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S E R G I O A R E N A S B E N A V I D E S
ASOCIATIVISMO EN LA DEFENSA
DE LOS CONSUMIDORES
RAZONES PARA FOMENTAR LA
ASOCIACIÓN ENTRE CONSUMIDORES
• Disparidad de poder entre consumidor y
proveedor: la normativa especial del Dº del
Consumo surge ante la incapacidad del Dº Civil
clásico basado en la teórica igualdad contractual.
• Necesidad de mayor cultura y educación en las
materias de consumo: consumidor promedio no
suele escudriñar demasiado por falta de tiempo o
de cultura.
• Economía procesal: es más efectivo una gran
demanda que miles de demandas pequeñas.
INTERESES EN LA LEY DEL
CONSUMIDOR
• Individual: sólo afecta a un consumidor respecto
de un proveedor. Regla general en la LDC.
• Colectivo: afecta a varios consumidores ligados
contractualmente a un proveedor.
• Difuso: afecta al público consumidor que puede o
no verse afectado por un incumplimiento de un
proveedor.
• Importancia: es en los dos últimos tipos en que el
asociativismo tiene incidencia importante. Tb. lo
tiene en el int. individual pero es menor.
ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
• Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC):
Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones
cuyo objeto es proteger, informar y educar a los
consumidores y asumir la representación y defensa de
sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.
• Una organización constituida por personas naturales o
jurídicas, independientemente de todo interés
económico, comercial o político, cuyo objetivo
es proteger, informar y educar a los consumidores y
asumir la representación y defensa de los derechos de
sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten,
todo ello con independencia de cualquier otro interés.
ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
• No pueden tener fines de lucro.
• Importancia de las ADC  pueden accionar en los
casos de intereses colectivos o difusos ante las
instancias administrativas (SERNAC) o judiciales (art.
8 Ley del Consumidor)
FUNDAMENTO NORMATIVO
Base constitucional
• Art. 19 Nº 15: Derecho de asociación
Bases legales
• Código Civil  Título XXX Libro I (Personas Jurídicas).
• DFL 110 de 1979  constitución corporaciones y
fundaciones
• Ley 20.500 de Asociaciones y Participación en la Vida
Pública
• Ley 19.496 de Derechos del Consumidor (LDC)  arts. 5
a 11 bis (introducido por la ley 19.955)
• DL 2.757 de Asociaciones Gremiales
CONSTITUCIÓN DE UNA ADC
Miembros
• 25 o más personas entre naturales y jurídicas
• 4 personas jurídicas
Asamblea constitutiva
• Debe celebrarse ante notario, o al menos el acta
suscrita ante éste.
• Acta Constitutiva de ADC
• Estatutos
• Extracto de los dos anteriores
CONSTITUCIÓN DE UNA ADC
Inscripción de la ADC
• Extracto Acta Constitutiva, 3 copias de Acta
Constitutiva y Estatutos  Ministerio de Economía
(Seremi)  se otorga número de registro.
• Extracto Acta Constitutiva y Nº de Registro  Diario
Oficial
• Plazo: 60 días desde asamblea constitutiva
• Permite la obtención de personalidad jurídica
CONSTITUCIÓN DE UNA ADC
Otras inscripciones de la ADC
• Servicio de Impuestos Internos: para poder obtener
su Rol Único Tributario (RUT)
• Registro Central de Colaboradores del Estado y
Municipalidades: para efectos de ser receptora de
fondos públicos
• SERNAC: para efectos de poder optar al fondo
especial del art. 11 bis de la LDC  sólo si la ADC
tiene una antigüedad mayor a 6 meses.
DIRECCIÓN DE LA ADC
• La LDC no menciona su funcionamiento, por lo que
hay que recurrir a DL 2757 o Título XXX Libro I C. Civil.
• Dirección ejecutiva corresponde a un Consejo
Directivo. No pueden ser directivos de la ADC (10 y
11 LDC)
• Condenados por delitos de liquidación o reorganización
(ex quiebra fraudulenta o culpable)
• Condenado a pena aflictiva, mientras no la cumpla
• Reincidente de denuncia temeraria
• Cargos de elección popular
• Hayan sido miembros de ADC disuelta 2 años antes
• Deben mantener la Asamblea de socios
FUNCIONES DE LA ADC
Esenciales (art. 8 LDC)
• Difusión y conocimiento de la LDC y normas anexas
• Información y educación del consumidor
• Estudio y propuesta de medidas de protección al
consumidor, y apoyo a investigaciones en el tema
• Representación de miembros y ejercicio de
acciones legales y/o administrativas en la materia
(acciones individuales, colectivas y difusas)
• Participación en los procesos de fijación de tarifas
de servicios básicos.
FUNCIONES DE LA ADC
Prohibidas (art. 9 LDC)
• Actividades lucrativas, salvo financiamiento o
recuperación de costos de actividades propias
• Inclusión de empresas como socios
• Percibir ayuda económica de proveedores o de
asoc. de éstos
• Publicidad o información no meramente
informativa de bienes o servicios
• Desvío de fines esenciales del art. 8 LDC
DISOLUCIÓN DE LA ADC
• Art. 18 DL 2.757
• Acuerdo de la Asamblea
• Cancelación de la PJ
• Incumplimiento de formalidades art. 5
• Número de socios inferior al legal
• Infracción grave a normas legales
• Receso mayor a un año
• Por resolución judicial (art. 7 inc. 2º LDC)
• Por dos o más denuncias temerarias, por causa
grave o calificada, siempre a petición de parte
PRINCIPALES ADC
• Comisión Nacional de Defensa de Consumidores y
Usuarios (CONADECUS): www.conadecus.cl
• Organización de Defensa de Consumidores y
Usuarios (ODECU): www.odecu.cl
• Asociación de Usuarios Bancarios (Bankus):
www.bankus.cl
• Asociación de Consumidores Inmobiliarios (ACOIN):
www.acoin.cl
• Formador de Organizaciones Juveniles de
Consumidores/as (FOJUCC): www.fojucc.cl
PRINCIPALES ADC
• En Linares (y en toda la Región del Maule) sólo
existe una ADC:
• Asociación de Consumidores Concientes (sic) por la Salud
y el Medio Ambiente
Dirección: Chacabuco 374, local 12, Linares.
Encargado: Jorge Fuentes Villalobos
Email: asociacionconsumidoresconcient@gmail.com
Fono: (+73) 2732356.
Fuente: SERNAC
FONDOS CONCURSABLES
• Permiten a la ADC obtener recursos monetarios y/o
materiales para poder realizar sus labores
• Ley 18.962: Régimen general de instituciones que
reciban aportes del Estado para fines de
beneficencia o interés social.
FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC
• Para aquellas ADC que tengan más de 6 meses
desde su conformación
• Postulación: mediante llamado que debe realizar el
Sernac.
• Consejo de Administración del Fondo, se encarga
de establecer los montos y determinar a qué
proyectos van los recursos.
FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC
Qué financia el fondo: Lo que señala el art. 8 LDC, a
saber:
• Difusión de la LDC y normativa del consumo en gral.
• Información y orientación sobre derechos del
consumidor
• Estudios e investigaciones en materia de derechos del
consumidor
• Participación en fijación de tarifas de servicios básicos.
Qué NO financia el fondo
• Asesoría y defensa legal o administrativa de los
consumidores.
• Tit. 3º ley 20.500
• Organizaciones de interés público: personas
jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la
promoción del interés general, en materias de
derechos ciudadanos, asistencia social,
educación, salud, medio ambiente o cualquiera
otra de bien común
• Duda ¿puede ser una ADC considerada una
“organización de interés público”?
• SI  Si se considera el interés difuso de la LDC como bien
común en la materia
• NO  Primacía de ley especial (art. 11 bis LDC)
FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LA
ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
CRÍTICAS
• Limitación de derechos a las ADC: no pueden, por ej.,
las Juntas de Vecinos u otras organizaciones gremiales,
ejercer las facultades propias de las ADC u optar a los
beneficios que éstas tienen.
• Falta de claridad en la representación del interés difuso:
¿sólo afecta a los asociados o también a todo a quien
pudiere afectarle?
• Restricción excesiva en cuanto a financiación: no
pueden incurrir en actividades lucrativas, salvo sólo para
recuperar gastos hechos.
• Limitación en participación de fijación tarifaria: sólo
para servicios básicos domiciliarios (no serviría, por ej.,
para fijar precio de pasaje de micro).
• Solapamiento de funciones con SERNAC: a veces falta
de coordinación, a veces excesiva dependencia de las
ADC al servicio.
BIBLIOGRAFÍA
• Aguirrezábal, Maite. El control de la representatividad adecuada
de las asociaciones de consumidores en el ejercicio de las
acciones colectivas. Rev. Derecho U. Austral, vol. 33 Nº 2, pp.
175-196.
• http://www.scielo.cl/pdf/revider/v23n2/art09.pdf
• Domínguez, Francisco. Informe sobre las competencias de las
asociaciones de consumidores. Informe en Revista Derecho y
Consumo, U. Diego Portales.
• http://derechoyconsumo.udp.cl/informe-sobre-las-competencias-de-las-
asociaciones-de-consumidores/
• Isler, Erika. Formas de interés reconocidas en la ley 19.496.
Ponencia en las 1ª Jornadas de Derecho del Consumidor.
• www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/11/Isler-Consumidor.pdf
• Sitio web del SERNAC – Asociaciones de Consumidores
• http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/asociaciones-de-
consumidores/
• Chile Atiende - Inscribir una Asociación de Consumidores para
postular al Fondo Concursable
• http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4963
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SERGIOARENASB@GMAIL.COM

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  • 1. S E R G I O A R E N A S B E N A V I D E S ASOCIATIVISMO EN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
  • 2. RAZONES PARA FOMENTAR LA ASOCIACIÓN ENTRE CONSUMIDORES • Disparidad de poder entre consumidor y proveedor: la normativa especial del Dº del Consumo surge ante la incapacidad del Dº Civil clásico basado en la teórica igualdad contractual. • Necesidad de mayor cultura y educación en las materias de consumo: consumidor promedio no suele escudriñar demasiado por falta de tiempo o de cultura. • Economía procesal: es más efectivo una gran demanda que miles de demandas pequeñas.
  • 3. INTERESES EN LA LEY DEL CONSUMIDOR • Individual: sólo afecta a un consumidor respecto de un proveedor. Regla general en la LDC. • Colectivo: afecta a varios consumidores ligados contractualmente a un proveedor. • Difuso: afecta al público consumidor que puede o no verse afectado por un incumplimiento de un proveedor. • Importancia: es en los dos últimos tipos en que el asociativismo tiene incidencia importante. Tb. lo tiene en el int. individual pero es menor.
  • 4. ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR • Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones cuyo objeto es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten. • Una organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientemente de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés.
  • 5. ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR • No pueden tener fines de lucro. • Importancia de las ADC  pueden accionar en los casos de intereses colectivos o difusos ante las instancias administrativas (SERNAC) o judiciales (art. 8 Ley del Consumidor)
  • 6. FUNDAMENTO NORMATIVO Base constitucional • Art. 19 Nº 15: Derecho de asociación Bases legales • Código Civil  Título XXX Libro I (Personas Jurídicas). • DFL 110 de 1979  constitución corporaciones y fundaciones • Ley 20.500 de Asociaciones y Participación en la Vida Pública • Ley 19.496 de Derechos del Consumidor (LDC)  arts. 5 a 11 bis (introducido por la ley 19.955) • DL 2.757 de Asociaciones Gremiales
  • 7. CONSTITUCIÓN DE UNA ADC Miembros • 25 o más personas entre naturales y jurídicas • 4 personas jurídicas Asamblea constitutiva • Debe celebrarse ante notario, o al menos el acta suscrita ante éste. • Acta Constitutiva de ADC • Estatutos • Extracto de los dos anteriores
  • 8. CONSTITUCIÓN DE UNA ADC Inscripción de la ADC • Extracto Acta Constitutiva, 3 copias de Acta Constitutiva y Estatutos  Ministerio de Economía (Seremi)  se otorga número de registro. • Extracto Acta Constitutiva y Nº de Registro  Diario Oficial • Plazo: 60 días desde asamblea constitutiva • Permite la obtención de personalidad jurídica
  • 9. CONSTITUCIÓN DE UNA ADC Otras inscripciones de la ADC • Servicio de Impuestos Internos: para poder obtener su Rol Único Tributario (RUT) • Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades: para efectos de ser receptora de fondos públicos • SERNAC: para efectos de poder optar al fondo especial del art. 11 bis de la LDC  sólo si la ADC tiene una antigüedad mayor a 6 meses.
  • 10. DIRECCIÓN DE LA ADC • La LDC no menciona su funcionamiento, por lo que hay que recurrir a DL 2757 o Título XXX Libro I C. Civil. • Dirección ejecutiva corresponde a un Consejo Directivo. No pueden ser directivos de la ADC (10 y 11 LDC) • Condenados por delitos de liquidación o reorganización (ex quiebra fraudulenta o culpable) • Condenado a pena aflictiva, mientras no la cumpla • Reincidente de denuncia temeraria • Cargos de elección popular • Hayan sido miembros de ADC disuelta 2 años antes • Deben mantener la Asamblea de socios
  • 11. FUNCIONES DE LA ADC Esenciales (art. 8 LDC) • Difusión y conocimiento de la LDC y normas anexas • Información y educación del consumidor • Estudio y propuesta de medidas de protección al consumidor, y apoyo a investigaciones en el tema • Representación de miembros y ejercicio de acciones legales y/o administrativas en la materia (acciones individuales, colectivas y difusas) • Participación en los procesos de fijación de tarifas de servicios básicos.
