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CAPÍTULO I
LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS SOCIEDADES ANONIMAS
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887
Definición
La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada
el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre
de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y
funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda
sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de
responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades
colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación,
fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en
participación y consorcios.
La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06)
secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y
once (11) disposiciones transitorias.
Importancia
La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas
jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se
constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con
relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de
las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas
dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos
societario empresarial.
ESQUEMA ESTRUCTURAL:
SOCIEDAD
Definición
Ahora bien, como define o describe la Nueva Ley General de Sociedades a la sociedad:
“quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio
en común de actividades económicas” (Art. 1). Puede apreciarse del texto que el
legislador no ha querido utilizar la expresión contrato, pero como veremos, pese a su
deseo no ha podido huir de el; por que finalmente, que significa convenir, ¿acaso no es
acordar?, es decir, la misma expresión que constituye la esencia del contrato.
Tanto en la sociedad como en el contrato hay una armonía, un entendimiento de
voluntades para crear un negocio jurídico-económico. Solo que en el caso de la sociedad
se crea, además, una organización, lo cual no es ajeno al contrato, pues existen otros
contratos que se crean ejecutan por medio de organizaciones; piénsese en el contrato de
consorcio o en el contrato de sindicación de acciones, en los que también surgen
organizaciones.
Además, puede comprobarse que en numerosos artículos la Nueva Ley General de
Sociedades se refiere al pacto social, como en el caso del art. 5 que trata del contenido y
formalidad de dicho pacto.
¿Qué es jurídicamente el acto de constitución de la sociedad, si no es un contrato? No
interesa que el legislador haya utilizado la palabra pacto; incluso al propio legislador no le
es posible escapar de la naturaleza de las cosas.
Ahora bien, lo mismo que en el caso del contrato, en la sociedad es posible distinguir dos
momentos; uno, el acto de constitución, que gran parte de la legislación y doctrina
compara califican, y el otro, la sociedad como organización.
El acto de constitución, es decir al llamado pacto social, o contrato social, no podemos
negarle que su naturaleza se ha discutido hasta el punto que llega a ponerse en cuestión
si nos hallamos ante un verdadero contrato, dada la pluralidad de personas que pueden
participar en el momento fundacional de la sociedad y el hecho de que, como
consecuencia de esa fundación, va a dar lugar a relaciones jurídicas ya no directamente
entre las personas que participaron en el acto constitutivo de la sociedad, sino entre ellas
y la organización que alcanza una personificación jurídica. De ahí que se hable por parte
de la doctrina desde el siglo pasado de un “acto conjunto de creación”, de un “acto
colectivo”, de “acuerdo jurídico-social unilateral de fundación”, etc. Sin embargo, la
doctrina mayoritaria se inclina por indicar que, aun cuando el contrato de sociedad tiene
aspectos característicos, su naturaleza debe mantenerse dentro del campo contractual,
que se caracteriza no tanto por que puede ser un contrato plurilateral – nota que
efectivamente puede concurrir en el – si no de modo especial en ser un contrato de
organización, en cuanto que la finalidad esencial del contrato es precisamente crear una
organización que tiende a personificarse.
Puede decirse por consiguiente, que la sociedad surge de un contrato – el de sociedad –
que tiende precisamente a crear una organización, que por mandato legal a su vez crea
una personalidad jurídica.
En suma, de lo expuesto, resulta que en la regulación de las sociedades se pueden
distinguir dos aspectos: el negocial y el de organización. Por lo pronto el negocial, esto es,
el pacto social, seria un contrato.
¿Qué es una asociación empresarial?
Es un tipo de asociación integrada por micro y pequeñas empresas que a través de una
actividad común persigue un fin licito, determinado y no lucrativo, sujeta a las
disposiciones del código civil.
La asociación comienza a existir como tal, el día de su inscripción en el registro de
personas jurídicas. Tiene existencias distintas de sus miembros y su patrimonio es
independiente al de cada uno de sus asociados.
Su patrimonio esta constituido por las aportaciones de los asociados. También
constituyen ingresos de la asociación, el producto de las actividades que realicen así
como las donaciones que perciban.
Los miembros de una asociación empresarial no tienen derecho a la distribución de
utilidades ni al remanente del patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de
la asociación.
Toda asociación de MYPE debe llevar libro de actas, libro padrón de asociados y demás
libros contables.
Características:
Las asociaciones Mypes tienen las siguientes particularidades:
 Promueven el desarrollo de las Mypes.
 Fortalecen el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados.
 Representan a los asociados para conseguir mejores condiciones de contratación y
oportunidades y de crecimiento.
 Fomentan el desarrollo de programas y/o proyectos y actividades orientadas al
fortalecimiento de las capacidades productivas y auto sostenibles de sus asociados,
promoviendo la ejecución de las diversas estrategias y líneas de acción.
 Constituyen y/o participan en asociaciones de grado superior.
 Participan activamente en los espacios de diálogo y concertación referidos a las
Mypes.
 Persiguen un fin no lucrativo.
Se elabora en forma gratuita la minuta de constitución de asociaciones empresariales y
permite acceder a los usuarios a un arancel notarial con carácter de tarifa social.
Importancia
La sociedad empresarial desempeña un rol sumamente importante en el desarrollo de
los paises y pueblos en general. Las empresas constituidas como sociedades en nuestro
país constituyen un gran porcentaje de nuestra población empresarial, ellos son parte de
la gran fuente de trabajo para nuestra sociedad civil, generando ingresos al fisco nacional,
promueven el desarrollo y la inversión de capitales.
Características
Las empresas constituidas como sociedades, tienen un fin preponderante económico,
moviliza capitales, busca una ganancia o lucro, está sujeta a derechos y obligaciones, se
rigen por la ley general de sociedades, lo conforman dos o más persona naturales y/o
jurídicas, se constituyen como personas jurídicas, están obligadas a llevar contabilidad
completa, su responsabilidad se limita a su capital social.
Diferencia entre sociedad y asociación
Desde el punto de vista empresarial las sociedades se rigen y regulan mediante la Nueva
Ley General de Sociedades, mientras que las asociaciones se rigen o regulan bajo el
código civil; las sociedades tienen fines de lucro, las asociaciones no tiene fines de lucro
y sólo buscan el mejor servicio para quienes lo constituyen, si bien es cierto como
asociaciones pueden realizar actividades económicas y tener utilidad, pero éstas se
reinvierten en beneficio de quienes lo constituyen; las sociedades tienen un objetivo
mercantil, las asociaciones tienen objetivos sociales y de servicio; entre otras diferencias.
Clasificación de las sociedades
De acuerdo a la nueva ley general se sociedades, esta lo clasifica en:
1. SOCIEDADES Sociedad Anónima Regular
ANONIMAS Sociedad Anónima Cerrada
Sociedad Anónima Abierta
2. SOCIEDADES
COLECTIVAS
CLASES DE
SOCIEDADES 3. SOCIEDADES Sociedad en Comandita Simple
EN
COMANDITA Sociedad en Comandita por Acciones
4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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CIVIL Sociedad civil de responsabilidad limitada

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  • 1. CAPÍTULO I LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS SOCIEDADES ANONIMAS LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887 Definición La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en participación y consorcios. La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06) secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y once (11) disposiciones transitorias. Importancia La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos societario empresarial.
  • 3. SOCIEDAD Definición Ahora bien, como define o describe la Nueva Ley General de Sociedades a la sociedad: “quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas” (Art. 1). Puede apreciarse del texto que el legislador no ha querido utilizar la expresión contrato, pero como veremos, pese a su deseo no ha podido huir de el; por que finalmente, que significa convenir, ¿acaso no es acordar?, es decir, la misma expresión que constituye la esencia del contrato. Tanto en la sociedad como en el contrato hay una armonía, un entendimiento de voluntades para crear un negocio jurídico-económico. Solo que en el caso de la sociedad se crea, además, una organización, lo cual no es ajeno al contrato, pues existen otros contratos que se crean ejecutan por medio de organizaciones; piénsese en el contrato de consorcio o en el contrato de sindicación de acciones, en los que también surgen organizaciones. Además, puede comprobarse que en numerosos artículos la Nueva Ley General de Sociedades se refiere al pacto social, como en el caso del art. 5 que trata del contenido y formalidad de dicho pacto. ¿Qué es jurídicamente el acto de constitución de la sociedad, si no es un contrato? No interesa que el legislador haya utilizado la palabra pacto; incluso al propio legislador no le es posible escapar de la naturaleza de las cosas. Ahora bien, lo mismo que en el caso del contrato, en la sociedad es posible distinguir dos momentos; uno, el acto de constitución, que gran parte de la legislación y doctrina compara califican, y el otro, la sociedad como organización. El acto de constitución, es decir al llamado pacto social, o contrato social, no podemos negarle que su naturaleza se ha discutido hasta el punto que llega a ponerse en cuestión si nos hallamos ante un verdadero contrato, dada la pluralidad de personas que pueden participar en el momento fundacional de la sociedad y el hecho de que, como consecuencia de esa fundación, va a dar lugar a relaciones jurídicas ya no directamente entre las personas que participaron en el acto constitutivo de la sociedad, sino entre ellas y la organización que alcanza una personificación jurídica. De ahí que se hable por parte de la doctrina desde el siglo pasado de un “acto conjunto de creación”, de un “acto
  • 4. colectivo”, de “acuerdo jurídico-social unilateral de fundación”, etc. Sin embargo, la doctrina mayoritaria se inclina por indicar que, aun cuando el contrato de sociedad tiene aspectos característicos, su naturaleza debe mantenerse dentro del campo contractual, que se caracteriza no tanto por que puede ser un contrato plurilateral – nota que efectivamente puede concurrir en el – si no de modo especial en ser un contrato de organización, en cuanto que la finalidad esencial del contrato es precisamente crear una organización que tiende a personificarse. Puede decirse por consiguiente, que la sociedad surge de un contrato – el de sociedad – que tiende precisamente a crear una organización, que por mandato legal a su vez crea una personalidad jurídica. En suma, de lo expuesto, resulta que en la regulación de las sociedades se pueden distinguir dos aspectos: el negocial y el de organización. Por lo pronto el negocial, esto es, el pacto social, seria un contrato. ¿Qué es una asociación empresarial? Es un tipo de asociación integrada por micro y pequeñas empresas que a través de una actividad común persigue un fin licito, determinado y no lucrativo, sujeta a las disposiciones del código civil. La asociación comienza a existir como tal, el día de su inscripción en el registro de personas jurídicas. Tiene existencias distintas de sus miembros y su patrimonio es independiente al de cada uno de sus asociados. Su patrimonio esta constituido por las aportaciones de los asociados. También constituyen ingresos de la asociación, el producto de las actividades que realicen así como las donaciones que perciban. Los miembros de una asociación empresarial no tienen derecho a la distribución de utilidades ni al remanente del patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de la asociación. Toda asociación de MYPE debe llevar libro de actas, libro padrón de asociados y demás libros contables.
  • 5. Características: Las asociaciones Mypes tienen las siguientes particularidades:  Promueven el desarrollo de las Mypes.  Fortalecen el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados.  Representan a los asociados para conseguir mejores condiciones de contratación y oportunidades y de crecimiento.  Fomentan el desarrollo de programas y/o proyectos y actividades orientadas al fortalecimiento de las capacidades productivas y auto sostenibles de sus asociados, promoviendo la ejecución de las diversas estrategias y líneas de acción.  Constituyen y/o participan en asociaciones de grado superior.  Participan activamente en los espacios de diálogo y concertación referidos a las Mypes.  Persiguen un fin no lucrativo. Se elabora en forma gratuita la minuta de constitución de asociaciones empresariales y permite acceder a los usuarios a un arancel notarial con carácter de tarifa social. Importancia La sociedad empresarial desempeña un rol sumamente importante en el desarrollo de los paises y pueblos en general. Las empresas constituidas como sociedades en nuestro país constituyen un gran porcentaje de nuestra población empresarial, ellos son parte de la gran fuente de trabajo para nuestra sociedad civil, generando ingresos al fisco nacional, promueven el desarrollo y la inversión de capitales. Características Las empresas constituidas como sociedades, tienen un fin preponderante económico, moviliza capitales, busca una ganancia o lucro, está sujeta a derechos y obligaciones, se rigen por la ley general de sociedades, lo conforman dos o más persona naturales y/o jurídicas, se constituyen como personas jurídicas, están obligadas a llevar contabilidad completa, su responsabilidad se limita a su capital social.
  • 6. Diferencia entre sociedad y asociación Desde el punto de vista empresarial las sociedades se rigen y regulan mediante la Nueva Ley General de Sociedades, mientras que las asociaciones se rigen o regulan bajo el código civil; las sociedades tienen fines de lucro, las asociaciones no tiene fines de lucro y sólo buscan el mejor servicio para quienes lo constituyen, si bien es cierto como asociaciones pueden realizar actividades económicas y tener utilidad, pero éstas se reinvierten en beneficio de quienes lo constituyen; las sociedades tienen un objetivo mercantil, las asociaciones tienen objetivos sociales y de servicio; entre otras diferencias. Clasificación de las sociedades De acuerdo a la nueva ley general se sociedades, esta lo clasifica en: 1. SOCIEDADES Sociedad Anónima Regular ANONIMAS Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima Abierta 2. SOCIEDADES COLECTIVAS CLASES DE SOCIEDADES 3. SOCIEDADES Sociedad en Comandita Simple EN COMANDITA Sociedad en Comandita por Acciones 4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 5. SOCIEDA Sociedad civil ordinaria CIVIL Sociedad civil de responsabilidad limitada