Este documento presenta una discusión sobre los modos de extinguir las obligaciones en derecho. Enumera varias formas legales en que una obligación puede extinguirse, como por pago, novación, remisión, compensación, confusión, imposibilidad de cumplimiento, nulidad, prescripción, condición resolutoria o transacción. Luego critica que la enumeración legal sea incompleta e incluye otras formas propuestas como la convención extintiva, revocación unilateral, muerte de las partes, imposibilidad de ejecución y
5. ENUMERACIÓN LEGAL Art. 1438.- Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: Por la solución o pago efectivo; Por la novación; Por la remisión; Por la compensación; Por la confusión; Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligación; Por la declaración de nulidad o por la rescisión; Por el evento de la condición resolutoria; Por la declaratoria de la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título "De las obligaciones condicionales".
6. CRITICA al Art. 1438 c. C. Es incompleto, puesto que existen otros que en la práctica han demostrado incidir en la vida de la obligación. Casos de las obligaciones intuitupersonae, la dación en pago, la revocación unilateral, entre otras.
7. Guillermo Ospina Fernández, propone la siguiente enumeración: La simple convención extintiva; La revocación unilateral; La muerte del acreedor o del deudor; La solución o pago; La novación; La Compensación; La remisión; La confusión; La imposibilidad de ejecución; La prescripción liberatoria;
8. 11. El plazo extintivo y la condición resolutoria; 12. La declaración judicial de nulidad o rescisión; 13. La resolución judicial y el pacto comisorio; 14. La revocación judicial; 15. La declaración judicial de simulación; 16. La transacción; 17. La perención (caducidad) de las acciones judiciales. 18. La dación en pago.
9. CLASIFICACION Los modos de extinguir las obligaciones admiten clasificación, las mas aceptadas:
10.
11. La simple convención extintiva, mutuo disenso. Art. 1416 r 1438 inc 2° La revocación unilateral: Donación Art. 1113, Mandato Art. 1925 El arrendamiento de servicios Art. 1797, La venta con arras 1609. La muerte del acreedor o del deudor Créditos personalísimos, como el derecho a pedir alimentos Obligaciones de hacer que por su naturaleza deban necesariamente que ser cumplidas por el deudor mismo, Art. 1443. la confección de una obra material, 1793,