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El Impuesto de Inmueble en Panamá
Pasado, Presente y Futuro
Por:
Magister
Allan Barrios
www.tribunaltributario.gob.pa
Es un impuesto con características sociales que grava
directamente y exclusivamente a la propiedad inmobiliaria.
Es de bajo costo de Recaudación, pero mal administrado
por la dificultad de valuar correctamente la propiedad.
Osvaldo Lau
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Cuando el Istmo de Panamá era un departamento de la Gran Colombia,
se llamaba “Impuesto sobre Inmuebles y Semovientes”.
Ley 37 de 1874, Por medio del cual se estableció el cobro a favor del
Estado de un contribución sobre la propiedad, únicamente en la ciudad
de Panamá (Primera ley, en el Estado Federal de Panamá)
Ley 88 de 1904, que modificó la Ley 37 de 1874, se gravó los capitales,
inmuebles y semovientes, cualquiera fuese la manera en que se
encontrasen.
Ley 19 de 1918, Por el cual se estableció el cobro del 2% sobre la renta
probable anual de las casas construidas dentro de los ejidos, por
cuatrimestre.
Ley 25 de 1941, se estableció una primera clasificación de las zonas para
fines catastrales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Modificaciones:
• Decreto de Gabinete 30 de febrero de 1969
• Ley 100 de 1973, que se refería a las exenciones de impuesto.
• Ley 54 de 1974, que abordaba el tema de la base del impuesto.
• La Ley 8 de 1980; La Ley 19 de 1986
• El Decreto de Gabinete 161 de 1995, Por medio del cual se
reglamenta las exoneraciones automáticas sobre nuevas mejoras
• La Ley 36 de 1995, Mediante la cual se reduce la base impositiva
del Impuesto de Inmueble, el cual no había variado desde el año
1976.
• La Ley 6 de 2005. denominada Ley de Equidad Fiscal.
• Ley 49 de 2009; Ley 8 de 2010
• Ley 509 de 2017
ANTECEDENTES
El Impuesto de Inmuebles ha sido considerado de poca importancia
debido a su baja productividad, ya que su recaudación total representaba
tan sólo el 5% del Presupuesto Nacional, debido a su falta de equidad,
altas evasiones, excesivas exoneraciones, falta de fiscalidad,
desactualización de los valore catastrales.
REGULACIÓN PANAMEÑA
Artículo 763. “Son objeto del Impuesto de Inmuebles todos
los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la
República, así como los edificios y demás construcciones
permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos;
tengan éstos o no Título de Propiedad inscritos en el Registro
Público de Panamá”.
CARACTERISTICAS
• Es un gravamen que recae directamente sobre el terreno
• Es un gravamen aplicable a los terrenos situados en el territorio
jurisdiccional de Panamá.
• Es un gravamen que alcanza los edificios y demás
construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre
dichos terrenos.
• Es un gravamen monetario.
• Es un gravamen de carácter real.
• Es un gravamen progresivo.
• Es un gravamen preferencial.
Ministerio de
Economía y
Finanzas
Dirección
General de
Ingresos
Oficina Regional Oficina Regional
ANATI
Oficina Regional Oficina Regional
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DEL IMPUESTO
ELEMENTOS
HECHO
GENERADOR
SUJETO
BASE IMPONIBLETARIFA
EXONERACIONES
ElementosdelaObligaciónTributaria
Exenciones al Impuesto de Inmueble
Artículo 764 del Código Fiscal
1. Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las Asociaciones de
Municipios
2. Los inmuebles de las instituciones autónomas, o semiautónomas del
Estado
3. Los destinados o que se destinen a cultos permitidos por el Estado, los
seminarios conciliares y casas episcopales y los que se destinen a actos
religiosos
4. Los destinados a beneficencia publica o a la asistencia social, sin ningún fin
de lucro
5. Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o
convenios internacionales
6. Los inmuebles cuya base imponible incluidas las mejoras no exceda de
120,000.00 y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda
principal.
