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EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO DE
                                          DERECHOS


Durante la vigencia de la Constitución Política del Ecuador del año 1998, nuestro Estado
soberano se encontraba consagrado como un estado de Derecho que se regía por el conjunto de
leyes e instituciones regidas en torno a la Constitución, la misma que estuvo vigente por el
tiempo de diez años para luego llegar a una Consulta Popular en el año 2008 y reformar la
Constitución que en la actualidad concibe al Ecuador como Estado Constitucional de Derechos
y Justicia social, el mismo que se inspira en los Convenios y tratados Internacionales de
Derechos Humanos. Un estado de derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente
para guiar la conducta de los ciudadanos, en donde el derecho no requiera del auxilio de otras
ciencias para su comprensión, por lo tanto el Estado es el destinatario principal del derecho sea
como estructura, sea como garante de las relaciones jurídicas de las personas. La ley cuando
está vigente debe cumplirse prescribe el autor Ramiro Ávila Santamaría, cuando en sus frases
expresa que “la ley cuando está vigente debe cumplirse, aún cuando se piense que el resultado
en la realidad es una injusticia”, operando en forma estricta el principio de legalidad.
Trasladándonos a nuestra época actual, el Estado de derechos establece que nuestros
legisladores   no tienen la libertad para configurar la ley en forma libre, sino que están
sometidos a configurar una norma con observancia de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales que asisten a las personas y las colectividades, en este sentido
se diferencia de la Constitución de 1998, porque en la actualidad nuestra Norma Suprema si
requiere la asistencia de otras ciencias para entender e interpretar la realidad en la que ocurren
las violaciones a los derechos de los ciudadanos. El texto normativo de la Constitución de la
República del Ecuador contempla el sometimiento del Estado a los derechos que en su cuerpo se
consagran, es así que el doctor Ramiro Ávila Santamaría a extraído el siguiente contenido:
    1. El Estado sometido a los derechos.
        Es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos.
        El más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos.
        La participación en todo asunto de interés público es un derecho.
        Las juezas y jueces administran justicia con sujeción a derechos.



                                                                                                     1
Los derechos son de inmediato cumplimiento y aplicación por parte de cualquier
        autoridad pública.
Partamos del hecho que el constitucionalismo moderno es “constitucionalismo de derechos”,
pero la incidencia del ius naturalismo en la determinación del Estado Constitucional de
derechos, va más allá. Éste cumple por lo menos tres funciones que a lo largo de la Constitución
Ecuatoriana hacen su presencia: La “legitimación” del poder coercitivo del Estado; la
“justificación” de sus decisiones públicas, en especial de los jueces constitucionales, de
“regulación” de situaciones límite, por ejemplo el reconocimiento de figuras como la
“desobediencia civil en el Art. 99., la “objeción de conciencia Art. 66, num 12., o el “derecho a
la resistencia Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador.
Legitimación del poder estatal.- En cuanto al poder coercitivo del Estado, el ius naturalismo
racionalista que reemplazó la voluntad divina por la voluntad popular, partiendo de la premisa
de la libertad y la igualdad de todos los seres humanos. La idea de una naturaleza humana, libre
e igual ante la ley, vendrá a servir de fundamento al pacto o contrato social que regula el uso de
la fuerza y exige la obediencia de los asociados apareciendo el imperio de la ley. En la visión de
la Constitución Ecuatoriana, el ius naturalismo racionalista adquiere una característica de
núcleo intangible lógico de un sistema de derechos en el que la autonomía pública y la
autonomía privada participan en conjunto en el origen del derecho positivo.
Justificación de las decisiones judiciales.- a nivel de las decisiones judiciales es quizá en donde
se nota más la presencia ius naturalista, incluso en versiones que son verdaderos atavismos
históricos que lesionan los núcleos intangibles de los derechos humanos como la vida, la
libertad, la igualdad.
Los operadores de justicia, pueden fundamentar sus decisiones en los conceptos de autonomía
individual, la del cuerpo, alimentaria y bajo la premisa de igualdad entre los derechos,
privilegiar uno de ellos en desmedro de los derechos fundantes de los derechos humanos.
Derecho a la resistencia.- dentro de lo que constituye el marco regulatorio por parte del Estado,
el derecho a la resistencia que se lo considera parte del “Derecho Natural” busca regular
situaciones límite, de forma que el derecho justo representado por la resistencia popular, la
desobediencia civil u otras manifestaciones del pueblo, no sean acallados, lesionados por un
Derecho Positivo ejercido en forma despótica o arbitraria.



                                                                                                      2
Principio de indivisibilidad.- destaca que los derechos humanos están vinculados entre sí como
si fueran vasos comunicantes, y que por lo tanto no es válida la interpretación sectorial, en el
sentido, por ejemplo, de enfatizar algunos e ignorar otros; esto induce, por lo contrario, a la
interpretación integral de los derechos; un derecho está siempre vinculado a los otros derechos,
conectados unos y otros.
Principio de irreversibilidad.- una vez reconocido el derecho humano por un país, no resulta
válido después derogarlos, puesto que, se afectan a derechos adquiridos. Los derechos deben ser
siempre más amplios cobijar más al ser humano evitando lesionar derechos que una vez
reconocidos se hayan aplicado y en consecuencia generado derechos que ya le pertenecen a la
persona. Este sin número de derechos prescrito en la actual Constitución de la república del
Ecuador determina la soberanía de nuestro Ecuador enmarcada en disposiciones legales que
protegen derechos humanos con observancia de Pactos y Convenios Internacionales.


AUTORES


ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ




                                                                                                   3

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El proceso de transformacion del estado de derecho al estado de derechos

  • 1. EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO DE DERECHOS Durante la vigencia de la Constitución Política del Ecuador del año 1998, nuestro Estado soberano se encontraba consagrado como un estado de Derecho que se regía por el conjunto de leyes e instituciones regidas en torno a la Constitución, la misma que estuvo vigente por el tiempo de diez años para luego llegar a una Consulta Popular en el año 2008 y reformar la Constitución que en la actualidad concibe al Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia social, el mismo que se inspira en los Convenios y tratados Internacionales de Derechos Humanos. Un estado de derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos, en donde el derecho no requiera del auxilio de otras ciencias para su comprensión, por lo tanto el Estado es el destinatario principal del derecho sea como estructura, sea como garante de las relaciones jurídicas de las personas. La ley cuando está vigente debe cumplirse prescribe el autor Ramiro Ávila Santamaría, cuando en sus frases expresa que “la ley cuando está vigente debe cumplirse, aún cuando se piense que el resultado en la realidad es una injusticia”, operando en forma estricta el principio de legalidad. Trasladándonos a nuestra época actual, el Estado de derechos establece que nuestros legisladores no tienen la libertad para configurar la ley en forma libre, sino que están sometidos a configurar una norma con observancia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que asisten a las personas y las colectividades, en este sentido se diferencia de la Constitución de 1998, porque en la actualidad nuestra Norma Suprema si requiere la asistencia de otras ciencias para entender e interpretar la realidad en la que ocurren las violaciones a los derechos de los ciudadanos. El texto normativo de la Constitución de la República del Ecuador contempla el sometimiento del Estado a los derechos que en su cuerpo se consagran, es así que el doctor Ramiro Ávila Santamaría a extraído el siguiente contenido: 1. El Estado sometido a los derechos. Es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos. El más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos. La participación en todo asunto de interés público es un derecho. Las juezas y jueces administran justicia con sujeción a derechos. 1
  • 2. Los derechos son de inmediato cumplimiento y aplicación por parte de cualquier autoridad pública. Partamos del hecho que el constitucionalismo moderno es “constitucionalismo de derechos”, pero la incidencia del ius naturalismo en la determinación del Estado Constitucional de derechos, va más allá. Éste cumple por lo menos tres funciones que a lo largo de la Constitución Ecuatoriana hacen su presencia: La “legitimación” del poder coercitivo del Estado; la “justificación” de sus decisiones públicas, en especial de los jueces constitucionales, de “regulación” de situaciones límite, por ejemplo el reconocimiento de figuras como la “desobediencia civil en el Art. 99., la “objeción de conciencia Art. 66, num 12., o el “derecho a la resistencia Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador. Legitimación del poder estatal.- En cuanto al poder coercitivo del Estado, el ius naturalismo racionalista que reemplazó la voluntad divina por la voluntad popular, partiendo de la premisa de la libertad y la igualdad de todos los seres humanos. La idea de una naturaleza humana, libre e igual ante la ley, vendrá a servir de fundamento al pacto o contrato social que regula el uso de la fuerza y exige la obediencia de los asociados apareciendo el imperio de la ley. En la visión de la Constitución Ecuatoriana, el ius naturalismo racionalista adquiere una característica de núcleo intangible lógico de un sistema de derechos en el que la autonomía pública y la autonomía privada participan en conjunto en el origen del derecho positivo. Justificación de las decisiones judiciales.- a nivel de las decisiones judiciales es quizá en donde se nota más la presencia ius naturalista, incluso en versiones que son verdaderos atavismos históricos que lesionan los núcleos intangibles de los derechos humanos como la vida, la libertad, la igualdad. Los operadores de justicia, pueden fundamentar sus decisiones en los conceptos de autonomía individual, la del cuerpo, alimentaria y bajo la premisa de igualdad entre los derechos, privilegiar uno de ellos en desmedro de los derechos fundantes de los derechos humanos. Derecho a la resistencia.- dentro de lo que constituye el marco regulatorio por parte del Estado, el derecho a la resistencia que se lo considera parte del “Derecho Natural” busca regular situaciones límite, de forma que el derecho justo representado por la resistencia popular, la desobediencia civil u otras manifestaciones del pueblo, no sean acallados, lesionados por un Derecho Positivo ejercido en forma despótica o arbitraria. 2
  • 3. Principio de indivisibilidad.- destaca que los derechos humanos están vinculados entre sí como si fueran vasos comunicantes, y que por lo tanto no es válida la interpretación sectorial, en el sentido, por ejemplo, de enfatizar algunos e ignorar otros; esto induce, por lo contrario, a la interpretación integral de los derechos; un derecho está siempre vinculado a los otros derechos, conectados unos y otros. Principio de irreversibilidad.- una vez reconocido el derecho humano por un país, no resulta válido después derogarlos, puesto que, se afectan a derechos adquiridos. Los derechos deben ser siempre más amplios cobijar más al ser humano evitando lesionar derechos que una vez reconocidos se hayan aplicado y en consecuencia generado derechos que ya le pertenecen a la persona. Este sin número de derechos prescrito en la actual Constitución de la república del Ecuador determina la soberanía de nuestro Ecuador enmarcada en disposiciones legales que protegen derechos humanos con observancia de Pactos y Convenios Internacionales. AUTORES ABOGADO WALTER HERRERA AMAN ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ 3