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ANALISIS LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO
Partiendo de la concepción del Derecho Agrario, como normas jurídicas
adjetivas y sustantivas que vinculan la actividad agraria, pecuaria,
conservacionista y agroalimentaria para la seguridad agroindustrial y el
desarrollo económico de la sociedad expresado en leyes, doctrina,
costumbre y jurisprudencia, es vinculante al Desarrollo rural y sustentable.
Esta Ley consagra las garantías de los derechos sustantivos, mediante la
Jurisdicción Administrativa y Judicial.
La innovadora “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, es una ley positiva de
efectivo cumplimiento y eficacia, a favor del campesino o productor agrario,
con vocación agrícola, inspirada en las garantías constitucionales con el
objeto de transformar la estructura agraria del país en la lucha social contra
el latifundismo, a fin de lograr la incorporación de la población rural en el
desarrollo económico social, político y conservacionista de los recursos
naturales renovables, tal como lo establece, nuestra norma suprema en el
Art. 307 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela,
Una de las novedades que introduce este régimen de rango constitucional, en la
formación de la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, en primer lugar: es la vocación
agraria, siendo la obligación del Estado promover el desarrollo sustentable y el
bienestar del campesino o agricultor agropecuario y en segundo lugar de esta ley en
comento, señala los niveles básicos de productividad que son: el primer nivel es las
fincas o tierras ociosa o incultas, vale decir aquellas que no cumplan con los mas
mínimos requisitos de producción, quienes a través de un Procedimiento Contencioso
Administrativo Agrario; de Expropiación Agraria, se rescatan las tierras que se
encuentran en manos de terceros sin producción, para luego ser adjudicadas a los
particulares interesados que demuestren la aptitud para transformarlas en fundos
productivos y adquirir el derecho de trabajarlas y percibir sus frutos, mediante la
adjudicación que puede ser transmisible a sus sucesores, pero el adjudicatario no goza
del atributo de disposición así que no puede gravarla, enajenarla o venderla, solo goza
de la producción y las bienhechurías.
Esta declarativa de tierras ociosas o incultas le corresponde al Presidente del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), quien acuerda o no la adjudicación bajo previo
procedimiento administrativo, quien deberá tomar una decisión a través de un acto
administrativo que debe ser publicada en Gaceta Oficial, quedando abierto agotar la
vía administrativa a los fines de que se ejerzan los recursos administrativos
correspondientes.
En segundo nivel tenemos las fincas mejorables, que son las que se encuentran sin
producción y se le otorga un tiempo razonable que es un lapso de dos años, al
propietario para que lleve a cabo un plan de adaptación de las tierras a los niveles de
productividad de acuerdo a los créditos que determine el Ejecutivo Nacional , quien
debe hacerlo ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en caso de incumplimiento al
lapso establecido y no lograr el mejoramiento, o lo ha hecho parcialmente, se
comienza a cobrar el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta
que de igual manera puede ser rescatada por expropiación. En el tercer nivel se tiene
las Fincas productivas que son aquellas que se legalmente se encuentran dentro de los
parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional.
La creación de tres institutos que van ha regular la materia agraria, pretende la
división de las distintas actividades ya que cada uno con ellos tienen sus facultades y
atribuciones rigiéndose por el principio de especialidad, entre estos institutos
tenemos:
“El Instituto Nacional de Tierras” (INTI), como instituto autónomo, con responsabilidad
jurídica y patrimonio propio, goza de prerrogativas y privilegios otorgada por la “Ley de
Tierra y Desarrollo Agrario”, quien estará al cargo de la respectiva regularización de las
tierras con vocación agrícola y le corresponde conocer, decidir y revocarla procedencia
de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente,
entre otras de sus atribuciones.
“El Instituto Nacional del Desarrollo Rural” (INDR), al igual que el instituto antes
mencionado, goza de prerrogativas y privilegios otorgada por la “Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario”, pero con diferentes atribuciones, de dirigir, coordinar y ejecutar los
planes o políticas relativas a la materia agraria decretadas por el Ejecutivo Nacional, a
los fines de contribuir con el desarrollo rural integral, en lo concerniente de
infraestructura, capacitación y extensión, para lograr una eficacia en el cumplimiento
de sus funciones que es regulada por la directiva interna del instituto, rigiéndose por
unos estatutos especiales que dictará la Junta Directiva, existiendo las Oficina
Regionales y Estadales, quien estará adscrita a la Fundación e Innovación para el
Desarrollo Rural (CIARA).
La Corporación Venezolana tiene por objeto, desarrollar, coordinar y supervisar todas
las actividades empresariales del Estado, para el desarrollo del sector agrario, con la
finalidad de crear empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios
para un mejor cumplimiento y eficacia de esta Ley.
El Decreto de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, contempla los procedimientos, el cual
fue publicado en el decreto Nº 5.771, de fecha 18 de mayo de 2.005 y crea el
procedimiento ordinario agrario por el cual se deben tramitar las controversias que
surjan entre los particulares motivadas a las actividades agrarias, tal como lo establece
el articulo 197 ejusdem, este procedimiento se vincula al artículo 257 de la
Constitución República Bolivariana de Venezuela, el cual ordena que el procedimiento
sea oral con excepciones de aquellas formas escritas, a las cuales remite dicha Ley;
este procedimiento oral esta dirigido por los principios fundamentales de la presente
Ley. Estos Principios fundamentales del Derecho Procesal Agrario, es aquel que esta
formado por un conjunto de derechos y garantías que tienen los productores agrarios
o rurales; consagrados en leyes positivas con plena eficacia aplicables en lugar y
tiempo determinado y de efectivo cumplimiento. La ley positiva que está a favor del
productor agrícola es la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”.
En Derecho agrario se presenta una serie de Principios que manifiestan derechos y
garantías Constitucionales y de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario entre los cuales
tenemos:
El Principio Anti latifundista: En Venezuela el Derecho Agrario toma amplio sentido al
referirse al desarrollo rural con el fin de beneficiar al productor agrario o rural, la
población agroalimentaria y la erradicación del latifundio como sistema contrario a la
lucha social. En el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela señala que: “El Régimen Latifundista es contrario al interés social”, además
dentro de este articulado prevé la creación de impuestos que graven las tierras ociosas
y son rescatadas para luego ser adjudicadas a los productores agropecuarios con
vocación agrícola.
El artículo 7 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario define al latifundio como aquella
tenencia de tierra ociosa o inculta, sin producción alguna y su extensión territorial sea
evidente un 80% denominado, rendimiento idóneo que se calcula según el parámetro
de las extensiones de tierras ociosas o incultas, declaradas por “El Instituto Nacional de
Tierras”.
Principio Social de la Función Social Agroalimentaria de la Propiedad: La propiedad es
un derecho real por excelencia; su fundamento legal se encuentra en el artículo 115 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde garantiza este derecho
de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y
obligaciones establecidas en la ley y de conformidad con el artículo 545 del Código Civil
Venezolano. Igualmente se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o
de “Interés Social “, por sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización.
Ejemplo: La expropiación de tierras ociosas o incultas a través del “Instituto Nacional
de Tierras” quien procederá a la expropiación de las tierras privadas y que fueren
necesarias para el desarrollo sustentable y asegurar la agroalimentación serán
indemnizadas y rescatadas para cumplir con los fines del Estado. En cuanto a la
expropiación agraria en el artículo 68 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario de
conformidad con el 305 Constitucional señala que se declara la utilidad pública o de
interés social las tierras que tengan esa característica con vocación de uso agrario para
llevar a cabo los planes de la seguridad agroalimentaria y eliminar el latifundio como
sistema contrario a lo social.
El Principio del Derecho de Permanencia: Es el derecho garante para los productores
agropecuarios a permanecer en las tierras que estén explotando o cultivando bajo los
términos de vocación agrícola para el fortalecimiento de la agroalimentación.
En el último aparte del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela expresa la obligación que tiene el Estado de proteger los asentamientos y
comunidades de pescadores.
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el artículo (17, 18, 19, 20), se garantiza el uso
de la tierras con vocación y la permanencia de los grupos de población, pequeños y
medianos productores agropecuarios, grupos organizados para el uso colectivo de las
tierras, campesinos agropecuarios, pescadores, artesanos acuicultores o cualquier otro
grupo organizado que respete la protección del medio ambiente y la biodiversidad del
habita. Dicha garantía de permanencia se declara mediante un acto administrativo por
el “Instituto Nacional de Tierras” que tiene por objeto el desalojo, el cual es tramitado
por la parte interesada a través de un procedimiento ordinario.
Los arrendatarios, medianeros, pisatarios que cultiven lotes de tierras privadas y son
denunciadas como tierras ociosas o incultas tienen el derecho de seguir en ellas
mientras dure el procedimiento de rescate y el de expropiación. Se reconocen los
conucos como la principal fuente de la biodiversidad agraria y la permanencia de estos
conuqueros en las tierras cultivadas por ellos mismos, teniendo el derecho preferente
de la adjudicación y así podrá optar el titulo de la transferencia de la posesión legítima
de tierras productivas.
El Principio de Producción Económica: Destinados específicamente a la producción a
medida que se logre ser eficiente y capaz para satisfacer las necesidades a nivel
nacional e incluso para el productor y su familia.
Su fundamento se encuentra consagrado en el artículo 308 Constitucional, donde el
Estado protege la pequeña y mediana industria, así como las cooperativas cajas de
ahorro, empresas familiares, microempresas o cualquier otra asociación con fines
comunitarios para desarrollar el trabajo agrario, ahorro y consumo de la producción
basados en la iniciativa popular por medio de capacitación a través del INCE y la
entrega de créditos para el mejoramientos de las fincas denominados (fincas
mejorables) de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario,
donde hace un señalamiento de que las organizaciones colectivas económicas
destinadas a la producción agraria basados en los principios de la mutua cooperación y
solidaridad, siendo el más privilegiado el sistema de las cooperativas desarrolladas con
fines colectivos, al servicio de la comunidad y sobre todo social. Las personas
organizadas podrán lograr el mejoramiento y explotación del fundo, creando empresas
colectivas donde se lleve a cabo la mancomunad de trabajo generando trabajo en pro
de la seguridad alimentaría y el autoabastecimiento de la población venezolana.
El Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Beneficiarios: Es importante
señalar que las tierras que son objeto de utilidad pública rescatadas con el
procedimiento de la expropiación y que anteriormente sus poseedores particulares las
tengan improductivas (ociosas o incultas), siendo adjudicadas a los productores
agropecuarios o beneficiarios quienes tienen el derecho de trabajar las tierras y la
garantía Constitucional de que estos beneficiarios no podrán renunciar a sus derechos
que son de orden público, no pudiendo ser relajados por terceros por ser de rango
constitucional consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, cuando nos señala los principios y garantías de los Derechos
Humanos, donde se garantiza y protege sin discriminación, el goce y el ejercicio
irrenunciable sobre los derechos que tienen los ciudadanos; siendo en materia agraria
beneficiarios señalados en los artículos, 13, 14, 15,16 los venezolanos y venezolanas,
mujeres cabeza de familia dedicadas a la producción agrícola, gozando del privilegio y
consideración de la garantía de un subsidio alimentario durante el embarazo e incluso
después del parto denominados pre y postnatal , con este derecho de adjudicación con
el fin de producir en esas tierras, también tienen el derecho irrenunciable del derecho a
la transferencia hereditaria y de percibir de los frutos o bienhechurías cultivadas por el
productor agrario como los trabajadores agrícolas gozan de los beneficios establecidos
en la Ley del trabajo, participando activamente en la culminación del ciclo de las
cosechas recolectadas; donde se le otorga una utilidad por las ventas y ganancias de
los frutos como producto de su trabajo digno, honesto y de respetable admiración por
que gracias a estas personas podemos satisfacer las necesidades primordiales para la
subsistencia del ser humano y de la sociedad en general.
Principio del Minimun Vital: Este índice de producción para el sostenimiento de la
familia productora que se establece en el artículo 306 Constitucional, donde el Estado
promoverá el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo en la
población campesina y un mejor nivel adecuado de su bienestar, que no solo
produzcan para la subsistencia de la familia sino para el progreso del país, de
conformidad con el articulado 8 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario en primer lugar
se promueve el derecho de adjudicación, en segundo la incorporación del proceso
productivo a las familias con vocación agrícola y en tercer lugar capacitación de nuevas
técnicas para que puedan aportar con los fines del Estado y la satisfactoria
Agroalimentación, es por esto que el derecho que tienen las mujeres cabeza de
familias es una garantía otorgada en el artículo 14 ultimo aparte ejusdem
Principio del Mantenimiento de la unidad parcelaria: El Estado establece las medidas
necesarias para mantener la unidad de producción económicas señaladas en el artículo
307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad
con el artículo 8 último aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, donde las
producciones agrícolas serán indivisibles e inembargables, es decir las tierras que son
adjudicadas no podrán ser vendidas o enajenadas por los adjudicados debido a que la
norma es clara al hacerle una prohibición de gravar esas propiedades del Estado o
mejor dicho del Instituto Nacional de Tierras ya que solo tienen pleno derecho de las
bienhechurías posteriormente realizadas por los productores agropecuarios.
