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Autor: Saúl Peña
C. I. 15.352.873
C
O
N
T
E
N
I
D
O
Estructura de las
Obligaciones
14
18
Incumplimiento
de las
Obligaciones
Cumplimiento
de las
obligaciones 16
04
03
Obligaciones
Fuentes de las
obligaciones
En el derecho romano sólo aparecían dos definiciones de obligación,
una de ellas pertenecía al jurista Paulo y otra se hallaba en las
Instituciones de Justiniano. Paulo definía la sustancia de una
obligación como “Constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos
alguna cosa” y Justiniano, la definía como un “Vinculo de derecho por
el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según
los derechos de nuestra ciudad” o “ iuris vinculum, quo necesítate
adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura.
La obligación es un
vínculo jurídico entre dos
partes determinadas en
virtud del cual una de
ellas, denominada
acreedor, esta facultada
para exigir de la otra,
denominada deudor, el
cumplimiento de una
prestación, la que puede
consistir en dar, hacer o
no hacer una cosa.
Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y
deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con
una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede
consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos
primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar
determinados o ser determinables.
Fuentes de las Obligaciones
Es determinar cómo una persona
teóricamente libre de toda
sujeción, puede quedar
jurídicamente obligada; en otras
palabras, como un sujeto jurídico
puede llegar a ser deudor o
acreedor de una obligación esto es
cuando suceden determinados
hechos que tienen por virtud de
acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente de engendrar
obligaciones. Estos hechos
idóneos para producir
obligaciones, son denominados
por la doctrina fuentes de las
obligaciones.
Las fuentes de obligaciones son
taxativas, es decir que una persona
solo puede quedar obligado cuando
ocurren los supuestos de hechos
previstos en el ordenamiento
jurídico. Es la ley la que fija cuales
son las fuentes de las obligaciones.
Importancia
EL CONTRATO
Es un acto jurídico bilateral que se
constituye por el acuerdo de
voluntades de dos o más personas
y que produce ciertas
consecuencias jurídicas (creación o
transmisión de derechos y
obligaciones) debido al
reconocimiento de una norma de
derecho. Sin embargo, tiene una
doble naturaleza pues también
presenta el carácter de una norma
jurídica individualizada
Es definido en el Código Civil
venezolano C.C. (Art. 1133) como
“Una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre
ellas un vínculo jurídico”.
Acuerdo de voluntades, verbal o
escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad,
las llamadas (partes del Contrato) que
se obligan en virtud del mismo
regulando sus relaciones relativas a
una determinada finalidad o cosa, y a
cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, por
consiguiente, se considera como algo
que es una obra libre y espontánea
de sus autores
Clasificación de las
obligaciones
PRIMERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a las partes que se
ven obligadas
- Unilaterales: son aquellos contratos que generan una
obligación a solo una parte contratante
- Bilaterales: son aquellos contratos que generan
obligaciones reciprocas entre ambos contratantes.
- Bilaterales Imperfectos: son aquellos contratos que
generan obligación para un contratante y eventualmente
para otro contratante.
SEGUNDA CLASIFICACIÓN: Atendiendo a la forma en que se
perfeccionan
Formales o Solemnes: estos pueden ser:
SOLEMNES VERBALES: Son aquellos que necesitan el
consentimiento de las partes además de una ritualidad o rito
oral. En roma existieron 3 contratos de este tipo a saber:
1)Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consistía en
una pregunta seguida por una respuesta.
2) Dictio Dotis o Promesa de Dote: contrato verbal en virtud del
cual el hombre podía exigir del la mujer el cumplimiento de la
promesa de Dote.
3) Iusirandum Liberti o Juramento de los libertos: Contrato
Verbal en virtud del cual el amo de un esclavo manumitido
podía exigir que el esclavo le siguiera prestando servicio una
vez manumitido.
SOLEMNES LITERALES: Son aquellos que aparte del
consentimiento de las partes requerían de una forma escrita
para perfeccionarse.
1. No formales: son aquellos contratos que no requieren de
una formalidad propiamente tal para perfeccionarse, y estos
pueden ser:
- Reales el contrato es real cuando se perfecciona con la
entrega real o simbólica de la cosa (Tradición), existiendo
previamente un consentimiento entre los contratantes
- Consensuales: son contratos consensuales aquellos que
para su perfeccionamiento solo requieren del concierto
de voluntades al momento de celebrar el acto o contrato.
