S VALORES EMITIDOS EN FORMA INCOMPLETA EN EL DERECHO COMPARADO
1. TÍTULOS VALORES
EN FORMA
IMCOMPLETA Y EN
BLANCO EN EL
DERECHO COMPARADO
Integrantes:
-Carhuancho Brendalis
-Chávez Martha
-Chocce Daniela
-Contreras Fiorella
-De la Torre Pedro
-Torres Luisa
-Valladares Javier
Aula: A-202
2. TÍTULOS VALORES EMITIDOS
EN FORMA INCOMPLETA EN
EL PERÙ
Un documento está en blanco, cuando quien
los forma deja para un posterior momento la
indicación de alguno de los elementos de hecho
que el documento está destinado a representar
y que está destinado a ser llenado más tarde
3. Ámbito de aplicación
Títulos Abstractos
•No se establece un
orden cronológico
en la formulación
de requisitos.
•Pueden consignarse
por distintas
personas y en
diversos
momentos, a
medida que el título
vaya circulando.
Títulos Causales
•No entran a la
circulación
incompleta de sus
requisitos esenciales.
4. Requisitos Formales
Mínimos
Debe contener por lo menos la
suscripción del creador (emisor o
girador)
Debe contener la promesa o
la orden del pago con la
mención del carácter
cambiario de la declaración
5. Transmisión de Títulos Incompletos
El tenedor
debe de
proceder a
completar el
título
respetando los
acuerdos
El derecho de llenado
va a ser trasmitido
por el poseedor
precedente
Cuando
el llenado
no se
efectúa Cuando el
Tenedor
actúa de
buena fe si
se aplican
Principios de
la Cambial
Cuando el
llenado se
efectúa
6. La Convención
de llenado
Respetando las
relaciones que ligan al
suscriptor
Basándose en la
Convención del llenado
El primer tomador
adquiere el poder de
llenar la letra y asume
la obligación de
respetar los límites
El Llenado de un
documento firmado en
blanco deberá
hacerse según los
siguientes:
7. Peligros de la emisión de títulos
incompletos
Incentivan a los
tomadores o ulteriores
adquirientes a llenar el
título abusivamente
Pueden provocar que
el tercero Tenedor de
Buena Fe pague una
suma bastante elevada
de aquella prevista o
acordada
8. Efectos contra terceros de Buena Fe
La violación del pacto no repercute contra el
tercer Poseedor de la letra siempre y cuando
haya procedido de buena fe en el momento
de adquisición de la letra, de la operación
de llenarla
9. Soluciones de la ley Peruana
El Título Valor para que tenga validez debe reunir los
requisitos de ley
El título fuese emitido en forma incompleta, debe
completarse conforme a los acuerdos adoptados.
El que emite o acepta el título valor incompleto puede exigir
una copia del mismo y puede agregar la cláusula que limite
su transferencia.
El título valor debe terminarse de completar antes de su
presentación para su pago o cumplimiento.
10. Derecho Español
Legislación
Artículo 12 de la ley cambiaría y del Cheque
Doctrina
VICENT CHULÍA
PAZ-ARES
RODRIGO URIA
Jurisprudencia
Bajo el imperio del Código de Comercio
La Sentencia del Tribunal Supremo del 01 de mayo de
1952
La sentencia de la Audiencia de Granada de 6 de
febrero de 1989
De forma análoga la sentencia de Teruel de 3 de febrero
de 1993
La sentencia A.P. Balcares, 4-III-1998
En cuanto a la declaración de nulidad del título (letra de
cambio) por ausencia del lugar de emisión, en las
sentencias
17. LA PROTECCION DE LA LETRA DE CAMBIO
INCOMPLETA EN EL DERECHO COMPARADO
Der. Nacional
Peruano
Der. Internacional
Semejanzas
• No distingue entre una y
otra (letras en blanco,
formales e incompletas).
• Tiene como fuente la ley
Uniforme de Ginebra 1930.
• Argentina, la Uruguaya y
la Mexicana , no distinguen
entre letras en blanco,
formales e incompletas
• Tiene como fuente la ley
Uniforme de Ginebra,
excepto, el derecho
Colombiano
Diferencias
• Su doctrina no distingue
entre una y otra (letras en
blanco, formales e
incompletas).
• España se inclina por
una clasificación
trimembre (letras en
blanco, informales e
incompletas)
• Colombia hacen una
diferenciación bimembre
(letra en blanco e
incompleta).