzas
sugiere la siguiente formula:
Precio referencial = Precio ofertado x
Factor de ajuste
Factor de ajuste =“1.18343195”
La nueva normativa establece procedimientos para el cálculo del precio referencial y la retención
de impuestos (DS 2471 Art 3), para no afectar al monto o precio propuesto por los pequeños
productores para ambas modalidades (LEY 622 y DS 2294)
Fuente: Presentaciones de la unidad de normas del Ministerio de Economía y Finanzas, 2015
• Cálculo de obligaciones impositivas:
El Ministerio de Economía y Finanzas sugiere que se
utilice la siguiente formula:
• IUE= Precio referencial x 0.125
• IT= Precio referencial x 0.03
• Monto final a pagar al proveedor:
Monto a pagar = Precio referencial - IUE – IT
Si el cálculo se realiza adecuadamente:
• Monto a pagar = Precio ofertado
Asegurando de esta forma que el productor no se
vea afectado de ninguna forma por la pérdida del
valor del producto ofertado debido a las retenciones
impositivas.
Fuente: Presentaciones de la unidad de normas del Ministerio de Economía y Finanzas, 2015
Normativa reciente para la compra local y directa
de alimentos
Qué normativa aplicar?
• La coexistencia de ambos tipos de normas significa que los
compradores publicos tiene varias opciones de donde elegir a la hora
de realizar sus compras, debido a esto si se quiere realizar una compra
con el objetivo de dinamizar la economía local y favorecer a los
productores locales se debe tratar de escoger la normativa mas
favorable.
• Para esto será necesario primeramente conocer la oferta y
capacidades de los productores locales en el área en que se realizara
la compra.
• De acuerdo al tipo de productor/emprendedor, podemos elegir que
norma será mas favorable, por ejemplo
Agricultores familiares, asociados o
individuales con
-Baja capacidad productiva
-Mayor parte para autoconsumo
-Producción primaria con escasa
capacidad de transformación
Contratos menores:
-Compras directas
-Compras estacionales
-Alimentos frescos
-Alimentos con escasa
transformación
-Ley 622, DS 2294 y DS 2471
Agricultores familiares, asociados o
individuales con
-Buena capacidad productiva
-Producción para autoconsumo y
mercado
-Producción primaria con mayores
posibilidades y/o experiencia en
procesamiento y transformación
Contratos intermedios
-Alimentos semi-
transformados
-Compras directas mediante
Ley 622, DS 2294 y DS 2471
-Compras directas mediante
SABS
-Concurso en convocatorias
ANPE, preferencia con
PROBOLIVIA
Agricultores familiares, asociados o
individuales con
-Alta capacidad productiva,
mayormente para el mercado
-Buena experiencia en
procesamiento y transformación
Contratos mayores
-Compras directas mediante
Ley 622, DS 2294 y DS 2471
-Compras directas mediante
SABS
-Concurso en convocatorias
ANPE, LICITACION PUBLICA
-Preferencia con
PROBOLIVIA y PROMUEVE
BOLIVIA
Qué normativa aplicar?
• Hemos podido observar que en nuestro pais existe un amplio marco normativo
relacionado a las compras publicas.
• Si bien el marco normativo es extenso y a la vez parece complicado, este presenta muchas
opciones y procedimientos para lograr la inclusion de los pequeños productores y
productoras como proveedores al Estado.
• En los programas de alimentacion complementaria escolar, la responsabilidad y la toma
de decisiones esta en manos del Gobierno Municipal, el cual tiene un rol protagónico en
la definición de que productos comprar y a quien comprarlos, y además que
procedimientos seguir para realizar una compra efectiva y con transparencia.
• Realizar una compra publica inclusiva y que favorezca a los productores y emprendedores
mas relegados y vulnerables haciendo uso de la normativa existente, es posible.
Qué normativa aplicar?

