2. Las garantías constitucionales son definidas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los
ciudadanos, esta definición de las garantías de forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando
así una sinonimia en el plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección.
En principio los derechos suponen atribuciones.
El derecho es lo protegido.
El sujeto tiene derecho a la información.
Las garantías son los medios para hacer efectivos los derechos.
La garantía la protectora.
La garantía es el habeas data.
La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia relativa a este aspecto ha sido enfática la
preeminencia de los derechos humanos como valores superiores del ordenamiento jurídico, específicamente la
sentencia N° 224 de la Sala Político-Administrativa de fecha 24 de Febrero de 2000 la cual establece:
“… Este núcleo material axiológico, recogido y desarrollado ampliamente por el Constituyente de 1999, dada su
posición preferente, representa la base ideológica que sustenta el orden dogmático de la vigente Constitución,
imponiéndose al ejercicio del Poder Público y estableciendo un sistema de garantías efectivo y confiable. De allí
que todo Estado Constitucional o Estado de Derecho y de Justicia, lleva consigo la posición preferente de la
dignidad humana y de los derechos de la persona, la obligación del Estado y de todos sus órganos a respetarlos
y garantizarlos como objetivo y finalidad primordial de su acción pública…
3. Los derechos civiles regula el derecho a la libertad personal, en el numeral 1 del artículo 44, en el cual
consagra la garantía que tienen los ciudadanos de no poder ser arrestados sin orden judicial previa,
estableciendo como excepción a los delitos cometidos en flagrancia, en cuyo caso será llevado ante la
autoridad competente en un tiempo que no exceda las cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Por otra parte se establece el derecho de los ciudadanos de ser juzgados en libertad, exceptuando
las razones determinadas por la ley y previamente apreciadas por el juez en cada caso concreto.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los derechos políticos son mencionados en los
artículos 62 al 72.
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida
política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados.
Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder
político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
4. Un régimen es un sistema
que posibilita establecer y
regular el funcionamiento de
algo. La política, por su
parte, es la gestión de los
asuntos públicos y la toma
de decisiones orientada de
manera ideológica.
Se conoce como régimen
político, por lo tanto, al
conjunto de instituciones y
leyes que permiten la
organización del Estado y el
ejercicio del poder. A través
del régimen político se
determina la vía de acceso al
gobierno y la forma en la
cual las autoridades pueden
hacer uso de sus facultades.
En Venezuela la Soberanía está
expresamente establecida y
también los sujetos que pueden
detentarla, o ejercerla, es así
como la Constitución de la
República en su Titulo I, referido
a los Principios Fundamentales,
en su artículo 5 establece que la
Soberanía esta en manos del
pueblo venezolano quien la
delega en los órganos del
Estado. Queda totalmente claro
que en Venezuela la soberanía
está en manos del pueblo, y éste
puede ejercerla por medio de sus
órganos o poderes: el legislativo,
el ejecutivo, el judicial, el
ciudadano o moral, y el electoral.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una
norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee,
puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o
local.
Clases:
Clasifican el referendo según su objeto así:
REFERENDO APROBATORIO:
Busca aprobar un documento legal que no haya sido sancionado,
por una corporación publica para que este se convierta en ley.
REFERENDO REVOCATORIO:
Pretende derogar o invalidar una ley, art 170 de la constitución,
establece que la decima parte del censo electoral podrá solicitar
ante la organización electoral la convocación de un referendo para
la derogación de una ley.
REVOCATORIA DEL MANDATO:
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del
cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
5. Derechos Sociales y de las Familias
En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias”
y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque postulan el
reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra
para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las
clases menos favorecidas en su condición económica y social.
La Constitución dela República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores
fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”,
destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.” Y en su articulo 102 habla sobre
los derechos educativos.
El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado que intitula:
“Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a tales
derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las
modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.
Se establece en el marco de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, la autonomía de los pueblos
indígenas, se reconoce el derecho a la libre determinación, en tanto colectividades con cultura diferente y
con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales en el marco de la constitución de 1999.
6. Norma Constitucional
o Legal
Constitución de 1909.
Constitución de 1945.
Constitución de 1961.
Ley Penal del Ambiente.
Ley de Reforma Agraria.
ARTICULOS
UNICO APORTE DEL
ARTICULO 36.
ARTICULO 56
ARTICULO 77.
ARTICULO 67.
ARTICULOS 2, 31, 32, 38,
36 Y 161.
Comentario
La única referencia realizada a los
pueblos indígenas en esta Constitución
era referente al proceso electoral, en
donde se estipulaba que no se
computaran en la base de población los
indígenas que vivan en estado salvaje.
Esta Constitución hace mención de los
pueblos indígenas únicamente al
referirse a la elección de diputados,
estipulando que no se computarán en la
base de población los indígenas no
reducidos.
Esta Constitución dedica un artículo a
la regulación de los pueblos indígenas
estableciendo como una obligación del
Estado mejorar las condiciones de vida
de las comunidades indígenas y su
incorporación a la vida de la Nación.
Esta Ley estipulaba una excepción de
pena a los indígenas cuando los
hechos tipificados como delitos por esa
ley hayan ocurrido en los lugares
donde hayan morado ancestralmente.
Esta ley estipula los derechos de la
tierra de las comunidades indígenas,
así como, establece la obligación de la
Procuraduría Agraria Nacional de
nombrar procuradores que representen
a título gratuito a las comunidades
indígenas.
7. La protección del ambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un ambiente sano y seguro es también una
de las necesidades esenciales de los Estados, sus desmembraciones territoriales inferiores (estados federados,
regiones, departamentos, provincias, comunas, municipios), de las formas asociativas privadas comúnmente llamadas
organizaciones no gubernamentales -ONG- (sociedades civiles, asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre
todo, de la persona humana.
Deberes: En cuanto a los deberes la Constitución de 1999 establece en su Capitulo X del Título III contenidos desde el
artículo 130 al 135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130
relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.