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Maestría en Emprendimientos Inmobiliarios
Universidad de Belgrano
Impuesto sobre Bienes Personales.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Características
 Impuesto Nacional, de carácter personal, directo.
 Grava a las personas humanas y sucesiones
indivisas, sin considerar su situación personal ni su
actividad.
 Atribución por residencia fiscal al 31 de Diciembre.
 Capacidad contributiva basada en la tenencia de
bienes en el país y en el exterior.
 Grava la tenencia de bienes en el país para
residentes extranjeros.
Sujetos en el impuesto sobre los Bienes Personales
 Sujetos personas humanas y sucesiones indivisas, residente argentinas al 31/12 de cada
año. Residencia en los términos del art 116 y siguientes LIG. ( nativos, 12 meses
corridos, extranjeros no residentes, con voluntad de residencia 12 meses corridos).
 La base imponible para “residentes” en Argentina está conformada por el valor de los
bienes situados en el país y en el exterior
 La base imponible para residente en el exterior, sólo alcanza el valor de los bienes
situados en el país.
 Sociedad conyugal. Circular 8/2011 y art 18 LBP, 2 DR
 Menores de edad, declara el padre que ejerza la responsabilidad parental y los tutores o
curadores, y personal de a poyo en representación de los menores y sus pupilos, cuyos
bienes que a éstos pertenezcan. Art 2 DR
Sujetos en el impuesto sobre los Bienes Personales
 Sujetos inscriptos en el impuesto aunque no superen la base imponible, la suma de
$ 2.000.000.- como mínimo no imponible.
 Responsables no inscriptos en el impuesto, que son empleados en relación de
dependencia, jubilados, pensionados o que ejercen cargos públicos cuando sus
ingresos superen $ 2.500.000 deben presentar DDJJ.
 Desde el PF 2016 a PF 2018 inclusive, estuvo vigente el beneficio a cumplidores
(art. 63 de la Ley N.º 27.260), quienes neutralizaron, el monto de impuesto a pagar.
 Se hallan excluidas de la determinación la tenencia de Acciones, Participaciones
en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, excepto
empresas y explotaciones unipersonales
Exenciones en Bienes Personales
 Los bienes de las misiones diplomáticas y sus familiares siempre que exista entre los
países reciprocidad.
 Las cuentas de capitalización correspondientes a seguros de retiro, reguladas por SSN
 Las cuotas sociales de las cooperativas
 Todos los bienes inmateriales (marcas, patentes, diseños de invención etc.)
 los bienes amparados por la Ley N° 19.640 (Tierra del Fuego)
 Los inmuebles rurales pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas
cualquier destino.
 Los empréstitos estatales, bonos y demás títulos valores emitidos por el estado nacional,
provincial y municipal, y CABA.
 Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuadas en instituciones
comprendidas en la ley N° 21.526
Valuaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales
 Inmuebles se valúan al mayor monto comparando el de compra actualizado,
descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor
determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos
hipotecarios.
 El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, se actualizará teniendo en
cuenta la variación del Índice de Precios Mayorista Nivel General (IPMNG), que
suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.
(2020/2017 = 3,0921).-
 Los inmuebles con destino casa-habitación (Art. 24 LBP) se hallan excluidos del
gravamen cuando su valor determinado de acuerdo a las normas de la ley, sea igual o
inferior a $ 18.000.000, quedando alcanzado por el tributo el monto excedente.-
Valuaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales
 Inmuebles del exterior, se valúan al valor de plaza, es decir el precio que se obtendría en el
mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta (Art. 23
LBP Art. 25 DR).
 Cesión con reserva de usufructo, el cedente declara este gravamen. La cesión por
contrato oneroso, con reserva de usufructo, y declaran en mitades cada uno (Art. 22 LPB).
 Los inmuebles rurales cualquiera sea su destino o afectación se hallan exentos (Art. 21
LPB).
 Cuando se trate de obras en construcción deberá considerarse el valor del terreno al que se
le adicionará el importe que resulte de los montos invertidos hasta el 31 de diciembre de
cada año (Art. 22 LBP).
Valuaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales
ID 2918776 - ¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?
 Se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que
tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva
donación o transmisión del bien.
 Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la
respectiva transmisión del bien.
ID 5413006 - ¿Si un contribuyente realiza la compra de un inmueble y en la escritura lo
pone a nombre de su hijo, ¿a quién le corresponde declarar el valor del inmueble?
