Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
1. INSTITUCIONES DELINSTITUCIONES DEL
DERECHO PRIVADO IIDERECHO PRIVADO II
REGIMEN PROMOCION PORREGIMEN PROMOCION POR
PARCIALESPARCIALES
Docentes a cargo de la comisión:
Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel (Prof. Adjunta)
Abog. Analía J. Verón (Auxiliar de 1ª Categoría)
Abog. Haraví E. Ruiz (Auxiliar de 1ª Categoría)
2. A tener en cuenta para promocionar laA tener en cuenta para promocionar la
materia:materia:
Figurar en la lista como titular del curso y/o
como suplente.
Tener un ochenta por ciento (80%) de
asistencia a las clases del curso.
Aprobar los dos (2) exámenes parciales
previstos, con un mínimo de nota de ocho
(8).
Sólo se tiene derecho a un (1) recuperatorio
(al final del cursado), siempre que se haya
obtenido nota no inferior a seis (6). En caso
de obtener nota más baja a 6 se pierde la
condición de alumno regular del curso.
Participar regularmente en las clases y
contestar preguntas formuladas por el
profesor.
3. Contacto :Contacto :
Facebook: https://www.facebook.com/groups/privadodos/
Mail: vglibota@eco.unne.edu.ar
Tutorías virtualesTutorías virtuales
Nuevo Proyecto de Código Civil unificado conNuevo Proyecto de Código Civil unificado con
el Comercial (2012)el Comercial (2012)
Digesto Jurídico ArgentinoDigesto Jurídico Argentino
4. CONTENIDOS DE LA MATERIACONTENIDOS DE LA MATERIA
TEORIA GENERAL
DEL CONTRATO
(Unidades I a IV)
CONTRATOS:
PARTE ESPECIAL
(Unidades V a X)
TITULOS DE CREDITO
(Unidades XI a XV)
EL CONTRATO
Concepto Naturaleza jurídica
Función e importancia
Elementos
Clasificación
Efectos
Principios de interpretación
Causales de
extinción
Tipicidad legal y social
Contratos
civiles
Contratos
comerciales
Teoría general
Estudio
particularizado
Letra de cambio y pagaré
Cheque
5. BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA
Digesto Jurídico Argentino- Ley 26939.Digesto Jurídico Argentino- Ley 26939.
Consolidación de normas vigentes al 31 deConsolidación de normas vigentes al 31 de
marzo de 2013.marzo de 2013.
Código Civil – Sección E – Ley Nº 0026
Código de Comercio – Sección F – Ley Nº
0067
Bibliografía específica – Contratos ParteBibliografía específica – Contratos Parte
General (remisión programa de estudios)General (remisión programa de estudios)
7. ETIMOLOGIA DEL TERMINOETIMOLOGIA DEL TERMINO
CONTRATOCONTRATO
La expresión “contrato” fue generalizada a partir
de su designación en las Institutas de Gayo (Siglo II
D.C.), aunque reconoce sus orígenes mucho antes.
Deriva del verbo “contraer” ,
del latín “contrahere”.
Contractum, que significa
lo contraído.
8. CONCEPTO LEGALCONCEPTO LEGAL
ART. 1137,ART. 1137, Código CivilCódigo Civil::
““Hay contrato cuando dos o másHay contrato cuando dos o más
personaspersonas se ponen de acuerdose ponen de acuerdo
sobre una declaración desobre una declaración de
voluntad común, destinada avoluntad común, destinada a
reglar susreglar sus derechosderechos””
9. Críticas a la definición legalCríticas a la definición legal
““Personas”Personas” “Partes”: centro de“Partes”: centro de
interés común.interés común.
““Reglar derechos” “ReglarReglar derechos” “Reglar
derechos patrimoniales”derechos patrimoniales”
Para la mayoría de la doctrina, la definición se
completa con lo dispuesto en el art. 1169.
Debió decir:
Debió decir:
10. Teorías sobre la noción de contratoTeorías sobre la noción de contrato
Contrato solo crea derechos personales o
creditorios (no lo es el acto que los
modifica o extingue, ni el que crea otros
derechos patrimoniales)
Tesis restringida
Tesis intermedia
El contrato puede también modificar o
extinguir los derechos creditorios
Tesis amplia
El contrato puede crear, modificar,
transferir o extinguir toda clase de
derechos patrimoniales (reales,
personales o intelectuales)
Postura mayoritaria:
Salvat, Spota, López de Zavalía,
Alterini, Garrido, Zago, Ghersi, Stiglitz,
Mosset Iturraspe, entre otros
Acto Jurídico Contrato
(Género) (Especie)
11. Tesis amplísima
El objeto del contrato podría ser
todo derecho, sea patrimonial o
extrapatrimonial (tesis de
Savigny)
Convención = contrato
Postura rechazada por la doctrina argentina,
en orden al art. 1169 C. Civ.
Art. 1169: el objeto de los contratos debe ser una prestación de dar,
hacer o no hacer susceptible de apreciación pecuniaria”
12. NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA
El contrato como acto jurídicoEl contrato como acto jurídico
CONTRATOACTO
JURIDICO
UNILATERAL
BILATERAL
EXTRAPATRIMONIAL
Ej.: el testamento
Ej.:Matrimonio, adopción.
ENTRE VIVOS
MORTIS CAUSA Ej.: el legado
PATRIMONIAL
CAUSADO
ABSTRACTO Ej.: algunos títulos de crédito
13. El contrato como acto negocialEl contrato como acto negocial
La expresión “negocio jurídico” deriva de
la doctrina alemana del siglo XIX y se
identificaría (al decir de muchos autores
nacionales) en nuestro ordenamiento con
el concepto de acto jurídico (art. 944 C.
Civ.)
De allí que cabe la misma relación de
género a especie que existe entre el acto
jurídico y el contrato.
14. Contrato y convenciónContrato y convención
Convención
jurídica
(en sentido amplio)
Contrat
o
Convención que tiene por objeto
reglar derechos patrimoniales.
Acuerdo de dos
o más personas
sobre un objeto
de interés
jurídico
Convención
o pacto
En sentido estricto:
cláusulas constitutivas de un
contrato
15. FUNCIÓN ECONÓMICA EFUNCIÓN ECONÓMICA E
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
ES FUENTE PRINCIPAL DE OBLIGACIONES
JUNTO CON LA PROPIEDAD CONSTITUYE EL PILAR DE
LA ECONOMIA DE MERCADO
ES EL INSTRUMENTO PRACTICO DE REALIZACION DE
LAS MAS VARIADAS FINALIDADES DE LA VIDA
(PERMITE LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES E
INTERESES))
16. CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:
semejanzas y diferenciassemejanzas y diferencias
El ordenamiento jurídico argentino de Derecho Privado
prevé una doble regulación, en orden a la vigencia de
dos códigos.
De esta circunstancia se desprende que:
El Código Civil contiene la “teoría general de los
contratos” y la regulación de ciertos contratos en
particular
El Código de Comercio se reserva algunas normas
relativas a interpretación de los contratos y regula
(a veces coincidentemente en cuanto a los tipos
previstos en el Código Civil) los contratos
comerciales.
17. En materia contractual, esta convivencia
de normas se traduce en la existencia de:
Contratos de doble regulación: compraventa, mandato, mutuo,
depósito, fianza.
Contratos regulados solo por el Código Civil, pero que pueden ser
comerciales, en orden al art. 7 C.Com (actos unilateralmente
comerciales): locaciones de cosas, de servicios y de obras, cesiones
de derechos, el comodato como accesorio a un acto comercial.
Contratos sólo regulados en el Código Civil sin connotación
comercial: la donación.
Contratos mercantiles: seguros, transporte, comisión, cuenta
corriente mercantil y bancaria, sociedades comerciales, contratos
bancarios, etc.
Contratos comerciales atípicos: no están regulados en el Código ni
en ley comercial, pero que se caracterizan por el uso mercantil.
Agencia, distribución, concesión, franquicia, management, factoring,
underwriting, etc.
18. De allí que podamos observar distinciones
generales y puntuales entre los contratos
civiles y comerciales
Diferencias
generales
Presunción de “gratuidad” para los civiles y
de “onerosidad” para los comerciales (aunque
se va desdibujando la distinción)
La solidaridad debe ser expresa o impuesta
por ley en materia civil, en tanto “se presume”
para el ámbito comercial.
