2. Contenido del Derecho
Constitucional
Dice: Dr. José Luis García Ruiz
Dicho de manera simplificada y
esquemática, el contenido del Derecho
Constitucional estará formado por tres grupos de
normas:
- Las que regulan el poder y su ejercicio desde la
perspectiva de su limitación.
Las que regulan los derechos de los ciudadanos desde la
perspectiva de su carácter innato y previo a su
reconocimiento.
Las que regulan los modos de producción de las normas
jurídicas desde el referente que proporcionan los dos
puntos anteriores.
3. El derecho
Constitucional
El Derecho Constitucional regula la totalidad de los
derechos de los ciudadanos.
Consecuentemente, el Derecho Constitucional será
la piedra angular del ordenamiento jurídico y dota
a éste de su rasgo característico que es la unidad. El
ordenamiento jurídico de cada Estado es uno,
aunque sus manifestaciones concretas sean plurales.
Lo que dota de unidad al ordenamiento es la
existencia de una Norma Jurídica Suprema que es el
presupuesto previo y condición indispensable para
la existencia válida de los demás Derechos.
4. El derecho
Constitucional
Esta constitución abarca todas las garantías y
principios de los derechos humanos.
Dice Hernán Salgado: la constitución del
Ecuador, elaborada en Montecristi, en el año 2008, es
garantista absoluta de los derechos de los
ecuatorianos, donde dice el TITULO II, de la sección
novena, del capítulo sexto, derechos de libertad.
5. Características de la rama
del derecho público.
Dice: Dr. Fernández Vásquez.
El derecho público es el conjunto de normas en virtud de
las cuales el estado despliega su actividad, en ejercicio de
su poder público, para satisfacer su interés general.
Derecho Público. Se conoce con el nombre de derecho
público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de
regular los vínculos que se establecen entre los individuos
y las entidades de carácter privado con los órganos
relacionados al poder público, siempre que éstos actúen
amparados por sus potestades públicas legítimas y en
base a lo que la ley establezca.
6. División de derecho
Publico
Derecho publico interno:
Derecho político
Derecho constitucional
derecho social
Derecho penal
Derecho procesal
Derecho minero
Derecho publico internacional se divide en:
Civil
Penal
7. La constitución y las
instituciones políticas.
Dice: Dr. Hernán salgado
Constitución:
Es el conjunto de normas y preceptos fundamentales que
determinan la organizaciones y competencias del poder
publico, las bases de la vida social y económica, y los deberes y
derechos de los individuos que integran un estado.
Instituciones Políticas
Son aquellas que se refieren a una sociedad política y que ordenan
y mantienen la estructura de los organismos del estado, las
instituciones políticas sirven para que haya una mayor
colaboración entre los distintos actores políticos, no podemos
olvidar que al final las instituciones políticas también son armas de
coerción y redistribución que permiten que aquellos en control de
la autoridad pública manejen las cosas a su antojo.
8. Organismos y entidades que
integran el sector público.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
SECTOR JUSTICIA
Corte Constitucional Asamblea Nacional
Consejo de la Judicatura Asamblea Nacional
Fiscalía General del Estado
Constituyente Asamblea
Nacional Constituyente
Defensor del Pueblo
Tribunal Contencioso Electoral ENTIDADES DE CONTROL
FUNCIÓN EJECUTIVA Procuraduría General del Estado
Presidencia de la República del Ecuador Contraloría General del Estado
Vicepresidencia de la República del Ecuador Consejo de Participación Ciudadana y
Ministerio de Gobierno, Policía Y Cultos Control Social
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia de Bancos
Ministerio de Relaciones Exteriores, Superintendencia de Compañías
Comercio e Integración del Ecuador
9. Fuentes del derecho
constitucional ecuatoriano.
Fuentes Primarias:
Obras de platón y Aristóteles, Del derecho romano y
sus instituciones. Escuela filosófica de los estoicos.
Fuentes próximas:
Filosofía escolástica. Obra constitucional de
Cromwell en Inglaterra.
Fuentes inmediatas.
Monstesquieu con su obra de el espíritu de las leyes.
Rosseau con su teoría del contrato social.