 De tratarse de patrimonios pertenecientes a menores de edad, el Dictamen (DAT) Nº
77/96 establece que el representante del menor deberá presentar la declaración jurada, de
corresponder, en nombre de éste y en consecuencia solicitarle la CUIT y el alta en el
impuesto.
Valuación en los Bienes Personales
 Automotores: costo de adquisición o construcción o ingreso al patrimonio menos la
amortización anual, pero dicho valor no pueden inferior al que establezca AFIP-DGI, además
la ubicación depende del lugar de patentamiento.
 Dictamen 1/2018 AFIP, valuación de inmuebles y automotores.
 Dictamen 36/2020. Dirección Nacional de Impuestos. Concepto mínimo exento versus
mínimo no imponible
 Aeronaves, naves, embarcaciones y yates al valor dispuesto según constancias de compañía
aseguradora. La ubicación depende del lugar de matrícula.
 Depósitos y créditos en moneda extranjera y su existencia, al último valor de cotización,
tipo comprador BNA del 31.12 incluyendo los intereses devengados.
Valuación en Bienes Personales
 Títulos públicos y demás títulos valores excepto acciones de SA y SCA: a su ultima
cotización de mercado, o al valor patrimonial proporcional del balance cerrado al
31.12.
 La obligación impositiva depende del domicilio del emisor de las acciones, títulos y
las obligaciones negociables.
 Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, Provincias y
Municipalidades se hallan exentos.
 Los certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros, al
ultimo valor de cotización 31.12 o costo incrementado con los intereses devengados
en caso de corresponder, o las utilidades del fondo fiduciario devengadas
Valuaciones en Bienes Personales
 Fondos comunes de inversión: la valuación es al último valor de mercado al 31-12.
De no existir valor de mercado, tomar costo + intereses devengados + utilidades
devengadas y no distribuidas a esa fecha (Art. 21, inc. i, Ley IBP).
 Obligaciones negociables: Ley 23.576.- Gravadas a los fines de este impuesto (art.
21 bis, Ley IBP). Valuación: ídem fondos comunes de inversión.
 Acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos no financieros, fundaciones,
asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país: Estos bienes tributarán a
través del Régimen de Bienes Personales- Acciones y Participaciones Societarias, Art.
26 Ley IBP.
Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales
 Determinar la presunción de bienes del hogar, que es el 5% sobre bienes gravados en el
país, y el valor de los inmuebles del exterior para residentes argentinos, incluidos los
alcanzados por el pago único y definitivo ( Art. 22 LBP y Art. 19 DR).
 Los residentes argentinos sobre el valor total de los bienes gravados, en argentina más
los bienes del exterior que hubieran sido repatriados aplicarán la tabla del Art. 25 Ley.
 Se entiende por repatriación el ingreso al país hasta el 31 de Marzo de cada año, de la
tenencia de moneda extranjera en el exterior, así como importes generados en la
realización de activos financieros que representen 5% del total de bienes en el exterior.
 La condición para el tratamiento diferencial es que los fondos permanezcan
depositados al 31 de Diciembre, o que se hubieren vendido en el mercado único y libre
de cambios
Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales
 Se suscriban o adquieran cuotapartes de fondos comunes de inversión de la Ley N°
24.083, que coticen en la CNV, conservando la titularidad del repatriador, así como la
cuenta de origen.
 La RG 4673/2020 implemento un pago a cuenta del gravamen por los períodos fiscales
2019 y 2020, titulares de bienes en el exterior que será ingresado por residentes
argentinos.
 Se dispuso una tabla con los porcentajes a aplicar sobre la valuación de los bienes en el
exterior, importe que podrá ser consultado en “Sistema cuentas tributarias” a partir del
04/03/2020, y desde la presentación de la DDJJ PF 2019.-
 Los vencimientos para su ingreso son:
PF 2019 – 4.03.2020 hasta el 06.05.2020 (RG 4691/2020)
PF 2020 – 01.02.2021 hasta el 05.04.2021
Tablas Vigentes - Bienes Personales
Diferencia del valor de los bienes sobre el mínimo de $2.000.000
Tasa de impuesto para bienes del exterior. Dto. 99/2019
VALOR TOTAL DE LOS BIENES DEL
PAÍS Y DEL EXTERIOR
EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS
EN EL EXTERIOR QUE EXCEDA EL MINÍMO NO
IMPONIBLE NO COMPUTADO CONTRA LOS
BIENES DEL PAÍS PAGARÁN EL %
0 - 3.000.000 0,7
3.000.000 - 6.500.000 1,2
6.500.000 - 18.000.000 1,8
18.000.000 - en adelante 2,25
MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $
0 - 3.000.000 0,00 0,5 0,00
3.000.000 - 6.500.000 15.000,00 0,75 3.000.000,00
6.500.000 - 18.000.000 41.250,00 1 6.500.000,00
18.000.000 - en adelante 156.250,00 1,25 18.000.000,00
Impuesto sobre los Bienes Personales
 Las sociedad por acciones constituidas en países cooperantes, como las empresas o
establecimientos permanentes a los fines de la transparencia fiscal, que son aquellos
países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios
especiales, que hayan suscripto Convenios para evitar Doble Imposición (CDI), o
Acuerdos de Intercambio de Información Internacional en materia tributaria, conforme lo
dispuesto en el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional tendrán privilegio en su
aplicación, a las normas impositivas de orden interno.
 En la dirección: http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp puede leer el listado de
los CDI, como los acuerdos vigentes.
 Los impuestos análogos pagados en el exterior, solo se deduce el efectivamente
ingresado y no genera saldo en espera, a diferencia de impuesto a las ganancias
Impuesto sobre los Bienes Personales
 El Art. 166 LIG sostiene que los impuesto análogos se consideran efectivamente pagados
cuando se encuentran respaldados por los respectivos comprobantes, comprendiendo el
ingreso de los anticipos y retenciones, y convirtiendo dicho importe a moneda argentina
por el tipo de cambio comprador de BNA al día del efectivo pago.
 En el caso de residentes en el país titulares de establecimientos permanente en el exterior
(Art. 125 LIG), computaran los impuestos análogos sobre el resultado impositivo de los
mismos, salvo que estuvieren sometidas a imposición en ese país y se computaran contra
el resultado impositivo, convirtiéndose luego a moneda nacional el día del pago.
 El límite a computar como pago a cuenta surge de la diferencia la imposición total (bienes
argentina + bienes exterior) y los bienes únicamente de fuente argentina. No puede
trasladar impuestos análogos a futuro.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Tenencia de acciones o
participaciones de sociedades del
país, por parte de personas humanas
del país y del exterior, o de empresas
del exterior.
 Sociedades del país, según Ley Gral.
de sociedades N.º 19.550
 Valor Patrimonial Proporcional al
31/12
 Alícuota: 0,50%
 Mínimos no imponible: no hay
 Dictamen 67/2005. Dirección de Asesoría Técnica – sociedad de hecho.
 Art. 22 k) Ley 23.966 los fiduciantes de fideicomisos no financieros han sido excluidos
del gravamen a partir de la Ley N.º 27.541, y siempre que el fiduciario hubiere ingresado
con carácter de pago único y definitivo el gravamen a la tasa del 0,50% del Art. 25.1 Ley
Impuesto sobre los Bienes Personales
Tenencia de acciones o
participaciones de sociedades
del país, por parte de
personas humanas del país y
del exterior, o de empresas del
exterior.
 La alícuota es del %1 cuando se
apliquen las presunciones
legales del Art 26 LBP
 Las personas de existencia ideal del exterior, que tengan determinados bienes en
el país, (por ejemplo, inmuebles o participaciones societarias), la ley “presume”
sin admitir prueba en contrario, que la titularidad corresponde a personas
humanas del exterior y los grava con el tributo.
Vencimientos Presentación DDJJ y Pagos
 Presentación: La RG N° 4721/2020 prorrogó la presentación de las declaraciones juradas y
pagos de acuerdo al siguiente cronograma
.
Impuesto sobre los Bienes Personales
TERNINACIÓN CUIT PRESENTACIÓN PAGO0, 1, 2 Y 3
0, 1, 2 y 3 24/07/2020 27/07/2020
4, 5 y 6 27/07/2020 28/07/2020
7,8 y 9 28/07/2020 29/07/2020
Régimen de facilidades de pago RG 4057-E/17
 Presentación: vía web mediante servicio “Mis Facilidades”. Toma deuda del SCT.
 Formas de pago: Pago a cuenta con VEP “Mis Facilidades” (condición para emisión F. 1003) y
cuotas por débito directo en cuenta bancaria.
Condiciones según Anexo II
 La caducidad opera de pleno derecho a los 30 días del vencimiento de la cuota impaga.
 Importe mínimo de pago a cuenta y cuotas= $1.000.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Categoría SIPER Pago a cuenta Cantidad de
cuotas
A 25% 3
B 35% 2
C y D 50% 1
Casos de aplicación
Tablas Vigentes - Bienes Personales
Diferencia del valor de los bienes sobre el mínimo de $2.000.000
Tasa de impuesto para bienes del exterior
VALOR TOTAL DE LOS BIENES DEL
PAÍS Y DEL EXTERIOR
EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS
EN EL EXTERIOR QUE EXCEDA EL MINÍMO NO
IMPONIBLE NO COMPUTADO CONTRA LOS
BIENES DEL PAÍS PAGARÁN EL %
0 - 3.000.000 0,7
3.000.000 - 6.500.000 1,2
6.500.000 - 18.000.000 1,8
18.000.000 - en adelante 2,25
MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $
0 - 3.000.000 0,00 0,5 0,00
3.000.000 - 6.500.000 15.000,00 0,75 3.000.000,00
6.500.000 - 18.000.000 41.250,00 1 6.500.000,00
18.000.000 - en adelante 156.250,00 1,25 18.000.000,00
Caso de aplicación Nº1
BIENES VALUACIÓN
CASA HABITACIÓN 3.000.000,00
AUTOMOTOR 1.500.000,00
DINERO EN EFECTIVO 2.500.000,00
MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00
GRAVADO EXENTO EXCLUIDO GRAVADO EXENTO EXCLUIDO
CASA HABITACIÓN 3.000.000,00
AUTOMOTOR 1.500.000,00
EFECTIVO 2.500.000,00
MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00
SUBTOTAL 8.000.000,00 3.000.000,00
BIENES DEL HOGAR 400.000,00
TOTAL PAT GRAVADO 8.400.000,00
Mínimo no imponible -2.000.000,00
BASE IMPONIBLE 6.400.000,00
BIENES DEL PAÍS BIENES DEL EXTERIOR
DETALLE
• Se detalla a continuación el patrimonio del contribuyente Juan Pérez (residente en el país) al
31/12/2019, cuyos bienes se encuentran valuados conforme a la Ley de Bienes Personales.
MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $
3.000.000 - 6.500.000 15.000,00 0,75 3.000.000,00
Solución Propuesta Caso Nº1
APLICO TABLA 1
Monto excedente 3.400.000,00
Alícuota 0,75 % 25.500,00
Suma fija 15.000,00
IMPUESTO DETERMINADO 40.500,00
Casos de aplicación Nº2
BIENES VALUACIÓN
CASA HABITACIÓN 3.000.000,00
AUTOMOTOR 1.500.000,00
DINERO EN EFECTIVO 2.500.000,00
MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00
DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN $ 750.000,00
CASA EN PUNTA DEL ESTE 5.000.000,00
TOTAL 16.750.000,00
GRAVADO EXENTO EXCLUIDO GRAVADO EXENTO EXCLUIDO
CASA HABITACIÓN 3.000.000,00
AUTOMOTOR 1.500.000,00
EFECTIVO 2.500.000,00
DEPÓSITO PLAZO FIJO 750.000,00
CASA PUNTA DEL ESTE 5.000.000,00
MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00
SUBTOTAL 8.000.000,00 750.000,00 3.000.000,00 5.000.000,00
BIENES DEL HOGAR 650.000,00
TOTAL PAT GRAVADO 8.650.000,00
Minimo no imponible -2.000.000,00
BASE IMPONIBLE 6.650.000,00
BIENES DEL PAÍS BIENES DEL EXTERIOR
DETALLE
• Incorporamos al patrimonio del caso anterior el concepto de casa en el exterior.
Solución propuesta Caso Nº2
MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $
6.500.000 - 18.000.000 41.250,00 1 6.500.000,00
Bienes en el país más bienes en el exterior
APLICO TABLA 1 PARA LOS BIENES EN EL PAÍS
Monto excedente 150.000,00
Alícuota 1 % 1.500,00
Suma fija 41.250,00
IMPUESTO DETERMINADO 42.750,00
Solución propuesta Caso Nº2
VALOR TOTAL DE LOS BIENES
DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR
EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS EN EL
EXTERIOR QUE EXCEDA EL MINÍMO NO IMPONIBLE
NO COMPUTADO CONTRA LOS BIENES DEL PAÍS
PAGARÁN EL %
6.500.000 - 18.000.000 1,80
Bienes en el exterior
APLICO TABLA 2 PARA LOS BIENES DEL EXTERIOR
PATRIMONIO TOTAL 13.000.000 1,80%
IMPUESTO BIENES DEL EXTERIOR 90.000,00
Solución propuesta Caso Nº2
IMPUESTO DEL PAÍS 42.750,00
IMPUESTO DEL EXTERIOR 90.000,00
IMPUESTO TOTAL 132.750,00
Total Impuesto a ingresar
Muchas gracias!!!!

