1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
(UFT)
NÚCLEO: CABUDARE
Norma Jurídica
INTEGRANTES:
YENIREE CASTILLO
C.I. 17.612.804
2. NORMA JURIDICA
En la vida social del hombre hay muchas
reglas a las cuales se halla atado. Unas
regulan su conducta, otras sus relaciones
con los demás hombres, o con grupos
mayores, o con su Dios.
3. NORMA JURIDICA
Estas reglas se
dividen según su
finalidad en:
morales,
religiosas,
estéticas, de uso
social, jurídicas,
entre otras.
Las morales
tienden a la
consecución de
la virtud.
las religiosas
a la redención
del alma.
las estética
s a logro de
la belleza.
las de uso
social, a
satisfacer el
honor, el
decoro, las
modas y otras
exigencias
4. NORMA JURIDICA
La Norma Jurídica es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado
una sanción. Generalmente,
impone deberes y confiere derechos.
5. CARACTERISTICAS
La
bilateralidad
• Resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento
jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas,
se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y
en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por
otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.
La
Coercibilidad
• La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se
expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción
por parte del Órgano competente del Estado.
La
Generalidad
• se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo
siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.
6. CARACTERISTICAS
La
Abstracción
• Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos
abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la
norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino
para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con
respecto de la generalidad la cual, refiérase más que todo a la abstracción de las personas.
La
Coercibilidad
• La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este
carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica
debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.
La
Legitimidad
• Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en
el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece.
• La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter de la norma jurídica, sino
antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser
legítima, porque sólo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la
legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica.