2. ¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS?
En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que
todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuye de
manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando
algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se
pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas.
3. TIPOS DE TRIBUTO
TASAS:Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:La utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.La prestación de servicios públicos.La realización de actividades en régimen de Derecho
Público.
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES:o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. En España es un tributo tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los
Ayuntamientos (ejemplo: Asfaltado de calles, alumbrado, etc). El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de
las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.
IMPUESTOS:
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrollad
as por la Administración Pública.En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se
ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación"
es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta
señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio
público o la realización de una obra pública.
4. TIPOS DE IMPUESTOS EN ESPAÑA
DIRECTOS:Los impuestos directos son, principalmente, el IRPF, el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sociedades o el de
Sucesiones y Donaciones. Se aplican sobre la capacidad económica de las personas y
muchos de ellos son escalables, en función de esa misma capacidad económica.
INDIRECTOS:En cuanto a los indirectos, el principal es el IVA, que grava el consumo al
aplicarse sobre la mayor parte de las compras/ventas y prestaciones de servicios. Además
podemos contar entre éstos el Impuesto sobre el alcohol o el tabaco, el de hidrocarburos,
etc.
5. IMPUESTOS DIRECTOS
El IRPF:El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo con carácter personal que grava la renta
de las personas físicas teniendo en consideración su naturaleza y su situación personal y familiar.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes:El impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo establecido en
España, de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no
residentes en el mismo.
El Impuesto de Patrimonio:El impuesto sobre el patrimonio, a veces también llamado impuesto sobre la riqueza o impuesto
sobre la fortuna, es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el
patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto. Se aplica a
nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras
que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de
capitales.
El Impuesto de Sociedades:El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de
carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
6. IMPUESTOS INDIRECTOS
IVA:EL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIO.
IMPUESTOS ESPECIALES:SOLO SE APLICA EN CIERTOS PRODUCTOS
CONSUMIBLES COMO EL ALCOHOL EL TABACO Y DEMÁS.