Exenciones al Impuesto de Inmueble
Artículo 764 del Código Fiscal
7) Los inmuebles cuya base imponible incluida las mejoras no exceda de
B/.30,000.00
8) Los inmuebles de propiedad de organizaciones sociales constituidas
legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y
obligaciones de que trata el articulo 340 del Código de Trabajo,
siempre que tale inmuebles no estén destinados a fines de lucro
9) Las dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no
exceda de B/.350,000.00
10)Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios privados de
enseñanza parvularios de primer nivel que van de primer grado a
noveno grado; de segundo nivel que va de decimo a duodécimo grado;
o de tercer nivel, educación universitaria, podrán deducir del monto a
pagar en concepto de impuesto, las sumas gastadas en conceptos de
becas permanentes y completas a estudiantes panameños de escasos
recursos
Exenciones al Impuesto de Inmueble
Artículo 764 del Código Fiscal
11)Los inmuebles que constituyan área de uso público, cuando los
desarrollistas de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales,
industriales, turísticos o de naturaleza similar hayan destinado para ese
fin, segregando para si el área correspondiente y se inscribe en el
Registro Público como fincas nuevas con una marginal donde se
indique que dichas fincas nuevas serán traspasadas a la Nación, al
municipio respectivo o a cualquier otra entidad publica con patrimonio
propio autorizada por ley para recibir estas áreas.
12)Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente
donde vive una persona con discapacidad, cuyo titulo de propiedad esté
a nombre de una persona con discapacidad, debidamente acreditada
por la Secretaria Nacional de Discapacidad, cuyo valor catastral no
exceda de B/.250,000.00
13)Los inmuebles que sean terrenos y mejoras de acuerdo con lo
establecido en leyes especiales por el término que corresponda según
el caso.
VacatioLegis
Artículo764-A
Estarán exentos del pago de impuesto de inmuebles a partir del
año 2019, los bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta
por terreno y construcción, incluidas las mejoras adicionales a la
construcción original, no exceda de un valor catastral de
B/.120,000.00 y constituya entre los bienes inmuebles del
propietario, el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
¿Qué es el Patrimonio Familiar?
Es el inmueble destinado al uso permanente por el
propietario del inmueble con fines habitacionales con su
familia que habita bajo el mismo techo. Se entiende como
familia el concepto que para tal efecto se establece en el
Código de Familia parea constituir patrimonio familiar.
Articulo 764-A
¿Qué es la Vivienda Principal?
Es aquella de uso permanente por el propietario del bien
inmueble, persona natural con fines habitacionales, entre sus
bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio
familiar.
¿Qué se requiere para constituir Patrimonio
Familiar o Vivienda Principal?
Presentar una declaración jurada ante la
Dirección General de Ingresos por parte del
propietario del inmueble, sobre la utilización
que se dará la vivienda constituida el
patrimonio familiar tributario o la vivienda
principal.
¿Requisito si fuera de Persona Jurídica propietaria de una bien
inscrito como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal?
Siempre que las personas naturales beneficiarias finales de dicha persona
jurídica, estén plenamente identificadas como miembros de la familia, cuyo
titulares del 100% de las acciones estén debidamente certificadas por un
contador público autorizado. Todos los accionistas deberán rendir declaración
jurada que indique que el inmueble es su patrimonio familiar tributario.
Requisito si fuera de Fundación de Interés
Privado o Fideicomiso
Los fundadores o los beneficiarios finales, según
corresponda, deberán certificar mediante declaración
jurada la identidad completa de los beneficiarios de
dicho inmueble.
¿Qué garantiza el Estado?
El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base
imponible exonerada con el objetivo de elevar el valor catastral
de B/.120,000.00 exonerado, el cual no causará impuesto de
inmuebles para el propietario que constituye patrimonio familiar
tributario o la vivienda principal
¿Cómo se obtiene el beneficio de esta ley?
• Presentar una solicitud simple ante la Dirección General de
Ingresos acompañada con los requisitos que se señalen
para tales efectos a través de decreto ejecutivo expedido
por el Órgano Ejecutivo.
• La DGI debe pronunciarse y notificar al contribuyente
dentro del término de tres meses, a partir de la fecha de la
solicitud.
• Transcurrido los tres meses sin que se haya pronunciado la
DGI se entenderá aceptada dicha solicitud.
¿QuiénestambiénpuedenconstituirPatrimonio
Familiaro ViviendaPrincipal?
Los jubilados y pensionados o que cuenten con la edad legal
para la jubilación, destinado como patrimonio Familiar tributario
o vivienda principal
DesafectacióndelPatrimonioFamiliaroVivienda
Principal
Importante. Estos inmuebles no podrán ser sujetos de aumento de valor
catastral mediante avalúos generales ni parciales por parte de ningún
organismo del Estado de manera oficiosa.
Pero podrán ser modificados de su valor catastral mediante avalúo
voluntario, solicitado por el propietario del bien inmueble, previa
desafectación del beneficiario fiscal del patrimonio familiar tributario o la
vivienda principal mediante solicitud expresa que debe realizarse ante la
DGI.
El procedimiento será reglamentado por el Órgano Ejecutivo
Prohibido los fraccionamientos
Quienes fraccionen el inmueble o simulen estar dentro de la
categoría de patrimonio familiar O la vivienda principal serán
sancionado con multas de B/,1,000.00 a B/,5,000.00, sin
perjuicio de lo que dispone el articulo 797 de éste Código sobre
Defraudación Fiscal.
Agentes de Retención
Los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y
las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición
de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con
bienes inmuebles actuarán como agentes de retención del impuesto de
inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras que
hayan sido financiados a través de préstamos hipotecarios o créditos
hipotecarios o garantizados por fideicomiso de garantía y de emisión de
valores. Se exceptúan de la aplicación de la retención, los bienes
inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda
principal de los contribuyentes.
Tarifa ProgresivaCombinada
Artículo 766
Base imponible (terreno y
mejoras)
Tarifa
Hasta B/.30,000.00 Exonerado
Más de B/.30,000.00 hasta
B/.50,000.00
1.75%
Más de B/.50,000.00 hasta
B/.75,000.00
1.95%
Excedente de B/.75,000.00 2.10%
Base imponible (terreno y
mejoras)
Tarifa
Hasta B/.120,000.00 Exonerado
Sobre la base imponible
excedente de
B/.120,000.00 hasta
B/.700,000.00
0.50%
Sobre la base imponible
excedente de
B/.700,000.00
0.7%
Ley Vigente Reforma
Articulo 766 del Código Fiscal
Quedan exoneradas
Parágrafo 1: Los inmuebles que se adquieran como primera compra de
vivienda y se constituyan en patrimonio familiar tributario o la vivienda
principal, cuyo valor catastral esté entre B/.120,000.00 a B/.300,000.00 por
un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del
permiso de ocupación o fecha de inscripción en el Registro Público o lo que
ocurra primero
Cómo calcularíamos el Impuesto de Inmueble de
B/. 50,000.00 de terreno y B/.100,000.00 de mejoras (766 C.F.)
Base imponible Tarifa Impuesto causado
30,000.00 0.% Exonerado
20,000.00 1.75% 350.00
25,000.00 1.95% 487.50
75,000.00 2.10% 1,575.00
Total a pagar 2,412.50
Base imponible Tarifa, según ley nueva Impuesto causado
30,000.00 0.% Exonerado
20,000.00 1.75% 150.00 (6%)
Ahorro 2,262.50 (94%)
Tarifa ProgresivaCombinada
Artículo 766-A
Base imponible (terreno y
mejoras)
Tarifa
Hasta B/.30,000.00 Exonerado
Más de B/.30,000.00 hasta
B/.50,000.00
1.75%
Más de B/.50,000.00 hasta
B/.75,000.00
1.95%
Excedente de B/.75,000.00 2.10%
Base imponible (terreno y
mejoras)
Tarifa
Hasta B/.30,000.00 Exonerado
Sobre la base imponible
excedente de B/.30,000.00 hasta
B/.250,000.00
0.60%
Sobre la base imponible
excedente de B/.250,000.00 hasta
B/.500,000.00
0.8%
Sobre la base imponible
excedente de B/.500,000.00
1.00%
Ley Vigente Reforma
Cómo calcularíamos el Impuesto de Inmueble de
B/. 50,000.00 de terreno y B/.100,000.00 de mejoras (766 C.F.)
Base imponible Tarifa Impuesto causado
30,000.00 0.% Exonerado
20,000.00 1.75% 350.00
25,000.00 1.95% 487.50
75,000.00 2.10% 1,575.00
Total a pagar 2,412.50
Base imponible Tarifa Impuesto causado
30,000.00 0.% Exonerado
120,000.00 0.60% 720.00 (30%)
Ahorro 1,692.50 (70%)
¿Cómosedeterminaelvalorcatastraldeunbieninmueble?