La Unidad de Producción solo puede ser mejorada por la incorporación de nuevas
técnicas de producción y transformación agroalimentaria.
Principio Hermenéutico de los Contratos Agrarios: Se establece que este principio en la
Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, artículo 18, ampara a los arrendatarios medianeros
y pisatarios con el fin de que ellos después de cultivar pequeños lotes de tierra privada
tienen ese derecho de que durante el procedimiento aun puedan lograr su
permanencia en ellas hasta que sea adjudicado
Principio de la Conservación de los recursos Naturales: La protección de los recursos
naturales renovables y la protección del medio ambiente señalan, el artículo 127 de la
Constitución que además de ser un derecho y deber, proteger al medio ambiente.
Refiriéndonos al tema agrario la importancia de este principio debido a que muchas
personas dañaban el ambiente y el ecosistema talando y quemando, hoy día gracias a
la normativa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulado 2 numeral
tercero cuando hace señalamiento de que serán objeto de de planes especiales de
desarrollo aquellas tierras baldías, a través de este sistema se pueden generan un
modelo económico-social orientado a alcanzar el desarrollo sostenible, pues en toda
actividad productiva debe realizarse en armonía con la naturaleza para garantizar un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Principio de la Reforma Agraria: El Derecho Agrario de rango Constitucional nace a
partir del momento en que se incorporan, en la Carta magna, los derechos
económicos, sociales y culturales que vienen a significar el nacimiento de nuevos
principios y valores. El fenómeno surge, en un primer momento, bajo la idea de la
Reforma Agraria cuyos objetivos primordiales se orientan al cumplimiento de la función
económica y social de la propiedad, para propiciar el desarrollo del ser humano y
garantizar su acceso a la tierra dentro del sistema efectivo de producción y sobre todo
garantizando la biodiversidad de los recursos existentes en el medio ambiente o
habitad natural donde se van a desarrollar los cultivos.

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  • 2. parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional. La creación de tres institutos que van ha regular la materia agraria, pretende la división de las distintas actividades ya que cada uno con ellos tienen sus facultades y atribuciones rigiéndose por el principio de especialidad, entre estos institutos tenemos: “El Instituto Nacional de Tierras” (INTI), como instituto autónomo, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, goza de prerrogativas y privilegios otorgada por la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, quien estará al cargo de la respectiva regularización de las tierras con vocación agrícola y le corresponde conocer, decidir y revocarla procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente, entre otras de sus atribuciones. “El Instituto Nacional del Desarrollo Rural” (INDR), al igual que el instituto antes mencionado, goza de prerrogativas y privilegios otorgada por la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, pero con diferentes atribuciones, de dirigir, coordinar y ejecutar los planes o políticas relativas a la materia agraria decretadas por el Ejecutivo Nacional, a los fines de contribuir con el desarrollo rural integral, en lo concerniente de infraestructura, capacitación y extensión, para lograr una eficacia en el cumplimiento de sus funciones que es regulada por la directiva interna del instituto, rigiéndose por unos estatutos especiales que dictará la Junta Directiva, existiendo las Oficina Regionales y Estadales, quien estará adscrita a la Fundación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA). La Corporación Venezolana tiene por objeto, desarrollar, coordinar y supervisar todas las actividades empresariales del Estado, para el desarrollo del sector agrario, con la finalidad de crear empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para un mejor cumplimiento y eficacia de esta Ley. El Decreto de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, contempla los procedimientos, el cual fue publicado en el decreto Nº 5.771, de fecha 18 de mayo de 2.005 y crea el procedimiento ordinario agrario por el cual se deben tramitar las controversias que surjan entre los particulares motivadas a las actividades agrarias, tal como lo establece el articulo 197 ejusdem, este procedimiento se vincula al artículo 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, el cual ordena que el procedimiento sea oral con excepciones de aquellas formas escritas, a las cuales remite dicha Ley; este procedimiento oral esta dirigido por los principios fundamentales de la presente Ley. Estos Principios fundamentales del Derecho Procesal Agrario, es aquel que esta formado por un conjunto de derechos y garantías que tienen los productores agrarios o rurales; consagrados en leyes positivas con plena eficacia aplicables en lugar y tiempo determinado y de efectivo cumplimiento. La ley positiva que está a favor del productor agrícola es la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”. En Derecho agrario se presenta una serie de Principios que manifiestan derechos y garantías Constitucionales y de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario entre los cuales tenemos: El Principio Anti latifundista: En Venezuela el Derecho Agrario toma amplio sentido al referirse al desarrollo rural con el fin de beneficiar al productor agrario o rural, la población agroalimentaria y la erradicación del latifundio como sistema contrario a la lucha social. En el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que: “El Régimen Latifundista es contrario al interés social”, además dentro de este articulado prevé la creación de impuestos que graven las tierras ociosas y son rescatadas para luego ser adjudicadas a los productores agropecuarios con