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Impuesto sobre Bienes Personales: Características, sujetos, valuaciones y determinación

  • 1. Maestría en Emprendimientos Inmobiliarios Universidad de Belgrano Impuesto sobre Bienes Personales.
  • 2. Impuesto sobre los Bienes Personales Características  Impuesto Nacional, de carácter personal, directo.  Grava a las personas humanas y sucesiones indivisas, sin considerar su situación personal ni su actividad.  Atribución por residencia fiscal al 31 de Diciembre.  Capacidad contributiva basada en la tenencia de bienes en el país y en el exterior.  Grava la tenencia de bienes en el país para residentes extranjeros.
  • 3. Sujetos en el impuesto sobre los Bienes Personales  Sujetos personas humanas y sucesiones indivisas, residente argentinas al 31/12 de cada año. Residencia en los términos del art 116 y siguientes LIG. ( nativos, 12 meses corridos, extranjeros no residentes, con voluntad de residencia 12 meses corridos).  La base imponible para “residentes” en Argentina está conformada por el valor de los bienes situados en el país y en el exterior  La base imponible para residente en el exterior, sólo alcanza el valor de los bienes situados en el país.  Sociedad conyugal. Circular 8/2011 y art 18 LBP, 2 DR  Menores de edad, declara el padre que ejerza la responsabilidad parental y los tutores o curadores, y personal de a poyo en representación de los menores y sus pupilos, cuyos bienes que a éstos pertenezcan. Art 2 DR
  • 4. Sujetos en el impuesto sobre los Bienes Personales  Sujetos inscriptos en el impuesto aunque no superen la base imponible, la suma de $ 2.000.000.- como mínimo no imponible.  Responsables no inscriptos en el impuesto, que son empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados o que ejercen cargos públicos cuando sus ingresos superen $ 2.500.000 deben presentar DDJJ.  Desde el PF 2016 a PF 2018 inclusive, estuvo vigente el beneficio a cumplidores (art. 63 de la Ley N.º 27.260), quienes neutralizaron, el monto de impuesto a pagar.  Se hallan excluidas de la determinación la tenencia de Acciones, Participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, excepto empresas y explotaciones unipersonales
  • 5. Exenciones en Bienes Personales  Los bienes de las misiones diplomáticas y sus familiares siempre que exista entre los países reciprocidad.  Las cuentas de capitalización correspondientes a seguros de retiro, reguladas por SSN  Las cuotas sociales de las cooperativas  Todos los bienes inmateriales (marcas, patentes, diseños de invención etc.)  los bienes amparados por la Ley N° 19.640 (Tierra del Fuego)  Los inmuebles rurales pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas cualquier destino.  Los empréstitos estatales, bonos y demás títulos valores emitidos por el estado nacional, provincial y municipal, y CABA.  Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuadas en instituciones comprendidas en la ley N° 21.526
  • 6. Valuaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales  Inmuebles se valúan al mayor monto comparando el de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.  El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Mayorista Nivel General (IPMNG), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020. (2020/2017 = 3,0921).-  Los inmuebles con destino casa-habitación (Art. 24 LBP) se hallan excluidos del gravamen cuando su valor determinado de acuerdo a las normas de la ley, sea igual o inferior a $ 18.000.000, quedando alcanzado por el tributo el monto excedente.-
  • 7. Valuaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales  Inmuebles del exterior, se valúan al valor de plaza, es decir el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta (Art. 23 LBP Art. 25 DR).  Cesión con reserva de usufructo, el cedente declara este gravamen. La cesión por contrato oneroso, con reserva de usufructo, y declaran en mitades cada uno (Art. 22 LPB).  Los inmuebles rurales cualquiera sea su destino o afectación se hallan exentos (Art. 21 LPB).  Cuando se trate de obras en construcción deberá considerarse el valor del terreno al que se le adicionará el importe que resulte de los montos invertidos hasta el 31 de diciembre de cada año (Art. 22 LBP).
  • 8. Valuaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales ID 2918776 - ¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?  Se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.  Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien. ID 5413006 - ¿Si un contribuyente realiza la compra de un inmueble y en la escritura lo pone a nombre de su hijo, ¿a quién le corresponde declarar el valor del inmueble?  De tratarse de patrimonios pertenecientes a menores de edad, el Dictamen (DAT) Nº 77/96 establece que el representante del menor deberá presentar la declaración jurada, de corresponder, en nombre de éste y en consecuencia solicitarle la CUIT y el alta en el impuesto.