(Artículo768)
Es la multiplicación del valor de mercado de la finca avaluada por el 60%. Para
estimar el valor de mercado al momento de realizar el avalúo, se tomarán en cuenta
factores como:
• Oferta
• Localización
• Uso de suelo, ya sea comercial, residencial, industrial, agropecuario o
institucional.
• Topografía
• Frente
• Fondo
• Forma
• Drenaje
• Elementos ambientales
• Elementos sociales
¿Cómosedeterminaelvalorcatastraldeun bien
inmueble?(Artículo 768)
Parágrafo 2
Cuando se consideran las mejoras, estas serán basadas en el método de costo,
menos la depreciación por condición física y por edad, cuya vida útil sería de 75
años y el porcentaje de depreciación a razón de 1.33% por año, más el porcentaje,
según la condición física encontrada.
Parágrafo 3
Una vez determinado el valor catastral se le aplicará la tarifa que está establecida en
el articulo 766-A
Parágrafo Transitorio.
No obstante, lo dispuesto en este articulo el Gobierno Nacional no realizará avalúos
generales, parciales o específicos, hasta el 30 de junio de 2024.
Pagos
Hasta el 30 de abril el primer pago
Hasta el 31 de agosto el segundo pago
Hasta el 31 de diciembre el tercer pago
Cuando el monto del impuesto anual no exceda de B/.10.00 el pago se hará en
una sola partida y se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada año
Recargos
Si el pago de una cuota partida del impuesto anual o e la
totalidad de este se realiza después del vencimiento de las
fechas señaladas, la cuota o la totalidad, será sujeta al cobro
del 10% de recargo
Descuentos
10% de descuento al último día de febrero
Artículo 786 del Código Fiscal
CONCLUSIONES
 Tiene por objeto todo terreno ubicado dentro de la República de
Panamá, incluidas las mejoras o edificaciones existentes de modo
permanente, tengan o no título de propiedad en el Registro Público
de Panamá.
 Sirve de base para su cálculo, tanto los valores de terreno y mejoras
registrados ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.
 Persigue o grava el inmueble indistintamente de quien sea su
dueño.
ASPECTOSGENERALESDELIMPUESTODE
INMUEBLE
• Constituye un crédito privilegiado a favor del Tesoro Nacional y está
por encima de cualquier gravamen que pese sobre el bien.
• A falta de pago, es permitido su cobro por la vía del proceso
ejecutivo por cobro coactivo, facultad que es ejercida por la
Dirección General de Ingresos.
• Su satisfacción o pago constituye un requisito indispensable para la
transferencia de la titularidad o para la inscripción de cualquier
operación sobre un bien inmueble, ante el Registro Público de
Panamá.
!Muchas Gracias¡
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Impuesto de Inmueble - Autor Allan Barrios

  • 1.
  • 2. El Impuesto de Inmueble en Panamá Pasado, Presente y Futuro Por: Magister Allan Barrios www.tribunaltributario.gob.pa
  • 3. Es un impuesto con características sociales que grava directamente y exclusivamente a la propiedad inmobiliaria. Es de bajo costo de Recaudación, pero mal administrado por la dificultad de valuar correctamente la propiedad. Osvaldo Lau
  • 4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Cuando el Istmo de Panamá era un departamento de la Gran Colombia, se llamaba “Impuesto sobre Inmuebles y Semovientes”. Ley 37 de 1874, Por medio del cual se estableció el cobro a favor del Estado de un contribución sobre la propiedad, únicamente en la ciudad de Panamá (Primera ley, en el Estado Federal de Panamá) Ley 88 de 1904, que modificó la Ley 37 de 1874, se gravó los capitales, inmuebles y semovientes, cualquiera fuese la manera en que se encontrasen. Ley 19 de 1918, Por el cual se estableció el cobro del 2% sobre la renta probable anual de las casas construidas dentro de los ejidos, por cuatrimestre. Ley 25 de 1941, se estableció una primera clasificación de las zonas para fines catastrales.
