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          CURSO VIRTUAL
DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIONES DEL IGV




III MÓDULO
       REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
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                Agente de Retención
    Es un Régimen aplicable a la venta interna de
    determinados bienes gravados con el IGV, La
    designación de los agentes de percepción así
    como la exclusión de alguno de ellos se
    efectuara mediante decreto supremo
    refrendado por el Ministerio de Economía y
    Finanzas con opinión técnica de la Sunat
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           Cual es el Monto de la Percepción
        El importe de la Percepción del IGV
        será determinado aplicando sobre el
        precio de venta, los porcentajes
        señalados mediante decreto Supremo
        refrendado por el Ministerio de
        Economía y Finanzas , los cuales
        deberán encontrarse en un rango de
        uno por ciento (1%) a dos por ciento
        (2%)
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 En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca,
 el monto de la Percepción será el que resulte de
 aplicar del 2% sobre el precio de la venta, incluido
 IGV, sin embargo, el porcentaje de la Percepción ha
 sido rebajado al 1% respecto a las operaciones de
 venta de materiales de construcción comprendidos
 en los numerales 13 al 17, adicionalmente cuando en
 la operación sujeta a la Percepción se emite una
 factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y
 el cliente sea también agente de Percepción se
 aplicara el porcentaje del 0.5%
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                   Caso Practico
  José Milla con numero de ruc es dueño de una licorería y el 20
  de julio compra 90 cajas de cerveza a un precio de S/.30.00
  (producto sujeto a la percepción) a la distribuidora “Dos
  botellas S.A.C” designado agente de percepción a continuación
  se detalla lo siguiente:
  El monto de los S/.54.00 cobrado por adelantado por la
  distribuidora “Dos botellas S.A.C” corresponde a una parte del
  IGV que tiene que pagar el contribuyente José Milla cuando
  afecte la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza
  En tanto los S/.411.86 del IGV como los 54.00 de la percepción
  que se ha pagado serán utilizados por el contribuyente José
  Milla como crédito Fiscal en su declaración jurada
  correspondiente al mes de Julio
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                                Desarrollo
   Importe de la Operación
   90 Cjs x S/.30.00 = S/.2,700.00
   % de la operación = 2%
   Monto de la Percepción = 2,700.00 x 2% =S/.54.00
   IGV de la operación = 411.86
   A la fecha vencimiento de las obligaciones tributarias ( Julio
   2012)
   José milla calculara el total de sus ventas (Valor de venta IGV)
   suponiendo que durante el mes de Julio vendió las 90 cajas
   de cerveza a un precio de 45.00 c/u el calculo y pago del IGV
   será:
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     Calculo de la Base Imponible e IGV a pagar

   Ventas
   90 x 45 = 4,050.00
   Valor de la venta = Base Imponible = 4,050.00 / 1.18 = 3,432.20
   Igv ventas = 3,432.20 x 0.18 = 617.80
   Compras
   90 x 30 = 2,700.00
   Valor de compra = Base Imponible = 2,700 .00/ 1.18 = 2,288.14
   Igv Compras = 2,288.14 x 1.18 = 411.86
Calculo de Igv a pagar Aplicando
          las Percepciones
Igv por las ventas Realizadas    617.80
Igv por las Compras Realizadas   411.86
Deuda Tributaria Igv             205.94
Menos Percepcion                  54.00
Igv por pagar Mes Julio 2012     151.94
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                                       El Agente de Percepción efectuará la percepción
                                       en el momento en que realice el cobro, total o
                                       parcial, con prescindencia de la fecha en que se
                                       efectuó la operación gravada con el IGV.

                  OPORTUNIDAD DE LA    Si el cobro se efectúa en especie se considerará
                   OPORTUNIDAD DE LA   realizado en el momento en que se reciba o se
                     PERCEPCIÓN
                      PERCEPCIÓN       tenga a disposición los bienes.

                                       En el caso de compensación de acreencias el
                                       cobro se considerará realizado en la fecha en que
                                       ésta se realice.
 Obligatoriedad
                                       Tratándose de transferencia o cesión de créditos,
  de aceptar la                        se considerará efectuado el cobro en la fecha de
 percepción del                        celebración del contrato respectivo.
      IGV         OPORTUNIDAD DE LA
                   OPORTUNIDAD DE LA
                    RETENCIÓN EN EL
                     RETENCIÓN EN EL    Tratándose de pagos parciales, la tasa de
                                        retención se aplicará sobre el importe de cada
                    CASO DE PAGOS
                     CASO DE PAGOS      pago.
                       PARCIALES
                        PARCIALES


                                        Para efectos del cálculo del monto de la percepción,
                                        la conversión a moneda nacional se efectuará al
                   PERCEPCIONES EN
                    PERCEPCIONES EN     tipo de cambio promedio ponderado venta
                   OPERACIONES EN       publicado por la Superintendencia de Banca y
                    OPERACIONES EN
                                        Seguros en la fecha en que corresponda efectuar la
                       MONEDA
                       MONEDA           percepción. En los días en que no se publique el
                     EXTRANJERA
                      EXTRANJERA        tipo de cambio referido se utilizará el último
                                        publicado.
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                                     Tipos de regímenes de
                                      Tipos de regímenes de
                                      percepciones del IGV
                                       percepciones del IGV



         Régimen de
          Régimen de                        Régimen de
                                             Régimen de                           Régimen de
                                                                                   Régimen de
  percepciones aplicable aa
   percepciones aplicable            percepciones aplicable aa
                                      percepciones aplicable                   percepciones aala
                                                                                percepciones la
     las operaciones de
      las operaciones de                 la adquisición de
                                          la adquisición de                 importación de bienes
                                                                             importación de bienes
            venta
             venta                          combustible
                                             combustible
  Este régimen es aplicable aa las
   Este régimen es aplicable las
  operaciones de venta
   operaciones de venta
  gravadas con IGV, de los
   gravadas con IGV, de los
  bienes señalados en el
   bienes señalados en el
  Apéndice I I de la Ley N° 29173,
   Apéndice de la Ley N° 29173,      Este régimen es aplicable aa las
                                      Este régimen es aplicable las
  por el cual el agente de
   por el cual el agente de          operaciones de adquisición de
                                      operaciones de adquisición de
  percepción percibirá del
   percepción percibirá del          combustibles líquidos
                                      combustibles líquidos                  Agente de Percepción
                                                                              Agente de Percepción
  cliente un monto por
   cliente un monto por              derivados del petróleo, por el
                                      derivados del petróleo, por el         Importe de las percepciones
                                                                              Importe de las percepciones
  concepto del IGV que éste
   concepto del IGV que éste         cual el agente de percepción
                                      cual el agente de percepción           Monto de la Percepción
                                                                              Monto de la Percepción
  último causará en sus
   último causará en sus             percibirá del cliente un monto
                                      percibirá del cliente un monto         Tipo de Cambio Aplicable
                                                                              Tipo de Cambio Aplicable
  operaciones posteriores.
   operaciones posteriores.          por concepto del IGV, que
                                      por concepto del IGV, que
                                     éste último causará en sus
                                      éste último causará en sus
  Este régimen no es aplicable aa
   Este régimen no es aplicable      operaciones posteriores. .
                                      operaciones posteriores
  las operaciones de venta de
   las operaciones de venta de
  bienes exoneradas oo infectas
   bienes exoneradas infectas
  del IGV.
   del IGV.
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       Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta
                     Cuando se cumplan en forma concurrente (al mismo tiempo) los siguientes requisitos:
                     a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; y
                     b) El cliente tenga la condición de Agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades
                     que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
                     Mediante Decreto Supremo N° 115-2008-EF (28-09-2008) se aprobó el “Listado de entidades que
                     podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”, aplicable a las operaciones de venta gravadas con
                     dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. Conforme a lo
                     establecido en este decreto, el referido listado se encuentra publicado en el portal web del Ministerio
                     de Economía y Finanzas.

                     Cuando los clientes tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el
   CASOS EN LOS      artículo 12° de la Ley N° 29173.
CUALES NO SE DEBE
   EFECTUAR LA       Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del
PERCEPCION DEL IGV   Anexo 1 de la Ley N° 29173.
  APLICABLE A LAS
 OPERACIONES DE      En el caso del retiro de bienes considerado como venta.
      VENTA
                     En las operaciones efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
                     En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que
                     se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo
                     N° 155-2004-EF.
                     En las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía
                     terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por
                     la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
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                                Monto de la Percepción

                No se aplicará la percepción a las siguientes importaciones definitivas:

                - La importación derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en
                el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
                - La importación de muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda
                los US.$.1,000, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del
                Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico
                fronterizo.

