SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
1
TITULOS VALORES - LA LETRA DE CAMBIO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
1. LETRA DE CAMBIO. – CONCEPTO.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA.
4. INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIO.
4.1. El Girador
4.2. El Girado
4.3. El tenedor
5. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
5.1. Requisitosintrínsecos
a. Capacidad.
b. Consentimiento
c. Objeto
d. Causa
5.2. Requisitosformales
a. La mención del derecho que el titulo incorpora
b. La firma del girador
c. La orden incondicional de pagaruna determinada suma de dinero
d. El nombre del girado
e. La forma de vencimiento
- A la vista
- A un día cierto, sea determinado o no
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
2
- Vencimientos ciertos y sucesivos
- A un día cierto después de la fecha o de la vista
f. La indicación de ser pagaderaa la ordeno al portador
6. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO.
7. PAGO.
8. ENDOSO.
8.1. Requisitos
9. EL PROTESTO.
10. EL AVAL.
BIBLIOGRAFIA.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
3
INTRODUCCIÓN
Contenidos en el Libro Tercero de los Bienes Mercantiles del Decreto 410 de 1971,
actual Código de Comercio colombiano, los Títulos Valores forman parte de los
bienes mercantiles y su estudio comprende desde los artículos 619 al 821.
Los Títulos Valores, tal y como los define el artículo 619 del código, son aquellos
“documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo
que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
participación, y de tradición o representativos de mercancías”.
Los títulos valores de contenido crediticio o también denominados instrumentos
negociables, son los títulos valores por excelencia y tienen por objeto la obligación
del pago en dinero del valor contenidos en ellos, como por ejemplo, los cheques,
pagares y las letras de cambio.
Los corporativos o de participación confieren en ellos a su titular la calidad o
titularidad de miembro o socio de alguna sociedad o empresa y con esto, el
conjunto de derechos que dicha calidad implique. Como ejemplo de este título
valor, son las acciones de las sociedades anónimas.
Por último, los títulos valores de tradición o representativos de mercancías son
aquellos que representan mercancías, la documentación y representación de las
mismas, y permiten además las negociaciones de estas.
En el presente trabajo, trataremos lo concerniente la letra de cambio como título
valor de contenido crediticio, sus características, aceptación, intervinientes, endoso,
protesto y aval, con miras a diferenciar esta de los demás títulos valores desde el
punto de vista de los requisitos específicos de cada misma y la función que esta
cumple dentro de las negociaciones mercantiles.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
4
1. LA LETRA DE CAMBIO. – CONCEPTO.
Regulada por el Código de Comercio en el “LIBRO TERCERO DE LOS BIENES
MERCANTILES”, Capítulo V, del artículo 671 al 708, la letra de cambio es uno de los
principales Títulos Valores o bienes mercantiles que durante siglos se utilizó para
movilizar fondos de un lado a otro.
Siendo un Titulo Valor de Contenido crediticio, también denominado “instrumento
negociable”, la letra de cambio es un título valor por excelencia, teniendo como
objeto la obligación del pago en dinero del valor contenida en ella.
A diferencia de la derogada Ley 46 de 1923, el Código de Comercio no quiso
definirla, entrando en su artículo 671 a definir los requisitos especiales que esta
debe cumplir. Sin embargo, una definición de letra de cambio tal y como lo señalan
los autores BERNARDO TRUJILLO CALLE y DIEGO TRUJILLO TURIZO, puede ser
esta: “Es una orden de pago que una persona llamada girador cursa a otra llamada
girado para que pague de manera incondicional una suma líquida y expresa de
dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario (que puede ser el
mismo girador) o al portador, y a una cualquiera de las formas de vencimiento
admitidas por la ley.
En la actualidad, se usa en compras a plazos y como medio para realizar algunas
operaciones bancarias. El fin primordial que esta cumple en este tipo de usos es
documentar las deudas en dinero.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
5
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO.
No son muy claras, ni mucho menos unánimes las versiones sobre el origen de la
letra de cambio, pasando de atribuírseles a los antiguos pueblos comerciantes o a
los romanos, los hebreos expulsados de Francia, los Genoveses etc., quienes vieron
en este tipo de documento un medio idóneo para satisfacer las exigencias
económicas que las relaciones comerciales traían consigo, como la necesidad de
procurarse dinero en otras plazas y con frecuencia otras ferias.
La letra de cambio nace de la conjunción de dos documentos: el pagaré y el
mandato de pago, teniendo como causa el pago de la cantidad recibida en un lugar
distinto de aquel en que se hizo la entrega.
Luego, pasara la letra de ser un medio de pago usado entre ausentes para adoptar
la modalidad de giro entre presentes y ser pagada en la misma plaza, con lo cual se
desprende de toda aquella clase de contratos que le servían de relación
fundamental y deja de ser un simple documento de pago para convertirse en lo que
es en la actualidad, un documento de crédito.
3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA LEGISLACION
COLOMBIANA.
La historia del derecho mercantil colombiano se remonta a la legislación española
que rigió durante la conquista, la colonia y bien avanzada la emancipación. Es así
como en este primer periodo entran a regir las Siete Partidas, la Recopilación de
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
6
Indias, las Ordenanzas de Bilbao y Novísima Recopilación, siendo las ultimas las de
mayor producción legislativa en cuanto a la regulación del título valor,
Seguidamente y como segunda etapa, la Constitución Colombiana de 1821, expedida
en razón de la Independencia , ratificó las leyes que habían regido en cuanto a esta y
otras materias en el territorio nacional, absteniéndose estas de tocar las materia de
los efectos de comercio, dirigiéndose en su mayoría a otras materias.
Ya con el inicio de la codificación y la expedición del Código de Comercio de 1853, el
cual fuese una reproducción del Código de Comercio español de 1829, regula, en su
libro segundo lo concerniente a los contratos de cambio, letras de cambio,
libranzas, vales o pagarés, cartas de crédito y prescripción de contratos mercantiles.
Vendría después en 1887, la Ley 57 sobre la adopción de códigos y legislación
nacional que acogería el Código de Comercio panameño de 1869; legislación muy
menuda, pero que regularía diversos asuntos comerciales.
Con la expedición del Código de Comercio de 1887, y las numerosas leyes que se
expiden a partir de este, se dictan disposiciones relacionadas con los efectos de
comercio como la ley 68 de 1920 que autorizó la adhesión al Tratado de Montevideo
y legisla a la vez sobre varios aspectos de la letra de cambio.
Pero, fue la ley 46 de 1923, la llamada Ley de Instrumentos Negociables, la más
importante de todas las leyes citadas, como reglamentó la materia de los
instrumentos negociables, amplio su inventario, y aumento la jurisprudencia con el
aporte de concepciones nuevas sobre esta materia.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
7
4. INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIO
Son los elementos personales que participan en este título valor. Generalmente
intervienen 3 personas: el girador, girado y beneficiario, pero pueden ser ocasiones
en que los intervinientes sean menos, como por ejemplo, cuando el girador, que es
quien emite la orden de pago es también beneficiario.
Así mismo, y por otras circunstancias pueden figurar o intervenir más de tres
personas, ejemplo, cuando la persona a cuya orden se gira la letra de cambio la
transfiere por medio del endoso, el endosatario es un interviniente adicional. Y
cuando la letra es aceptada por alguien diferente del girado, ese nuevo interviniente
se convierte en aceptante desde el momento en que manifiesta su conformidad al
efectuar el pago. Y cuando la letra es pagada por una persona distinta del
aceptante, el pagador de la misma es otro interviniente.
En relación con las tres personas que comúnmente intervienen se puede decir:
4.1. El Girador: es el creador del título-valor, o como dispone el artículo 625
del Código de Comercio, quien la firma y entrega con la intención de que
circule, desde el instante en que suscribe la letra de cambio y hasta el
momento en que el girado la acepta, es el principal responsable del pago
de la misma y no el principal obligado como opinan algunos autores.
Cuando una persona gira una letra de cambio, esta garantizando que el girado la
aceptará. Si por el contrario, no es aceptada, el girador responde en lugar del
girado, dejando sin efecto cualquier otra disposición que aminore la
responsabilidad. Y, en lo concerniente al pago, como lo fundamental en la letra de
cambio es la orden incondicional de pago, la responsabilidad rece directamente
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
8
primero sobre el girado aceptante, pues la obligación del girador es subsidiaria y
está condicionada, responde si el girado no paga. En concordancia de lo anterior
encontramos el artículo 678 del Código de Comercio que dispone que “el girador
será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima
de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”.
4.2. El Girado: es la persona contra quien se emite la orden incondicional de
pagar una determinada suma de dinero. Recibe también la denominación
de librado. En principio, el girado es quien debe aceptar y pagar la letra.
Esta contiene la orden del girador de pagar una cantidad determinada de
dinero. Pero hasta este instante el único obligado es el girador. Cuando el
girado acepta la letra, se convierte también en deudor, aunque su
aceptación no libere al girador, pues si la letra no es pagada a su
vencimiento, el tenedor puede ejercer la acción cambiaria de cobro
ejecutivo tanto contra el girado-aceptante como del girador.
4.3. El Tenedor: es quien adquiere y tiene en su poder la letra de cambio y a
cuya orden se ha de efectuar el pago de la misma. Según el artículo 674
del Código de Comercio “se considera tenedor legítimo del título a quien lo
posee conforme a su ley de circulación”:
Puede suceder que las calidades de girador y girado recaigan sobre la misma
persona, y de esta misma manera es posible que en una sola persona se den
las calidades de girador y tenedor.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
9
5. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
Además de los requisitos contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio,
generales estos para todo título valor, el artículo 671 dispone de los requisitos que
toda letra de cambio deberá contener.
De lo anterior, que se puedan deducir requisitos formales y requisitos intrínsecos de
la letra de cambio, los cuales se desarrollaran a continuación.
5.1. Requisitos intrínsecos
Son todos aquellos que debe cumplir todo acto jurídico, dispuestos en el artículo
1502 del Código Civil.
Dentro de estos encontramos:
a. La Capacidad: la capacidad para girar o firmar la letra de cambio en
cualquier posición está regida por el artículo 12 del Código de Comercio,
estipulando que todas aquellas personas que tengan capacidad para
contratar y obligarse, son hábiles para ejercer el comercio. Las personas
que con arreglo a las mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para
ejecutar actos comerciales.
b. El Consentimiento: el consentimiento exento de vicios (error, fuerza,
dolo) es requisito para que una persona se obligue con otra por un acto o
declaración de voluntad. En materia de derecho comercial, este
consentimiento adquiere la figura de la voluntad en donde el acto de
libramiento nace y tiene eficacia desde el momento que el firmante de la
letra lo exterioriza en forma documental, es decir, que en vista de que se
trata de una declaración unilateral, resulta vinculante sin la expresión de
acuerdo de la persona a quien favorece.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
10
c. El Objeto: El objeto es el derecho incorporado en la letra y consiste en
una satisfacción dineraria por tratarse de un título valor de contenido
crediticio.
d. La Causa: la causa en la letra de cambio es la relación causal, negocio
originario o fundamental que la crea, pudiendo ser una compraventa,
mutuo, donación, arrendamiento.
5.2. Requisitos formales de la letra de cambio
La letra de cambio, como todos los títulos valores, requiere de la presencia de
