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IDENTIFICACION Y ANALISIS
DE LETRAS DE CAMBIO
VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DERECHO MERCANTIL II
UC1- GRUPO #1
DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”
INTEGRANTES:
PICO PEREZ DAYSI
JUAN CARLOS FRANCO
LORENA ZAMBRANO
DORIS GARCIA
VICTOR CORDOVA
DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
TÍTULOS EJECUTIVOS son aquellos que establecen la presunción de un
Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter.
Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques,
sobregiros ).

Características
obligación – art. 415 -

•CLARAS, es decir, entendibles y
completas;
•DETERMINADAS, esto es, que se
expresen en forma concreta lo que se
debe;
•LIQUIDAS, suma determinada de
dinero;
•PURA, sin condición; y,
•DE PLAZO VENCIDO cuando lo haya,
¿Qué asuntos se pueden
tramitar en vía ejecutiva?
Que sean
Se demandan en
obligaciones
juicio ejecutivo
ejecutivas:
Que se
las obligaciones
claras,
contengan en un
que reúnan las
determinadas,
título ejecutivo
liquidas, puras y
siguientes
condiciones:
de plazo vencido
cuando lo haya.
La confesión de parte, hecha con
juramento ante juez competente

La sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada

La copia y la compulsa auténticas de las
escrituras públicas

Los documentos privados reconocidos
ante Juez o Notario público

Las Letras de cambio

Los pagarés a la orden

Los testamentos

Las actas judiciales de remate o las
copias de los autos de adjudicación
debidamente protocolizados

Las actas de transacción u otras que
contengan obligaciones de dar o hacer
alguna cosa

Y los demás instrumentos a los que las
leyes especiales dan el carácter de
ejecutivos (obligaciones, certificados
financieros, el cheque no pagado por
falta o insuficiencia de fondos y
protestado dentro del plazo de
presentación, los sobregiros, las
cédulas hipotecarias, etc.)
¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos
a ciertos títulos?
Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la existencia
de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; pues la
obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria de los
derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia.

Hace prueba plena porque el título acredita el
cumplimiento de determinados requisitos y
exigencias legales que garantizan que se trata de
una obligación pura, clara, determinada.
DE LA LETRA DE CAMBIO

Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado
por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido
por el girador para que otra persona - girado o libradode aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados
en el documento, a favor de su tenedor.
REQUISITOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio
contendrá:
La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y
expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de
cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si
contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.

La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero

El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]

La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada
junto al nombre del girado]

El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la
emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]

La firma de la persona que la emite (librado o girador)
2.- GIRADO.- O librado es la
persona natural o jurídica, a
quien el girador da la orden
incondicional de pagar una
determinada cantidad de
dinero. Es la persona que
debe pagar. Debe aceptarla.
3.- TENEDOR O
BENEFICIARIO.- Es la persona a
quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago que ordena
el girador. El tenedor puede
endosar la letra; y, entonces el
nuevo beneficiario será el
endosatario.

1.- GIRADOR.- Es la persona
natural o jurídica que crea y
emite el título, quien debe
manifestar su voluntad en
forma expresa mediante la
firma en el documento.

REQUISITOS
PERSONALES:

9
Es el acto por el cual el
portador (endosante) de un
título a la orden transfiere el
título y/o el derecho que
contiene a un tercero
(endosatario) mediante una
simple nota escrita en el
documento o en una hoja
adherida y su entrega.
Es muy frecuente la
transmisión de la letra de
cambio mediante el endoso.
Pero cuando se trata de letras
de cambio nominativas o “no
a la orden” la transmisión o
transferencia debe realizarse
mediante cesión.

EL AVAL

EL ENDOSO

LA ACEPTACIÓN

Es el acto por el que el
girado asume la
obligación cambiaria de
cumplir la orden
incondicional de pagar
una cantidad
determinada de dinero,
dada por el girador. El
aceptante contrae la
obligación de pagar la
suma determinada en la
letra como deudor
principal.

Es una garantía cambiaria
del pago de una letra de
cambio. El avalista es la
persona que se
compromete a responder
en los mismos términos
que el obligado de quien
se constituye garante. El
aval es una relación
accesoria que asegura el
cumplimiento de la
obligación que contiene la
letra.
DEL VENCIMIENTO

A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un
vencimiento establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007

A CIERTO PLAZO DE FECHA:
Este plazo puede señalarse en
días, meses o años. Se trata de un
vencimiento expreso:

Vence en / Vencimiento: 60 días/
2 meses/ 1 año y medio

Vence en / Vencimiento:
mediados de mayo del 2007
VENCIMIENTO SUCESIVOS:

Vence en / Vencimiento:

• Con el fin de hacer más
ágil y simple el manejo de
las letras de cambio se ha
establecido que puedan
haber vencimientos
sucesivos, mes a mes, por
ejemplo. En el caso de
producirse la mora de uno
o más de los vencimientos,
se ejecutará
exclusivamente aquella
que estuviere en mora, a
menos que se haya
establecido una cláusula
de aceleración de pagos

• Primera Cuota US$
250,oo
2
de mayo del 2007
• Segunda CuotaUS$ 250,oo
2 de junio
del 2007
• Tercera Cuota US$ 250,oo
2 de julio
del 2007
DE LA
PRESCRIPCIÓN

Según el Código Civil, la prescripción es un modo
de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos; por haberse poseído
las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo
los demás requisitos legales. Una acción o
derecho se dice que prescribe cuando se extingue
por la prescripción.

CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la
prescripción es de tres años contados desde la
fecha del vencimiento

PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN

CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las
acciones prescriben en un año, a partir de la fecha
del protesto o de la fecha del vencimiento cuando
se ha establecido la cláusula “ sin protesto”

CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL
GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del
día en que el endosante ha reembolsado la letra o
el día en que el mismo ha sido demandado.

13
LETRA DE CAMBIO

No. 1/5

Por $. 2,000.00

Lugar: Quito Fecha: 03 de Mayo del 2013
Vence en: 3 de Mayo del 2014

Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 03 de Mayo del 2013 LA LETRA DE CAMBIO, a la orden de
EMPRESA O PERSONA la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin
protesto. Exímase de presentación para la aceptación y el pago, así como de aviso por falta de estos hechos.
A: (Nombre del Deudor)
Dirección: (Ciudad, domicilio del Deudor)
Atentamente,
_________________________________________
FIRMA DEL EMISOR DE LA LETRA DE CAMBIO
DEL PAGARÉ A LA ORDEN:
Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una
promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada
a otra persona, a su orden.

REQUISITOS:
1.- La denominación
del documento
(Pagaré) inserta en el
texto mismo y
expresada en el
idioma empleado en
la redacción del
documento.

2.- La promesa
incondicional de
pagar una suma
determinada de
dinero

3.- La indicación del
vencimiento

4.- La del lugar donde
debe efectuarse el
pago

5.- El nombre de la
persona a quien o a
cuya orden debe
efectuarse el pago
(beneficiario)

6.- La indicación de la
fecha y el lugar donde
se suscribe el pagaré

7.- La firma del que
emite el documento
(suscriptor)

15
EL CHEQUE
Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista,
al banco en que ha hecho el depósito monetario.

REQUISITOS:
La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento
y expresada en el idioma empleado para su redacción.

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero

El nombre de quien debe pagar, o girado
La indicación del lugar de pago

La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque

La firma de quien expide el cheque o girador
El beneficiario

16
ENDOSO
Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque

El endoso del cheque debe ser puro y simple
El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso
parcial es nulo

El girado no puede endosar el cheque.

Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas
Están prohibidos los endosos en blanco o al portador

Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios
personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre
que el cheque haya sido girado por una suma de dinero 17 hasta
de
quinientos dólares de los Estados Unidos de América
DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

• El cheque es un medio de pago y
como tal es pagadero a la vista.
• El cheque presentado para el pago
antes del día indicado como fecha de
emisión,
• debe ser pagado o protestado.
• La presentación del cheque a una
Cámara de Compensación equivale a
la
• presentación para el pago.

• Según el lugar de giro y de pago del
cheque se ha fijado el plazo de
presentación y reglas para ello:
• Si el cheque es girado en nuestro
país y pagadero en igual país, deberá
presentarse para el pago dentro del
plazo de veinte días, contados desde
la fecha de su emisión.
• Los cheques girados en el exterior y
pagaderos en nuestro país deberán
presentarse para el pago dentro del
plazo de noventa días, contados
desde la fecha de su emisión.
• Los cheques girados en el Ecuador y
pagaderos en el exterior se sujetarán
a los plazos que determine la Ley del
Estado donde tenga su domicilio el
banco girado.
18
Por insuficiencia de
fondos

Por cuenta cerrada

El banco girado debe
protestar el cheque
en los siguientes
casos:

Es el acto mediante el
cual se deja
constancia escrita de
la falta de pago del
cheque.

