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IMPUESTOS SOBRE TIERRAS OCIOSAS DERECHO AGRARIO PROFESORA: ZULEMA NWEIHED
PUNTOS POR  TRATAR: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ELEMENTOS TÉCNICOS ,[object Object],[object Object],[object Object],PRÓPOSITO DEL IMPUESTO
ELEMENTOS TÉCNICOS  HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de tributo, la propiedad o posesión de tierras rurales privadas o públicas, respectivamente, infrautilizadas u ociosas. Se entiende por tierras infrautilizadas aquellas con vocación agrícola2, pecuaria o forestal que no alcancen como mínimo un 80% del rendimiento idóneo calculado según el Decreto-Ley.
ELEMENTOS TÉCNICOS  HECHO IMPONIBLE Se consideran también como tierras ociosas, las rurales que no estén en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con el Decreto en comento o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria. No se consideran en el ejercicio fiscal respectivo como tierras ociosas y por ende estarán libres de gravamen, las tierras rurales que no estén en producción por haber sido necesario dejarlas en descanso con fines de rotación de cultivos, eximente esta, que estará sujeta a la previa presentación por ante la autoridad competente de la solicitud e informe técnico correspondiente.
ELEMENTOS TÉCNICOS  BASE IMPONIBLE La base imponible del tributo será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y el rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquél se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva. Tales indicadores los determinará a nivel oficial el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT).
ELEMENTOS TÉCNICOS  BASE IMPONIBLE Base Imponible = Rendimiento Idóneo (RI) – Rendimiento Real Obtenido (RRO). RI = Promedio de Producción Anual Nacional Idónea (PPANI) x Precio Promedio Anual  Nacional (PPAN) x Hectáreas de la clase respectiva, propiedad o bajo posesión del contribuyente. RRO = PPANI x Promedio de Producción Anual Comercializado por el Contribuyente  (PPAC) x Hectáreas de la clase respectiva, propiedad o bajo posesión del contribuyente.
ELEMENTOS TÉCNICOS  SUJETOS PASIVOS  Califican como contribuyentes del “Impuesto sobre Tierras Ociosas”:  1.-los propietarios de tierras rurales privadas 2.- los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los entes de la Administración Pública descentralizada funcionalmente. En el caso de comunidades de bienes, como puede ser el de las comunidades sucesorales, los comuneros estarán solidariamente obligados al pago y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto.
ELEMENTOS TÉCNICOS  EXENCIONES Se encuentran exentos del pago del impuesto, los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, cuya extensión no supere las quince (15) hectáreas; que además: - no fueren propietarios o poseedores de otros inmuebles con excepción de sus casas de habitación ubicadas en poblados rurales que fueren sus hogares dentro del municipio respectivo, - tuvieren domicilio civil y electoral en la jurisdicción del municipio donde estuvieren ubicadas las mismas, - no utilicen mano de obra subordinada en el cultivo de dichas tierras, - su ingreso bruto total anual sea inferior a 1.400 U.T, - utilicen dichas tierras para fines propios de su vocación agropecuaria de conformidad con el Reglamento a ser dictado, y - estuvieren inscritos en el Registro de sujetos pasivos del SENIAT..
ELEMENTOS TÉCNICOS  EXENCIONES De igual manera se encuentran exentos los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, ubicadas en zonas afectadas por catástrofes naturales, declaradas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, durante el período o períodos que dure dicha declaratoria.
ELEMENTOS TÉCNICOS  EXENCIONES La competencia de la recaudación y control del “Impuesto sobre Tierras Ociosas” corresponde al  SENIAT .
ELEMENTOS TÉCNICOS  TARIFAS
ELEMENTOS TÉCNICOS  REGISTRO DE  CONTRIBUYENTES En fecha 31 de diciembre de 2004 fue publicado un Aviso Oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se informa a los propietarios de tierras rurales privadas y públicas, así como a los poseedores de tierras rurales públicas, que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, están en la obligación de inscribirse en el Registro Tributario de Tierras, a partir del 1° de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre de ese año, para lo cual deberán dirigirse a las Gerencias Regionales de Tributos Internos, Sectores o Unidades de su domicilio fiscal, con los siguientes recaudos: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad. 2. Fotocopia del R.I.F. (en caso de poseerlo). 3. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.