En roma existieron 4 contratos reales consensuales los
que detallaremos a continuación:
En roma existieron 4 contratos reales consensuales los
que detallaremos a continuación:
Atendiendo a si tienen una
regulación por la ley
- Contratos nominados: Son aquellos que tienen
una regulación en la ley, por lo que los principios
básicos de contratación se encuentran regulados
en la propia ley.
- Contratos innominados: Son aquellos contratos
que no tienen una regulación en la ley, pero si
tenían una denominación oral que servía para
determinar la prestación debida.
Nomenclatura
Do ut des (Doy para que des)
Do ut facies (Doy para que
hagas)
Facio ut des (Hago para que
des)
Facio ut facies (Hago para
que hagas
CUASICONTRATOS
En la época clásica las fuentes de las obligaciones se dividían
en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los
juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de
obligaciones, agregaron el término figuras similares al contrato
o delito.
Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son
tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes
para producir determinada obligación.
1.- Gestión de negocios .- En un inicio se dieron por edicto del
pretor, fue una acción de buena fe, y supone un acto material,
como por ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del
ausente, la extinción de un incendio o un acto jurídico o la
defensa de un proceso intentado contra otro. Son actos
realizados sin acuerdo con la parte quien se beneficia
2.- Indivisión.- La comunidad de bienes, que sea por herencia
y sin pacto de sociedad, establece entre los propietarios
relaciones obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.
3.- Enriquecimiento injusto .- El enriquecimiento injusto, es
decir el hecho por el cual una persona se enriquece a costa
de otra sin base jurídica o contraria al derecho, da al
perjudicado una acción para recuperar lo que injustificadamente
perdió.
PRINCIPALES CUASICONTRATOS
DELITOS
Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se
sancionan con una pena”.Los romanos distinguían 2
instituciones que tenían por objeto determinar la
consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:
- Delicta: es una acción que busca resarcir los
perjuicios causados a una persona en su patrimonio
mediante una pena pecuniaria o en dinero.
- - Crimina: es una acción que busca imputar una
determinada sanción o pena a una persona que por
un hecho suyo ha causado un daño contra el orden
público.
Elementos del delito en
Roma
- Que el daño provenga de un hecho
del hombre.
- Que el daño haya sido causado sin
derecho, con intención o con Dolo.
- El daño propiamente tal debe
consistir en la degradación o
destrucción de la cosa, y ese daño
o degradación debe provenir de
una acción del cuerpo, por ejemplo
si de un golpe se mata al esclavo
ajeno.
ESTRUCTURA DE LAS
OBLIGACIONES
Está conformada de la siguiente manera:
1. - Elemento Subjetivo: Se trata de las personas que están
en capacidad de formar la obligación o el vínculo jurídico y en
caso de no poder cuentan con representantes para cumplir
con la obligación; entre estos sujetos encontramos al
acreedor (mayormente conocido como sujeto activo) y al
deudor (sujeto pasivo), esta relación puede estar compuesta
por dos o más personas, en caso de ser varios deudores se
le denomina solidaridad pasiva y si son varios acreedores se
le llamará solidaridad activa.
2. - Elemento Objetivo: Este elemento es la prestación que es
el propósito de la obligación como tal, ya que constituye las
conductas a las cuales el deudor se ha comprometido con el
acreedor; las prestaciones se clasifican según su fin en:
- Prestaciones de Dar: Es cuando el deudor compromete
una transmisión de uno de sus cosas reales o bienes para
cumplir con la obligación que tiene con el acreedor. Se
encuentra regido en el Art. 1161 de Código Civil
Venezolano (CCV)
- Prestaciones de Hacer: Es cuando el deudor se
compromete ante el acreedor a cumplir con unas
determinadas actividades, en caso de no hacerlo las
sanciones están reguladas en el Art. 1266 CCV
- Prestaciones de No Hacer: Es cuando el deudor se
compromete ante el acreedor a no realizar ciertas
actividades o ejecutar determinadas conductas
3.- Elemento Jurídico: Está conformado por el vínculo
jurídico que es el nexo que une al acreedor y al deudor, es
solo un vínculo patrimonial, es decir, une el patrimonio del
deudor con el acreedor; existen casos donde el deudor no
posee patrimonio entonces el acreedor solo debe esperar
que las condiciones del deudor mejoren.
El vínculo jurídico posee dos elementos que son: el débito
(cuando el deudor cumple con la actividad determinada
ante el acreedor) y la responsabilidad (en caso de que el
deudor no cumpla con la prestación, se produce entonces
un acontecimiento jurídico donde el acreedor puede
disponer libremente del patrimonio comprometido).
Formas de Cumplimiento
Se llama cumplimiento en especie cuando el deudor
ejecuta una prestación tal cual la había asumido, tal cual
originalmente la había pactado. El Código Civil utiliza el
vocablo “exactamente”: Cumplimiento por equivalencia o
por equivalente
- Cumplimiento en especie.
- Cumplimiento por equivalencia.
Desde el punto de vista de la voluntariedad o no en el
cumplimiento puede ser:
- Cumplimiento voluntario.
- Cumplimiento involuntario
Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la
prestación puede se:
- Cumplimiento directo.
- Cumplimiento indirecto.
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
El cumplimiento en especie está rodeado de dos
principios fundamentales:
-El principio de identidad y El principio de integridad
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Revista obligaciones: Saúl Peña

  • 1. Autor: Saúl Peña C. I. 15.352.873
  • 2. C O N T E N I D O Estructura de las Obligaciones 14 18 Incumplimiento de las Obligaciones Cumplimiento de las obligaciones 16 04 03 Obligaciones Fuentes de las obligaciones
  • 3. En el derecho romano sólo aparecían dos definiciones de obligación, una de ellas pertenecía al jurista Paulo y otra se hallaba en las Instituciones de Justiniano. Paulo definía la sustancia de una obligación como “Constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos alguna cosa” y Justiniano, la definía como un “Vinculo de derecho por el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad” o “ iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis jura. La obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
  • 4. Fuentes de las Obligaciones Es determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones. Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones. Importancia
  • 5. EL CONTRATO Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada Es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, las llamadas (partes del Contrato) que se obligan en virtud del mismo regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, por consiguiente, se considera como algo que es una obra libre y espontánea de sus autores
  • 6. Clasificación de las obligaciones PRIMERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a las partes que se ven obligadas - Unilaterales: son aquellos contratos que generan una obligación a solo una parte contratante - Bilaterales: son aquellos contratos que generan obligaciones reciprocas entre ambos contratantes. - Bilaterales Imperfectos: son aquellos contratos que generan obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante. SEGUNDA CLASIFICACIÓN: Atendiendo a la forma en que se perfeccionan Formales o Solemnes: estos pueden ser: SOLEMNES VERBALES: Son aquellos que necesitan el consentimiento de las partes además de una ritualidad o rito oral. En roma existieron 3 contratos de este tipo a saber: 1)Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consistía en una pregunta seguida por una respuesta. 2) Dictio Dotis o Promesa de Dote: contrato verbal en virtud del cual el hombre podía exigir del la mujer el cumplimiento de la promesa de Dote. 3) Iusirandum Liberti o Juramento de los libertos: Contrato Verbal en virtud del cual el amo de un esclavo manumitido podía exigir que el esclavo le siguiera prestando servicio una vez manumitido. SOLEMNES LITERALES: Son aquellos que aparte del consentimiento de las partes requerían de una forma escrita para perfeccionarse.
  • 7. 1. No formales: son aquellos contratos que no requieren de una formalidad propiamente tal para perfeccionarse, y estos pueden ser: - Reales el contrato es real cuando se perfecciona con la entrega real o simbólica de la cosa (Tradición), existiendo previamente un consentimiento entre los contratantes - Consensuales: son contratos consensuales aquellos que para su perfeccionamiento solo requieren del concierto de voluntades al momento de celebrar el acto o contrato. En roma existieron 4 contratos reales consensuales los que detallaremos a continuación: En roma existieron 4 contratos reales consensuales los que detallaremos a continuación:
  • 8.
