Este documento describe los procedimientos para inspeccionar lugares y realizar peritajes. Explica que un juez puede ordenar una inspección si es necesario y establece el proceso para notificar a las partes. Además, detalla que un peritaje solo puede realizarse por tres peritos y el proceso para nombrarlos. El objetivo es verificar hechos materiales para esclarecer un caso.
1. ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ASIGNATURA:
Práctica Jurídica III
TEMA:
Medidas de Inspección de Lugares
PARTICIPANTE:
Rafael Lara Contreras
MATRICULA:
13-5277
Facilitador/a:
Liz Sahdalá, M. A.
Santo Domingo Este, República Dominicana.
Enero 2021
2. Introducción
En esta unidad trataremos lo que es la inspección de lugares, donde estaremos
viendo el procedimiento llevado a cabo para estos fines, tocaremos lo relacionado con
el peritaje, además que se necesita para solicitar una medida de inspección de
lugares y cuál es su función.
La inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles
sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata
de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar
circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.
Esta sirve para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual,
manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros
inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo
importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice
que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que
ocurran en presencia del juez.
Objetivos Específicos:
1.Conocer el Procedimiento para realizar la Inspección de Lugares.
2. Conocer en que consiste el peritaje.
3. Inspección de Lugares
Cuando ocurra un caso en que el tribunal lo crea necesario, podrá ordenar que uno
de los jueces se transporte a los lugares; pero no podrá ordenar esto en aquellas
materias que solamente exigen un simple informe de peritos, si no se lo requiere
expresamente una u otra de las partes. Art. 295 Código de Procedimiento Civil.
A requerimiento de la parte más diligente, el juez comisario expedirá un acto que
determine los lugares, el día y la hora de la traslación; lo que se notificará de abogado
a abogado, y valdrá citación. Art.297 CPC.
Además de este procedimiento no será necesaria la presencia del fiscal sino en los
casos en que el ministerio público fuere parte. Art. 300 CPC.
Los gastos de transporte se anticiparán por la parte requerente, que los consignará
en secretaría.
Informes de Peritos
Según el artículo 302 del código de Procedimiento Civil.
Cuando procediere un informe de peritos, se ordenará por una sentencia, en la cual
se enunciarán claramente los objetos de la diligencia pericial.
Este Juicio pericial solo se podrá hacer por tres peritos, según ordena el artículo 303
de este Código.
Si la elección de peritos no hubiere sido convenida por las partes, la sentencia
ordenará que éstas deben nombrarlos dentro de los tres días de la notificación; y que,
en otro caso, se proceda a la operación por los peritos, que serán nombrados de oficio
por la misma sentencia.
Este fallo contendrá también el nombramiento del juez comisario, que recibirá el
juramento de los peritos convenidos o nombrados de oficio: no obstante, el tribunal
4. podrá ordenar que los peritos presten juramento por ante el juez de paz de la común
en que hubieren de actuar.
En el plazo de tres días, las partes que se hubieren puesto de acuerdo para el
nombramiento de los peritos lo deben declarar en la secretaria.
Conclusión
Podemos decir que La inspección de lugares y objetos, se realiza en la averiguación
previa y también durante el proceso, tomando en cuenta que los lugares pueden
tener, en cuanto a su acceso, carácter público o privado. Si se trata de los primeros
no existen limitaciones legales que impidan la realización de la diligencia.
La inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles
sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata
de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar
circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.
Bibliografía:
1. Código de Procedimiento Civil Dominicano.