La exigencia de doble ejemplar en materia
civil, no rige para los contratos comerciales.
La seña o arras: es penitencial en materia
civil y confirmatoria en materia comercial,
entre otros
19. Diferencias relativas
a contratos
particulares
Compraventa:
en cuanto al objeto, la compraventa civil puede ser de cosas
muebles o inmuebles; en tanto la compraventa comercial solo
puede ser de cosas muebles (OJO: la compraventa de
consumo admite cualquier tipo de cosas).
en la venta a prueba o ensayo en materia civil, si existe
mora en la prueba, la degustación se tendrá por hecha y la
venta concluida (art. 1337), en materia comercial el acto se
considera sin efecto (art. 455)
La venta de cosas ajenas esta prohibida, en principio, en el
Código Civil (art. 1329) y permitida cuando rige el Código de
Comercio (art. 450-453)
20. Fianza:
El fiador civil goza de beneficios de excusión y división y no
se presume solidario; en tanto el fiador comercial no tiene
beneficios y es siempre solidario.
Mutuo:
El mutuo civil se presume gratuito (art.2248), en tanto el
comercial se presume oneroso (art.218, inc.5)
Depósito:
Civil irregular de dinero: el depositario puede usarlo, en
cambio si es comercial no podrá usarlo.
Sociedades:
Existen múltiples diferencias, en cuanto a forma y modo de
constitución, responsabilidades de los socios, etc. entre las
sociedades civiles y comerciales.
21. Aplicación supletoria del Código Civil a losAplicación supletoria del Código Civil a los
contratos comercialescontratos comerciales
Art. 1 – título preliminar del Código deArt. 1 – título preliminar del Código de
Comercio:Comercio:
““En los casos que no esténEn los casos que no estén
especialmente regidos por este Código,especialmente regidos por este Código,
se aplicarán las disposiciones delse aplicarán las disposiciones del
Código Civil”Código Civil”
22. CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOS
CONTRATOSCONTRATOS
Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico:
1.1. Clasificaciones explicitas del Código CivilClasificaciones explicitas del Código Civil
2.2. Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
Desde el punto de vista de su funciónDesde el punto de vista de su función
económica y social (clasificacioneseconómica y social (clasificaciones
doctrinarias surgidas de los usos)doctrinarias surgidas de los usos)
23. 1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Contratos bilaterales o
“sinalagmáticos”
Contratos unilaterales
Contratos plurilaterales
Art. 1138: “los contratos se
denominan en este Código
unilaterales, o bilaterales.
Los primeros son aquellos en
que una sola de las partes se
obliga hacia la otra sin que
ésta le quede obligada. Los
segundos, cuando las partes
se obligan recíprocamente la
una hacia la otra”.
Ej.: donación, mutuo, prenda,
mandato gratuito, comodato, fianza.
Ej.: compraventa, locación, mandato
oneroso, cesión de derechos, etc.
Unilaterales o Bilaterales imperfectos
Creación doctrinaria: determinados
contratos unilaterales en los que puede
surgir en el curso de su ejecución,
alguna prestación para la parte no
obligada. Ej.: en el mandato gratuito, la
obligación del mandante de pagar al
mandatario gastos de conservación o
de la cosa encomendada
Asociativos: varias partes con prestaciones
dirigidas a un fin común.
24. 1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Onerosos
Gratuitos
Art. 1139: …son a título oneroso,
cuando las ventajas que procuran a una
u otra de las partes no le es concedida
sino por una prestación que ella le ha
hecho, o que se obliga a hacerle; son a
título gratuito, cuando aseguran a una
u otra de las partes alguna ventaja
independientemente de toda prestación
por su parte”.
Conmutativos
Aleatorios
Las ventajas para las partes
contratantes son ciertas.
Las ventajas para una o ambas partes
dependen de un acontecimiento
incierto (art. 2015)
Ej.: seguros, juegos y apuestas, venta de cosas futuras,
cesión de derechos litigiosos, etc.
2.
