Este documento analiza críticamente una sentencia judicial que niega la autorización para una intervención quirúrgica de cambio de sexo. En menos de 3 oraciones:
El autor critica duramente la sentencia por adoptar un enfoque paternalista y reduccionista que niega la autonomía sobre el propio cuerpo. Además, señala que la sentencia reproduce lógicas disciplinarias de normalización que constituyen y legitiman el rol del juez, aunque lo hace de manera defectuosa al no lograr insertarse adecuadamente en el marco jurí
El discurso judicial desvestido el travestimiento ilegitimado y la ablación narrativa en una sentencia judicial
1. El Conocimiento del derecho - Comisión 0320
Yamil D. Santoro
DNI: 33498403
El discurso judicial desvestido: el travestimiento ilegitimado y la ablación
narrativa en una sentencia judicial
por Yamil D. Santoro
De hierro, no de oro, fue la aurora. Cifras rojas de los aniversarios,
La forjaron un puerto y un desierto, pompas del mármol, arduos monumentos,
unos cuantos señores y el abierto pompas de la palabra, parlamentos,
ámbito elemental de ayer y ahora.
centenarios y sesquicentenarios,
Vino después la guerra con el godo. son la ceniza apenas, la soflama
Siempre el valor y siempre la victoria. de los vestigios de esa antigua llama.
El Brasil y el tirano. Aquella historia
Jorge Luis Borges – Elegía de la Patria
desenfrenada. El todo por el todo.
La problemática del paratexto
Antes que nada, quisiera establecer cierta garantía de insatisfacción: el título promete
más que lo que este trabajo finalmente entregará. Esto suele pasar con los títulos, y de hecho
otros paratextos tienen limitaciones parecidas, por lo que me gustaría realizar ciertas
precisiones a fin de acotar el marco polisémico de la cuestión. En realidad, el título nada dice
del texto: acompaña.
Nos han vendido a los paratextos como una complementariedad que agrega sentido a
un principal. Como partes de una narración que toma sentido de una infinidad de puntos en la
cosmogonía de la propia experiencia del lector, los recursos mencionados buscan, al menos
teleológicamente, configurar esa experiencia y vincularla lo más posible al sentido mentado por
el autor-narrador-creador. En este sentido, los paratextos, forman una parte indivisible del texto,
por más que la forma de presentarlos nos induzca a relativizar o desestimar su función
constitutiva.
Tienen, como elementos presentadores (desde una óptica estética) la pretensión de
acotar variantes, de tensar la correa del sentido sobre el cuello de las infinitas posibilidades del
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lector, donde se amplían las referencias a discursos no explicitados que sirven de anclajes1. El
acotar tiene una contracara pocas veces explicitada, que es hacer remisión a todo un
andamiaje de textos, instituciones, valores, es decir discursos, que existen por fuera del texto
en cuestión pero que en el juego triangular entre lector-texto-escritor hacen de puntos de
referencia de los unos y los otros para conformarse como relato.
Ese espacio polisémico o de interpretaciones múltiples que se pretende acotar aclarando
o empleando herramientas de producción de sentido no queda vaciado; muy por el contrario, se
ve llenado por todo aquello que cimienta (o a aquello que refiere de forma manifiesta o
indirectamente) las herramientas de acotamiento. Cada “pero”, cada límite, cada dato
agregado, nos vincula a todo un discurso oculto que emerge de nuestra propia experiencia. El
escritor, si hábil, tratará de suplir nuestros vacíos con premisas experimentales provisorias para
poder integrar al texto de una forma cercana a su intencionalidad. Aún así, el texto, pronto
abandona la esfera de dominio del autor y, una vez suelto, adquiere entidad propia, separada, y
conviene analizarlo en relación a sí mismo.