ciertos requisitos sin los cuales el documento caería bajo una de las sanciones que la
misma ley prevé: ineficacia, inexistencia, nulidad; es decir, que a falta del
cumplimiento de uno de estos requisitos el documento no produciría ningún efecto
cambiario.
Dentro de los requisitos formales encontramos:
a. La mención del derecho que el titulo incorpora: solo puede consistir en
una obligación dineraria cierta, mención que es común a todos los títulos
valores de contenido crediticio. Su omisión genera la nulidad del
documento. Este, es un requisito esencial porque así lo demanda la
certeza, claridad y liquidez que todo título valor requiere por su
naturaleza y seguridad.
La cantidad puede expresarse en signos gráficos (letras) y números., y en caso de
que no concuerden el valor escrito en números y el expresado en letras se tendrá
como verdadero el ultimo. Si el valor está expresado varias veces en letras y varias
veces en números, el valor menor es el que debe ser cancelado.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
11
En cuanto a los títulos en blanco o incompletos, pueden considerarse como una
excepción de lo anterior.
No es lícito, tratándose de títulos valores incompletos, que estos sean terminados
de llenar por el tenedor ya que este carece de instrucción, y en caso de hacerlo, se
estaría frente a un posible delito de falsedad. Es necesario, frente a este tipo de
documentos que se convenga con el creador los términos en que este ha de ser
completado.
b. La firma del girador: el creador de la letra de cambio es el girador y su
firma es la única necesaria para darle existencia y validez. Si no aparece la
firma, el documento pasa a ser considerado como inexistente. No hay
letra de cambio donde no exista girador, es un requisito que la ley no
suple y cuyo fundamento jurídico se encuentra en el ordinal 2 del artículo
621.
La firma es el nombre del suscriptor del título-valor (nombre y apellido), o de alguno
de los elementos que la integran (nombre o apellido), o de un signo o símbolo
(rúbrica o cruz), siempre que sea empelado como un medio de identificación
personal. De allí, que la firma no consista únicamente en el nombre.
La firma puede consistir en:
- Nombre y apellido manuscritos,
- Signo o símbolo manuscrito que sustituya el nombre y apellido
- Sustitución de cualquiera de las formas anteriores con la
utilización de medios mecánicos.
-
Un representante del girador puede firmar la letra. Si no se trata de representantes
legales, esa representación debe reunir las condiciones que la ley exige para su
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
12
acreditación, como un poder especial o general que conste por escrito (artículo 640
C. Co.). La de los representantes legales se acredita de acuerdo a las disposiciones
propias de cada caso según lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio.
Si un documento que se creó con la pretensión de convertirlo en letra de cambio
carece de la firma del girador pero tiene la del girado (aceptante), como cuando se
gira a cargo del propio girador, se deriva en otro título valor, en este caso el pagaré.
Cuando sean regulados los títulos valores electrónicos se utilizará la firma digital
definida en la Ley 527 de 1990, artículo 1º, literal c.
c. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: la
letra es un título valor con base en una orden por la forma como se
promete el pago. Puede destacarse ese carácter de orden que aparece en
la letra de cambio, porque lo que el girador contrae es una obligación de
hacer que se pague la suma de dinero incorporada, lo cual quiere decir
que solo es responsable de ese pago.
La orden debe ser pura y simple, sin ser sometida a condiciones ni cumplimiento
de cargas especiales que afecten su validez, solo cuando se estampen las
cláusulas “documentos contra aceptación” o “documentos contra pago”, o con
las indicaciones D/a o D/P en el texto de la letra a la que se acompañan
documentos, pues en este caso se obliga al tenedor a no entregar el
instrumento sino previa la aceptación o el pago.
Que la orden sea incondicionada significa que no esté subordinada a ninguna
aceptación o prestación del girador.
Este requisito es de la esencia de la letra de cambio, pues la orden impartida por
el girador al girado de pagar una cantidad determinada de dinero no puede
quedar subordinada a condición suspensiva, resolutoria o de cualquier otra
índole.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
13
d. El nombre del girado: el girado es la persona que recibe la orden de
pagar impartida por el girador. No tiene que sr necesariamente un
tercero, es más común la letra que se gira a la orden o a cargo del mismo
girador. Lo importante en la designación del girado es que sea
inequívoca, ya sea que consista en la razón social o nombre de una
empresa o en el nombre de una persona natural.
El girado es un simple sujeto señalado en una orden de pago, que no asume
obligación alguna hasta cuando estampa su firma en el documento en señal de
aceptación.
Se precisa formalmente que se indique al girado para que la letra pueda tener
existencia y que su designación, como requisito esencial, se haga con la mayor
claridad.
e. Forma de vencimiento: el vencimiento debe ser cierto en su
determinación, único para toda la suma cambiaria, posible en el orden del
tiempo, completo en sus elementos, y de una de las especies señaladas
en la ley. El vencimiento debe ser un día cierto, tanto en cuanto a que
llegará, como respecto a cuándo llegará.
La ley concede amplia libertad parar estipular el día en que debe ser pagada
la letra, y solo impone los parámetros dentro de los cuales puede estipularse
la época en que ha de efectuarse el pago. Es legalmente inadmisible su
omisión y no existe norma legal supletoria, como si ocurre en el caso del
lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, o con la fecha y lugar de
creación de la letra (artículo 621 del C. de Co.).
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
14
El artículo 673 del Código de Comercio señala las modalidades en las que la
letra puede ser girada señaladas a continuación:
- A la vista. La letra a la vista se crea sin plazo, es pagadera de
inmediato a la presentación o requerimiento.
- A un día cierto, sea determinado o no. Por día cierto se entiende
el que se señala expresando la fecha exacta del mes y el año.
Ejemplo: el 10 de octubre de 2013. Respecto a la anterior
denominación, el Código Civil en su artículo 1139 dispone: “El día
es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar, y se sabe
cuándo, como el día tantos de tal mes o año, o tantos días, meses
o años después de la fecha de la fecha del testamento o del
fallecimiento del testador”. “es cierto pero indeterminado, si
necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día
de la muerte de una persona…”.
- Vencimientos ciertos y sucesivos. Corresponde a una obligación
pagadera por cuotas o instalamentos mensuales, bimestrales,
trimestrales, etc. La letra con vencimientos ciertos sucesivos es
muy frecuente en las negociaciones mercantiles.
- A un día cierto después de la fecha o de la vista. Tiene cabida esta
primera forma de vencimiento cuando la letra de cambio se gira,
por ejemplo “a veinte días después de la fecha” (fecha de
creación, o a un mes, a medio mes o a una semana después de la
fecha). Tiene efecto la segunda forma de vencimiento, es decir “a
la vista”, cuando la letra de cambio se gira “a veinte días vista”, en
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
15
la cual es necesario que la letra se presente al girado (para ser
vista), y a partir de la presentación, que debe ser el de la
aceptación o del protesto, corren aquellos días.
Es de tener en cuenta, que las formas de vencimiento que plantea el artículo 673
del Código de Comercio son numerus clausus, y por consiguiente cualquier otra
forma de vencimiento que se imponga a la letra la hace nula.
También puede contemplarse las letras de cambio con vencimiento imposible,
que son aquellas que poseen una fecha de vencimiento anterior a su fecha de
creación. Por ejemplo, una letra que fue suscrita el 3 de mayo de 2013 cuya fecha
de vencimiento es el 2 de abril del mismo año. Lo anterior, genera la nulidad del
documento, posición que es controvertida por diversos autores que opinan que
la anterior circunstancia no genera la nulidad del documento y que lo debe
establecerse es si el error está incurso sobre la fecha de suscripción de la misma
o la fecha de vencimiento en ella estipulada, todo esto teniendo como prueba el
mismo título.
Como segundo ejemplo de letras con vencimiento imposible encontramos
aquellas cuyo vencimiento fue estipulado en un día que no existe en el
calendario. Por ejemplo, el 30 de febrero o 31 de septiembre.
Por último, encontramos las letras con una echa de creación que aún no ha
llegado, como decir que se suscribió el día 14 de mayo de 2015, cuando aún
estamos en el 2013.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador: si es a la
orden se trata de un beneficiario determinado; si es al portador,
debe ser pagara a su tenedor. La letra de cambio no puede
nominativa porque las características que imprimen al título
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
16
nominativo los artículos 648 y 649 del Código, impiden su
circulación.
En conclusión, la concurrencia de las menciones o requisitos anteriores son
indispensables para que exista la letra de cambio, y solo cuando el documento
contenga estos requisitos se considera válido para su giro o libramiento. Y cuando,
por alguna circunstancia estos no estén completamente reunidos, deben coexistir
en el momento en que se invoca o ejerce el derecho incorporado en el título.
El idioma de creación de la letra no debe ser necesariamente en español, como si lo
es en el caso de las pólizas y libros de contabilidad. Y si bien el código no lo ordena,
lo normal es que se escriba en el idioma nativo, aunque el aceptante, endosante,
girador o avalista utilicen el suyo en las clausulas con las cuales adicionan su firma
de aceptación, endoso, libramiento o aval.
6. ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO.
Es el acto en el cual el girado estampa su firma en la letra, manifestando de esta
manera su voluntad de obligarse a pagar total o parcialmente el valor de la misa. Se
usa la palabra “acepto” o “aceptada” u otro termino equivalente, con la firma y la
fecha del girado, pero lo fundamental es la firma, pues antes de estampar está el
girado es un simple destinatario, quien si no acepta sencillamente no contrae
ninguna obligación. Caso contrario, si llega a firmar el documento, entonces se
considera que la letra ha sido aceptada.
Si el girado está conforme con la orden del girador, se convierte en girador
aceptante, y por consiguiente, el principal obligado en la relación cambiaria.
Conforme al artículo 658 del Código de Comercio la sola firma del girado “será
bastante para que la letra se tenga por aceptada”:
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
17
Quien gira la letra de cambio garantiza que el girado la aceptará. Y si este no la
acepta, aquel queda obligado a cumplir con lo estipulado en el documento en vez
del girado.
Aunque la condición esencial de la aceptación es la firma del girado, existen otras
consideraciones que pueden ser tomadas en cuenta, como:
a. La aceptación debe constar en la misma letra.
b. La aceptación debe ser incondicional. Si el girado acepta condicionalmente,
se tendrá por negada la aceptación y deberá levantarse el protesto
correspondiente. Sin embrago, si se acepta condicionalmente y la condición
se cumple, el girado debe efectuar el pago. Ejemplo: el girado dice que
pagará si realiza la venta de unos bienes, y esta se lleva a cabo, se cumple la
condición para hacer efectivo el pago.
c. La obligación del aceptante permanece inmutable a pesar de
acontecimientos que afecten al girador, como la liquidación obligatoria, la
interdicción o la muerte.
d. El aceptante debe indicar la fecha de su aceptación, si la letra es pagadera a
día cierto después de la vista o si debe presentarse dentro de un plazo
determinado.
e. En el acto de la aceptación se debe indicar el lugar y la dirección de la
aceptación. Generalmente los indica el girador (artículo 677 C. de Co). A falta
de tal indicación, la presentación se hace en el establecimiento o residencia
del girado (artículo 682 C. de Co). Si la letra señala un lugar distinto del
domicilio del girado, este al aceptarla debe indicar la persona que realizará el
pago. Si no lo indica el aceptante deberá pagar en el lugar designado.
Finalmente se puede aclarar, que después de su vencimiento la letra no puede ser
aceptada.
7. PAGO.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
18
El pago es la cancelación de la deuda cambiaria. El artículo 691 del Código de
