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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
NOMBRE: Andrea Carolina Ramírez Campoverde NIVEL: Segundo “B”
ASIGNATURA: Legislación laboral y social. FECHA: Semana 3
Del 23 mayo hasta 27 mayo.
TEMA:
DERECHO A LA ASOCIACIÓN, HUELGA Y PARO.
En esta semana nos corresponde estudiar los siguientes temas: derecho de Asociación,
del Comité de Empresas, derecho a la Huelga: Sus casos, y el derecho al Paro: Casos.
Trámite. De esta manera se cumplirá con lo programado en el sílabo de la asignatura de
legislación laboral y social.
De acuerdo al artículo 440 del Código de Trabajo estipula la Libertad de asociación,
donde consta quienes pueden ser parte de una asociación:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos
que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia
de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en
federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como
afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores
o de empleadores.
Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o
a un sindicato.
Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante
procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere
propuesta por los trabajadores estos deberán acreditar su personería.
Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes
provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación
profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en
relación con cada una de tales agencias o sucursales.” (Código de Trabajo, 2016)
Es decir, para conformar una asociación debe estar conformada por 30 o más trabajadores,
las asociaciones ofrecen una gama de beneficios, como:
 Capacitaciones
 Fomento al ahorro
 Integración entre trabajadores
 Apoyo económico-social
 Entre otros más.
Así mismo, la asociación debe presentar una directiva, donde alguien represente a la
asociación, secretaria quien maneje los papeles de la asociación de trabajadores, también
un tesorero quien recauda y distribuya los fondos de la asociación.
Comité de Empresas
El comité de empresa es el encargado de velar por los intereses de los trabajadores de la
empresa. Este comité de empresa debe determinar sus propios estatutos legalmente
constituidos en la inspectoría de trabajo, pues este estará conformado por una o más
asociaciones, por ende para la directiva del comité de empresa se debe realizar mediante
votaciones universales, directas y secretas, donde todos los trabajadores que tengan más
de 90 días laborando y que esté sindicalizados, tendrán la obligación y el derecho de
participar en las elecciones.
Las funciones del comité de empresa son: celebrar contratos colectivos de trabajo,
solucionar confrontaciones que se generen dentro del ambiente laboral, también
representar a los trabajadores ante el empleador. (Código de Trabajo, 2016)
LA HUELGA Y PARO
Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga,
con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del
trabajo por los trabajadores coligados. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus
trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones
concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro
horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar.
Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser
resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo. (Código
de Trabajo, 2016)
Art. 469.- Término del conflicto. Si la contestación fuere favorable a las peticiones de
los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y
terminará el conflicto. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 470.- Mediación obligatoria. Si no hubiere contestación o si ésta no fuere
enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá
todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que
a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con
veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las
diferencias existentes, dentro del término de quince días contados desde la fecha de inicio
de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes.
(Código de Trabajo, 2016)
En cambio el paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores
coligados, según el artículo 525 del Código de Trabajo.
Art. 526.- Autorización para el paro. Cualquier empleador o grupo de empleadores que
pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá
comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que
se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 527.- Designación de comité especial. Dentro de veinte y cuatro horas de recibida
la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la
obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa
para que les represente. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para
contestar. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. La autoridad que
reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto,
a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior. (Código de Trabajo,
2016)
Art. 530.- Procedimiento en rebeldía. Si los trabajadores no contestaren o se negaren a
comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía. (Código de Trabajo, 2016)
Por lo tanto el paro lo realiza los empleadores, pero únicamente puede darse el paro por
la disminución de los ingresos de la empresa, de la producción o por casos fortuitos como
terremoto, incendio, entre otros. En cambio la huelga es realizada por los trabajadores
donde tienen alguna petición que solicitar al empleador, pero aquel no responde de
manera favorable hacia ellos. Hay que recalcar que para realizar los dos procedimientos
anteriormente mencionados, primero deben dirigirse a la Inspectoría de Trabajo,
solicitando el permiso para realizar dichos procedimientos de una manera legal apegada
con la ley.
Bibliografía
Código de Trabajo. (2016). Quito, Ecuador: Corporación de estudios y publicaciones.

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Investigación Semanal

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA NOMBRE: Andrea Carolina Ramírez Campoverde NIVEL: Segundo “B” ASIGNATURA: Legislación laboral y social. FECHA: Semana 3 Del 23 mayo hasta 27 mayo. TEMA: DERECHO A LA ASOCIACIÓN, HUELGA Y PARO. En esta semana nos corresponde estudiar los siguientes temas: derecho de Asociación, del Comité de Empresas, derecho a la Huelga: Sus casos, y el derecho al Paro: Casos. Trámite. De esta manera se cumplirá con lo programado en el sílabo de la asignatura de legislación laboral y social. De acuerdo al artículo 440 del Código de Trabajo estipula la Libertad de asociación, donde consta quienes pueden ser parte de una asociación: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato. Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores estos deberán acreditar su personería. Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación
  • 2. profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales.” (Código de Trabajo, 2016) Es decir, para conformar una asociación debe estar conformada por 30 o más trabajadores, las asociaciones ofrecen una gama de beneficios, como:  Capacitaciones  Fomento al ahorro  Integración entre trabajadores  Apoyo económico-social  Entre otros más. Así mismo, la asociación debe presentar una directiva, donde alguien represente a la asociación, secretaria quien maneje los papeles de la asociación de trabajadores, también un tesorero quien recauda y distribuya los fondos de la asociación. Comité de Empresas El comité de empresa es el encargado de velar por los intereses de los trabajadores de la empresa. Este comité de empresa debe determinar sus propios estatutos legalmente constituidos en la inspectoría de trabajo, pues este estará conformado por una o más asociaciones, por ende para la directiva del comité de empresa se debe realizar mediante votaciones universales, directas y secretas, donde todos los trabajadores que tengan más de 90 días laborando y que esté sindicalizados, tendrán la obligación y el derecho de participar en las elecciones. Las funciones del comité de empresa son: celebrar contratos colectivos de trabajo, solucionar confrontaciones que se generen dentro del ambiente laboral, también representar a los trabajadores ante el empleador. (Código de Trabajo, 2016) LA HUELGA Y PARO Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados. (Código de Trabajo, 2016) Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones
  • 3. concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo. (Código de Trabajo, 2016) Art. 469.- Término del conflicto. Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto. (Código de Trabajo, 2016) Art. 470.- Mediación obligatoria. Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de quince días contados desde la fecha de inicio de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes. (Código de Trabajo, 2016) En cambio el paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados, según el artículo 525 del Código de Trabajo. Art. 526.- Autorización para el paro. Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro. (Código de Trabajo, 2016) Art. 527.- Designación de comité especial. Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa para que les represente. (Código de Trabajo, 2016) Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar. (Código de Trabajo, 2016) Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto,
  • 4. a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior. (Código de Trabajo, 2016) Art. 530.- Procedimiento en rebeldía. Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía. (Código de Trabajo, 2016) Por lo tanto el paro lo realiza los empleadores, pero únicamente puede darse el paro por la disminución de los ingresos de la empresa, de la producción o por casos fortuitos como terremoto, incendio, entre otros. En cambio la huelga es realizada por los trabajadores donde tienen alguna petición que solicitar al empleador, pero aquel no responde de manera favorable hacia ellos. Hay que recalcar que para realizar los dos procedimientos anteriormente mencionados, primero deben dirigirse a la Inspectoría de Trabajo, solicitando el permiso para realizar dichos procedimientos de una manera legal apegada con la ley. Bibliografía Código de Trabajo. (2016). Quito, Ecuador: Corporación de estudios y publicaciones.