Por cuenta cancelada

DEL
PROTESTO

El girador pagará la
multa del 10% sobre
el valor del cheque
protestado, multa que
se debitará de las
cuentas del girador.

19

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  • 1. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS. TRAMITES PARA EL COBRO DERECHO MERCANTIL II UC1- GRUPO #1 DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”
  • 2. INTEGRANTES: PICO PEREZ DAYSI JUAN CARLOS FRANCO LORENA ZAMBRANO DORIS GARCIA VICTOR CORDOVA
  • 3. DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS. TÍTULOS EJECUTIVOS son aquellos que establecen la presunción de un Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter. Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques, sobregiros ). Características obligación – art. 415 - •CLARAS, es decir, entendibles y completas; •DETERMINADAS, esto es, que se expresen en forma concreta lo que se debe; •LIQUIDAS, suma determinada de dinero; •PURA, sin condición; y, •DE PLAZO VENCIDO cuando lo haya,
  • 4. ¿Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva? Que sean Se demandan en obligaciones juicio ejecutivo ejecutivas: Que se las obligaciones claras, contengan en un que reúnan las determinadas, título ejecutivo liquidas, puras y siguientes condiciones: de plazo vencido cuando lo haya.
  • 5. La confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas Los documentos privados reconocidos ante Juez o Notario público Las Letras de cambio Los pagarés a la orden Los testamentos Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, los sobregiros, las cédulas hipotecarias, etc.)
  • 6. ¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos a ciertos títulos? Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la existencia de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; pues la obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria de los derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia. Hace prueba plena porque el título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación pura, clara, determinada.
  • 7. DE LA LETRA DE CAMBIO Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o libradode aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su tenedor.
  • 8. REQUISITOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá: La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista] La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada junto al nombre del girado] El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador] La firma de la persona que la emite (librado o girador)
  • 9. 2.- GIRADO.- O librado es la persona natural o jurídica, a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. Es la persona que debe pagar. Debe aceptarla. 3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario será el endosatario. 1.- GIRADOR.- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el título, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el documento. REQUISITOS PERSONALES: 9
  • 10. Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega. Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas o “no a la orden” la transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión. EL AVAL EL ENDOSO LA ACEPTACIÓN Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal. Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.
  • 11. DEL VENCIMIENTO A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa. Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007 A CIERTO PLAZO DE FECHA: Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso: Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
  • 12. VENCIMIENTO SUCESIVOS: Vence en / Vencimiento: • Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una cláusula de aceleración de pagos • Primera Cuota US$ 250,oo 2 de mayo del 2007 • Segunda CuotaUS$ 250,oo 2 de junio del 2007 • Tercera Cuota US$ 250,oo 2 de julio del 2007
  • 13. DE LA PRESCRIPCIÓN Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción. CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres años contados desde la fecha del vencimiento PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto” CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado. 13
  • 14. LETRA DE CAMBIO No. 1/5 Por $. 2,000.00 Lugar: Quito Fecha: 03 de Mayo del 2013 Vence en: 3 de Mayo del 2014 Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 03 de Mayo del 2013 LA LETRA DE CAMBIO, a la orden de EMPRESA O PERSONA la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin protesto. Exímase de presentación para la aceptación y el pago, así como de aviso por falta de estos hechos. A: (Nombre del Deudor) Dirección: (Ciudad, domicilio del Deudor) Atentamente, _________________________________________ FIRMA DEL EMISOR DE LA LETRA DE CAMBIO
  • 15. DEL PAGARÉ A LA ORDEN: Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden. REQUISITOS: 1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento. 2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero 3.- La indicación del vencimiento 4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario) 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor) 15
  • 16. EL CHEQUE Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el depósito monetario. REQUISITOS: La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero El nombre de quien debe pagar, o girado La indicación del lugar de pago La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque La firma de quien expide el cheque o girador El beneficiario 16
  • 17. ENDOSO Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque El endoso del cheque debe ser puro y simple El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo El girado no puede endosar el cheque. Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas Están prohibidos los endosos en blanco o al portador Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero 17 hasta de quinientos dólares de los Estados Unidos de América
  • 18. DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO: PLAZOS DE PRESENTACIÓN: • El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista. • El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, • debe ser pagado o protestado. • La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la • presentación para el pago. • Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello: • Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. • Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. • Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado. 18
  • 19. Por insuficiencia de fondos Por cuenta cerrada El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos: Es el acto mediante el cual se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque. Por cuenta cancelada DEL PROTESTO El girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador. 19