  • 5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Modificaciones: • Decreto de Gabinete 30 de febrero de 1969 • Ley 100 de 1973, que se refería a las exenciones de impuesto. • Ley 54 de 1974, que abordaba el tema de la base del impuesto. • La Ley 8 de 1980; La Ley 19 de 1986 • El Decreto de Gabinete 161 de 1995, Por medio del cual se reglamenta las exoneraciones automáticas sobre nuevas mejoras • La Ley 36 de 1995, Mediante la cual se reduce la base impositiva del Impuesto de Inmueble, el cual no había variado desde el año 1976. • La Ley 6 de 2005. denominada Ley de Equidad Fiscal. • Ley 49 de 2009; Ley 8 de 2010 • Ley 509 de 2017
  • 6. ANTECEDENTES El Impuesto de Inmuebles ha sido considerado de poca importancia debido a su baja productividad, ya que su recaudación total representaba tan sólo el 5% del Presupuesto Nacional, debido a su falta de equidad, altas evasiones, excesivas exoneraciones, falta de fiscalidad, desactualización de los valore catastrales.
  • 7. REGULACIÓN PANAMEÑA Artículo 763. “Son objeto del Impuesto de Inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan éstos o no Título de Propiedad inscritos en el Registro Público de Panamá”.
  • 8. CARACTERISTICAS • Es un gravamen que recae directamente sobre el terreno • Es un gravamen aplicable a los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de Panamá. • Es un gravamen que alcanza los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos. • Es un gravamen monetario. • Es un gravamen de carácter real. • Es un gravamen progresivo. • Es un gravamen preferencial.
  • 9. Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Oficina Regional Oficina Regional ANATI Oficina Regional Oficina Regional INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DEL IMPUESTO
  • 11. Exenciones al Impuesto de Inmueble Artículo 764 del Código Fiscal 1. Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las Asociaciones de Municipios 2. Los inmuebles de las instituciones autónomas, o semiautónomas del Estado 3. Los destinados o que se destinen a cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales y los que se destinen a actos religiosos 4. Los destinados a beneficencia publica o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro 5. Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales 6. Los inmuebles cuya base imponible incluidas las mejoras no exceda de 120,000.00 y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
  • 12. Exenciones al Impuesto de Inmueble Artículo 764 del Código Fiscal 7) Los inmuebles cuya base imponible incluida las mejoras no exceda de B/.30,000.00 8) Los inmuebles de propiedad de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y obligaciones de que trata el articulo 340 del Código de Trabajo, siempre que tale inmuebles no estén destinados a fines de lucro 9) Las dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no exceda de B/.350,000.00 10)Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios privados de enseñanza parvularios de primer nivel que van de primer grado a noveno grado; de segundo nivel que va de decimo a duodécimo grado; o de tercer nivel, educación universitaria, podrán deducir del monto a pagar en concepto de impuesto, las sumas gastadas en conceptos de becas permanentes y completas a estudiantes panameños de escasos recursos
  • 13. Exenciones al Impuesto de Inmueble Artículo 764 del Código Fiscal 11)Los inmuebles que constituyan área de uso público, cuando los desarrollistas de proyectos inmobiliarios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos o de naturaleza similar hayan destinado para ese fin, segregando para si el área correspondiente y se inscribe en el Registro Público como fincas nuevas con una marginal donde se indique que dichas fincas nuevas serán traspasadas a la Nación, al municipio respectivo o a cualquier otra entidad publica con patrimonio propio autorizada por ley para recibir estas áreas. 12)Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo titulo de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, debidamente acreditada por la Secretaria Nacional de Discapacidad, cuyo valor catastral no exceda de B/.250,000.00 13)Los inmuebles que sean terrenos y mejoras de acuerdo con lo establecido en leyes especiales por el término que corresponda según el caso.
  • 14. VacatioLegis Artículo764-A Estarán exentos del pago de impuesto de inmuebles a partir del año 2019, los bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno y construcción, incluidas las mejoras adicionales a la construcción original, no exceda de un valor catastral de B/.120,000.00 y constituya entre los bienes inmuebles del propietario, el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
  • 15. ¿Qué es el Patrimonio Familiar? Es el inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia que habita bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de Familia parea constituir patrimonio familiar. Articulo 764-A
  • 16. ¿Qué es la Vivienda Principal? Es aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar.
  • 17. ¿Qué se requiere para constituir Patrimonio Familiar o Vivienda Principal? Presentar una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos por parte del propietario del inmueble, sobre la utilización que se dará la vivienda constituida el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
  • 18. ¿Requisito si fuera de Persona Jurídica propietaria de una bien inscrito como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal? Siempre que las personas naturales beneficiarias finales de dicha persona jurídica, estén plenamente identificadas como miembros de la familia, cuyo titulares del 100% de las acciones estén debidamente certificadas por un contador público autorizado. Todos los accionistas deberán rendir declaración jurada que indique que el inmueble es su patrimonio familiar tributario.
  • 19. Requisito si fuera de Fundación de Interés Privado o Fideicomiso Los fundadores o los beneficiarios finales, según corresponda, deberán certificar mediante declaración jurada la identidad completa de los beneficiarios de dicho inmueble.
  • 20. ¿Qué garantiza el Estado? El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base imponible exonerada con el objetivo de elevar el valor catastral de B/.120,000.00 exonerado, el cual no causará impuesto de inmuebles para el propietario que constituye patrimonio familiar tributario o la vivienda principal
  • 21. ¿Cómo se obtiene el beneficio de esta ley? • Presentar una solicitud simple ante la Dirección General de Ingresos acompañada con los requisitos que se señalen para tales efectos a través de decreto ejecutivo expedido por el Órgano Ejecutivo. • La DGI debe pronunciarse y notificar al contribuyente dentro del término de tres meses, a partir de la fecha de la solicitud. • Transcurrido los tres meses sin que se haya pronunciado la DGI se entenderá aceptada dicha solicitud.
  • 22. ¿QuiénestambiénpuedenconstituirPatrimonio Familiaro ViviendaPrincipal? Los jubilados y pensionados o que cuenten con la edad legal para la jubilación, destinado como patrimonio Familiar tributario o vivienda principal
  • 23. DesafectacióndelPatrimonioFamiliaroVivienda Principal Importante. Estos inmuebles no podrán ser sujetos de aumento de valor catastral mediante avalúos generales ni parciales por parte de ningún organismo del Estado de manera oficiosa. Pero podrán ser modificados de su valor catastral mediante avalúo voluntario, solicitado por el propietario del bien inmueble, previa desafectación del beneficiario fiscal del patrimonio familiar tributario o la vivienda principal mediante solicitud expresa que debe realizarse ante la DGI. El procedimiento será reglamentado por el Órgano Ejecutivo
  • 24. Prohibido los fraccionamientos Quienes fraccionen el inmueble o simulen estar dentro de la categoría de patrimonio familiar O la vivienda principal serán sancionado con multas de B/,1,000.00 a B/,5,000.00, sin perjuicio de lo que dispone el articulo 797 de éste Código sobre Defraudación Fiscal.
  • 25. Agentes de Retención Los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles actuarán como agentes de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados a través de préstamos hipotecarios o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomiso de garantía y de emisión de valores. Se exceptúan de la aplicación de la retención, los bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyentes.
  • 26. Tarifa ProgresivaCombinada Artículo 766 Base imponible (terreno y mejoras) Tarifa Hasta B/.30,000.00 Exonerado Más de B/.30,000.00 hasta B/.50,000.00 1.75% Más de B/.50,000.00 hasta B/.75,000.00 1.95% Excedente de B/.75,000.00 2.10% Base imponible (terreno y mejoras) Tarifa Hasta B/.120,000.00 Exonerado Sobre la base imponible excedente de B/.120,000.00 hasta B/.700,000.00 0.50% Sobre la base imponible excedente de B/.700,000.00 0.7% Ley Vigente Reforma
  • 27. Articulo 766 del Código Fiscal Quedan exoneradas Parágrafo 1: Los inmuebles que se adquieran como primera compra de vivienda y se constituyan en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, cuyo valor catastral esté entre B/.120,000.00 a B/.300,000.00 por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o fecha de inscripción en el Registro Público o lo que ocurra primero
  • 28. Cómo calcularíamos el Impuesto de Inmueble de B/. 50,000.00 de terreno y B/.100,000.00 de mejoras (766 C.F.) Base imponible Tarifa Impuesto causado 30,000.00 0.% Exonerado 20,000.00 1.75% 350.00 25,000.00 1.95% 487.50 75,000.00 2.10% 1,575.00 Total a pagar 2,412.50 Base imponible Tarifa, según ley nueva Impuesto causado 30,000.00 0.% Exonerado 20,000.00 1.75% 150.00 (6%) Ahorro 2,262.50 (94%)
  • 29. Tarifa ProgresivaCombinada Artículo 766-A Base imponible (terreno y mejoras) Tarifa Hasta B/.30,000.00 Exonerado Más de B/.30,000.00 hasta B/.50,000.00 1.75% Más de B/.50,000.00 hasta B/.75,000.00 1.95% Excedente de B/.75,000.00 2.10% Base imponible (terreno y mejoras) Tarifa Hasta B/.30,000.00 Exonerado Sobre la base imponible excedente de B/.30,000.00 hasta B/.250,000.00 0.60% Sobre la base imponible excedente de B/.250,000.00 hasta B/.500,000.00 0.8% Sobre la base imponible excedente de B/.500,000.00 1.00% Ley Vigente Reforma
  • 30. Cómo calcularíamos el Impuesto de Inmueble de B/. 50,000.00 de terreno y B/.100,000.00 de mejoras (766 C.F.) Base imponible Tarifa Impuesto causado 30,000.00 0.% Exonerado 20,000.00 1.75% 350.00 25,000.00 1.95% 487.50 75,000.00 2.10% 1,575.00 Total a pagar 2,412.50 Base imponible Tarifa Impuesto causado 30,000.00 0.% Exonerado 120,000.00 0.60% 720.00 (30%) Ahorro 1,692.50 (70%)
  • 31. ¿Cómosedeterminaelvalorcatastraldeunbieninmueble? (Artículo768) Es la multiplicación del valor de mercado de la finca avaluada por el 60%. Para estimar el valor de mercado al momento de realizar el avalúo, se tomarán en cuenta factores como: • Oferta • Localización • Uso de suelo, ya sea comercial, residencial, industrial, agropecuario o institucional. • Topografía • Frente • Fondo • Forma • Drenaje • Elementos ambientales • Elementos sociales
  • 32. ¿Cómosedeterminaelvalorcatastraldeun bien inmueble?(Artículo 768) Parágrafo 2 Cuando se consideran las mejoras, estas serán basadas en el método de costo, menos la depreciación por condición física y por edad, cuya vida útil sería de 75 años y el porcentaje de depreciación a razón de 1.33% por año, más el porcentaje, según la condición física encontrada. Parágrafo 3 Una vez determinado el valor catastral se le aplicará la tarifa que está establecida en el articulo 766-A Parágrafo Transitorio. No obstante, lo dispuesto en este articulo el Gobierno Nacional no realizará avalúos generales, parciales o específicos, hasta el 30 de junio de 2024.
  • 33. Pagos Hasta el 30 de abril el primer pago Hasta el 31 de agosto el segundo pago Hasta el 31 de diciembre el tercer pago Cuando el monto del impuesto anual no exceda de B/.10.00 el pago se hará en una sola partida y se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada año
  • 34. Recargos Si el pago de una cuota partida del impuesto anual o e la totalidad de este se realiza después del vencimiento de las fechas señaladas, la cuota o la totalidad, será sujeta al cobro del 10% de recargo
  • 35. Descuentos 10% de descuento al último día de febrero Artículo 786 del Código Fiscal
  • 36. CONCLUSIONES  Tiene por objeto todo terreno ubicado dentro de la República de Panamá, incluidas las mejoras o edificaciones existentes de modo permanente, tengan o no título de propiedad en el Registro Público de Panamá.  Sirve de base para su cálculo, tanto los valores de terreno y mejoras registrados ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.  Persigue o grava el inmueble indistintamente de quien sea su dueño.
  • 37. ASPECTOSGENERALESDELIMPUESTODE INMUEBLE • Constituye un crédito privilegiado a favor del Tesoro Nacional y está por encima de cualquier gravamen que pese sobre el bien. • A falta de pago, es permitido su cobro por la vía del proceso ejecutivo por cobro coactivo, facultad que es ejercida por la Dirección General de Ingresos. • Su satisfacción o pago constituye un requisito indispensable para la transferencia de la titularidad o para la inscripción de cualquier operación sobre un bien inmueble, ante el Registro Público de Panamá.