  • 3. vocación agrícola. El artículo 7 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario define al latifundio como aquella tenencia de tierra ociosa o inculta, sin producción alguna y su extensión territorial sea evidente un 80% denominado, rendimiento idóneo que se calcula según el parámetro de las extensiones de tierras ociosas o incultas, declaradas por “El Instituto Nacional de Tierras”. Principio Social de la Función Social Agroalimentaria de la Propiedad: La propiedad es un derecho real por excelencia; su fundamento legal se encuentra en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde garantiza este derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley y de conformidad con el artículo 545 del Código Civil Venezolano. Igualmente se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o de “Interés Social “, por sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización. Ejemplo: La expropiación de tierras ociosas o incultas a través del “Instituto Nacional de Tierras” quien procederá a la expropiación de las tierras privadas y que fueren necesarias para el desarrollo sustentable y asegurar la agroalimentación serán indemnizadas y rescatadas para cumplir con los fines del Estado. En cuanto a la expropiación agraria en el artículo 68 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario de conformidad con el 305 Constitucional señala que se declara la utilidad pública o de interés social las tierras que tengan esa característica con vocación de uso agrario para llevar a cabo los planes de la seguridad agroalimentaria y eliminar el latifundio como sistema contrario a lo social. El Principio del Derecho de Permanencia: Es el derecho garante para los productores agropecuarios a permanecer en las tierras que estén explotando o cultivando bajo los términos de vocación agrícola para el fortalecimiento de la agroalimentación. En el último aparte del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa la obligación que tiene el Estado de proteger los asentamientos y comunidades de pescadores. La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el artículo (17, 18, 19, 20), se garantiza el uso de la tierras con vocación y la permanencia de los grupos de población, pequeños y medianos productores agropecuarios, grupos organizados para el uso colectivo de las tierras, campesinos agropecuarios, pescadores, artesanos acuicultores o cualquier otro grupo organizado que respete la protección del medio ambiente y la biodiversidad del habita. Dicha garantía de permanencia se declara mediante un acto administrativo por el “Instituto Nacional de Tierras” que tiene por objeto el desalojo, el cual es tramitado por la parte interesada a través de un procedimiento ordinario. Los arrendatarios, medianeros, pisatarios que cultiven lotes de tierras privadas y son denunciadas como tierras ociosas o incultas tienen el derecho de seguir en ellas mientras dure el procedimiento de rescate y el de expropiación. Se reconocen los conucos como la principal fuente de la biodiversidad agraria y la permanencia de estos conuqueros en las tierras cultivadas por ellos mismos, teniendo el derecho preferente de la adjudicación y así podrá optar el titulo de la transferencia de la posesión legítima de tierras productivas. El Principio de Producción Económica: Destinados específicamente a la producción a medida que se logre ser eficiente y capaz para satisfacer las necesidades a nivel nacional e incluso para el productor y su familia. Su fundamento se encuentra consagrado en el artículo 308 Constitucional, donde el Estado protege la pequeña y mediana industria, así como las cooperativas cajas de
  • 4. ahorro, empresas familiares, microempresas o cualquier otra asociación con fines comunitarios para desarrollar el trabajo agrario, ahorro y consumo de la producción basados en la iniciativa popular por medio de capacitación a través del INCE y la entrega de créditos para el mejoramientos de las fincas denominados (fincas mejorables) de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario, donde hace un señalamiento de que las organizaciones colectivas económicas destinadas a la producción agraria basados en los principios de la mutua cooperación y solidaridad, siendo el más privilegiado el sistema de las cooperativas desarrolladas con fines colectivos, al servicio de la comunidad y sobre todo social. Las personas organizadas podrán lograr el mejoramiento y explotación del fundo, creando empresas colectivas donde se lleve a cabo la mancomunad de trabajo generando trabajo en pro de la seguridad alimentaría y el autoabastecimiento de la población venezolana. El Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los Beneficiarios: Es importante señalar que las tierras que son objeto de utilidad pública rescatadas con el procedimiento de la expropiación y que anteriormente sus