3. En el derecho romano sólo aparecían dos definiciones de obligación,
una de ellas pertenecía al jurista Paulo y otra se hallaba en las
Instituciones de Justiniano. Paulo definía la sustancia de una
obligación como “Constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos
alguna cosa” y Justiniano, la definía como un “Vinculo de derecho por
el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según
los derechos de nuestra ciudad” o “ iuris vinculum, quo necesítate
adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura.
La obligación es un
vínculo jurídico entre dos
partes determinadas en
virtud del cual una de
ellas, denominada
acreedor, esta facultada
para exigir de la otra,
denominada deudor, el
cumplimiento de una
prestación, la que puede
consistir en dar, hacer o
no hacer una cosa.
Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y
deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con
una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede
consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos
primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar
determinados o ser determinables.
4. Fuentes de las Obligaciones
Es determinar cómo una persona
teóricamente libre de toda
sujeción, puede quedar
jurídicamente obligada; en otras
palabras, como un sujeto jurídico
puede llegar a ser deudor o
acreedor de una obligación esto es
cuando suceden determinados
hechos que tienen por virtud de
acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente de engendrar
obligaciones. Estos hechos
idóneos para producir
obligaciones, son denominados
por la doctrina fuentes de las
obligaciones.
Las fuentes de obligaciones son
taxativas, es decir que una persona
solo puede quedar obligado cuando
ocurren los supuestos de hechos
previstos en el ordenamiento
jurídico. Es la ley la que fija cuales
son las fuentes de las obligaciones.
Importancia
5. EL CONTRATO
Es un acto jurídico bilateral que se
constituye por el acuerdo de
voluntades de dos o más personas
y que produce ciertas
consecuencias jurídicas (creación o
transmisión de derechos y
obligaciones) debido al
reconocimiento de una norma de
derecho. Sin embargo, tiene una
doble naturaleza pues también
presenta el carácter de una norma
jurídica individualizada
Es definido en el Código Civil
venezolano C.C. (Art. 1133) como
“Una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre
ellas un vínculo jurídico”.
Acuerdo de voluntades, verbal o
escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad,
las llamadas (partes del Contrato) que
se obligan en virtud del mismo
regulando sus relaciones relativas a
una determinada finalidad o cosa, y a
cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, por
consiguiente, se considera como algo
que es una obra libre y espontánea
de sus autores
6. Clasificación de las
obligaciones
PRIMERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a las partes que se
ven obligadas
- Unilaterales: son aquellos contratos que generan una
obligación a solo una parte contratante
- Bilaterales: son aquellos contratos que generan
obligaciones reciprocas entre ambos contratantes.
- Bilaterales Imperfectos: son aquellos contratos que
generan obligación para un contratante y eventualmente
para otro contratante.
SEGUNDA CLASIFICACIÓN: Atendiendo a la forma en que se
perfeccionan
Formales o Solemnes: estos pueden ser:
SOLEMNES VERBALES: Son aquellos que necesitan el
consentimiento de las partes además de una ritualidad o rito
oral. En roma existieron 3 contratos de este tipo a saber:
1)Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consistía en
una pregunta seguida por una respuesta.
2) Dictio Dotis o Promesa de Dote: contrato verbal en virtud del
cual el hombre podía exigir del la mujer el cumplimiento de la
promesa de Dote.
3) Iusirandum Liberti o Juramento de los libertos: Contrato
Verbal en virtud del cual el amo de un esclavo manumitido
podía exigir que el esclavo le siguiera prestando servicio una
vez manumitido.
SOLEMNES LITERALES: Son aquellos que aparte del
consentimiento de las partes requerían de una forma escrita
para perfeccionarse.
7. 1. No formales: son aquellos contratos que no requieren de
una formalidad propiamente tal para perfeccionarse, y estos
pueden ser:
- Reales el contrato es real cuando se perfecciona con la
entrega real o simbólica de la cosa (Tradición), existiendo
previamente un consentimiento entre los contratantes
- Consensuales: son contratos consensuales aquellos que
para su perfeccionamiento solo requieren del concierto
de voluntades al momento de celebrar el acto o contrato.
En roma existieron 4 contratos reales consensuales los
que detallaremos a continuación:
En roma existieron 4 contratos reales consensuales los
que detallaremos a continuación:
8.
9. Atendiendo a si tienen una
regulación por la ley
- Contratos nominados: Son aquellos que tienen
una regulación en la ley, por lo que los principios
básicos de contratación se encuentran regulados
en la propia ley.
- Contratos innominados: Son aquellos contratos
que no tienen una regulación en la ley, pero si
tenían una denominación oral que servía para
determinar la prestación debida.
Nomenclatura
Do ut des (Doy para que des)
Do ut facies (Doy para que
hagas)
Facio ut des (Hago para que
des)
Facio ut facies (Hago para
que hagas
10.
11. CUASICONTRATOS
En la época clásica las fuentes de las obligaciones se dividían
en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los
juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de
obligaciones, agregaron el término figuras similares al contrato
o delito.
Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son
tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes
para producir determinada obligación.
1.- Gestión de negocios .- En un inicio se dieron por edicto del
pretor, fue una acción de buena fe, y supone un acto material,
como por ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del
ausente, la extinción de un incendio o un acto jurídico o la
defensa de un proceso intentado contra otro. Son actos
realizados sin acuerdo con la parte quien se beneficia
2.- Indivisión.- La comunidad de bienes, que sea por herencia
y sin pacto de sociedad, establece entre los propietarios
relaciones obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.
3.- Enriquecimiento injusto .- El enriquecimiento injusto, es
decir el hecho por el cual una persona se enriquece a costa
de otra sin base jurídica o contraria al derecho, da al
perjudicado una acción para recuperar lo que injustificadamente
perdió.
PRINCIPALES CUASICONTRATOS
12. DELITOS
Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se
sancionan con una pena”.Los romanos distinguían 2
instituciones que tenían por objeto determinar la
consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:
- Delicta: es una acción que busca resarcir los
perjuicios causados a una persona en su patrimonio
mediante una pena pecuniaria o en dinero.
- - Crimina: es una acción que busca imputar una
determinada sanción o pena a una persona que por
un hecho suyo ha causado un daño contra el orden
público.
Elementos del delito en
Roma
- Que el daño provenga de un hecho
del hombre.
- Que el daño haya sido causado sin
derecho, con intención o con Dolo.
- El daño propiamente tal debe
consistir en la degradación o
destrucción de la cosa, y ese daño
o degradación debe provenir de
una acción del cuerpo, por ejemplo
si de un golpe se mata al esclavo
ajeno.
13.
14. ESTRUCTURA DE LAS
OBLIGACIONES
Está conformada de la siguiente manera:
1. - Elemento Subjetivo: Se trata de las personas que están
en capacidad de formar la obligación o el vínculo jurídico y en
caso de no poder cuentan con representantes para cumplir
con la obligación; entre estos sujetos encontramos al
acreedor (mayormente conocido como sujeto activo) y al
deudor (sujeto pasivo), esta relación puede estar compuesta
por dos o más personas, en caso de ser varios deudores se
le denomina solidaridad pasiva y si son varios acreedores se
le llamará solidaridad activa.
2. - Elemento Objetivo: Este elemento es la prestación que es
el propósito de la obligación como tal, ya que constituye las
conductas a las cuales el deudor se ha comprometido con el
acreedor; las prestaciones se clasifican según su fin en:
- Prestaciones de Dar: Es cuando el deudor compromete
una transmisión de uno de sus cosas reales o bienes para
cumplir con la obligación que tiene con el acreedor. Se
encuentra regido en el Art. 1161 de Código Civil
Venezolano (CCV)
- Prestaciones de Hacer: Es cuando el deudor se
compromete ante el acreedor a cumplir con unas
determinadas actividades, en caso de no hacerlo las
sanciones están reguladas en el Art. 1266 CCV
- Prestaciones de No Hacer: Es cuando el deudor se
compromete ante el acreedor a no realizar ciertas
actividades o ejecutar determinadas conductas
15. 3.- Elemento Jurídico: Está conformado por el vínculo
jurídico que es el nexo que une al acreedor y al deudor, es
solo un vínculo patrimonial, es decir, une el patrimonio del
deudor con el acreedor; existen casos donde el deudor no
posee patrimonio entonces el acreedor solo debe esperar
que las condiciones del deudor mejoren.
El vínculo jurídico posee dos elementos que son: el débito
(cuando el deudor cumple con la actividad determinada
ante el acreedor) y la responsabilidad (en caso de que el
deudor no cumpla con la prestación, se produce entonces
un acontecimiento jurídico donde el acreedor puede
disponer libremente del patrimonio comprometido).
16. Formas de Cumplimiento
Se llama cumplimiento en especie cuando el deudor
ejecuta una prestación tal cual la había asumido, tal cual
originalmente la había pactado. El Código Civil utiliza el
vocablo “exactamente”: Cumplimiento por equivalencia o
por equivalente
- Cumplimiento en especie.
- Cumplimiento por equivalencia.
Desde el punto de vista de la voluntariedad o no en el
cumplimiento puede ser:
- Cumplimiento voluntario.
- Cumplimiento involuntario
Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la
prestación puede se:
- Cumplimiento directo.
- Cumplimiento indirecto.
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
El cumplimiento en especie está rodeado de dos
principios fundamentales:
-El principio de identidad y El principio de integridad