ELEMENTOS TÉCNICOS  REGISTRO DE  CONTRIBUYENTES Sin embargo, según información suministrada por las Oficinas Regionales del SENIAT, hay otros requisitos a cumplir. Vale decir sin embargo, que algunos de estos requisitos ya se encontraban contemplados en el Código Orgánico Tributario respecto de cualquier tributo, mientras que otros sí están siendo exigidos de manera discrecional por la Administración Tributaria: 1. Acta Constitutiva y estatutos con su última reforma, si es persona jurídica. Cédula de Identidad, si es persona natural. 2. Constancia del Representante Legal de la empresa y fotocopia de la Cédula de Identidad. 3. Indicación de los Socios y Directores de la compañía con RIF y NIT. 4. RIF y NIT del propietario, en caso de tratarse de persona natural. 5. Títulos de propiedad de las tierras. 6. Cualquier otro documento que acredite la propiedad de las tierras.
TIERRAS INFRAUTILIZADAS O TIERRAS OCIOSAS  ,[object Object]
CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE. RENDIMIENTO IDÓNEO Y REAL  La base imponible del tributo será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y el rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. El rendimiento idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva.  El  rendimiento real obtenido (RRO) para una tierra rural de determinada clase, se obtendrá multiplicando el precio promedio anual nacional del producto utilizado para la determinación del rendimiento idóneo, por el promedio de producción anual comercializado (PPAC) de toneladas por hectárea de dicho producto o rubro producido por el sujeto pasivo en dicha tierra, por la totalidad de las hectáreas de la clase de tierra respectiva.
Clasificación de Tierras La tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán producirse en dicha clase o en clases de menor vocación agrícola, pecuaria o forestal, señalados a continuación mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva. Las tierras deterioradas por el mal uso o malas prácticas agrícolas conservarán la clasificación natural originaria anterior al deterioro. Las clasificaciones de tierras serán revisables anualmente.

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  • 1. IMPUESTOS SOBRE TIERRAS OCIOSAS DERECHO AGRARIO PROFESORA: ZULEMA NWEIHED
  • 2.
  • 3.
  • 4. ELEMENTOS TÉCNICOS HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de tributo, la propiedad o posesión de tierras rurales privadas o públicas, respectivamente, infrautilizadas u ociosas. Se entiende por tierras infrautilizadas aquellas con vocación agrícola2, pecuaria o forestal que no alcancen como mínimo un 80% del rendimiento idóneo calculado según el Decreto-Ley.
  • 5. ELEMENTOS TÉCNICOS HECHO IMPONIBLE Se consideran también como tierras ociosas, las rurales que no estén en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con el Decreto en comento o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria. No se consideran en el ejercicio fiscal respectivo como tierras ociosas y por ende estarán libres de gravamen, las tierras rurales que no estén en producción por haber sido necesario dejarlas en descanso con fines de rotación de cultivos, eximente esta, que estará sujeta a la previa presentación por ante la autoridad competente de la solicitud e informe técnico correspondiente.
  • 6. ELEMENTOS TÉCNICOS BASE IMPONIBLE La base imponible del tributo será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y el rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquél se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva. Tales indicadores los determinará a nivel oficial el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT).
  • 7. ELEMENTOS TÉCNICOS BASE IMPONIBLE Base Imponible = Rendimiento Idóneo (RI) – Rendimiento Real Obtenido (RRO). RI = Promedio de Producción Anual Nacional Idónea (PPANI) x Precio Promedio Anual Nacional (PPAN) x Hectáreas de la clase respectiva, propiedad o bajo posesión del contribuyente. RRO = PPANI x Promedio de Producción Anual Comercializado por el Contribuyente (PPAC) x Hectáreas de la clase respectiva, propiedad o bajo posesión del contribuyente.
  • 8. ELEMENTOS TÉCNICOS SUJETOS PASIVOS Califican como contribuyentes del “Impuesto sobre Tierras Ociosas”: 1.-los propietarios de tierras rurales privadas 2.- los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los entes de la Administración Pública descentralizada funcionalmente. En el caso de comunidades de bienes, como puede ser el de las comunidades sucesorales, los comuneros estarán solidariamente obligados al pago y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto.
  • 9. ELEMENTOS TÉCNICOS EXENCIONES Se encuentran exentos del pago del impuesto, los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, cuya extensión no supere las quince (15) hectáreas; que además: - no fueren propietarios o poseedores de otros inmuebles con excepción de sus casas de habitación ubicadas en poblados rurales que fueren sus hogares dentro del municipio respectivo, - tuvieren domicilio civil y electoral en la jurisdicción del municipio donde estuvieren ubicadas las mismas, - no utilicen mano de obra subordinada en el cultivo de dichas tierras, - su ingreso bruto total anual sea inferior a 1.400 U.T, - utilicen dichas tierras para fines propios de su vocación agropecuaria de conformidad con el Reglamento a ser dictado, y - estuvieren inscritos en el Registro de sujetos pasivos del SENIAT..
  • 10. ELEMENTOS TÉCNICOS EXENCIONES De igual manera se encuentran exentos los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, ubicadas en zonas afectadas por catástrofes naturales, declaradas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, durante el período o períodos que dure dicha declaratoria.
  • 11. ELEMENTOS TÉCNICOS EXENCIONES La competencia de la recaudación y control del “Impuesto sobre Tierras Ociosas” corresponde al SENIAT .
  • 13. ELEMENTOS TÉCNICOS REGISTRO DE CONTRIBUYENTES En fecha 31 de diciembre de 2004 fue publicado un Aviso Oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se informa a los propietarios de tierras rurales privadas y públicas, así como a los poseedores de tierras rurales públicas, que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, están en la obligación de inscribirse en el Registro Tributario de Tierras, a partir del 1° de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre de ese año, para lo cual deberán dirigirse a las Gerencias Regionales de Tributos Internos, Sectores o Unidades de su domicilio fiscal, con los siguientes recaudos: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad. 2. Fotocopia del R.I.F. (en caso de poseerlo). 3. Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.
  • 14. ELEMENTOS TÉCNICOS REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Sin embargo, según información suministrada por las Oficinas Regionales del SENIAT, hay otros requisitos a cumplir. Vale decir sin embargo, que algunos de estos requisitos ya se encontraban contemplados en el Código Orgánico Tributario respecto de cualquier tributo, mientras que otros sí están siendo exigidos de manera discrecional por la Administración Tributaria: 1. Acta Constitutiva y estatutos con su última reforma, si es persona jurídica. Cédula de Identidad, si es persona natural. 2. Constancia del Representante Legal de la empresa y fotocopia de la Cédula de Identidad. 3. Indicación de los Socios y Directores de la compañía con RIF y NIT. 4. RIF y NIT del propietario, en caso de tratarse de persona natural. 5. Títulos de propiedad de las tierras. 6. Cualquier otro documento que acredite la propiedad de las tierras.
  • 15.
  • 16. CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE. RENDIMIENTO IDÓNEO Y REAL La base imponible del tributo será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y el rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. El rendimiento idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva. El rendimiento real obtenido (RRO) para una tierra rural de determinada clase, se obtendrá multiplicando el precio promedio anual nacional del producto utilizado para la determinación del rendimiento idóneo, por el promedio de producción anual comercializado (PPAC) de toneladas por hectárea de dicho producto o rubro producido por el sujeto pasivo en dicha tierra, por la totalidad de las hectáreas de la clase de tierra respectiva.
  • 17. Clasificación de Tierras La tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán producirse en dicha clase o en clases de menor vocación agrícola, pecuaria o forestal, señalados a continuación mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva. Las tierras deterioradas por el mal uso o malas prácticas agrícolas conservarán la clasificación natural originaria anterior al deterioro. Las clasificaciones de tierras serán revisables anualmente.