poseedores particulares las tengan improductivas (ociosas o incultas), siendo adjudicadas a los productores agropecuarios o beneficiarios quienes tienen el derecho de trabajar las tierras y la garantía Constitucional de que estos beneficiarios no podrán renunciar a sus derechos que son de orden público, no pudiendo ser relajados por terceros por ser de rango constitucional consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando nos señala los principios y garantías de los Derechos Humanos, donde se garantiza y protege sin discriminación, el goce y el ejercicio irrenunciable sobre los derechos que tienen los ciudadanos; siendo en materia agraria beneficiarios señalados en los artículos, 13, 14, 15,16 los venezolanos y venezolanas, mujeres cabeza de familia dedicadas a la producción agrícola, gozando del privilegio y consideración de la garantía de un subsidio alimentario durante el embarazo e incluso después del parto denominados pre y postnatal , con este derecho de adjudicación con el fin de producir en esas tierras, también tienen el derecho irrenunciable del derecho a la transferencia hereditaria y de percibir de los frutos o bienhechurías cultivadas por el productor agrario como los trabajadores agrícolas gozan de los beneficios establecidos en la Ley del trabajo, participando activamente en la culminación del ciclo de las cosechas recolectadas; donde se le otorga una utilidad por las ventas y ganancias de los frutos como producto de su trabajo digno, honesto y de respetable admiración por que gracias a estas personas podemos satisfacer las necesidades primordiales para la subsistencia del ser humano y de la sociedad en general. Principio del Minimun Vital: Este índice de producción para el sostenimiento de la familia productora que se establece en el artículo 306 Constitucional, donde el Estado promoverá el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo en la población campesina y un mejor nivel adecuado de su bienestar, que no solo produzcan para la subsistencia de la familia sino para el progreso del país, de conformidad con el articulado 8 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario en primer lugar se promueve el derecho de adjudicación, en segundo la incorporación del proceso productivo a las familias con vocación agrícola y en tercer lugar capacitación de nuevas técnicas para que puedan aportar con los fines del Estado y la satisfactoria Agroalimentación, es por esto que el derecho que tienen las mujeres cabeza de familias es una garantía otorgada en el artículo 14 ultimo aparte ejusdem Principio del Mantenimiento de la unidad parcelaria: El Estado establece las medidas necesarias para mantener la unidad de producción económicas señaladas en el artículo
  • 5. 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con el artículo 8 último aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, donde las producciones agrícolas serán indivisibles e inembargables, es decir las tierras que son adjudicadas no podrán ser vendidas o enajenadas por los adjudicados debido a que la norma es clara al hacerle una prohibición de gravar esas propiedades del Estado o mejor dicho del Instituto Nacional de Tierras ya que solo tienen pleno derecho de las bienhechurías posteriormente realizadas por los productores agropecuarios. La Unidad de Producción solo puede ser mejorada por la incorporación de nuevas técnicas de producción y transformación agroalimentaria. Principio Hermenéutico de los Contratos Agrarios: Se establece que este principio en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, artículo 18, ampara a los arrendatarios medianeros y pisatarios con el fin de que ellos después de cultivar pequeños lotes de tierra privada tienen ese derecho de que durante el procedimiento aun puedan lograr su permanencia en ellas hasta que sea adjudicado Principio de la Conservación de los recursos Naturales: La protección de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente señalan, el artículo 127 de la Constitución que además de ser un derecho y deber, proteger al medio ambiente. Refiriéndonos al tema agrario la importancia de este principio debido a que muchas personas dañaban el ambiente y el ecosistema talando y quemando, hoy día gracias a la normativa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulado 2 numeral tercero cuando hace señalamiento de que serán objeto de de planes especiales de desarrollo aquellas tierras baldías, a través de este sistema se pueden generan un modelo económico-social orientado a alcanzar el desarrollo sostenible, pues en toda actividad productiva debe realizarse en armonía con la naturaleza para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Principio de la Reforma Agraria: El Derecho Agrario de rango Constitucional nace a partir del momento en que se incorporan, en la Carta magna, los derechos económicos, sociales y culturales que vienen a significar el nacimiento de nuevos principios y valores. El fenómeno surge, en un primer momento, bajo la idea de la Reforma Agraria cuyos objetivos primordiales se orientan al cumplimiento de la función económica y social de la propiedad, para propiciar el desarrollo del ser humano y garantizar su acceso a la tierra dentro del sistema efectivo de producción y sobre todo garantizando la biodiversidad de los recursos existentes en el medio ambiente o habitad natural donde se van a desarrollar los cultivos.