Este documento resume los requisitos para constituir y funcionar como una sociedad comercial en Argentina. Explica que una sociedad comercial requiere la escritura social, extracto publicado en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio. También describe los contratos asociativos que crean relaciones de participación pero no generan una persona jurídica.
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Sociedades comerciales requisitos
1. NOMBRES Y APELLIDOS: Fiorella Murillo Audante Carla Rodríguez PROFESOR: MARTIN CHOCANO CURSO: EPT GRADO Y SECCION: “5C” sociedades comerciales 2010
2. Sociedades Comerciales requeridas, así como también explicar los requisitos, para su constitución y funcionamiento, su tipicidad, libros requeridos y todos los demás actos que hacen al desarrollo de las actividades comerciales dentro de las mismas. INTRODUCCION
3. habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios , participando de los beneficios y soportando las perdidas. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios . CONCEPTO
4. Sociedades de personas Los requisitos para que se ponga en funcionamiento una sociedad son: -Confeccionar la escritura social -Extracto de la escritura social -Publicación del extracto en el Diario Oficial -Inscripción en el Registro de Comercio REQUISITOS PAR A UNA SOCIEDAD COMERCIAL
5. Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripción en el Registro. CONTRATOS ASOCIATIVOS:
6. De acuerdo a todo lo expresado, consideramos que la función de las personas jurídicas es la de ser un instrumento a los fines de estructurar y organizar actividades económicas, constituyendo un centro de imputación diferenciado de responsabilidad. El reconocimiento de la personalidad jurídica debería fundarse en la organización de la actividad misma, más bien que en la pluralidad de sujetos. Así como las legislaciones europeas han sincerado su sistema, sería beneficioso que la nuestra plasmara ésta realidad, permitiéndole al empresario individual limitar su responsabilidad frente a terceros a un capital determinado. Con ello, evitaríamos que se acudiera a soluciones forzadas, como ser la constitución de sociedades de responsabilidad limitada a tales fines, o a la utilización de testaferros, otorgándosele transparencia a la actividad comercial. conclusiones: