Este documento describe el proceso de convocatoria a una reunión normativa laboral según la legislación venezolana. Explica que las organizaciones sindicales pueden solicitar al ministerio de trabajo la convocatoria de una reunión para negociar una convención colectiva. El ministerio verificará que los solicitantes representen a la mayoría de trabajadores u organizaciones en la rama de actividad. Luego publicará la convocatoria en la Gaceta Oficial indicando fecha, lugar y rama convocada. En la reunión participará un funcionario ministerial que
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Reunión Normativa Laboral
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
VICERRECTORADO ACADEMICO.
ESCUELA DE DERECHO.
CONVOCATORIA A LA REUNION NORMATIVA.
ENSAYO.
AUTOR: Rogelis Ferrer.
DOCENTE: Emily Ramírez.
ASIGNATURA: Derecho Laboral Colectivo.
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2020.
2. INTRODUCCIÒN.
La reunión normativa laboral representa una entrada para la realización y el
acuerdo ante las convenciones colectivas de trabajo, en la cual se evidencia la
participación inmediata de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y
uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, razón
por la cual su forma de establecerse y procesos que se llevan a cabo para su efectividad,
son esenciales esclarecerlos, destacando además la normativa aplicable para esta la cual
se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT).
LA CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL.
Ante la necesidad de llegar a acuerdo laborales entre trabajadores y patronos, las
organizaciones sindicales, pueden solicitar ante el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa, con la
finalidad de negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para
determinada rama de actividad. Es así que para que se pueda aprobar la solicitud de
convocatoria esta debe contener; la indicación expresa de la rama de actividad de que se
trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención, además
deberá presentarse la nómina de afiliados(as) que prestan servicios en las entidades de
trabajo requeridas a negociar. Por su parte si la solicitud es formulada por uno o varios
patronos(as), estos deben presentar la nómina de los trabajadores(as) al servicio de los
patronos(as) interesados. Por último, los solicitantes deben presentar el proyecto de
convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.
3. Cabe destacar que queda de parte del ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social, convocar la Reunión Normativa Laboral al
verificar que se cumplan las condiciones como: Que los patronos(as) solicitantes
representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o
nacional. las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes
representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de
que se trate, en escala local, regional o nacional. También el instituto antes mencionado
podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores(as) y de los patronos(as),
los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y
comprobación de los requisitos exigidos.
Por su parte el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad
social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de
actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días
continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. Esta resolución
contendrá: el día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la
misma, la lista de patronos(as) y de organizaciones sindicales de trabajadores(as) que
hacen actividad en la rama, así como la rama de actividad de que se trate. El alcance
local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa también será
necesario en esta resolución en conjunto con el anuncio de que a partir de la publicación
se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de
peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos(as) convocados y
advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta
4. haya concluido, ningún patrono(a) podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún
trabajador sin causa justificada debidamente calificada por un Inspector(a) de Trabajo.
Por consiguiente, el artículo 457 LOTTT, prevé que dentro del plazo de los 30
días se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se
instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará
referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución.
Cabe destacar la participación por parte del ministerio del trabajo en la
formación de las convenciones colectivas, ya que el artículo 458 LOTTT, establece que
en toda Reunión Normativa Laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del
ministro o de la ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe. El
funcionario o la funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente
para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con
los procedimientos establecidos en esta Ley.
Para la reunión normativa de trabajo se puede dar el caso previsto en el Articulo
468 LOTTT, el cual prevé que la convención colectiva suscrita en una Reunión
Normativa Laboral o el laudo arbitral podrá ser declarados por el Ejecutivo Nacional de
extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de
actividad, de conformidad con lo dispuesto en la ley, a solicitud de la propia reunión o
de cualquiera de los sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicato de
trabajadores o de cualquier patrono o sindicato de patronos que sean partes en la
convención colectiva o laudo arbitral.
5. El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva o del laudo
arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración. A
diferencia de esta convocatoria, cuando según lo estipulado en el artículo 471 de la
LOTTT, el cual prevé que aun cuando la convención colectiva no pueda ser extendida
por no llenar los requisitos del artículo anterior, podrá ser objeto de adhesión voluntaria
por patronos o sindicatos de trabajadores extraños a la convención. En este caso se trata
de la adhesión a la Reunión Normativa Laboral, sino a la adhesión a la convención
colectiva producto de la misma, por parte de quienes no han participado en ella.
CONCLUSIÒN
La importancia de toda Reunión Normativa Laboral, es que esta cuenta con la
intervención directa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social, es decir que la reunión contara con la presencia de un
funcionario(a) el cual será competente para decidir todas las cuestiones que se susciten
en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. También es importante destacar
que una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato, la terminación en escala
local, regional o nacional, en la rama de actividad de que se trate, la tramitación legal de
todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos o asociaciones de patronos, así
como sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores.
6. REFERENCIAS.
Colmenarez, D. Guia sobre la Reunión Normativa de Trabajo, unidad V. Plataforma
SAIA. (Documento en línea) Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/744019/mod_resource/content/1/Unidad%20V
%20Reuni%C3%B3n%20Normativa%20Laboral.pdf
Ley Organica Precesal Laboral (LOPL). 2002.
Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). 2012.