En el fallo que veremos a continuación, no serán los paratextos los que nos ofrezcan
mayores complicaciones, si no la fallida inserción del decisorio en el marco jurídico (una falla de
posicionamiento), dejando sobre el papel una clara exposición de una opinión con
consecuencias jurídicas. Es, en este sentido, la peor expresión posible de “La ley soy yo”, un
relato imperfecto, que no logra vincularse adecuadamente con la autoridad legislativa que lo
legitima2 y omite el uso de otros recursos de la narrativa judicial que permiten ocultar al humano
detrás de las decisiones. Este es un fallo humano, demasiado humano y, consecuentemente,
poco jurídico (o contraproducente) a los fines de reproducir la ficción útil que permite el
sostenimiento del aparato de agenciamiento del dispositivo juez.
Desnudemos a un juez y toquemos un poco a algunos de elementos que lo configuran.
Sólo con fines didácticos.
1
Van Roermund, Bert: “Derecho, Relato y Realidad”, pág. 25: “A veces se trata de suposiciones aceptadas, otras están
localizadas; a veces han sido explícitamente institucionalizadas, otras aceptadas sólo implícitamente; algunas han sido
fuertemente interiorizadas, otras son puestas desde afuera; algunas son detalladas, otras son globales. Lo que sí queda en
claro es que concepciones como éstas configuran el enrejado a través del cual ordenamos la realidad; conforma aquello a lo
que debe ajustarse la realidad según nuestro parecer”.
2
Calvo, José, Derecho y Narración, pág. 88: “Dicho de otro modo, la historia que se cuenta es que “no hay historia que
contar”, y en consecuencia tampoco necesidad de motivación justificatoria acerca de la auctoritas del legislador y de su
voluntad en el ejercicio técnico de la posted legisladora”.
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Qué hace un juez cuando dice lo que dice?3
Si bien todo relato es creador, el particular lugar nuestro sistema de organización política
le otorga al juez dentro de su esquema de distribución de fuerzas hace que merezca la pena
preguntarse “qué hace un juez?” y ver que su relato posee consecuencias muy concretas sobre
vidas ajenas. Cómo llegamos a que, con sus decisiones, una persona pueda decidir por sobre
la vida de terceros? Este tema en realidad nos hará remisión al debate relacionado al origen del
gobierno, la división de poderes y otras cuestiones que exceden al marco de este trabajo pero
que forman parte de los metarrelatos que cimientan a este singular personaje-institución.
El pedestal de imparcialidad en el que la filosofía política clásica (Montesquieu por caso)
posiciona al juez, este lugar ficcional de supuesto saber e imparcialidad que se construye para
este sujeto, explican cómo es que hemos pasado progresivamente a confiarle más decisiones
sobre las vidas de los ciudadanos. Cada decisión va reafirmando la autoridad de esta
institución que, rápidamente, se vuelve autorreferencial. Es una máquina de opacar la violencia
y los discursos ideológicos detrás de liturgias procesales, mantras jurídicos y
El juez, como cualquier otro tecnócrata, elige por otros. Después fundamenta, claro y
reafirma ese lugar constituido. Pero creo que vale la pena desarmar un poco el lugar del juez,
de este sujeto que construye realidades ajenas. Las construye en todos los ámbitos: moralidad,
economía, facultades políticas, estructura familiar, etc. El juez tiene una voz privilegiada para
decir cómo debe ser el mundo.
Me pregunto por la utilidad de este rol delegado, según el discurso legitimador, narrado.
Debemos preguntarnos si son necesarios estos sujetos-narradores. Y si lo son, si arribamos a
la elección de mantenerlos entonces debemos replantearnos su rol, su función. El sistema
normativo argentino les otorga una capacidad de estructuración preponderante, alineando a
varios discursos (y al recurso de la violencia) detrás de sus palabras. Son escritores de utopías
que se presentan como verdaderas. Hay que elegir si poetizar la existencia y dejarla ser 4, o
aceptar relatores oficiales que diriman el conflicto que pueda suscitarse.
3
Culler, Jonathan, La crítica Post-Estructuralista, pág. 12-13: “Como un modelo de estrategias de lectura, la descontrucción
estimula la atención a los conflictos significantes dentro de los textos: entre aserción e ilustración (…) o entre lo que un texto
dice y lo que hace”.
4
Fernández, Luis Diego en Apuntes del curso “Filosofía Libetaria: filosofía y prácticas”, pág. 2: “Contra el utopismo ideal,
Onfray plantea nuevas formas de existencia, es decir, un nuevo arte de vivir, algo que ya hemos vemos previamente en textos
como El Anti Edipo de Deleuze y Guattari o la Historia de la Sexualidad de Michel Foucault. (…) la ganancia, dice Onfray, es
incontable: es la libertad de elegir – no de consumir, de comprar o de vender- la propia existencia.”.
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Pero esto a su vez nos trae a un planteo anterior (o que viene resuelto), más complejo
quizás, el rol del gobierno. El juez habla dentro de un relato jurídico que amplifica su voz
dándole la capacidad de imponer su ficción, su versión, su interpretación. Cuando realizamos
una exigencia intelectual y tratamos de responder a la pregunta “de dónde viene tu autoridad?”
se empieza a escuchar el ruido del óxido que da cuenta de estructuras oxidadas que
encuentran su génesis en alguna guerra, en algunos muertos y en el miedo de la violencia
potencial, un temor que vuelve operativas a las palabras.5
Cuando al juez se le caen las en-vestiduras
En el fallo que se nos ha ofrecido analizar, el juez se para en un lugar paternalista en el
que procura evidenciar los desperfectos de la decisión tomada (que motiva la petición de
permitir una intervención quirúrgica para cambio de sexo) por el solicitante. En los autos en
cuestión, el juez se da el lujo de rescatar de un abanico de “palabras de autoridad” términos
como: disforia, síndrome, deseo obsesivo, personalidad doble, alteración del instinto sexual,
patología, psicosis, forma neurótica grave, entre otras.
Ante esta “saludable” determinación de la condición del transexual, el juez avanza
explicando por qué considera que “Científica y tecnológicamente, hay que afirmar que un
cambio de sexo no es realizable”6. (Con todas las salvedades que haremos respecto a esta
elección de términos) Luego pasa a demarcar las dificultades técnicas para reproducir el cuerpo
masculino partiendo de uno femenino y viceversa. Es decir, reduce las posibilidades de
identidad sexual en términos matemáticos 7 (1 = 1) sobre un discurso de ciertas referencias
científicas.
Con este criterio, una mujer no podría realizarse un implante mamario (si tuviera que
pedir permiso), dado que jamás quedan igual, algunas se arrepienten y cada tanto generan
5
Derrida, Jacques, “el fundamento místico de la autoridad”, pág. 158: “Hay en primer término la distinción entre dos
violencias del derecho, dos violencias en cuanto al derecho: la violencia fundadora, la que instituye y establece el derecho
(Die rechstetzende Gewalt - Law making violence), y la violencia conservadora, la que mantiene, confirma, asegura la
permanencia y la aplicabilidad del derecho (die rechtserhaltende Gewalt – the law preserving violence).”
6
Fallo “AEA s/ autorización” causa del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 del 30/03/2011
7
Bajtin, Mijail. “Del libro Problemas de la obra de Dostoievski”, pág. 381: “Las ciencias exactas representan una forma
monológica del conocimiento: el intelecto contempla la cosa y se expresa acerca de ella. Aquí solo existe un sujeto, el
cognoscitivo (contemplativo) y hablante (enunciador). Lo que es le opone es tan sólo una cosa sin voz. Cualquier objeto del
conocimiento (incluso el hombre) puede ser percibido y comprendido como cosa. Pero un sujeto como tal no puede ser
percibido ni estudiado como cosa, puesto que siendo sujeto no puede, si sigue siéndolo, permanecer sin voz; por lo tanto su
conocimiento sólo puede tener carácter dialógico.”