                Se entiende como “envíos postales” a la correspondencia, impresos, pequeños paquetes
  OPERACIONES   y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales conforme al
   EXCLUIDAS    Decreto Supremo Nº 067-2006-EF.

                El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías
                destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los
                Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, conforme al artículo 83 de la Ley
                General de ADUANAS.
                - Importación realizada por quienes sean designados como Agentes de Retención del
                IGV.
                - La importación efectuada por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas
                conformantes de la actividad empresarial del Estado.
                La importación de los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales del Apéndice
                2 de la presente Ley Nº 29173.
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                               Monto de la Percepción
                 - Importación de mercancías consideradas envíos de socorro. Constituyen envíos de
                 socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales,
                 de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e
                 importación temporal.

                 Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:

                 a) Vehículos u otros medios de transporte
                 b) Alimentos
                 c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico
                 d) Ropa y calzado
   OPERACIONES   e) Tiendas de campaña
    EXCLUIDAS    f) Casas o módulos prefabricados
                 g) Hospitales de campaña
                 h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de
                 socorro.

                 Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario.

                 - Importación realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la
                 Amazonía.

                 - Importación efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la
                 SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Aulacontable - Percepciones del IGV

  • 1. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus CURSO VIRTUAL DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIONES DEL IGV III MÓDULO REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
  • 2. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Agente de Retención Es un Régimen aplicable a la venta interna de determinados bienes gravados con el IGV, La designación de los agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos se efectuara mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la Sunat
  • 3. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Cual es el Monto de la Percepción El importe de la Percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas , los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%)
  • 4. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca, el monto de la Percepción será el que resulte de aplicar del 2% sobre el precio de la venta, incluido IGV, sin embargo, el porcentaje de la Percepción ha sido rebajado al 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción comprendidos en los numerales 13 al 17, adicionalmente cuando en la operación sujeta a la Percepción se emite una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también agente de Percepción se aplicara el porcentaje del 0.5%
  • 5. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Caso Practico José Milla con numero de ruc es dueño de una licorería y el 20 de julio compra 90 cajas de cerveza a un precio de S/.30.00 (producto sujeto a la percepción) a la distribuidora “Dos botellas S.A.C” designado agente de percepción a continuación se detalla lo siguiente: El monto de los S/.54.00 cobrado por adelantado por la distribuidora “Dos botellas S.A.C” corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente José Milla cuando afecte la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza En tanto los S/.411.86 del IGV como los 54.00 de la percepción que se ha pagado serán utilizados por el contribuyente José Milla como crédito Fiscal en su declaración jurada correspondiente al mes de Julio
  • 6. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Desarrollo Importe de la Operación 90 Cjs x S/.30.00 = S/.2,700.00 % de la operación = 2% Monto de la Percepción = 2,700.00 x 2% =S/.54.00 IGV de la operación = 411.86 A la fecha vencimiento de las obligaciones tributarias ( Julio 2012) José milla calculara el total de sus ventas (Valor de venta IGV) suponiendo que durante el mes de Julio vendió las 90 cajas de cerveza a un precio de 45.00 c/u el calculo y pago del IGV será:
  • 7. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Calculo de la Base Imponible e IGV a pagar Ventas 90 x 45 = 4,050.00 Valor de la venta = Base Imponible = 4,050.00 / 1.18 = 3,432.20 Igv ventas = 3,432.20 x 0.18 = 617.80 Compras 90 x 30 = 2,700.00 Valor de compra = Base Imponible = 2,700 .00/ 1.18 = 2,288.14 Igv Compras = 2,288.14 x 1.18 = 411.86
  • 8. Calculo de Igv a pagar Aplicando las Percepciones Igv por las ventas Realizadas 617.80 Igv por las Compras Realizadas 411.86 Deuda Tributaria Igv 205.94 Menos Percepcion 54.00 Igv por pagar Mes Julio 2012 151.94