  • 9. Valuación en los Bienes Personales  Automotores: costo de adquisición o construcción o ingreso al patrimonio menos la amortización anual, pero dicho valor no pueden inferior al que establezca AFIP-DGI, además la ubicación depende del lugar de patentamiento.  Dictamen 1/2018 AFIP, valuación de inmuebles y automotores.  Dictamen 36/2020. Dirección Nacional de Impuestos. Concepto mínimo exento versus mínimo no imponible  Aeronaves, naves, embarcaciones y yates al valor dispuesto según constancias de compañía aseguradora. La ubicación depende del lugar de matrícula.  Depósitos y créditos en moneda extranjera y su existencia, al último valor de cotización, tipo comprador BNA del 31.12 incluyendo los intereses devengados.
  • 10. Valuación en Bienes Personales  Títulos públicos y demás títulos valores excepto acciones de SA y SCA: a su ultima cotización de mercado, o al valor patrimonial proporcional del balance cerrado al 31.12.  La obligación impositiva depende del domicilio del emisor de las acciones, títulos y las obligaciones negociables.  Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, Provincias y Municipalidades se hallan exentos.  Los certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros, al ultimo valor de cotización 31.12 o costo incrementado con los intereses devengados en caso de corresponder, o las utilidades del fondo fiduciario devengadas
  • 11. Valuaciones en Bienes Personales  Fondos comunes de inversión: la valuación es al último valor de mercado al 31-12. De no existir valor de mercado, tomar costo + intereses devengados + utilidades devengadas y no distribuidas a esa fecha (Art. 21, inc. i, Ley IBP).  Obligaciones negociables: Ley 23.576.- Gravadas a los fines de este impuesto (art. 21 bis, Ley IBP). Valuación: ídem fondos comunes de inversión.  Acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos no financieros, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país: Estos bienes tributarán a través del Régimen de Bienes Personales- Acciones y Participaciones Societarias, Art. 26 Ley IBP.
  • 12. Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales  Determinar la presunción de bienes del hogar, que es el 5% sobre bienes gravados en el país, y el valor de los inmuebles del exterior para residentes argentinos, incluidos los alcanzados por el pago único y definitivo ( Art. 22 LBP y Art. 19 DR).  Los residentes argentinos sobre el valor total de los bienes gravados, en argentina más los bienes del exterior que hubieran sido repatriados aplicarán la tabla del Art. 25 Ley.  Se entiende por repatriación el ingreso al país hasta el 31 de Marzo de cada año, de la tenencia de moneda extranjera en el exterior, así como importes generados en la realización de activos financieros que representen 5% del total de bienes en el exterior.  La condición para el tratamiento diferencial es que los fondos permanezcan depositados al 31 de Diciembre, o que se hubieren vendido en el mercado único y libre de cambios
  • 13. Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales  Se suscriban o adquieran cuotapartes de fondos comunes de inversión de la Ley N° 24.083, que coticen en la CNV, conservando la titularidad del repatriador, así como la cuenta de origen.  La RG 4673/2020 implemento un pago a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2019 y 2020, titulares de bienes en el exterior que será ingresado por residentes argentinos.  Se dispuso una tabla con los porcentajes a aplicar sobre la valuación de los bienes en el exterior, importe que podrá ser consultado en “Sistema cuentas tributarias” a partir del 04/03/2020, y desde la presentación de la DDJJ PF 2019.-  Los vencimientos para su ingreso son: PF 2019 – 4.03.2020 hasta el 06.05.2020 (RG 4691/2020) PF 2020 – 01.02.2021 hasta el 05.04.2021
  • 14. Tablas Vigentes - Bienes Personales Diferencia del valor de los bienes sobre el mínimo de $2.000.000 Tasa de impuesto para bienes del exterior. Dto. 99/2019 VALOR TOTAL DE LOS BIENES DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR QUE EXCEDA EL MINÍMO NO IMPONIBLE NO COMPUTADO CONTRA LOS BIENES DEL PAÍS PAGARÁN EL % 0 - 3.000.000 0,7 3.000.000 - 6.500.000 1,2 6.500.000 - 18.000.000 1,8 18.000.000 - en adelante 2,25 MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $ 0 - 3.000.000 0,00 0,5 0,00 3.000.000 - 6.500.000 15.000,00 0,75 3.000.000,00 6.500.000 - 18.000.000 41.250,00 1 6.500.000,00 18.000.000 - en adelante 156.250,00 1,25 18.000.000,00
  • 15. Impuesto sobre los Bienes Personales  Las sociedad por acciones constituidas en países cooperantes, como las empresas o establecimientos permanentes a los fines de la transparencia fiscal, que son aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, que hayan suscripto Convenios para evitar Doble Imposición (CDI), o Acuerdos de Intercambio de Información Internacional en materia tributaria, conforme lo dispuesto en el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional tendrán privilegio en su aplicación, a las normas impositivas de orden interno.  En la dirección: http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp puede leer el listado de los CDI, como los acuerdos vigentes.  Los impuestos análogos pagados en el exterior, solo se deduce el efectivamente ingresado y no genera saldo en espera, a diferencia de impuesto a las ganancias
  • 16. Impuesto sobre los Bienes Personales  El Art. 166 LIG sostiene que los impuesto análogos se consideran efectivamente pagados cuando se encuentran respaldados por los respectivos comprobantes, comprendiendo el ingreso de los anticipos y retenciones, y convirtiendo dicho importe a moneda argentina por el tipo de cambio comprador de BNA al día del efectivo pago.  En el caso de residentes en el país titulares de establecimientos permanente en el exterior (Art. 125 LIG), computaran los impuestos análogos sobre el resultado impositivo de los mismos, salvo que estuvieren sometidas a imposición en ese país y se computaran contra el resultado impositivo, convirtiéndose luego a moneda nacional el día del pago.  El límite a computar como pago a cuenta surge de la diferencia la imposición total (bienes argentina + bienes exterior) y los bienes únicamente de fuente argentina. No puede trasladar impuestos análogos a futuro.
  • 17. Impuesto sobre los Bienes Personales Tenencia de acciones o participaciones de sociedades del país, por parte de personas humanas del país y del exterior, o de empresas del exterior.  Sociedades del país, según Ley Gral. de sociedades N.º 19.550  Valor Patrimonial Proporcional al 31/12  Alícuota: 0,50%  Mínimos no imponible: no hay  Dictamen 67/2005. Dirección de Asesoría Técnica – sociedad de hecho.  Art. 22 k) Ley 23.966 los fiduciantes de fideicomisos no financieros han sido excluidos del gravamen a partir de la Ley N.º 27.541, y siempre que el fiduciario hubiere ingresado con carácter de pago único y definitivo el gravamen a la tasa del 0,50% del Art. 25.1 Ley
  • 18. Impuesto sobre los Bienes Personales Tenencia de acciones o participaciones de sociedades del país, por parte de personas humanas del país y del exterior, o de empresas del exterior.  La alícuota es del %1 cuando se apliquen las presunciones legales del Art 26 LBP  Las personas de existencia ideal del exterior, que tengan determinados bienes en el país, (por ejemplo, inmuebles o participaciones societarias), la ley “presume” sin admitir prueba en contrario, que la titularidad corresponde a personas humanas del exterior y los grava con el tributo.
  • 19. Vencimientos Presentación DDJJ y Pagos  Presentación: La RG N° 4721/2020 prorrogó la presentación de las declaraciones juradas y pagos de acuerdo al siguiente cronograma . Impuesto sobre los Bienes Personales TERNINACIÓN CUIT PRESENTACIÓN PAGO0, 1, 2 Y 3 0, 1, 2 y 3 24/07/2020 27/07/2020 4, 5 y 6 27/07/2020 28/07/2020 7,8 y 9 28/07/2020 29/07/2020
  • 20. Régimen de facilidades de pago RG 4057-E/17  Presentación: vía web mediante servicio “Mis Facilidades”. Toma deuda del SCT.  Formas de pago: Pago a cuenta con VEP “Mis Facilidades” (condición para emisión F. 1003) y cuotas por débito directo en cuenta bancaria. Condiciones según Anexo II  La caducidad opera de pleno derecho a los 30 días del vencimiento de la cuota impaga.  Importe mínimo de pago a cuenta y cuotas= $1.000. Impuesto sobre los Bienes Personales Categoría SIPER Pago a cuenta Cantidad de cuotas A 25% 3 B 35% 2 C y D 50% 1
  • 22. Tablas Vigentes - Bienes Personales Diferencia del valor de los bienes sobre el mínimo de $2.000.000 Tasa de impuesto para bienes del exterior VALOR TOTAL DE LOS BIENES DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR QUE EXCEDA EL MINÍMO NO IMPONIBLE NO COMPUTADO CONTRA LOS BIENES DEL PAÍS PAGARÁN EL % 0 - 3.000.000 0,7 3.000.000 - 6.500.000 1,2 6.500.000 - 18.000.000 1,8 18.000.000 - en adelante 2,25 MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $ 0 - 3.000.000 0,00 0,5 0,00 3.000.000 - 6.500.000 15.000,00 0,75 3.000.000,00 6.500.000 - 18.000.000 41.250,00 1 6.500.000,00 18.000.000 - en adelante 156.250,00 1,25 18.000.000,00
  • 23. Caso de aplicación Nº1 BIENES VALUACIÓN CASA HABITACIÓN 3.000.000,00 AUTOMOTOR 1.500.000,00 DINERO EN EFECTIVO 2.500.000,00 MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00 GRAVADO EXENTO EXCLUIDO GRAVADO EXENTO EXCLUIDO CASA HABITACIÓN 3.000.000,00 AUTOMOTOR 1.500.000,00 EFECTIVO 2.500.000,00 MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00 SUBTOTAL 8.000.000,00 3.000.000,00 BIENES DEL HOGAR 400.000,00 TOTAL PAT GRAVADO 8.400.000,00 Mínimo no imponible -2.000.000,00 BASE IMPONIBLE 6.400.000,00 BIENES DEL PAÍS BIENES DEL EXTERIOR DETALLE • Se detalla a continuación el patrimonio del contribuyente Juan Pérez (residente en el país) al 31/12/2019, cuyos bienes se encuentran valuados conforme a la Ley de Bienes Personales.
  • 24. MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $ 3.000.000 - 6.500.000 15.000,00 0,75 3.000.000,00 Solución Propuesta Caso Nº1 APLICO TABLA 1 Monto excedente 3.400.000,00 Alícuota 0,75 % 25.500,00 Suma fija 15.000,00 IMPUESTO DETERMINADO 40.500,00
  • 25. Casos de aplicación Nº2 BIENES VALUACIÓN CASA HABITACIÓN 3.000.000,00 AUTOMOTOR 1.500.000,00 DINERO EN EFECTIVO 2.500.000,00 MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00 DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN $ 750.000,00 CASA EN PUNTA DEL ESTE 5.000.000,00 TOTAL 16.750.000,00 GRAVADO EXENTO EXCLUIDO GRAVADO EXENTO EXCLUIDO CASA HABITACIÓN 3.000.000,00 AUTOMOTOR 1.500.000,00 EFECTIVO 2.500.000,00 DEPÓSITO PLAZO FIJO 750.000,00 CASA PUNTA DEL ESTE 5.000.000,00 MONEDA EXTRANJERA 4.000.000,00 SUBTOTAL 8.000.000,00 750.000,00 3.000.000,00 5.000.000,00 BIENES DEL HOGAR 650.000,00 TOTAL PAT GRAVADO 8.650.000,00 Minimo no imponible -2.000.000,00 BASE IMPONIBLE 6.650.000,00 BIENES DEL PAÍS BIENES DEL EXTERIOR DETALLE • Incorporamos al patrimonio del caso anterior el concepto de casa en el exterior.
  • 26. Solución propuesta Caso Nº2 MÁS DE Y HASTA $ (INCLUSIVE) PAGAN $ MÁS EL % SOBRE EXCEDENTE DE $ 6.500.000 - 18.000.000 41.250,00 1 6.500.000,00 Bienes en el país más bienes en el exterior APLICO TABLA 1 PARA LOS BIENES EN EL PAÍS Monto excedente 150.000,00 Alícuota 1 % 1.500,00 Suma fija 41.250,00 IMPUESTO DETERMINADO 42.750,00
  • 27. Solución propuesta Caso Nº2 VALOR TOTAL DE LOS BIENES DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR QUE EXCEDA EL MINÍMO NO IMPONIBLE NO COMPUTADO CONTRA LOS BIENES DEL PAÍS PAGARÁN EL % 6.500.000 - 18.000.000 1,80 Bienes en el exterior APLICO TABLA 2 PARA LOS BIENES DEL EXTERIOR PATRIMONIO TOTAL 13.000.000 1,80% IMPUESTO BIENES DEL EXTERIOR 90.000,00
  • 28. Solución propuesta Caso Nº2 IMPUESTO DEL PAÍS 42.750,00 IMPUESTO DEL EXTERIOR 90.000,00 IMPUESTO TOTAL 132.750,00 Total Impuesto a ingresar