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Compra local de alimentos escolares en Bolivia

  • 1. CURSO INTRODUCTORIO A LAS CONTRATACIONES ABIERTAS, DATOS ABIERTOS Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR Modulo 3: Contrataciones públicas y Alimentación Complementaria Escolar Tema 2: Diferentes enfoques para la compra pública de alimentos Docente: PhD Geovana Mercado 24 al 28 de agosto del 2020 MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN GASTRONÓMICO ALIMENTARIO BOLIVIANO – MIGA
  • 2. La Alimentación Escolar: una compra importante para nuestro país  En Bolivia, las compras para la Alimentación Complementaria Escolar (ACE), representan el 25% del total de las compras estatales agroalimentarias (Elías et al, 2014).  En otras palabras, un ¼ de todas las compras de alimentos se destina a los programas de ACE  El restante 75% se asigna a otro tipo de compras como ser, subsidios, refrigerios para las fuerzas armadas, centros de salud y empleados publicos, entre otros.  25%=352,25 millones de bolivianos 352.25 1056.75 COMPRAS DE ALIMENTOS-BOLIVIA Compras ACE Otras compras de alimentos
  • 3. La Alimentación Escolar: una compra importante para nuestro país • Por su importancia, las compras publicas de alimentos han sido promovidas como un dispositivo que puede aportar a diferentes areas del desarrollo de nuestro pais y la salud de los cuidadanos. • Si bien a un inicio se pensaba exclusivamente en las compras de alimentos para disminuir los niveles de desnutrición en la población mas vulnerable, paulatinamente se propuso a la compra publica de alimentos como: • Una opción de mercado para pequeños productores y emprendedores agrícolas, • Una estrategia para promover el rescate de los alimentos tradicionales olvidados y de alto valor nutricional, • Una estrategia para valorizar las tradiciones y costumbres alimentarias locales, mejorar los hábitos de consumo de la población, entre otros…
  • 4. Los cambios en las normativas • Debido a los múltiples objetivos que persiguen las compras publicas de alimentos se fueron introduciendo cambios en la normativa que rige las compras publicas en general (DS SABS-181) • Antes: las normas eran inflexibles, no permitían favorecer a nadie, promovían la competencia en términos iguales entre los diferentes proponentes e incluso las contrataciones podían ser provistas por empresas internacionales, grandes y pequeños competían de la misma manera.
  • 5. Los cambios en las normativas • Luego de procesos de cabildeo liderizados por pequeños productores y emprendedores nacionales, se logro introducir diferentes modificaciones a la normativa con el objetivo explicito de favorecer a la compra de productos nacionales y fomentar el desarrollo de la industria nacional, estas primeras modificaciones fueron conocidas como el “COMPRO BOLIVIANO”
  • 6. Los cambios en las normativas • La normativa fue evolucionando hasta llegar a lo que ahora conocemos como el Decreto Supremo 181 (SABS) el cual incluye diferentes ventajas y preferencias que favorecen tanto a la industria nacional como a pequeños productores y emprendedores • Se incluyen márgenes de preferencia para los mismos, de hasta 45% en base al tipo de organización y al tipo de producto, sus componentes y la mano de obra nacional. • Se permiten las compras directas para montos menores, productos perecibles o municipios pequeños (A=0-5000 habitantes; B=5001-15000 habitantes; C= 15001-50000 habitantes)
  • 7. Los cambios en las normativas • Estos cambios sin embargo, no fueron suficientes para lograr el tipo de compra que se esperaba ni mucho menos los beneficios adicionales para productores, emprendedores y la población local. • Es así que se vio la necesidad de crear normas especificas como por ejemplo la Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar y el DS2294 que luego fue modificado por el DS 2471 • En la actualidad estas normativas estan vigentes, es decir se puede aplicar tanto el DS 181 (SABS) como la Ley 622, y los decretos 2294 y 2471 al realizar compras de alimentos • A continuacion veremos sus características con mayor detalle
  • 8. DS 181 Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS) El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, esta compuesto por un cuerpo normativa general DS 181 (SABS) y varios decretos que incluyen modificaciones especificas. Para el ámbito de la compra de alimentos tomaremos en cuenta el DS 1497 que es el que introduce modificaciones importantes al DS 181 (SABS) específicamente en cuanto a modalidades de contratación y cuantías, además establece preferencias para las compras locales y pequeños productores.
  • 9. • El SABS- 181 establece diferentes modalidades de compra y sus cuantías: Compras con convocatoria  ANPE  Licitación Publica Compras directas  Compra menor  Compra directa  Compra por excepción Tipo de compra Compra menor ANPE Licitación publica Directa Excepción Emergencia Cuantías Compras menores o iguales a 50000 Bolivianos Compras mayores a 50000 y hasta 1 millón de Bolivianos Compras mayores a 1 millón de Bolivianos Sin límite de montos DS 181 Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS)
  • 10. DS 181 Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS) • ANPE • Todo tipo de municipios e instituciones publicas • Cuantía: >50.000 < 1 millón (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497) • Proceso de contratación por cotizaciones o propuestas mediante la realización de una convocatoria pública DS 181, Art 58 • Garantía de cumplimiento de contrato (3,5% Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas) • Licitación Publica • Todo tipo de municipios e instituciones publicas • Cuantía: >1 millón (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497) • Proceso de contratación por cotizaciones o propuestas mediante la realización de una convocatoria pública DS 181, Art 62 Requisitos mínimos para todos los casos:  Asociación: NIT, personería jurídica, poder legal representante  Individual: NIT o retención impositiva  Carnet de identidad  Registro en RUPE para montos Mayores a 20000 Bs. (una vez adjudicado)
  • 11. DS 181 Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS) • Compra menor  Todo tipo de municipios e instituciones publicas  Menor a 50.000 Bs (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497)  No se requiere cotizaciones ni propuestas  Reglamentada por RE-SABS • Compra directa  Municipios A y B (DS 1497, Par IV Mod. Art 72 inciso “j” SABS)  A=hasta 5.000 habitantes  B= de 5.001 a 15.000 habitantes  Proponentes locales (establecidos en el municipio)  Sin limite de cuantía (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497)  No se requiere cotizaciones ni propuestas  Reglamentada por RE-SABS • Compra por excepción  Productos frescos y perecederos (DS 181, Art 65 inciso “e”)  Sin limite de cuantía (Parágrafo I del Artículo 4 DS 1497)  No se requiere cotizaciones ni propuestas  Se autoriza mediante resolución MAE Requisitos mínimos para todos los casos:  Asociación: NIT, personería jurídica, poder legal representante  Individual: NIT o retención impositiva  Carnet de identidad  Registro en RUPE para montos Mayores a 20000 Bs. (una vez adjudicado)
  • 12. DS 181 Sistema Administrativo de Bienes y Servicios (SABS) El SABS-181 establece diferentes preferencias a la producción local y nacional, condicionadas a dos tipos de registros: • REGISTRO EN PROBOLIVIA: (SABS 181, Art. 31)  20%, para las MyPEs, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, OECAS y otros (Certificado x ProBolivia) • CERTIFICACION PROMUEVE BOLIVIA: (SABS 181, Art. 30)  10%, si los bienes son producidos en el país, independientemente del origen de los insumos  ó 20% en ANPE si el porcentaje de componentes de origen nacional en el costo bruto de producción es > 50%  ó 25% en Licitación Publica si el porcentaje de componentes de origen nacional en el costo bruto de producción esta entre 30 y 50% • Es posible optar por ambas certificaciones acumulando el puntaje, por ejemplo: Asociación registrada en ProBolivia = 20% 50% origen nacional certificado = 20% Total ventaja = 40%
  • 13. Normativa reciente para la compra local y directa de alimentos • LEY 622 ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR • Tiene el objetivo de regular la Alimentacion Complementaria Escolar y fomentar la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales. • Establece en su articulo 7 la contratación directa de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar siempre i cuando los proponentes sean locales, es decir estén establecidos dentro del municipio o region
  • 14. Normativa reciente para la compra local y directa de alimentos • DS 2294 y DS 2471 : COMPRA LOCAL DIRECTA Ambos decretos reglamentan la Ley 622 y determinan los procedimientos para la contratación directa hasta Bs 50.000 Municipios A, B y C estableciendo dos requisitos en cuanto al tipo de proveedor: Proveedores no comerciales: Productores agrícolas, ganaderos, avicultores y otros (que no constituyan actividad empresarial); Artesanos, obreros y otros, sin condición de empresarios; Pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, y otros oferentes de bienes y servicios no empresariales como ser: Radios comunitarias, clubes de madres, etc. Establecimiento de su actividad productiva o de servicios en el municipio.
  • 15. Normativa reciente para la compra local y directa de alimentos • La nueva normativa simplifica ampliamente los requisitos necesarios para los proveedores con el objetivo de facilitar su entrada y participación en el mercado. Requisitos exigibles:  Carnet de identidad, para personas naturales  Personería jurídica o documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones u otro tipo de organizaciones rurales  Documento que acredite la representación o poder legal y el documento de identificación personal del representante para personas jurídicas legalmente constituidas y asociaciones de hecho;  Número de Identificación Tributaria, si es que se tuviera, de otra forma el municipio esta obligado a proceder a la retención de impuestos.  Retención del 7% de cada pago parcial como garantía de cumplimiento de contrato No se solicitara más que estos requisitos (Artículo 8, Ley 622)
  • 16. Normativa reciente para la compra local y directa de alimentos • Cálculo del precio referencial: El Ministerio de Economía y Finanzas sugiere la siguiente formula: Precio referencial = Precio ofertado x Factor de ajuste Factor de ajuste =“1.18343195” La nueva normativa establece procedimientos para el cálculo del precio referencial y la retención de impuestos (DS 2471 Art 3), para no afectar al monto o precio propuesto por los pequeños productores para ambas modalidades (LEY 622 y DS 2294) Fuente: Presentaciones de la unidad de normas del Ministerio de Economía y Finanzas, 2015
  • 17. • Cálculo de obligaciones impositivas: El Ministerio de Economía y Finanzas sugiere que se utilice la siguiente formula: • IUE= Precio referencial x 0.125 • IT= Precio referencial x 0.03 • Monto final a pagar al proveedor: Monto a pagar = Precio referencial - IUE – IT Si el cálculo se realiza adecuadamente: • Monto a pagar = Precio ofertado Asegurando de esta forma que el productor no se vea afectado de ninguna forma por la pérdida del valor del producto ofertado debido a las retenciones impositivas. Fuente: Presentaciones de la unidad de normas del Ministerio de Economía y Finanzas, 2015 Normativa reciente para la compra local y directa de alimentos
  • 18. Qué normativa aplicar? • La coexistencia de ambos tipos de normas significa que los compradores publicos tiene varias opciones de donde elegir a la hora de realizar sus compras, debido a esto si se quiere realizar una compra con el objetivo de dinamizar la economía local y favorecer a los productores locales se debe tratar de escoger la normativa mas favorable. • Para esto será necesario primeramente conocer la oferta y capacidades de los productores locales en el área en que se realizara la compra.
  • 19. • De acuerdo al tipo de productor/emprendedor, podemos elegir que norma será mas favorable, por ejemplo Agricultores familiares, asociados o individuales con -Baja capacidad productiva -Mayor parte para autoconsumo -Producción primaria con escasa capacidad de transformación Contratos menores: -Compras directas -Compras estacionales -Alimentos frescos -Alimentos con escasa transformación -Ley 622, DS 2294 y DS 2471 Agricultores familiares, asociados o individuales con -Buena capacidad productiva -Producción para autoconsumo y mercado -Producción primaria con mayores posibilidades y/o experiencia en procesamiento y transformación Contratos intermedios -Alimentos semi- transformados -Compras directas mediante Ley 622, DS 2294 y DS 2471 -Compras directas mediante SABS -Concurso en convocatorias ANPE, preferencia con PROBOLIVIA Agricultores familiares, asociados o individuales con -Alta capacidad productiva, mayormente para el mercado -Buena experiencia en procesamiento y transformación Contratos mayores -Compras directas mediante Ley 622, DS 2294 y DS 2471 -Compras directas mediante SABS -Concurso en convocatorias ANPE, LICITACION PUBLICA -Preferencia con PROBOLIVIA y PROMUEVE BOLIVIA Qué normativa aplicar?
  • 20. • Hemos podido observar que en nuestro pais existe un amplio marco normativo relacionado a las compras publicas. • Si bien el marco normativo es extenso y a la vez parece complicado, este presenta muchas opciones y procedimientos para lograr la inclusion de los pequeños productores y productoras como proveedores al Estado. • En los programas de alimentacion complementaria escolar, la responsabilidad y la toma de decisiones esta en manos del Gobierno Municipal, el cual tiene un rol protagónico en la definición de que productos comprar y a quien comprarlos, y además que procedimientos seguir para realizar una compra efectiva y con transparencia. • Realizar una compra publica inclusiva y que favorezca a los productores y emprendedores mas relegados y vulnerables haciendo uso de la normativa existente, es posible. Qué normativa aplicar?