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Comisiones mixtas
1. COMISIONES MIXTAS
Resulta un valor entendido que la Ley Federal del Trabajo establece derechos y
obligaciones para trabajadores y patrones en el normal desarrollo de las labores.
En este sentido, la propia legislación señala ciertos organismos que deben existir
en las fuentes de empleo mexicanas, a efecto de salvaguardar derechos
específicos, vigilando el cumplimiento de obligaciones diversas. Los organismos
referidos adoptan el nombre de Comisiones Mixtas.
Tienen por objetivo protagonizar y vigilar el debido cumplimiento de aspectos
fundamentales de las relaciones laborales mexicanas, la creación de las
Comisiones Mixtas tiene por tarea preponderante el hecho de observar dicho
cumplimiento desde el interior de las empresas, aportando la perspectiva de la
representación patronal y de la representación obrera respectivamente.
Si bien la propia legislación laboral señala requerimientos específicos previa
constitución de las Comisiones Mixtas referidas con anterioridad1, las siguientes
son las previstas en nuestra legislación laboral:
Comisión mixta de seguridad e higiene
Comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento
Comisión mixta para la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas.
Comisión mixta para la elaboración del cuadro general de antigüedades
Comisión mixta para la elaboración del reglamento interior de trabajo
Comisión mixta de seguridad e higiene
El fundamento para su integración lo encontramos en el artículo 123 apartado
A, fracción XV, de la CPEUM, que a la letra señala: “el patrón estará obligado
a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos
legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento,
y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en
cada caso”. De manera paralela, el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo
2. señala que en las empresas se crearán las comisiones de seguridad e
higiene que sean necesarias.
Esta ComisiónMixta estará integrada por igual número de representantes del
patrón y de los trabajadores, dependiendo esta cantidad del número de
trabajadores con los que cuente la empresa.
Dentro de las funciones de la Comisión Mixta antes mencionada, la principal
es la de verificar, mediante documentación u observaciones, las condiciones
de seguridad e higiene que se encuentren en la empresa o establecimiento;
así como vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a
la materia de seguridad e higiene.
Comisión mixta de productividad, capacitación y
adiestramiento
La creación de esta Comisión Mixta se estipula en el artículo 132 de la Ley
Federal del Trabajo, que establece que “Son obligaciones de los patrones:
…XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los
términos del Capítulo III Bis de este Título”. En este sentido, debe entenderse
la capacitación como la adquisición de conocimientos para que el trabajador
pueda ocupar un puesto superior, y el adiestramiento como el refuerzo de los
conocimientos ya adquiridos del trabajador.
De igual manera, esta ComisiónMixta estará integrada por el mismo número
de representantes del patrón y de los trabajadores. Para la constitución del
organismo bipartita antes mencionado se requiere proporcionar un formato a
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, llamado DC-1, el cual deberá
contener la constancia de la constitución de la ComisiónMixta. Así las cosas,
dicho formato debe conservarse para cualquier requerimiento que haga la
autoridad sobre dicho organismo en el futuro.
Por cuanto hace a sus atribuciones, la principal es la de vigilar los
procedimientos, medidas y programas que la empresa implemente, con base
en las necesidades de la empresa y de los trabajadores y a efecto mejorar la
capacitación y adiestramiento de sus empleados. Finalmente y no menos
importante, resulta el hecho de recordar que la constitución de esta Comisión
Mixta únicamente es obligatoria para aquellos centros de trabajo que cuenten
con más de 50 trabajadores.
3. Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresa
Los preceptos legales que fundamentan la integración de esta Comisión
Mixta son los artículos 123 apartado A, fracción IX, y 125, fracción I, de la
CPEUM, que establece: “Artículo 125. Para determinar la participación de
cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la
participaciónde cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.
A este fin, el patrón pondrá a disposiciónde la comisión la lista de asistencia
y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.”
De esta forma, la referida Comisión Mixta tiene por encomienda principal la
de realizar el proyecto de reparto de utilidades para los empleados con base
en la información y documentación que le proporcione el patrón, y, una vez
realizado, lo colocará en un lugar visible para que los trabajadores tengan
conocimiento de él y formulen las objeciones que estimen oportunas respecto
del mismo. De la misma forma, la Comisión Mixta a la que se refiere en esta
sección debe vigilar que la empresa pague las utilidades conforme al
proyecto realizado y de conformidad con el plazo establecido en la Ley
Federal del Trabajo.
Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades
La integración de esta Comisión Mixta encuentra su fundamento legal en el
artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula:
“Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen
derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su
antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón
formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías
de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores
inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la
resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.
De la transcripción podemos desprender que dicha Comisión Mixta se
encargará de formular el cuadro de antigüedades, con los criterios
respectivos de cada profesión u oficio. Asimismo, debe hacer público el
cuadro general de antigüedades una vez que esté terminado, al tiempo de
resolverse las objeciones que puedan presentar los trabajadores respecto
del mismo.
4. Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior
de Trabajo
El fundamento para la creación de esta comisión lo encontramos en el
artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el
Reglamento Interior de Trabajo será formulado por una Comisión Mixta de
representantes del patrón y de los trabajadores. Dicha comisión será la
encargada de realizar el proyecto de RIT y aprobarlo, en su caso. De esta
forma, los representantes de cada una de las partes lo firmarán y el referido
documento será puesto en un lugar visible en la empresa, depositándose
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Formato que se utiliza para una comisión mixtade seguridad
e higiene