  • 12. FUNCIONES DE LA ADC Prohibidas (art. 9 LDC) • Actividades lucrativas, salvo financiamiento o recuperación de costos de actividades propias • Inclusión de empresas como socios • Percibir ayuda económica de proveedores o de asoc. de éstos • Publicidad o información no meramente informativa de bienes o servicios • Desvío de fines esenciales del art. 8 LDC
  • 13. DISOLUCIÓN DE LA ADC • Art. 18 DL 2.757 • Acuerdo de la Asamblea • Cancelación de la PJ • Incumplimiento de formalidades art. 5 • Número de socios inferior al legal • Infracción grave a normas legales • Receso mayor a un año • Por resolución judicial (art. 7 inc. 2º LDC) • Por dos o más denuncias temerarias, por causa grave o calificada, siempre a petición de parte
  • 14. PRINCIPALES ADC • Comisión Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): www.conadecus.cl • Organización de Defensa de Consumidores y Usuarios (ODECU): www.odecu.cl • Asociación de Usuarios Bancarios (Bankus): www.bankus.cl • Asociación de Consumidores Inmobiliarios (ACOIN): www.acoin.cl • Formador de Organizaciones Juveniles de Consumidores/as (FOJUCC): www.fojucc.cl
  • 15. PRINCIPALES ADC • En Linares (y en toda la Región del Maule) sólo existe una ADC: • Asociación de Consumidores Concientes (sic) por la Salud y el Medio Ambiente Dirección: Chacabuco 374, local 12, Linares. Encargado: Jorge Fuentes Villalobos Email: asociacionconsumidoresconcient@gmail.com Fono: (+73) 2732356. Fuente: SERNAC
  • 16. FONDOS CONCURSABLES • Permiten a la ADC obtener recursos monetarios y/o materiales para poder realizar sus labores • Ley 18.962: Régimen general de instituciones que reciban aportes del Estado para fines de beneficencia o interés social.
  • 17. FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC • Para aquellas ADC que tengan más de 6 meses desde su conformación • Postulación: mediante llamado que debe realizar el Sernac. • Consejo de Administración del Fondo, se encarga de establecer los montos y determinar a qué proyectos van los recursos.
  • 18. FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC Qué financia el fondo: Lo que señala el art. 8 LDC, a saber: • Difusión de la LDC y normativa del consumo en gral. • Información y orientación sobre derechos del consumidor • Estudios e investigaciones en materia de derechos del consumidor • Participación en fijación de tarifas de servicios básicos. Qué NO financia el fondo • Asesoría y defensa legal o administrativa de los consumidores.
  • 19. • Tit. 3º ley 20.500 • Organizaciones de interés público: personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común • Duda ¿puede ser una ADC considerada una “organización de interés público”? • SI  Si se considera el interés difuso de la LDC como bien común en la materia • NO  Primacía de ley especial (art. 11 bis LDC) FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
  • 20. CRÍTICAS • Limitación de derechos a las ADC: no pueden, por ej., las Juntas de Vecinos u otras organizaciones gremiales, ejercer las facultades propias de las ADC u optar a los beneficios que éstas tienen. • Falta de claridad en la representación del interés difuso: ¿sólo afecta a los asociados o también a todo a quien pudiere afectarle? • Restricción excesiva en cuanto a financiación: no pueden incurrir en actividades lucrativas, salvo sólo para recuperar gastos hechos. • Limitación en participación de fijación tarifaria: sólo para servicios básicos domiciliarios (no serviría, por ej., para fijar precio de pasaje de micro). • Solapamiento de funciones con SERNAC: a veces falta de coordinación, a veces excesiva dependencia de las ADC al servicio.
  • 21. BIBLIOGRAFÍA • Aguirrezábal, Maite. El control de la representatividad adecuada de las asociaciones de consumidores en el ejercicio de las acciones colectivas. Rev. Derecho U. Austral, vol. 33 Nº 2, pp. 175-196. • http://www.scielo.cl/pdf/revider/v23n2/art09.pdf • Domínguez, Francisco. Informe sobre las competencias de las asociaciones de consumidores. Informe en Revista Derecho y Consumo, U. Diego Portales. • http://derechoyconsumo.udp.cl/informe-sobre-las-competencias-de-las- asociaciones-de-consumidores/ • Isler, Erika. Formas de interés reconocidas en la ley 19.496. Ponencia en las 1ª Jornadas de Derecho del Consumidor. • www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/11/Isler-Consumidor.pdf • Sitio web del SERNAC – Asociaciones de Consumidores • http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/asociaciones-de- consumidores/ • Chile Atiende - Inscribir una Asociación de Consumidores para postular al Fondo Concursable • http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4963