25. 1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Reales
Consensuales
Art. 1140: “los contratos son
consensuales o reales. Los contratos
consensuales, sin perjuicio de lo que se
dispusiere sobre las formas de los
contratos, quedan concluidos para
producir sus efectos propios, desde que
las partes hubiesen recíprocamente
manifestado su consentimiento”
Art. 1141: “Los contratos reales, para
producir sus efectos propios, quedan
concluidos desde que una de las partes
haya hecho a la otra tradición de la
cosa sobre que versare el contrato”.
Art. 1142: “Forman la clase de contratos reales el mutuo, el
comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y
anticresis”.
Entrega de la cosa = forma esencial solemne que hace a la constitución del negocio
26. 1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil
Contratos nominados
Contratos innominados
Art. 1143: “Los contratos son
nominados o innominados, según
que la misma ley los designa o
no, bajo una denominación
especial”.
La doctrina y proyectos de reforma sustituyen esta clasificación por:
Contratos típicos
Contratos atípicos
Regulados por normas de los
Códigos o leyes especiales
Sin regulación legal
Atípicos con tipicidad social
Ej.: compraventa, cesión, mandato,
fianza, prenda, leasing, fideicomiso, etc.
Ej.: contrato de turismo, factoring,
underwriting, franquicia, etc.
27. 2. Clasificaciones implícitas2. Clasificaciones implícitas
Contratos formalesContratos formales
Contratos no formalesContratos no formales
Art. 973: “La forma es el conjunto de
prescripciones de la ley, respecto de
las solemnidades que deben observarse
al tiempo de la formación del acto
jurídico; tales son: la escritura
pública, la presencia de testigos,
que el acto sea hecho por escribano
público, o por un oficial público, o
con el concurso del juez del lugar”
Art. 974: “cuando por este
código, o por leyes especiales,
no se designe forma para algún
acto jurídico, los interesados
pueden usar de las formas que
juzgaren convenientes”
Principio general: libertad de formas
(elección por las partes de los modos
de manifestación de la voluntad negocial
Ej.: donación, compraventa o
cesión de bienes inmuebles
Ej.: pequeños contratos.
28. 2. Clasificaciones implícitas2. Clasificaciones implícitas
Principales
Accesorios
Uno es principal y el otro
accesoria, cuando uno es la
razón de la existencia del otro
(art. 523) y será autónomo o
independiente cuando no dependa
jurídicamente de ningún otro.
Ej.: fianza, prenda. Lo accesorio sigue la suerte
de lo principal
De ejecución inmediata
De ejecución diferida
En los de ejecución inmediata las
obligaciones son puras y simples.
En los de ejecución diferida existe
condición o plazo suspensivo que
separan la celebración y postergan
la exigibilidad de la obligación.
De ejecución única
De duración
La ejecución se agota en un
solo acto (venta al contado),
La ejecución perdura en el tiempo, sea de
forma ininterrumpida (tenencia en la
locación) o periódica o de tracto
sucesivo (pago de canon locativo)
29. Clasificaciones desde el punto de vistaClasificaciones desde el punto de vista
de la función económico-socialde la función económico-social
De colaboración o
cooperación
Asociativa: sociedades
Simple: mandato, comisión, agencia, distribución,
concesión, franquicia, etc.
De cambio o
transferencia
De garantía
De crédito
De custodia
De previsión
De recreación
Por precio: compraventa, cesión, locación, suministro
Por cosas: permuta
Fianza, prenda
Mutuo, tarjeta de crédito, contratos
bancarios
Depósito, garaje
Seguro, renta vitalicia
Juegos de azar
30. Especies de contratos atípicosEspecies de contratos atípicos
Atípicos puros: no tienen relación alguna con los
que tienen tipicidad. Ej.: underwriting, factoring.
Atípicos mixtos: alternan prestaciones
características de alguno contrato típico con otras
absolutamente novedosas. A su vez pueden ser:
Combinados: una de las partes tiene a su cargo
prestaciones características de varios contratos, en tanto
la otra parte solo se obliga a una prestación. Ej.: contrato
de garage, turismo.
