El documento resume diferentes tipos de contratos del Derecho Romano como el arrendamiento, el mandato, el mutuo, el comodato y la compraventa. Explica las semejanzas y diferencias entre estos contratos. También describe cómo se extinguen las obligaciones civiles en la época romana y menciona las causas de extinción de las obligaciones.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario
Universitaria Yacambú
Derecho Romano Especial
Integrante:
Yibert González C.I.Nº 16.769.434
yibertgonzalez@gmail.com
Barquisimeto, julio del 2013
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El contrato
es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones para las partes. Por ello se
señala que habrá contrato cuando varias partes se
ponen de acuerdo sobre una manifestación de
voluntad destinada a reglar sus derechos.
3. Modalidades de los contratos:
ARRENDAMIENTO
Es un contrato consensual, por el que, a cambio de una merced o remuneración, un sujeto se obliga a procurar a otro el uso y
disfrute de una cosa, -locatio conductio reí- , o a prestarle determinados servicios - locatio conductio operarum-, o a realizarle una
obra - locatio conductio operis-. Según las ideas romanas es locator, de un lado, el arrendador de la cosa -locatio conductio rei- y el
que presta los servicios -locatio conductio operarum-, y de otro, el que encarga la obra -locatio conductio operis-, ya que éste es
quien suministra los materiales con que se ejecuta el opus.
EL MANDATO
Es un contrato consensual -mandatum- bilateral imperfecto, por virtud del cual una persona -mandatario o procurador- se obliga a
efectuar gratuitamente el encargo o gestión encomendados por otra -mandante.
El MUTUO
Es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo
se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.
El COMANDATO
Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con
cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
COMPRAVENTA
Compraventa-emptio venditio- es un contrato consensual por el que un de las partes -vendedor- se obliga a transmitir la posesión
de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra -comprador- asume la obligación de entregar en propiedad una
suma de dinero -pretium.
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SEMEJANZA Y DIFERENCIAS
DIFERENCIAS:
EL ARRENDAMIENTO
No nace un derecho real, sino un derecho de crédito, ejercitable frente a la persona concreta del arrendador.
EL MANDATO
Es esencialmente gratuito. Como expresión de gratitud, más que como compensación al servicio prestado
El MUTUO
Es especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el
banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo
hace cuando se utiliza ese dinero.
El COMODATO
Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
COMPRAVENTA
Es un negocio meramente obligacional: crea obligaciones para comprador y vendedor, en cumplimiento de
las cuales uno y otro entregan la cosa y el precio.
SEMEJANZAS
Crean un vínculo personal
En su mayoría son consensuales.
En todos hay un beneficio y un beneficiante.
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¿CÓMO SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA ÉPOCA ROMANA?
Las obligaciones de derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el
Derecho Civil Romano, En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y
las pretorias eran prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles. La
prescripción, extintiva era una institución propia del derecho de gentes y desconocidas por el derecho
civil romano. Los pretores, morigerando el derecho civil, aceptaron la prescripción extintiva respecto
de aquellas personas que siendo deudoras habían permanecido en situación de que no se les cobrara
durante largo tiempo. La prescripción era una institución propia del Ius gentiurn, desconocida por el
derecho civil romano, la divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar,
hacer o no hacer, Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será indivisible o divisible.
Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los
deudores.
CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
Las obligaciones se extinguen: por el pago o el cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la
condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y
por la novación. Estas figuras o enunciados se conocen técnicamente con el nombre de causa de
extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción obligatoria. De todas ellas,
las mas importante, y frecuente, el cumplimiento o pago. Ejemplo: la muerte del deudor en casos de
obligaciones de hacer personalísimas determinada la extinción de la obligación.
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¿MENCIONE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que
pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:
➢ Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos:
o Compensación.
o Confusión.
o Dación en pago.
o Novación.
o Pago.
➢ Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor:
o Condonación.
o Imposibilidad sobreviniente de ejecución (solo en la obligación de hacer).
o Imprevisión contractual.
o Muerte del deudor o del acreedor (contratos intuito personae).
o Perdida de la cosa debida.
o Prescripción extintiva.
o Vencimiento del plazo extintivo.
➢ Hechos que destruyen la fuente de la obligación:
o Declaración de nulidad o de rescisión.
o Respiración.
o Revocación (Mandato).