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alguna complicación en la salud. Cuál sería el límite? Este no es un tema menor, dado que
evidencia las contradicciones de la lógica del juez.
El por qué una restricción apriorística nos define si una persona pueda o no disponer de
su cuerpo como desee (siguiendo la lógica matemática del juez la mujer tampoco podría
operarse las tetas pero en ausencia de una norma que obligue a tener que peticionar
previamente la operación acontece corrientemente) nos lleva a dar cuenta de la idea
foucaultiana de normalización disciplinaria. Que en este caso opera mediante todo el bagaje
cultural que hace que una persona vaya a pedir permiso para practicar cierta operación sobre
su cuerpo. Esto responde a un diagrama que, como una máquina abstracta 8, asigna roles,
funciones y relaciones de poder.
Los metarrelatos médicos vendrán a reafirmar y a constituir una dimensión conflictiva
que debe ser resuelta. Estos metarrelatos constituyen, en otra dimensión, al conflicto, lo
enuncian, lo definen, lo expresan. Le sirven de anclaje al juez para poder luego hacer pie y
justificar su decisión pero, ante todo, sirven para denunciar un conflicto que hace legitimar al
lugar del juez. El juez, a su vez, fallando, mantiene la otra parte del show que hace subsistir a la
institución y mantiene el decurso normalizador. Veremos, sin embargo, los problemas
vinculados a una mala performance.
Pero, insisto, el criterio me parece interesante para ser diseccionado. Yo podría tatuarme
todo el cuerpo, hacerme cuantas perforaciones quiera, mutilarme de forma privada los
genitales, implantarme cuernos, alas, dos pares de tetas y realizarme una depilación definitiva.
Pero como no debo pasar por la oficina del juez para pedir permiso, en esto no tendría
problema.
Quisiera que pensemos juntos el juego dialogal que se da entre el juez y el travesti,
porque es francamente fantástico si uno le cambia la óptica:
Travesti- Hola, quiero que me dejen operarme para poder cambiar la fisionomía de mi
cuerpo y cambiar un dato registral en consonancia.
Juez- Así que sos transexual? Qué implica tu condición? La angustia que sentís por esa
desincronización que tenés debe ser terrible como para llevar a pedir que te mutilen el cuerpo.
Sabías que esas operaciones no logran convertir tu cuerpo al otro sexo? Son ineficientes, por
ende no sirven. Y como sólo podés curarte de tu mal sincronizando psiquis y soma, y probado
que no hay forma de que tu cuerpo se convierta perfectamente en el del otro sexo, andá al
psicólogo, es la única forma que tenés de curarte efectivamente.
8
Deleuze, Giles; “Un nuevo cartógrafo”, pág. 61
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El lugar en el que sitúa el juez es indudablemente encomendable, cuidar al peticionante
de caer en las consecuencias erradas de su decisión9. Habla defendiendo una verdad que se
pretende mostrar como evidente e irrefutable a la luz de las referencias científicas que expone
(aunque graciosamente primero sostiene que hay “unanimidad en el ambiente científico, social
y político” en la forma de caracterizar al transexualismo, y luego habla de que “la mayoría de los
autores está de acuerdo en admitir que el transexualismo es un estado patológico”). En qué
quedamos entonces? Es unánime, es mayoritario? Sutilezas del lenguaje. El mismo relato se
va debilitando progresivamente por falta de coherencia interna.
Otra sutileza no menor es omitir la discusión en términos de género y que lo lleve a una
óptica de sexualidad y, a su vez, ésta entendida como genitalidad o desde una óptica
fisiológica. No es casual que el lenguaje usado remita a una término objetivable, cuasi
naturalista, que permite obviar el análisis sociológico o normativo de la potestad de
reconocimiento de género (facultad registral). De hecho, el asunto se depura, forzadamente,
por pura vía visceral sin entrar en consideraciones adicionales acerca de cómo se construye el
género. No hay análisis sociológicos, antropológicos, ni nada. Se omite toda referencia a casos
de travestismo exitoso, a su existencia en culturas ancestrales. Al revés, se silencian estas
cosas arrojando una idea de que existe acuerdo en relación a su posición.
Dónde quedaron las excusas?
En este fallo, el argumento médico es quien juega un sitio fundamental para desplazar la
voluntad de la persona. Posición que, a su vez, se construye mediante una selección arbitraria
de bibliografía y referencias. Para sumar agravios, se realizan derivaciones lineales de datos
que no permiten una conclusión unívoca10. Se inventa un resultado inevitable que casi obliga a
la mano del juez a fallar en determinado sentido.11
9
John Locke, “Ensayo sobre el gobierno Civil”, pág. 12, edición digital http://new.pensamientopenal.com.ar/01092009/filosofia05.pdf “El poder, pues,
que los padres cobran sobre sus hijos nace del deber que les incumbe de cuidar a su prole durante el estado imperfecto de la
infancia. Lo que los hijos requieren, y los padres están obligados a hacer, es que sea informada la inteligencia y gobernadas
las acciones de su todavía ignorante minoridad, hasta que la razón en su lugar se asiente y les libre de tal preocupación. Pues
habiendo otorgado Dios al hombre entendimiento que sus acciones dirija, le permite una libertad de albedrío y de acción, a él
adecuada, dentro de los límites de la ley a que está sometido. Si él, empero, se hallare, por su estado, falto de entendimiento
propio para la dirección de su albedrío, carecerá de albedrío que deba seguir. Quien por él entienda, por él deberá también
querer; deberá prescribirle según su voluntad, y regular sus acciones; pero cuando llegare al estado que hizo a su padre
hombre libre, hombre libre será el hijo también.”.
10
Kristeva, Julia: “Semiótica”, pág. 202: “La noción de la univocidad o de la objetividad del monólogo y de la épica a que es
asimilado, o bien de la palabra denotativa y objetal, no resiste el análisis psicoanalítico y semántico del lenguaje. El
dialoguismo es coextensivo a estructuras profundas del discurso”.
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Qué pasa si la sentencia o conclusión médica no fuese absoluta? Qué pasaría si ante la
multiplicidad de opiniones médicas que hay el juez recogiese en la elaboración de su sentencia
voces que se contrarían entre sí? Sin dudas, quedaría desnudado del ropaje cientificista sobre
el que estructura su decisión y nos obligaría a tener que analizar los fundamentos que cita al
final para resolver negativamente: razones de tipo “ontológico, moral y jurídico”12.
Ontológico? Es un dilema relativo a lo que existe? Me puse a revisar la sentencia con
detalle, tratando de encontrar alguna reflexión ontológica. También busqué en diversos escritos
tratando de encontrar una justificación unívoca que justifique prohibirle a alguien que se realice
una operación, pero no lo encontré. En honor a la verdad, hace una remisión a que “el ser es y
el no-ser no es”, pero no nos dice nada.
Moral? Qué moral? La suya, la mía, la del peticionante? Mis limitaciones como lector
nuevamente me han impedido hayar estas referencias a la moral (universal). Acaso se perdió la
fundamentación por algún lado? O acaso la referencia es a cierto esquema moral personal
indecible? De todas las referencias, esta es la más preocupante sin dudas. Porque claramente
hace remisión a una dimensión de una subjetividad manifiesta13.
Jurídico? No hay ni una referencia jurídica en todo el fallo. La única remisión intertextual
es al dictamen de la “señora Fiscal”. Pero el fallo peca de autosuficiente al no ampararse en
norma alguna discursivamente. Se presenta como un documento que se legitima a sí mismo,
sin siquiera una remisión al orden público.
Sin embargo, ante la falta de argumentos debidamente presentados, el juez (sospecho)
con un tono jocoso sentencia que “podrían seguir ampliándose indefinidamente”. Esto es
matemáticamente posible, a diferencia de la identidad sexual, dado que una ausencia de
argumentos explicitados (matemáticamente representados por un 0), elevado al infinito (∞) nos
da que 0∞=0. Esta sentencia final, esta aseveración que bien podría leerse como “podría seguir
11
Jesús Ignacio Martinez García, La Imaginación Jurídica, pág. 111: “ (…) el pensamiento no reproduce fielmente una realidad
preconsituida, sino que proyecta un repertorio de formas de esquemas de orientación que organizan el flujo de las
sensaciones y de los acontecimientos. La prueba de su validez puede ser práctica: conseguir sus objetivos, ser un instrumento
apropiado de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad. No pretende reflejar la realidad sino orientar y hacer
posible nuestra existencia en ella.(…) El pensamiento no es no es representación adecuada si no ficción útil.”
12
Sentencia citada
13
Si bien voy a tartar de omitir emitir (de forma explícita) mis preferencias en relación al tema quizás pueda sintetizarse en
una fras de C. S. Lewis: “Of all tyrannies, a tyranny exercised for the good of its victims may be the most oppressive. It may be
better to live under robber barons than under omnipotent moral busybodies. The robber baron's cruelty may sometimes
sleep, his cupidity may at some point be satiated; but those who torment us for our own good will torment us without end,
for they do so with the approval of their own conscience”. El peligro está cuando la justificación para la violencia es
autorreferencial y de corte moralista.
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con esto todo el día”, remite a una actitud psicológicamente interesante que habla de
suficiencia de lo dicho, se convenció a sí mismo.
El justificarse en la cuantía de los argumentos parece llevarnos a un tema delicado:
“Cuánto tengo que decir para decir algo?” o, dicho de otra manera, “Cuánta tinta es necesaria
para justificarme?”. Y ahí le pareció que era suficiente, pero hace la salvedad de que “podría
seguir”.
Pero, qué pasa si ante este requerimiento la víctima de la sentencia va y realiza todas
estas operaciones por su cuenta? Qué pasaría si vuelve desmembrado, con todas las
ablaciones hechas? Cuál sería el argumento para no darle la conformidad jurídica conforme a
todo lo dicho?
No perdamos de vista que la petición se canaliza por vía de la genitalidad y la cuestión
corporal, abandonándose las vías argumentativas relativas a la problemática del cambio
registral. El juez, de hecho, da por sobreentendido que el cambio registral responde a una
cuestión genital. Ni trata al tema.
Insisto, el problema con este fallo no está en la decisión final (toda decisión es,
finalmente, caprichosa). El problema es que el capricho emerge casi como puro discurso
personal, individual, poniendo en peligro a la institución del juez. La ficción del juez, en tanto
órgano, se mantiene por el uso adecuado del rito juzgador que crea mediante un adecuado
manejo performático del lenguaje la ilusión de solidez y cuasi-inevitabilidad de lo fallado.
La disonancia intertextual de este fallo, la falta de remisión a discursos de autoridad que
sostengan la propia opinión, ponen en riesgo la imagen del juez. Cuanto más “opinado” es una
fallo, tanto menos fuerza simbólica posee. El problema del rol del juez, es que si se demuestra
incapaz de articular debidamente las fórmulas y los recursos, deja en evidencia el vacío de
sentido apriorístico que existe en todo el aparato normativo.
El juez se ve forzado a generar una narración que contenga sus ideas 14. Un cuento que
le haga decir a todos los elementos en juego (pruebas-hechos15), los discursos legitimadores
(normas, fallos) y los discursos complementarios (doctrina, opiniones profesionales) lo que él
14 Edgar Allan Poe, “Marginalia [part V],” Graham’s Magazine, vol. 28, No. 2., March 1846, pp. 117-118 : “How very
commonly we hear it remarked, that such and such thoughts are beyond the compass of words! I do not believe that any
thought, properly so called, is out of the reach of language. I fancy, rather, that where difficulty in expression is experienced,
there is, in the intellect which experiences it, a want either of deliberateness or of method. For my own part, I have never had
a thought which I could not set down in words, with even more distinctness than that with which I conceived it: — as I have
before observed, the thought is logicalized by the effort at (written) expression.”