Mixtos en sentido estricto: se inserta en un contrato típico
un elemento de otro. Ej.: compraventa a precio vil
De doble tipo: contrato que encierra en esencia dos
contratos tipo. Ej.: encargado de consorcio
31. Contratos previosContratos previos
Esta categoríaEsta categoría
comprende figurascomprende figuras
contractualescontractuales
destinadas a regulardestinadas a regular
contratos futuros, encontratos futuros, en
algunos casosalgunos casos
necesariamentenecesariamente
deberán celebrarse y endeberán celebrarse y en
otros solo si existeotros solo si existe
voluntad de las partes.voluntad de las partes.
32. Contratos
Preliminares o
precontratos
Son contratos que
obligan a celebrar
otro a futuro,
dejando
establecidas las
características de
este último
(llamado definitivo)
Promesa de contrato:
las partes se obligan a prestar su
consentimiento en el futuro en un nuevo
acuerdo de carácter definitivo, que en caso de
incumplimiento puede demandarse
judicialmente. Se puede prometer la realización
de cualquier contrato típico o atípico (salvo
solemnes absolutos). Para algunos, el boleto de
compraventa de bienes inmuebles.
Contrato de opción:
Una de las partes (concedente) se obliga
irrevocablemente a celebrar un futuro contrato
si la otra parte (optante) manifiesta su voluntad
de concretarlo. Ej.: pactos de retroventa y
reventa, locación con opción a compra
33. Contratos
preparatorios
Contrato reglamentario o contrato tipo:
Proveen uniformidad sobre la
cual se celebraran los futuros contratos,
sea que la misma surja unilateralmente
(contratos de adhesión o de consumo)
o bilateralmente (cuenta corriente mercantil)
No obligan a la
celebración de
futuros contratos,
sino que sólo se
limitan a establecer
las bases para
hacerlo.
Contrato marco:
Su objeto es la conclusión eventualmente
inmediata de determinados contratos
de aplicación o de ejecución,
conforme las modalidades establecidas
en el. Ej.: concesión, distribución, franquicia.
Contrato normativo:
Es aquel cuyo marco regulatorio está impuesto
por una legislación de orden público
(insustituible por voluntad de las partes),
pudiendo revestir la forma de un contrato tipo.
Ej.: contratos de seguro, cuenta corriente bancaria
34. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
ESENCIALES, ESTRUCTURALES
O CONSTITUTIVOS
Consentimiento
Objeto
Causa
Forma (cuando es solemne o
exigida por las partes) para algunos
esenciales particulares
capacidad
presupuesto
Componentes que el legislador o la
costumbre imponen para determinados
contratos. Permite diferenciarlos de otros.
Ej.: el precio y la cosa en la compraventa
Deben estar presentes para que
el contrato exista
El Código Civil no los enuncia,
de allí que la doctrina
mayoritaria considera que son:
35. ELEMENTOS O EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O EFECTOS ACCIDENTALES
Están presentes si las partes no disponen su
exclusión. Están asociados a la etapa de
ejecución o cumplimiento. Aun cuando las
partes no los enuncien se aplican por leyes
supletorias
Efectos propios de los
c. bilaterales y
onerosos:
Pacto comisorio tácito
Excepción de
incumplimiento
Garantía de evicción y
vicios redhibitorios
Se incorporan por voluntad de las partes. La
ley les ofrece a las partes estas estipulaciones
pero solo tienen vigencia cunado estas las
incorporan expresamente al contrato
La clausula penal
Condiciones resolutorias o
suspensivas
Cargos
Pactos especiales: reventa,
retroventa, preferencia o
mejor comprador
36. Nuevo enfoque: presupuestos, elementosNuevo enfoque: presupuestos, elementos
y circunstancias (Alterini)y circunstancias (Alterini)
Presupuestos
Elementos
Circunstancia
s
Extrínsecos
Intrínsecos
Determinan la eficacia del contrato,
y son alorados antes de la
existencia del mismo: voluntad,
capacidad, legitimación, etc.
Esenciales o estructurales: sujetos
(quienes contratan);
objeto (sobre que se contrata);
causa (para que se contrata);
forma solemne absoluta
Lugar, tiempo de celebración y
circunstancias económico-sociales en las
que se desarrolla: microclima del
contrato, que pueden modificar su forma
de interpretarlo, y aun dejarlo sin efecto
(imprevisión, emergencia, etc.)