1. Autor: Alan Vladimir Soto Andrade
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2. Constituye una acuerdo, celebrado entre las
partes de una relación obligatoria, por el que
se establece que en caso de incumplimiento
de la prestación debida, el deudor quedará
obligado al pago de los una prestación a
título de resarcimiento de daños y perjuicios
provocados por el incumplimiento.
3. Verificado el incumplimiento, se simplifica la
determinación de la indemnización,
exonerando al acreedor de la prueba de los
daños y perjuicios provocados por aquél.
Antes de la exigibilidad de la obligación,
cumple una función coercitiva de garantía de
cumplimiento, porque “el deudor tratará
verosímilmente de cumplir para eludirla”.
4. La penalidad está constituida por una suma de
dinero representativa de los daños y perjuicios
por el incumplimiento, pero no se impide que se
pacte una prestación distinta (de dar, hacer o no
hacer).
Cuando existe una penalidad convencional el
resarcimiento al acreedor comprenderá sólo que
expresamente se haya estipulado, es posible que
se pacte la indemnización del daño ulterior.
El daño ulterior y su verdadero monto deberán
ser materia de probanza, con ello se protege al
acreedor, que así podrá cobrar la penalidad y
exigir indemnización del daño ulterior, solo si se
demuestra que son mayores de lo fijado en la
clausula penal.
5. Si la cláusula penal se establece para el caso
de mora o en seguridad de un pacto
determinado, el acreedor estará facultado
para exigir el integro de la cláusula penal así
como el cumplimiento de la obligación
principal.
6. La clausula penal moratoria es susceptible de
ser acumulada:
1. Al cumplimiento, o a la ejecución específica,
de la obligación principal;
2. A la cláusula penal compensatoria que se
haya pactado; o
3. A la indemnización del daño compensatorio
que sea fijada, en caso de no haberse
previsto una pena compensatoria:
7. Ofrece al acreedor es que no tenga que
probar ni la existencia de daños y perjuicios
ni su monto.
Sólo podrá demandarse en el caso de que el
incumplimiento responda a causa imputable
al deudor.
El Art. 1342 establece que es posible que se
pacte que aún cuando el incumplimiento se
deba a causa no imputable al deudor, se deba
cumplir con la penalidad.
8. Puede ser estipulada conjuntamente con el
actor creador de la obligación principal o por
acto posterior, pero en ningún caso después
de producido el incumplimiento.
Cualquier pacto posterior al incumplimiento
que tenga por objeto fijar convencionalmente
el monto de los daños y perjuicios de él
derivados no constituye una cláusula penal.
9. La nulidad de la cláusula penal no influye
sobre la existencia de la obligación principal
de la cual es accesoria, por lo que la nulidad
de dicha cláusula no acarrea la nulidad de la
obligación.
La nulidad de la obligación principal sí
acarrea la nulidad de la cláusula penal, ya que
ésta tiene como finalidad el resarcimiento por
causa de inejecución de una obligación.
10. El Juez podrá reducirla equitativamente cuando
lo solicite el deudor y resulte excesiva, o
cuando la obligación principal hubiese sido
cumplida en parte o en forma irregular.
Para determinar la reducción de la pena por
ejecución parcial o irregular, el juez deberá
evaluar el grado de ventaja que el acreedor
pueda haber obtenido con dicha ejecución.
11. Para los codeudores o herederos del deudor
el principio de la divisibilidad o indivisibilidad
quedará fijado por la naturaleza jurídica de la
prestación en que conste la clausula penal y
no por la obligación principal.
Por el contrario, si la naturaleza de la clausula
penal es indivisible cada uno de los
codeudores y de sus herederos queda
obligado a satisfacer íntegramente la pena.
12. En el caso que la cláusula penal fuese
solidaria, pero divisible, cada uno de los
codeudores queda obligado a satisfacer el
íntegro de la pena.
Si falleciese un codeudor la pena se dividirá
entre sus herederos en proporción a las
cuotas o participaciones que les toque en la
herencia.
13. Los codeudores en una obligación indivisible
o solidaria no culpables por el
incumplimiento, no responden por los daños
y perjuicios por él provocados, por lo que de
haberla pagado tienen derecho al reintegro
por parte de los deudores culpables.