  • 9. Atendiendo a si tienen una regulación por la ley - Contratos nominados: Son aquellos que tienen una regulación en la ley, por lo que los principios básicos de contratación se encuentran regulados en la propia ley. - Contratos innominados: Son aquellos contratos que no tienen una regulación en la ley, pero si tenían una denominación oral que servía para determinar la prestación debida. Nomenclatura Do ut des (Doy para que des) Do ut facies (Doy para que hagas) Facio ut des (Hago para que des) Facio ut facies (Hago para que hagas
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  • 11. CUASICONTRATOS En la época clásica las fuentes de las obligaciones se dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones, agregaron el término figuras similares al contrato o delito. Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada obligación. 1.- Gestión de negocios .- En un inicio se dieron por edicto del pretor, fue una acción de buena fe, y supone un acto material, como por ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del ausente, la extinción de un incendio o un acto jurídico o la defensa de un proceso intentado contra otro. Son actos realizados sin acuerdo con la parte quien se beneficia 2.- Indivisión.- La comunidad de bienes, que sea por herencia y sin pacto de sociedad, establece entre los propietarios relaciones obligatorias entre ellos sin su propia voluntad. 3.- Enriquecimiento injusto .- El enriquecimiento injusto, es decir el hecho por el cual una persona se enriquece a costa de otra sin base jurídica o contraria al derecho, da al perjudicado una acción para recuperar lo que injustificadamente perdió. PRINCIPALES CUASICONTRATOS
  • 12. DELITOS Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se sancionan con una pena”.Los romanos distinguían 2 instituciones que tenían por objeto determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son: - Delicta: es una acción que busca resarcir los perjuicios causados a una persona en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o en dinero. - - Crimina: es una acción que busca imputar una determinada sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado un daño contra el orden público. Elementos del delito en Roma - Que el daño provenga de un hecho del hombre. - Que el daño haya sido causado sin derecho, con intención o con Dolo. - El daño propiamente tal debe consistir en la degradación o destrucción de la cosa, y ese daño o degradación debe provenir de una acción del cuerpo, por ejemplo si de un golpe se mata al esclavo ajeno.
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  • 14. ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES Está conformada de la siguiente manera: 1. - Elemento Subjetivo: Se trata de las personas que están en capacidad de formar la obligación o el vínculo jurídico y en caso de no poder cuentan con representantes para cumplir con la obligación; entre estos sujetos encontramos al acreedor (mayormente conocido como sujeto activo) y al deudor (sujeto pasivo), esta relación puede estar compuesta por dos o más personas, en caso de ser varios deudores se le denomina solidaridad pasiva y si son varios acreedores se le llamará solidaridad activa. 2. - Elemento Objetivo: Este elemento es la prestación que es el propósito de la obligación como tal, ya que constituye las conductas a las cuales el deudor se ha comprometido con el acreedor; las prestaciones se clasifican según su fin en: - Prestaciones de Dar: Es cuando el deudor compromete una transmisión de uno de sus cosas reales o bienes para cumplir con la obligación que tiene con el acreedor. Se encuentra regido en el Art. 1161 de Código Civil Venezolano (CCV) - Prestaciones de Hacer: Es cuando el deudor se compromete ante el acreedor a cumplir con unas determinadas actividades, en caso de no hacerlo las sanciones están reguladas en el Art. 1266 CCV - Prestaciones de No Hacer: Es cuando el deudor se compromete ante el acreedor a no realizar ciertas actividades o ejecutar determinadas conductas
  • 15. 3.- Elemento Jurídico: Está conformado por el vínculo jurídico que es el nexo que une al acreedor y al deudor, es solo un vínculo patrimonial, es decir, une el patrimonio del deudor con el acreedor; existen casos donde el deudor no posee patrimonio entonces el acreedor solo debe esperar que las condiciones del deudor mejoren. El vínculo jurídico posee dos elementos que son: el débito (cuando el deudor cumple con la actividad determinada ante el acreedor) y la responsabilidad (en caso de que el deudor no cumpla con la prestación, se produce entonces un acontecimiento jurídico donde el acreedor puede disponer libremente del patrimonio comprometido).
  • 16. Formas de Cumplimiento Se llama cumplimiento en especie cuando el deudor ejecuta una prestación tal cual la había asumido, tal cual originalmente la había pactado. El Código Civil utiliza el vocablo “exactamente”: Cumplimiento por equivalencia o por equivalente - Cumplimiento en especie. - Cumplimiento por equivalencia. Desde el punto de vista de la voluntariedad o no en el cumplimiento puede ser: - Cumplimiento voluntario. - Cumplimiento involuntario Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la prestación puede se: - Cumplimiento directo. - Cumplimiento indirecto. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El cumplimiento en especie está rodeado de dos principios fundamentales: -El principio de identidad y El principio de integridad