comercio dispone que: “La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día
de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes”. Es importante
saber, cuando es el vencimiento de la letra. Si no se ha estipulado fecha de
vencimiento, se considerará pagadera a la vista, así como lo expresa el artículo 692
del C. de Co., el cual deberá presentarse para su pago dentro de un término de un
año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o el girador hubiere
establecido otro plazo.
Las letras suelen tener cláusula de domiciliación, por lo que para la presentación del
pago de la letra debe señalarse donde se efectuara el pago, en caso de no señalarse
entonces deberá pagarse en el domicilio del girado o del aceptante. O también
pueden las partes ponerse de acuerdo y acordar en qué lugar puede ser cancelada
la letra. La domiciliación de la letra se refuta perfecta, cuando estipula el lugar de
pago y quien es la persona que ha de hacerlo; y es imperfecta cuando solo expresa
el lugar de pago; puesto que si establece en un lugar distinto al de la aceptación,
entonces debe colocarse el nombre de quien realizara el pago.
El pago de la letra de cambio puede ser total o parcial:
- Es parcial: El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra;
pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago
íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que
reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
El autor José Ignacio Narváez García en su libro Derecho Mercantil Colombiano,
Títulos valores, señala unas pautas por las que no se aplica en materia mercantil el
principio general del derecho según el cual el deudor no puede obligar al acreedor a
recibir el pago fraccionariamente:
 El pago parcial descarga en parte el título valor, en beneficio de otros
obligados.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
19
 Si el girado solo acepta en parte la letra de cambio, no sería justo que el
girador quedara respondiendo el total de la obligación.
 Beneficia al girador y a los endosantes, puesto que si el principal
obligado o cualquiera de las personas que han intervenido en la letra
pagan una parte del monto de la misma, el tenedor tiene el deber de
recibir ese abono para evitar que los subsidiariamente obligados queden
gravados por la totalidad de la obligación.
Las ventajas del pago parcial: descarga el documento en beneficio de los obligados
secundariamente y el tenedor debe recaudar lo que las partes le ofrezcan.
El artículo 694 del C. de Co. estipula que el tenedor no puede ser obligado a recibir
el pago antes del vencimiento de la letra, en el caso de que las partes hayan pactado
el pago de intereses, puesto que si la letra se paga antes del vencimiento el tenedor
se beneficia.
8. El ENDOSO.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
20
El autor Jaime Ruiz Rueda, en su obra Manual de los Títulos Valores, define el
endoso como “un acto escrito, accesorio e inseparable del título valor, por medio
del cual el acreedor cambiario transfiere su dominio a un tercero, lo entrega para su
cobro o lo da en garantía de una obligación”.
El endoso transmite los derechos incorporados y los derechos accesorios que
contiene la letra de cambio, dándole así la posesión del título a una persona distinta
al suscriptor originario para que haga efectivo el derecho en nombre propio; a
menos que sea girada al portador o medio para que su legítimo tenedor lo
transfiera a un tercero, quien a su vez puede negociarla de la misma forma.
El endoso es uno de los requisitos para los títulos valores nominativos y a la orden.
Los títulos valores nominativos son aquellos títulos que son creados a favor de una
persona determinada, que para su transferencia se requiere además del endoso y
de la entrega, la inscripción en el registro que lleve el creador del título. Siempre y
cuando la inscripción en el registro del emisor del título sea exigido por esté o por la
ley que regula la creación del título valor.
Y por último, los títulos valores a la orden, son aquellos que para su transferencia
requieren el endoso y la entrega.
El endoso no es necesario en los títulos valores al portador, puesto que estos, se
perfeccionan con la entrega.
8.1. Requisitos
Los requisitos del endoso son:
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
21
a. Debe constar por escrito en el mismo documento o en un allonge.
b. Es indispensable que este firmado por el endosante, así como lo expresa el
artículo 654 del código de comercio así: " la firma hará el endoso inexistente"
puesto que si no está firmado, el endoso no existe. Es un requisito esencial.
c. Debe ser puro y simple, esto es, incondicional.
d. Debe hacerse por el total del derecho que se incorpora en el título.
e. Debe ser nominado. El artículo 654 del código de comercio, ordena que el
tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero,
antes de presentar el titulo para ejercer el derecho.
f. El endoso debe hacerse antes del vencimiento del título.
9. PROTESTO
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
22
Inicialmente, se presenta el caso de cuando la letra de cambio es aceptada y/o
pagada por el girado, pero el otro caso surge ente la falta de pago o aceptación del
girado. En este caso corresponde asumir tal obligación al girador, los endosantes y
demás personas vinculadas al título de carácter subsidiario. Para exigir el pago de
estas personas, es preciso demostrar la falta de pago por parte del girado, esta
prueba se configura precisamente por un acto especial llamado protesto.
Solamente cuando se haya formalizado el protesto es posible iniciar las respectivas
acciones contra los suscriptores de la letra.
Es decir, el protesto es la constancia escrita y con las formalidades previstas en la ley
cuando surge la situación de:
 Haberse incumplido la aceptación o
 Haberse incumplido el pago de la letra
Esto tiene como objeto la defensa de la responsabilidad de las partes
subsidiariamente obligadas y del derecho del tenedor contra dichas partes.
Ejemplo: si en el protesto consta que quien rehúsa la aceptación de la
letra es el girado, el girador sabrá que el tenedor puede ejercitar su
derecho contra él.
El artículo 697 del código de Comercio dispone que el protesto solo será necesario
cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en
el anverso y con caracteres visibles.
Según lo dispuesto por el artículo 697 este es un acto convencional, y si es acordado
deberá figurar expresamente en el anverso de la letra de cambio.
A diferencia de lo que disponía la ley 46 de 1923, que permitía el protesto y al mismo
tiempo permitía excusa del mismo, esto llevo a que se acostumbraba más bien a
excusarlo y en su práctica no sedaba como tal. Por lo tanto se acogió el Artículo 85
del proyecto INTAL, que se dio como el artículo 697 del código de comercio.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
23
El protesto es un acto excepcional sujeto a pautas precisas como las siguientes:
 Se practica con intervención de un notario:
El protesto lo debe autorizar un notario, y si no se realiza con la
intervención de este produce la caducidad de las acciones de regreso.
 Se debe llevar a cabo en el lugar de cumplimiento de la obligación,
Dispuesto por el artículo 699 se debe realizar en el lugar indicado
para el cumplimiento del ejercicio de los derechos consignados en el
título.
El artículo 700 dispone que si la persona contra quien haya de
extenderse no se hace presente, el notario sentará constancia de la
ausencia; o si se desconoce el lugar del domicilio de la persona
desconocida, articulo 701, el protesto se realiza en la oficina del
notario que haya de autorizarlo.
 Si no se realiza se produce la caducidad las acciones de regreso.
Las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios
 Las oportunidades para el protesto, dada la naturaleza formal del protesto,
demuestra que la letra fue presentada oportunamente para su aceptación o
pago señaladas por la ley en el artículo 702 por falta de aceptación, hasta
antes de la fecha de vencimiento;
 El articulo 703 si el protesto es por falta de pago, dentro de lo s15 días
comunes siguientes a la fecha de vencimiento.
 Y cuando ya la letra ha sido protestada por falta de aceptación no es
necesario realizar protesto por falta de pago, articulo 704.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
24
 Debe reproducirse lo fundamental de la letra de cambio y en lo posible dejar
constancia de las razones del no pago
Para que surta efecto el protesto como ya hemos notado sus pautas, esta expresión
debe estar especificada en la parte posterior del documento en el momento en el
que el girador emite la letra de cambio. Si el girador omite su presencia, significa
que exime al tenedor de la letra de la obligación de protestarla. La omisión tiene el
mismo significado de la expresión “sin protesto”.
Igualmente debe tener las Formalidades requeridas para que surta efecto, como lo
son las siguientes:
a. Que la persona contra quien se practica el protesto debe estar presente, y si
no fuere si, el notario debe constar que estuvo ausente.
b. Debe ser anotado en la misma letra o en su defecto en l hoja adherida a ella.
c. El notario debe levantar el acta de diligencia según lo establecido en el
artículo 706 del código de comercio.
El protesto debe contener además del cuerpo de la letra, la firma del notario, la
fecha del acta respectiva los siguientes elementos:
1. La reproducción literal de cuanto consta en la letra.
2. El requerimiento al girado para aceptar la letra, al aceptante para pagarla,
con indicación si esa persona estuvo presente.
3. Los motivos para no aceptar la letra o para no pagarla
4. La firma de la persona con quien se extiende la diligencia, la indicación de la
imposibilidad para firmar o de su negativa
5. El lugar, la fecha y la hora en q se practique el protesto y la firma del notario
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
25
El tenedor del título o el notario debe dar aviso a todos los signatarios si se ha
rehusado la aceptación o el pago, si omitiere el aviso se hace responsable de la
suma igual a de la letra y a los daños y perjuicios causados por su negligencia, esto
en relación a la protección dada por la ley en el artículo 707 a los obligados en vía de
regreso.
10.EL AVAL.
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
26
Algunos autores denominan al aval como la manifestación de la fianza cambiaria,
donde el avalador asume la responsabilidad de cubrir, parcial o totalmente, el pago
de un título valor.
Su función es de garantía, es una obligación accesoria que se vincula a la principal la
cual es como tal la constitución del título valor que crea la obligación principal.
Las obligaciones contraídas por las partes que intervienen en la letra de cambio
pueden ser avaladas, puede afianzar parte o toda la obligación, si no se menciona
que cantidad se está avalando, se presume que avala la totalidad.
Debe constar por escrito en la misma letra o en un documento adherido a ella, y si la
letra de cambio es transferida, la garantía dada por esta también se transfiere, y se
debe expresar que se está avalando, con la frase “por aval” o por cualquier otro
equivalente, aunque una firma que no tenga ningún otro significado se puede
presumir que es una firma de aval, dispuesto en el artículo 634 del código de
comercio.
Si no se expresa a quien se le está afianzando la obligación, se presume que el
avalista afianza las obligaciones de todas las partes intervinientes. El avalista
quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su
obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.
Cuando se hace efectivo el aval, se de una subrogación legal, donde el avalista
adquiere el derecho derivado de la letra de cambio, contra la persona que este
garantizo y contra los responsables de esta en virtud del titulo
El aval como ya se comentó se debe constar en el mismo título y adherido a esta,
identificar la letra de cambio cuyo pago total o parcial se garantiza; se debe
expresar con la formula “por aval”, la firma de quien lo presta; el monto que se
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
27
avala y la persona avalada. Estas son las menciones que son más importantes, las
cuales deben constar para que se dé el aval.
BIBLIOGRAFIA
TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO
28
 Derecho Mercantil Colombiano, Títulos – Valores. José Ignacio Narváez
García. Legis, segunda edición. 2002.
 De los Títulos Valores, Tomo II, Parte Especial, Títulos de Contenido
Crediticio, Letras, Pagares, Cheques, Facturas Cambiarias, C.D.T. Bernardo
Trujillo Calle, Diego Trujillo Turizo. Leyer, Séptima edición.
 Código de Comercio Colombiano, Decreto 410 de 1971. Legis.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2CARLOS ANGELES
 
Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimiento
Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimientoDerecho procesal civil_i_proceso_de_conocimiento
Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimientoJESUS JOVEL HUERTA RAMIREZ
 
presentación la apelacion
presentación la apelacionpresentación la apelacion
presentación la apelacionmacallo
 
Derecho probatorio parte general (4)
Derecho probatorio parte general (4)Derecho probatorio parte general (4)
Derecho probatorio parte general (4)jokala
 
Unidad 1 derecho privado ii
Unidad 1   derecho privado iiUnidad 1   derecho privado ii
Unidad 1 derecho privado iivglibota
 
Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil Rosario Canales
 
Charla contrato de arrendamiento
Charla contrato de arrendamientoCharla contrato de arrendamiento
Charla contrato de arrendamientoAntonio Rodriguez
 
ENJ-2-400 La Valoración de la Prueba
ENJ-2-400 La Valoración de la PruebaENJ-2-400 La Valoración de la Prueba
ENJ-2-400 La Valoración de la PruebaENJ
 
Celebración de los tratados
Celebración de los tratadosCelebración de los tratados
Celebración de los tratadosElena Tapias
 
Evolucion historica del contrato
Evolucion historica del contratoEvolucion historica del contrato
Evolucion historica del contratoadbeelpea
 
Mapa conceptual procesal penal ii
Mapa conceptual procesal penal iiMapa conceptual procesal penal ii
Mapa conceptual procesal penal iiJesus Sanchez
 
Clasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosClasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosJOSE CHEDIAK
 
La propiedad inmobiliaria en la epoca colonial
La propiedad inmobiliaria en la epoca colonialLa propiedad inmobiliaria en la epoca colonial
La propiedad inmobiliaria en la epoca colonialHorffi Montero
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
 

La actualidad más candente (20)

Titulo valores
Titulo valores Titulo valores
Titulo valores
 
Titulos de credito
Titulos de creditoTitulos de credito
Titulos de credito
 
Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2Seminario derecho registral_parte2
Seminario derecho registral_parte2
 
Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimiento
Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimientoDerecho procesal civil_i_proceso_de_conocimiento
Derecho procesal civil_i_proceso_de_conocimiento
 
presentación la apelacion
presentación la apelacionpresentación la apelacion
presentación la apelacion
 
Derecho probatorio parte general (4)
Derecho probatorio parte general (4)Derecho probatorio parte general (4)
Derecho probatorio parte general (4)
 
Unidad 1 derecho privado ii
Unidad 1   derecho privado iiUnidad 1   derecho privado ii
Unidad 1 derecho privado ii
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Saneamiento en los contratos
Saneamiento en los contratosSaneamiento en los contratos
Saneamiento en los contratos
 
Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil Juicio ejecutivo mercantil
Juicio ejecutivo mercantil
 
Charla contrato de arrendamiento
Charla contrato de arrendamientoCharla contrato de arrendamiento
Charla contrato de arrendamiento
 
ENJ-2-400 La Valoración de la Prueba
ENJ-2-400 La Valoración de la PruebaENJ-2-400 La Valoración de la Prueba
ENJ-2-400 La Valoración de la Prueba
 
Celebración de los tratados
Celebración de los tratadosCelebración de los tratados
Celebración de los tratados
 
Evolucion historica del contrato
Evolucion historica del contratoEvolucion historica del contrato
Evolucion historica del contrato
 
Mapa conceptual procesal penal ii
Mapa conceptual procesal penal iiMapa conceptual procesal penal ii
Mapa conceptual procesal penal ii
 
Clasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosClasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratos
 
La propiedad inmobiliaria en la epoca colonial
La propiedad inmobiliaria en la epoca colonialLa propiedad inmobiliaria en la epoca colonial
La propiedad inmobiliaria en la epoca colonial
 
Cuestionario de notariado. anselmo
Cuestionario de notariado. anselmoCuestionario de notariado. anselmo
Cuestionario de notariado. anselmo
 
Romano II contratos
Romano II contratosRomano II contratos
Romano II contratos
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocas
 

Similar a Todo lo relacionado con la letra de cambio

Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Saul Nelo
 
Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Daniela Chocce
 
11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)yaritzicauich
 
Probtuario doc de credito
Probtuario doc de creditoProbtuario doc de credito
Probtuario doc de creditoPao Sáenz
 
Letra de cambio rafael piña
Letra de cambio rafael  piñaLetra de cambio rafael  piña
Letra de cambio rafael piñarafael piña
 
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIALEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIAVideoconferencias UTPL
 
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis GrimaldoU iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
 
Proyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNProyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNguest5dca348
 
TEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptx
TEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptxTEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptx
TEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptxEdisonVillacis8
 
Teoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de créditoTeoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de créditoen una pagina
 
mi trabajo final de derecho comercial.pptx
mi trabajo final de derecho comercial.pptxmi trabajo final de derecho comercial.pptx
mi trabajo final de derecho comercial.pptxAngalaEscolastico
 
do cumentos mercantiles
do cumentos mercantilesdo cumentos mercantiles
do cumentos mercantilesmaria benitez
 
Participacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mentalParticipacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mentalEDIMAR ECOBAR
 
Legislacion mercantil
Legislacion mercantilLegislacion mercantil
Legislacion mercantiltatiana
 

Similar a Todo lo relacionado con la letra de cambio (20)

Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...
Principales problemáticas que surgen en el derecho internacional en relación ...
 
Citanif 9 opt
Citanif 9 optCitanif 9 opt
Citanif 9 opt
 
Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Monografia titulo valores
Monografia titulo valoresMonografia titulo valores
Monografia titulo valores
 
11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)
 
Probtuario doc de credito
Probtuario doc de creditoProbtuario doc de credito
Probtuario doc de credito
 
Letra de cambio rafael piña
Letra de cambio rafael  piñaLetra de cambio rafael  piña
Letra de cambio rafael piña
 
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIALEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
 
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis GrimaldoU iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
 
Endoso
EndosoEndoso
Endoso
 
Proyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNProyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióN
 
TEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptx
TEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptxTEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptx
TEMA 3 TITULOS VALOR (1).pptx
 
Títulos Valores
Títulos ValoresTítulos Valores
Títulos Valores
 
Teoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de créditoTeoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de crédito
 
mi trabajo final de derecho comercial.pptx
mi trabajo final de derecho comercial.pptxmi trabajo final de derecho comercial.pptx
mi trabajo final de derecho comercial.pptx
 
do cumentos mercantiles
do cumentos mercantilesdo cumentos mercantiles
do cumentos mercantiles
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Participacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mentalParticipacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mental
 
Legislacion mercantil
Legislacion mercantilLegislacion mercantil
Legislacion mercantil
 

Último

Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 

Último (20)

Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 

Todo lo relacionado con la letra de cambio

  • 1. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 1 TITULOS VALORES - LA LETRA DE CAMBIO CONTENIDO INTRODUCCIÓN. 1. LETRA DE CAMBIO. – CONCEPTO. 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO. 3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. 4. INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIO. 4.1. El Girador 4.2. El Girado 4.3. El tenedor 5. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO. 5.1. Requisitosintrínsecos a. Capacidad. b. Consentimiento c. Objeto d. Causa 5.2. Requisitosformales a. La mención del derecho que el titulo incorpora b. La firma del girador c. La orden incondicional de pagaruna determinada suma de dinero d. El nombre del girado e. La forma de vencimiento - A la vista - A un día cierto, sea determinado o no
  • 2. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 2 - Vencimientos ciertos y sucesivos - A un día cierto después de la fecha o de la vista f. La indicación de ser pagaderaa la ordeno al portador 6. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. 7. PAGO. 8. ENDOSO. 8.1. Requisitos 9. EL PROTESTO. 10. EL AVAL. BIBLIOGRAFIA.
  • 3. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 3 INTRODUCCIÓN Contenidos en el Libro Tercero de los Bienes Mercantiles del Decreto 410 de 1971, actual Código de Comercio colombiano, los Títulos Valores forman parte de los bienes mercantiles y su estudio comprende desde los artículos 619 al 821. Los Títulos Valores, tal y como los define el artículo 619 del código, son aquellos “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”. Los títulos valores de contenido crediticio o también denominados instrumentos negociables, son los títulos valores por excelencia y tienen por objeto la obligación del pago en dinero del valor contenidos en ellos, como por ejemplo, los cheques, pagares y las letras de cambio. Los corporativos o de participación confieren en ellos a su titular la calidad o titularidad de miembro o socio de alguna sociedad o empresa y con esto, el conjunto de derechos que dicha calidad implique. Como ejemplo de este título valor, son las acciones de las sociedades anónimas. Por último, los títulos valores de tradición o representativos de mercancías son aquellos que representan mercancías, la documentación y representación de las mismas, y permiten además las negociaciones de estas. En el presente trabajo, trataremos lo concerniente la letra de cambio como título valor de contenido crediticio, sus características, aceptación, intervinientes, endoso, protesto y aval, con miras a diferenciar esta de los demás títulos valores desde el punto de vista de los requisitos específicos de cada misma y la función que esta cumple dentro de las negociaciones mercantiles.
  • 4. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 4 1. LA LETRA DE CAMBIO. – CONCEPTO. Regulada por el Código de Comercio en el “LIBRO TERCERO DE LOS BIENES MERCANTILES”, Capítulo V, del artículo 671 al 708, la letra de cambio es uno de los principales Títulos Valores o bienes mercantiles que durante siglos se utilizó para movilizar fondos de un lado a otro. Siendo un Titulo Valor de Contenido crediticio, también denominado “instrumento negociable”, la letra de cambio es un título valor por excelencia, teniendo como objeto la obligación del pago en dinero del valor contenida en ella. A diferencia de la derogada Ley 46 de 1923, el Código de Comercio no quiso definirla, entrando en su artículo 671 a definir los requisitos especiales que esta debe cumplir. Sin embargo, una definición de letra de cambio tal y como lo señalan los autores BERNARDO TRUJILLO CALLE y DIEGO TRUJILLO TURIZO, puede ser esta: “Es una orden de pago que una persona llamada girador cursa a otra llamada girado para que pague de manera incondicional una suma líquida y expresa de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario (que puede ser el mismo girador) o al portador, y a una cualquiera de las formas de vencimiento admitidas por la ley. En la actualidad, se usa en compras a plazos y como medio para realizar algunas operaciones bancarias. El fin primordial que esta cumple en este tipo de usos es documentar las deudas en dinero.
  • 5. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 5 2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO. No son muy claras, ni mucho menos unánimes las versiones sobre el origen de la letra de cambio, pasando de atribuírseles a los antiguos pueblos comerciantes o a los romanos, los hebreos expulsados de Francia, los Genoveses etc., quienes vieron en este tipo de documento un medio idóneo para satisfacer las exigencias económicas que las relaciones comerciales traían consigo, como la necesidad de procurarse dinero en otras plazas y con frecuencia otras ferias. La letra de cambio nace de la conjunción de dos documentos: el pagaré y el mandato de pago, teniendo como causa el pago de la cantidad recibida en un lugar distinto de aquel en que se hizo la entrega. Luego, pasara la letra de ser un medio de pago usado entre ausentes para adoptar la modalidad de giro entre presentes y ser pagada en la misma plaza, con lo cual se desprende de toda aquella clase de contratos que le servían de relación fundamental y deja de ser un simple documento de pago para convertirse en lo que es en la actualidad, un documento de crédito. 3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LETRA DE CAMBIO EN LA LEGISLACION COLOMBIANA. La historia del derecho mercantil colombiano se remonta a la legislación española que rigió durante la conquista, la colonia y bien avanzada la emancipación. Es así como en este primer periodo entran a regir las Siete Partidas, la Recopilación de
  • 6. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 6 Indias, las Ordenanzas de Bilbao y Novísima Recopilación, siendo las ultimas las de mayor producción legislativa en cuanto a la regulación del título valor, Seguidamente y como segunda etapa, la Constitución Colombiana de 1821, expedida en razón de la Independencia , ratificó las leyes que habían regido en cuanto a esta y otras materias en el territorio nacional, absteniéndose estas de tocar las materia de los efectos de comercio, dirigiéndose en su mayoría a otras materias. Ya con el inicio de la codificación y la expedición del Código de Comercio de 1853, el cual fuese una reproducción del Código de Comercio español de 1829, regula, en su libro segundo lo concerniente a los contratos de cambio, letras de cambio, libranzas, vales o pagarés, cartas de crédito y prescripción de contratos mercantiles. Vendría después en 1887, la Ley 57 sobre la adopción de códigos y legislación nacional que acogería el Código de Comercio panameño de 1869; legislación muy menuda, pero que regularía diversos asuntos comerciales. Con la expedición del Código de Comercio de 1887, y las numerosas leyes que se expiden a partir de este, se dictan disposiciones relacionadas con los efectos de comercio como la ley 68 de 1920 que autorizó la adhesión al Tratado de Montevideo y legisla a la vez sobre varios aspectos de la letra de cambio. Pero, fue la ley 46 de 1923, la llamada Ley de Instrumentos Negociables, la más importante de todas las leyes citadas, como reglamentó la materia de los instrumentos negociables, amplio su inventario, y aumento la jurisprudencia con el aporte de concepciones nuevas sobre esta materia.
  • 7. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 7 4. INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIO Son los elementos personales que participan en este título valor. Generalmente intervienen 3 personas: el girador, girado y beneficiario, pero pueden ser ocasiones en que los intervinientes sean menos, como por ejemplo, cuando el girador, que es quien emite la orden de pago es también beneficiario. Así mismo, y por otras circunstancias pueden figurar o intervenir más de tres personas, ejemplo, cuando la persona a cuya orden se gira la letra de cambio la transfiere por medio del endoso, el endosatario es un interviniente adicional. Y cuando la letra es aceptada por alguien diferente del girado, ese nuevo interviniente se convierte en aceptante desde el momento en que manifiesta su conformidad al efectuar el pago. Y cuando la letra es pagada por una persona distinta del aceptante, el pagador de la misma es otro interviniente. En relación con las tres personas que comúnmente intervienen se puede decir: 4.1. El Girador: es el creador del título-valor, o como dispone el artículo 625 del Código de Comercio, quien la firma y entrega con la intención de que circule, desde el instante en que suscribe la letra de cambio y hasta el momento en que el girado la acepta, es el principal responsable del pago de la misma y no el principal obligado como opinan algunos autores. Cuando una persona gira una letra de cambio, esta garantizando que el girado la aceptará. Si por el contrario, no es aceptada, el girador responde en lugar del girado, dejando sin efecto cualquier otra disposición que aminore la responsabilidad. Y, en lo concerniente al pago, como lo fundamental en la letra de cambio es la orden incondicional de pago, la responsabilidad rece directamente
  • 8. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 8 primero sobre el girado aceptante, pues la obligación del girador es subsidiaria y está condicionada, responde si el girado no paga. En concordancia de lo anterior encontramos el artículo 678 del Código de Comercio que dispone que “el girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”. 4.2. El Girado: es la persona contra quien se emite la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero. Recibe también la denominación de librado. En principio, el girado es quien debe aceptar y pagar la letra. Esta contiene la orden del girador de pagar una cantidad determinada de dinero. Pero hasta este instante el único obligado es el girador. Cuando el girado acepta la letra, se convierte también en deudor, aunque su aceptación no libere al girador, pues si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercer la acción cambiaria de cobro ejecutivo tanto contra el girado-aceptante como del girador. 4.3. El Tenedor: es quien adquiere y tiene en su poder la letra de cambio y a cuya orden se ha de efectuar el pago de la misma. Según el artículo 674 del Código de Comercio “se considera tenedor legítimo del título a quien lo posee conforme a su ley de circulación”: Puede suceder que las calidades de girador y girado recaigan sobre la misma persona, y de esta misma manera es posible que en una sola persona se den las calidades de girador y tenedor.
  • 9. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 9 5. REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO Además de los requisitos contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio, generales estos para todo título valor, el artículo 671 dispone de los requisitos que toda letra de cambio deberá contener. De lo anterior, que se puedan deducir requisitos formales y requisitos intrínsecos de la letra de cambio, los cuales se desarrollaran a continuación. 5.1. Requisitos intrínsecos Son todos aquellos que debe cumplir todo acto jurídico, dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. Dentro de estos encontramos: a. La Capacidad: la capacidad para girar o firmar la letra de cambio en cualquier posición está regida por el artículo 12 del Código de Comercio, estipulando que todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y obligarse, son hábiles para ejercer el comercio. Las personas que con arreglo a las mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. b. El Consentimiento: el consentimiento exento de vicios (error, fuerza, dolo) es requisito para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad. En materia de derecho comercial, este consentimiento adquiere la figura de la voluntad en donde el acto de libramiento nace y tiene eficacia desde el momento que el firmante de la letra lo exterioriza en forma documental, es decir, que en vista de que se trata de una declaración unilateral, resulta vinculante sin la expresión de acuerdo de la persona a quien favorece.
  • 10. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 10 c. El Objeto: El objeto es el derecho incorporado en la letra y consiste en una satisfacción dineraria por tratarse de un título valor de contenido crediticio. d. La Causa: la causa en la letra de cambio es la relación causal, negocio originario o fundamental que la crea, pudiendo ser una compraventa, mutuo, donación, arrendamiento. 5.2. Requisitos formales de la letra de cambio La letra de cambio, como todos los títulos valores, requiere de la presencia de ciertos requisitos sin los cuales el documento caería bajo una de las sanciones que la misma ley prevé: ineficacia, inexistencia, nulidad; es decir, que a falta del cumplimiento de uno de estos requisitos el documento no produciría ningún efecto cambiario. Dentro de los requisitos formales encontramos: a. La mención del derecho que el titulo incorpora: solo puede consistir en una obligación dineraria cierta, mención que es común a todos los títulos valores de contenido crediticio. Su omisión genera la nulidad del documento. Este, es un requisito esencial porque así lo demanda la certeza, claridad y liquidez que todo título valor requiere por su naturaleza y seguridad. La cantidad puede expresarse en signos gráficos (letras) y números., y en caso de que no concuerden el valor escrito en números y el expresado en letras se tendrá como verdadero el ultimo. Si el valor está expresado varias veces en letras y varias veces en números, el valor menor es el que debe ser cancelado.
  • 11. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 11 En cuanto a los títulos en blanco o incompletos, pueden considerarse como una excepción de lo anterior. No es lícito, tratándose de títulos valores incompletos, que estos sean terminados de llenar por el tenedor ya que este carece de instrucción, y en caso de hacerlo, se estaría frente a un posible delito de falsedad. Es necesario, frente a este tipo de documentos que se convenga con el creador los términos en que este ha de ser completado. b. La firma del girador: el creador de la letra de cambio es el girador y su firma es la única necesaria para darle existencia y validez. Si no aparece la firma, el documento pasa a ser considerado como inexistente. No hay letra de cambio donde no exista girador, es un requisito que la ley no suple y cuyo fundamento jurídico se encuentra en el ordinal 2 del artículo 621. La firma es el nombre del suscriptor del título-valor (nombre y apellido), o de alguno de los elementos que la integran (nombre o apellido), o de un signo o símbolo (rúbrica o cruz), siempre que sea empelado como un medio de identificación personal. De allí, que la firma no consista únicamente en el nombre. La firma puede consistir en: - Nombre y apellido manuscritos, - Signo o símbolo manuscrito que sustituya el nombre y apellido - Sustitución de cualquiera de las formas anteriores con la utilización de medios mecánicos. - Un representante del girador puede firmar la letra. Si no se trata de representantes legales, esa representación debe reunir las condiciones que la ley exige para su
  • 12. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 12 acreditación, como un poder especial o general que conste por escrito (artículo 640 C. Co.). La de los representantes legales se acredita de acuerdo a las disposiciones propias de cada caso según lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio. Si un documento que se creó con la pretensión de convertirlo en letra de cambio carece de la firma del girador pero tiene la del girado (aceptante), como cuando se gira a cargo del propio girador, se deriva en otro título valor, en este caso el pagaré. Cuando sean regulados los títulos valores electrónicos se utilizará la firma digital definida en la Ley 527 de 1990, artículo 1º, literal c. c. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: la letra es un título valor con base en una orden por la forma como se promete el pago. Puede destacarse ese carácter de orden que aparece en la letra de cambio, porque lo que el girador contrae es una obligación de hacer que se pague la suma de dinero incorporada, lo cual quiere decir que solo es responsable de ese pago. La orden debe ser pura y simple, sin ser sometida a condiciones ni cumplimiento de cargas especiales que afecten su validez, solo cuando se estampen las cláusulas “documentos contra aceptación” o “documentos contra pago”, o con las indicaciones D/a o D/P en el texto de la letra a la que se acompañan documentos, pues en este caso se obliga al tenedor a no entregar el instrumento sino previa la aceptación o el pago. Que la orden sea incondicionada significa que no esté subordinada a ninguna aceptación o prestación del girador. Este requisito es de la esencia de la letra de cambio, pues la orden impartida por el girador al girado de pagar una cantidad determinada de dinero no puede quedar subordinada a condición suspensiva, resolutoria o de cualquier otra índole.
  • 13. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 13 d. El nombre del girado: el girado es la persona que recibe la orden de pagar impartida por el girador. No tiene que sr necesariamente un tercero, es más común la letra que se gira a la orden o a cargo del mismo girador. Lo importante en la designación del girado es que sea inequívoca, ya sea que consista en la razón social o nombre de una empresa o en el nombre de una persona natural. El girado es un simple sujeto señalado en una orden de pago, que no asume obligación alguna hasta cuando estampa su firma en el documento en señal de aceptación. Se precisa formalmente que se indique al girado para que la letra pueda tener existencia y que su designación, como requisito esencial, se haga con la mayor claridad. e. Forma de vencimiento: el vencimiento debe ser cierto en su determinación, único para toda la suma cambiaria, posible en el orden del tiempo, completo en sus elementos, y de una de las especies señaladas en la ley. El vencimiento debe ser un día cierto, tanto en cuanto a que llegará, como respecto a cuándo llegará. La ley concede amplia libertad parar estipular el día en que debe ser pagada la letra, y solo impone los parámetros dentro de los cuales puede estipularse la época en que ha de efectuarse el pago. Es legalmente inadmisible su omisión y no existe norma legal supletoria, como si ocurre en el caso del lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, o con la fecha y lugar de creación de la letra (artículo 621 del C. de Co.).
  • 14. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 14 El artículo 673 del Código de Comercio señala las modalidades en las que la letra puede ser girada señaladas a continuación: - A la vista. La letra a la vista se crea sin plazo, es pagadera de inmediato a la presentación o requerimiento. - A un día cierto, sea determinado o no. Por día cierto se entiende el que se señala expresando la fecha exacta del mes y el año. Ejemplo: el 10 de octubre de 2013. Respecto a la anterior denominación, el Código Civil en su artículo 1139 dispone: “El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar, y se sabe cuándo, como el día tantos de tal mes o año, o tantos días, meses o años después de la fecha de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador”. “es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona…”. - Vencimientos ciertos y sucesivos. Corresponde a una obligación pagadera por cuotas o instalamentos mensuales, bimestrales, trimestrales, etc. La letra con vencimientos ciertos sucesivos es muy frecuente en las negociaciones mercantiles. - A un día cierto después de la fecha o de la vista. Tiene cabida esta primera forma de vencimiento cuando la letra de cambio se gira, por ejemplo “a veinte días después de la fecha” (fecha de creación, o a un mes, a medio mes o a una semana después de la fecha). Tiene efecto la segunda forma de vencimiento, es decir “a la vista”, cuando la letra de cambio se gira “a veinte días vista”, en
  • 15. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 15 la cual es necesario que la letra se presente al girado (para ser vista), y a partir de la presentación, que debe ser el de la aceptación o del protesto, corren aquellos días. Es de tener en cuenta, que las formas de vencimiento que plantea el artículo 673 del Código de Comercio son numerus clausus, y por consiguiente cualquier otra forma de vencimiento que se imponga a la letra la hace nula. También puede contemplarse las letras de cambio con vencimiento imposible, que son aquellas que poseen una fecha de vencimiento anterior a su fecha de creación. Por ejemplo, una letra que fue suscrita el 3 de mayo de 2013 cuya fecha de vencimiento es el 2 de abril del mismo año. Lo anterior, genera la nulidad del documento, posición que es controvertida por diversos autores que opinan que la anterior circunstancia no genera la nulidad del documento y que lo debe establecerse es si el error está incurso sobre la fecha de suscripción de la misma o la fecha de vencimiento en ella estipulada, todo esto teniendo como prueba el mismo título. Como segundo ejemplo de letras con vencimiento imposible encontramos aquellas cuyo vencimiento fue estipulado en un día que no existe en el calendario. Por ejemplo, el 30 de febrero o 31 de septiembre. Por último, encontramos las letras con una echa de creación que aún no ha llegado, como decir que se suscribió el día 14 de mayo de 2015, cuando aún estamos en el 2013. - La indicación de ser pagadera a la orden o al portador: si es a la orden se trata de un beneficiario determinado; si es al portador, debe ser pagara a su tenedor. La letra de cambio no puede nominativa porque las características que imprimen al título
  • 16. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 16 nominativo los artículos 648 y 649 del Código, impiden su circulación. En conclusión, la concurrencia de las menciones o requisitos anteriores son indispensables para que exista la letra de cambio, y solo cuando el documento contenga estos requisitos se considera válido para su giro o libramiento. Y cuando, por alguna circunstancia estos no estén completamente reunidos, deben coexistir en el momento en que se invoca o ejerce el derecho incorporado en el título. El idioma de creación de la letra no debe ser necesariamente en español, como si lo es en el caso de las pólizas y libros de contabilidad. Y si bien el código no lo ordena, lo normal es que se escriba en el idioma nativo, aunque el aceptante, endosante, girador o avalista utilicen el suyo en las clausulas con las cuales adicionan su firma de aceptación, endoso, libramiento o aval. 6. ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO. Es el acto en el cual el girado estampa su firma en la letra, manifestando de esta manera su voluntad de obligarse a pagar total o parcialmente el valor de la misa. Se usa la palabra “acepto” o “aceptada” u otro termino equivalente, con la firma y la fecha del girado, pero lo fundamental es la firma, pues antes de estampar está el girado es un simple destinatario, quien si no acepta sencillamente no contrae ninguna obligación. Caso contrario, si llega a firmar el documento, entonces se considera que la letra ha sido aceptada. Si el girado está conforme con la orden del girador, se convierte en girador aceptante, y por consiguiente, el principal obligado en la relación cambiaria. Conforme al artículo 658 del Código de Comercio la sola firma del girado “será bastante para que la letra se tenga por aceptada”:
  • 17. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 17 Quien gira la letra de cambio garantiza que el girado la aceptará. Y si este no la acepta, aquel queda obligado a cumplir con lo estipulado en el documento en vez del girado. Aunque la condición esencial de la aceptación es la firma del girado, existen otras consideraciones que pueden ser tomadas en cuenta, como: a. La aceptación debe constar en la misma letra. b. La aceptación debe ser incondicional. Si el girado acepta condicionalmente, se tendrá por negada la aceptación y deberá levantarse el protesto correspondiente. Sin embrago, si se acepta condicionalmente y la condición se cumple, el girado debe efectuar el pago. Ejemplo: el girado dice que pagará si realiza la venta de unos bienes, y esta se lleva a cabo, se cumple la condición para hacer efectivo el pago. c. La obligación del aceptante permanece inmutable a pesar de acontecimientos que afecten al girador, como la liquidación obligatoria, la interdicción o la muerte. d. El aceptante debe indicar la fecha de su aceptación, si la letra es pagadera a día cierto después de la vista o si debe presentarse dentro de un plazo determinado. e. En el acto de la aceptación se debe indicar el lugar y la dirección de la aceptación. Generalmente los indica el girador (artículo 677 C. de Co). A falta de tal indicación, la presentación se hace en el establecimiento o residencia del girado (artículo 682 C. de Co). Si la letra señala un lugar distinto del domicilio del girado, este al aceptarla debe indicar la persona que realizará el pago. Si no lo indica el aceptante deberá pagar en el lugar designado. Finalmente se puede aclarar, que después de su vencimiento la letra no puede ser aceptada. 7. PAGO.
