1.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario
Universitaria Yacambú
DEONTOLOGÍA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN GRUPAL
Integrante:
YIBERT GONZÁLEZ
MONIR CHIRITI
Barquisimeto, Octubre del 2013
2. Diferencias entre norma moral, norma
jurídica, norma social y norma deontológica.
NORMAS MORALES
Regulan el comportamiento interno del sujeto
Su desobediencia entraña un remordimiento
conciencia.
Son acatadas en forma libre y consciente.
Son autónomas (auto legislación del sujeto).
de
NORMAS SOCIALES
•Son las costumbre
•representan de los derechos (humanos, los del niño y la
mujer) y leyes.
•Regulan el comportamiento nuestro actuar.
•puede involucrar un castigo o sanción
NORMAS JURÍDICAS
**Regulan el comportamiento externo del sujeto
*Su desobediencia entraña un castigo penal
*Son heterónomas: su fuerza obligatoria proviene
de Una voluntad extraña al sujeto (códigos, leyes etc.)
NORMAS DEONTOLOGICAS
Suele ser el propio colectivo profesional quién
determina dichas normas.
Se encarga de recogerlas por escrito en los
códigos deontológicos
Prácticamente todas las profesiones han
desarrollado sus propios códigos
3. Relación de la ética con otras disciplinas de
las ciencias sociales y humanas.
Ningún conocimiento científico puede estudiarse aisladamente, necesita necesariamente de la
confluencia de varias disciplinas. La relación de una ciencia respecto a otra debe partir de la
vinculación que exista entre ambas, de cómo se complementan y apoyan.
La ética retoma las aportaciones de las ciencias humanas y sociales para entender su materia de
estudio; con este sustento se acerca a la mejor solución de los problemas que le interesan para
construir sus afirmaciones.
4. El Código de Ética
Es una plataforma que
recoge los principios
filosóficos que deben
guiar
y
orientar
el
ejercicio de profesiones,
comportamiento humano
en todos los ámbitos.
5. Reflexión sobre el código de ética del
derecho
El profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado
siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.
El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos
vinculados con la vida privada de sus clientes.
Debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada
de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.