15
Con todas las salvedades que podemos establecer en torno a las formas de producción de prueba y cómo se valoran las
mismas. Es decir, haciendo la salvedad que a los hechos se los puede hacer decir muchas cosas distintas por medio de una
interpretación.
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piensa. Ahí radica la clave, en el oscurantismo de la opinión, en la habilidad para imponer una
opinión por medio de la adecuada presentación. La clave está en transformar una determinada
visión de las cosas en algo objetivo en apariencia, obligando al lector a tener que buscar los
hilos de los fundamentos en lugares remotísimos y, esperamos, se pierda en el camino y se
canse y lo acepte y actúe como si lo dicho fuera cierto16. Este juez habló demasiado.
Si las referencias no son lo suficientemente altas o lo suficientemente cruzadas, el lector-
víctima bien puede llegar al final de la piola y encontrar que todo sale de la boca del juez, de su
mente. Que ha trazado una historia que no ha logrado enredar y atrapar a quien debía
estructurar, el público murmulla. Y en este lugar no sólo cae el sujeto peticionante, nuestro
transexual denostado, si no todos los testigos del derecho, todos los ciudadanos. Juez
irresponsable que pone en riesgo el orden institucional.
Cuando no se esconde al sujeto que opina debidamente, caemos en la dimensión del
conflicto, de la controversia en su forma más pura. Sin situarse siquiera en una referencia
jurídica como la Constitución Nacional el fallo peca de arbitrario. Cualquiera podría haber
agarrado otra literatura y haber arribado a una decisión contraria. O inclusive, sin ir a la
suplantación de elementos de justificación, se podrían haber interpretado las estadísticas de
forma inversa a favor del peticionante.
Ablaciones Judiciales: des-penar
Cada juez dice lo que quiere, algunos saben seducir y nos hacen olvidar del fenómeno
de sometimiento del que estamos formando parte. Otros, grotescos, harán caer el velo,
golpearán al decorado con su torpe andar y harán que más de uno se pregunte en la tribuna:
“Por qué no estoy yo ahí arriba?” o “Quién dijo que esto es divertido?”. El diagrama que se
asienta en la dinámica de la vida cotidiana trastabilla17.
Qué habrá hecho nuestro travesti? Se habrá conformado? Se habrá adaptado al
discurso de poder? O acaso fue a Chile o a algún otro lugar a corregir lo que la justicia
argentina no supo hacer por tener un interlocutor inepto. Pudo haber apelado también,
claramente y pedir una segunda opinión y solicitar así que le reafirmen el vínculo.
16
Ruíz, Alicia , “Mirada, lecturas, teorías” pág. 5: “Claro que el derecho (la Ley) esconde su origen, no dice de dónde viene, “se
ofrece rehusándose”. Y.”este silencia y esta discontinuidad constituyen el fenómeno de la ley”.
17
Berger, Peter y Luckmann, Thomas; “La contrucción social de la realidad”, pág. 63: “En tanto mi conocimiento funcione a
satisfacción, me siento generalmente dispuesto a suspender mis dudas a su respecto”.
10. El Conocimiento del derecho - Comisión 0320
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Y el juez? Siguió decidiendo sobre la vida de otras personas después de dejar en
evidencia su comportamiento caprichoso y su peligrosidad para el sistema? Después de ese
uso irresponsable del arma jurídica, sigue disparando sin ocultarse? Alguien intentó resguardar
la fuerza del metarrelato judicial sancionando o revocando el decisorio?
Con un poco de suerte, deslices como este, donde queda en evidencia que somos
gobernados por poco más que hombres y mujeres como uno. Cada vez que se evidencia por
medio de sus grietas que el mito es mantenido por una horda de actores que con su liturgia
hacen mantener vivo a cierto mito de necesidad de pedir permiso, de necesidad de pedir
perdón, cuando el decorado tambalea es cuando aparece ese momento único donde puede
crearse la conciencia de uno mismo por fuera de esa normalización totalizadora. Para resistir,
para reconfigurarse, crear espacios de Microrresistencia dirá Onfray haciendo eco de Foucault
y Deleuze18.
Las fallas del relato, las fisuras del mito de realidad que se pretende construir, es por
donde podremos infiltrar nuevas propuestas como cortes privadas (blanqueando de esta forma
la parcialidad de los jueces y permitiendo que exista la competencia entre ellos sobre distintos
ejes), la posibilidad de recusar tantos jueces como se desee a fin de elegir a quien lo juzga
(llevando la ficción de la imparcialidad de los jueces al límite práctico). Habiendo estudiado al
proceso de sentencias como un proceso dialógico de interrelación de discursos, en este fallo
nos encontramos con remisiones quizás a batallas ya superadas, por abandonar la referencia a
la jurisprudencia nacional, por omitir esa voz, entran a operar otros elementos en la
conformación del discurso que hacen ruido en relación a los componentes actualizados del
diagrama. A fin de evitar la hegemonía de cierto discurso, siempre hay que estar dispuestos a
enfrentar los discursos.19
La propuesta final, consiste en rebelarse contra las decisiones caprichosas e indagar
sobre la naturaleza del capricho. La lucha por la exclusión de la arbitrariedad permitirá pronto
desmantelar a todo el andamiaje discursivo que lo sostiene, dejándolo desnudo, demostrando
que se trata de un discurso que ha cambiado de género pero cuya genitalidad sigue siendo, por
usar uno de esos lugares comunes, fálica, penetrante. Es hora, quizás, de aplicarle un cambio
de sexo al discurso judicial. Y como la filosofía política, la psicología, la sociología y la
economía demuestran que es imposible el ideal de juez objetivo-robótico. Propongo realinearlo
con su genitalidad y terminar con la psicosis discursiva.
18
Fernández, Luis Diego; ídem.
19
Marí, Entrique, “Papeles de filosofía”, pág. 278 “porque aquí se aprende que esa metamorfosis del discurso jurídico no es el
resultado de distintas interpretaciones de una norma jurídica, ni de la deducción de reglas que cuentan con un significado a
descubrir (como cree el formalismo jurídico), ni de decisiones individuales (como piensa el realismo), sino de una discurso
que surge, se modifica y transforma por batallas y a través de batallas”.
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Antes de dejarlos ante la austeridad del punto final y esperando haber dado
cumplimiento a la garantía de insatisfacción quisiera compartir unas brevísimas líneas citadas
de un texto muy pintoresco de un tal Félix Sardá y Salvany en su libro “El liberalismo es
pecado”, sólo para recordarnos que hay discursos para legitimar cualquier cosa:
“La Iglesia es la única que posee el supremo magisterio doctrinal de derecho y de hecho,
juris et facti, siendo su suprema autoridad, personificada en el Papa, la única que
definitivamente y sin apelación puede calificar doctrinas en abstracto, y declarar que tales
doctrinas las contiene o enseña en concreto el libro de tal o cual persona (refiriéndose al
liberalismo). Infalibilidad no por ficción legal, como la que se atribuye a todos los tribunales
supremos de la tierra, sino real y efectiva, como emanada de la continua asistencia del Espíritu
Santo, y garantizada por la promesa solemne del Salvador. Infalibilidad que se ejerce sobre el
dogma y sobre el hecho dogmático, y que tiene por tanto toda la extensión necesaria para dejar
perfectamente resuelta, en última instancia, cualquier cuestión”.20
Cortemos el pene judicial. Amén.
20
Sardá y Salvany, Félix: “El liberalismo es pecado” pág. 165 en la sección “Si es o no indispensable acudir cada vez al fallo
concreto de la iglesia y de sus pastores para saber si un escrito o persona deben repudiarse y combatirse como liberales”.