  • 18. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 18 El pago es la cancelación de la deuda cambiaria. El artículo 691 del Código de comercio dispone que: “La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes”. Es importante saber, cuando es el vencimiento de la letra. Si no se ha estipulado fecha de vencimiento, se considerará pagadera a la vista, así como lo expresa el artículo 692 del C. de Co., el cual deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o el girador hubiere establecido otro plazo. Las letras suelen tener cláusula de domiciliación, por lo que para la presentación del pago de la letra debe señalarse donde se efectuara el pago, en caso de no señalarse entonces deberá pagarse en el domicilio del girado o del aceptante. O también pueden las partes ponerse de acuerdo y acordar en qué lugar puede ser cancelada la letra. La domiciliación de la letra se refuta perfecta, cuando estipula el lugar de pago y quien es la persona que ha de hacerlo; y es imperfecta cuando solo expresa el lugar de pago; puesto que si establece en un lugar distinto al de la aceptación, entonces debe colocarse el nombre de quien realizara el pago. El pago de la letra de cambio puede ser total o parcial: - Es parcial: El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. El autor José Ignacio Narváez García en su libro Derecho Mercantil Colombiano, Títulos valores, señala unas pautas por las que no se aplica en materia mercantil el principio general del derecho según el cual el deudor no puede obligar al acreedor a recibir el pago fraccionariamente:  El pago parcial descarga en parte el título valor, en beneficio de otros obligados.
  • 19. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 19  Si el girado solo acepta en parte la letra de cambio, no sería justo que el girador quedara respondiendo el total de la obligación.  Beneficia al girador y a los endosantes, puesto que si el principal obligado o cualquiera de las personas que han intervenido en la letra pagan una parte del monto de la misma, el tenedor tiene el deber de recibir ese abono para evitar que los subsidiariamente obligados queden gravados por la totalidad de la obligación. Las ventajas del pago parcial: descarga el documento en beneficio de los obligados secundariamente y el tenedor debe recaudar lo que las partes le ofrezcan. El artículo 694 del C. de Co. estipula que el tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra, en el caso de que las partes hayan pactado el pago de intereses, puesto que si la letra se paga antes del vencimiento el tenedor se beneficia. 8. El ENDOSO.
  • 20. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 20 El autor Jaime Ruiz Rueda, en su obra Manual de los Títulos Valores, define el endoso como “un acto escrito, accesorio e inseparable del título valor, por medio del cual el acreedor cambiario transfiere su dominio a un tercero, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación”. El endoso transmite los derechos incorporados y los derechos accesorios que contiene la letra de cambio, dándole así la posesión del título a una persona distinta al suscriptor originario para que haga efectivo el derecho en nombre propio; a menos que sea girada al portador o medio para que su legítimo tenedor lo transfiera a un tercero, quien a su vez puede negociarla de la misma forma. El endoso es uno de los requisitos para los títulos valores nominativos y a la orden. Los títulos valores nominativos son aquellos títulos que son creados a favor de una persona determinada, que para su transferencia se requiere además del endoso y de la entrega, la inscripción en el registro que lleve el creador del título. Siempre y cuando la inscripción en el registro del emisor del título sea exigido por esté o por la ley que regula la creación del título valor. Y por último, los títulos valores a la orden, son aquellos que para su transferencia requieren el endoso y la entrega. El endoso no es necesario en los títulos valores al portador, puesto que estos, se perfeccionan con la entrega. 8.1. Requisitos Los requisitos del endoso son:
  • 21. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 21 a. Debe constar por escrito en el mismo documento o en un allonge. b. Es indispensable que este firmado por el endosante, así como lo expresa el artículo 654 del código de comercio así: " la firma hará el endoso inexistente" puesto que si no está firmado, el endoso no existe. Es un requisito esencial. c. Debe ser puro y simple, esto es, incondicional. d. Debe hacerse por el total del derecho que se incorpora en el título. e. Debe ser nominado. El artículo 654 del código de comercio, ordena que el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho. f. El endoso debe hacerse antes del vencimiento del título. 9. PROTESTO
  • 22. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 22 Inicialmente, se presenta el caso de cuando la letra de cambio es aceptada y/o pagada por el girado, pero el otro caso surge ente la falta de pago o aceptación del girado. En este caso corresponde asumir tal obligación al girador, los endosantes y demás personas vinculadas al título de carácter subsidiario. Para exigir el pago de estas personas, es preciso demostrar la falta de pago por parte del girado, esta prueba se configura precisamente por un acto especial llamado protesto. Solamente cuando se haya formalizado el protesto es posible iniciar las respectivas acciones contra los suscriptores de la letra. Es decir, el protesto es la constancia escrita y con las formalidades previstas en la ley cuando surge la situación de:  Haberse incumplido la aceptación o  Haberse incumplido el pago de la letra Esto tiene como objeto la defensa de la responsabilidad de las partes subsidiariamente obligadas y del derecho del tenedor contra dichas partes. Ejemplo: si en el protesto consta que quien rehúsa la aceptación de la letra es el girado, el girador sabrá que el tenedor puede ejercitar su derecho contra él. El artículo 697 del código de Comercio dispone que el protesto solo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles. Según lo dispuesto por el artículo 697 este es un acto convencional, y si es acordado deberá figurar expresamente en el anverso de la letra de cambio. A diferencia de lo que disponía la ley 46 de 1923, que permitía el protesto y al mismo tiempo permitía excusa del mismo, esto llevo a que se acostumbraba más bien a excusarlo y en su práctica no sedaba como tal. Por lo tanto se acogió el Artículo 85 del proyecto INTAL, que se dio como el artículo 697 del código de comercio.
  • 23. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 23 El protesto es un acto excepcional sujeto a pautas precisas como las siguientes:  Se practica con intervención de un notario: El protesto lo debe autorizar un notario, y si no se realiza con la intervención de este produce la caducidad de las acciones de regreso.  Se debe llevar a cabo en el lugar de cumplimiento de la obligación, Dispuesto por el artículo 699 se debe realizar en el lugar indicado para el cumplimiento del ejercicio de los derechos consignados en el título. El artículo 700 dispone que si la persona contra quien haya de extenderse no se hace presente, el notario sentará constancia de la ausencia; o si se desconoce el lugar del domicilio de la persona desconocida, articulo 701, el protesto se realiza en la oficina del notario que haya de autorizarlo.  Si no se realiza se produce la caducidad las acciones de regreso. Las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios  Las oportunidades para el protesto, dada la naturaleza formal del protesto, demuestra que la letra fue presentada oportunamente para su aceptación o pago señaladas por la ley en el artículo 702 por falta de aceptación, hasta antes de la fecha de vencimiento;  El articulo 703 si el protesto es por falta de pago, dentro de lo s15 días comunes siguientes a la fecha de vencimiento.  Y cuando ya la letra ha sido protestada por falta de aceptación no es necesario realizar protesto por falta de pago, articulo 704.
  • 24. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 24  Debe reproducirse lo fundamental de la letra de cambio y en lo posible dejar constancia de las razones del no pago Para que surta efecto el protesto como ya hemos notado sus pautas, esta expresión debe estar especificada en la parte posterior del documento en el momento en el que el girador emite la letra de cambio. Si el girador omite su presencia, significa que exime al tenedor de la letra de la obligación de protestarla. La omisión tiene el mismo significado de la expresión “sin protesto”. Igualmente debe tener las Formalidades requeridas para que surta efecto, como lo son las siguientes: a. Que la persona contra quien se practica el protesto debe estar presente, y si no fuere si, el notario debe constar que estuvo ausente. b. Debe ser anotado en la misma letra o en su defecto en l hoja adherida a ella. c. El notario debe levantar el acta de diligencia según lo establecido en el artículo 706 del código de comercio. El protesto debe contener además del cuerpo de la letra, la firma del notario, la fecha del acta respectiva los siguientes elementos: 1. La reproducción literal de cuanto consta en la letra. 2. El requerimiento al girado para aceptar la letra, al aceptante para pagarla, con indicación si esa persona estuvo presente. 3. Los motivos para no aceptar la letra o para no pagarla 4. La firma de la persona con quien se extiende la diligencia, la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa 5. El lugar, la fecha y la hora en q se practique el protesto y la firma del notario
  • 25. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 25 El tenedor del título o el notario debe dar aviso a todos los signatarios si se ha rehusado la aceptación o el pago, si omitiere el aviso se hace responsable de la suma igual a de la letra y a los daños y perjuicios causados por su negligencia, esto en relación a la protección dada por la ley en el artículo 707 a los obligados en vía de regreso. 10.EL AVAL.
  • 26. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 26 Algunos autores denominan al aval como la manifestación de la fianza cambiaria, donde el avalador asume la responsabilidad de cubrir, parcial o totalmente, el pago de un título valor. Su función es de garantía, es una obligación accesoria que se vincula a la principal la cual es como tal la constitución del título valor que crea la obligación principal. Las obligaciones contraídas por las partes que intervienen en la letra de cambio pueden ser avaladas, puede afianzar parte o toda la obligación, si no se menciona que cantidad se está avalando, se presume que avala la totalidad. Debe constar por escrito en la misma letra o en un documento adherido a ella, y si la letra de cambio es transferida, la garantía dada por esta también se transfiere, y se debe expresar que se está avalando, con la frase “por aval” o por cualquier otro equivalente, aunque una firma que no tenga ningún otro significado se puede presumir que es una firma de aval, dispuesto en el artículo 634 del código de comercio. Si no se expresa a quien se le está afianzando la obligación, se presume que el avalista afianza las obligaciones de todas las partes intervinientes. El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea. Cuando se hace efectivo el aval, se de una subrogación legal, donde el avalista adquiere el derecho derivado de la letra de cambio, contra la persona que este garantizo y contra los responsables de esta en virtud del titulo El aval como ya se comentó se debe constar en el mismo título y adherido a esta, identificar la letra de cambio cuyo pago total o parcial se garantiza; se debe expresar con la formula “por aval”, la firma de quien lo presta; el monto que se
  • 27. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 27 avala y la persona avalada. Estas son las menciones que son más importantes, las cuales deben constar para que se dé el aval. BIBLIOGRAFIA
  • 28. TÍTULOS VALORES – LA LETRA DE CAMBIO 28  Derecho Mercantil Colombiano, Títulos – Valores. José Ignacio Narváez García. Legis, segunda edición. 2002.  De los Títulos Valores, Tomo II, Parte Especial, Títulos de Contenido Crediticio, Letras, Pagares, Cheques, Facturas Cambiarias, C.D.T. Bernardo Trujillo Calle, Diego Trujillo Turizo. Leyer, Séptima edición.  Código de Comercio Colombiano, Decreto 410 de 1971. Legis.