  • 9. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus El Agente de Percepción efectuará la percepción en el momento en que realice el cobro, total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. OPORTUNIDAD DE LA Si el cobro se efectúa en especie se considerará OPORTUNIDAD DE LA realizado en el momento en que se reciba o se PERCEPCIÓN PERCEPCIÓN tenga a disposición los bienes. En el caso de compensación de acreencias el cobro se considerará realizado en la fecha en que ésta se realice. Obligatoriedad Tratándose de transferencia o cesión de créditos, de aceptar la se considerará efectuado el cobro en la fecha de percepción del celebración del contrato respectivo. IGV OPORTUNIDAD DE LA OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN EN EL RETENCIÓN EN EL Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada CASO DE PAGOS CASO DE PAGOS pago. PARCIALES PARCIALES Para efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará al PERCEPCIONES EN PERCEPCIONES EN tipo de cambio promedio ponderado venta OPERACIONES EN publicado por la Superintendencia de Banca y OPERACIONES EN Seguros en la fecha en que corresponda efectuar la MONEDA MONEDA percepción. En los días en que no se publique el EXTRANJERA EXTRANJERA tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
  • 10. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Tipos de regímenes de Tipos de regímenes de percepciones del IGV percepciones del IGV Régimen de Régimen de Régimen de Régimen de Régimen de Régimen de percepciones aplicable aa percepciones aplicable percepciones aplicable aa percepciones aplicable percepciones aala percepciones la las operaciones de las operaciones de la adquisición de la adquisición de importación de bienes importación de bienes venta venta combustible combustible Este régimen es aplicable aa las Este régimen es aplicable las operaciones de venta operaciones de venta gravadas con IGV, de los gravadas con IGV, de los bienes señalados en el bienes señalados en el Apéndice I I de la Ley N° 29173, Apéndice de la Ley N° 29173, Este régimen es aplicable aa las Este régimen es aplicable las por el cual el agente de por el cual el agente de operaciones de adquisición de operaciones de adquisición de percepción percibirá del percepción percibirá del combustibles líquidos combustibles líquidos Agente de Percepción Agente de Percepción cliente un monto por cliente un monto por derivados del petróleo, por el derivados del petróleo, por el Importe de las percepciones Importe de las percepciones concepto del IGV que éste concepto del IGV que éste cual el agente de percepción cual el agente de percepción Monto de la Percepción Monto de la Percepción último causará en sus último causará en sus percibirá del cliente un monto percibirá del cliente un monto Tipo de Cambio Aplicable Tipo de Cambio Aplicable operaciones posteriores. operaciones posteriores. por concepto del IGV, que por concepto del IGV, que éste último causará en sus éste último causará en sus Este régimen no es aplicable aa Este régimen no es aplicable operaciones posteriores. . operaciones posteriores las operaciones de venta de las operaciones de venta de bienes exoneradas oo infectas bienes exoneradas infectas del IGV. del IGV.
  • 11. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta Cuando se cumplan en forma concurrente (al mismo tiempo) los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; y b) El cliente tenga la condición de Agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". Mediante Decreto Supremo N° 115-2008-EF (28-09-2008) se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”, aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. Conforme a lo establecido en este decreto, el referido listado se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando los clientes tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el CASOS EN LOS artículo 12° de la Ley N° 29173. CUALES NO SE DEBE EFECTUAR LA Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del PERCEPCION DEL IGV Anexo 1 de la Ley N° 29173. APLICABLE A LAS OPERACIONES DE En el caso del retiro de bienes considerado como venta. VENTA En las operaciones efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. En las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
  • 12. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Monto de la Percepción No se aplicará la percepción a las siguientes importaciones definitivas: - La importación derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. - La importación de muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los US.$.1,000, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo. Se entiende como “envíos postales” a la correspondencia, impresos, pequeños paquetes OPERACIONES y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales conforme al EXCLUIDAS Decreto Supremo Nº 067-2006-EF. El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, conforme al artículo 83 de la Ley General de ADUANAS. - Importación realizada por quienes sean designados como Agentes de Retención del IGV. - La importación efectuada por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. La importación de los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales del Apéndice 2 de la presente Ley Nº 29173.
  • 13. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus Monto de la Percepción - Importación de mercancías consideradas envíos de socorro. Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal. Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte b) Alimentos c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico d) Ropa y calzado OPERACIONES e) Tiendas de campaña EXCLUIDAS f) Casas o módulos prefabricados g) Hospitales de campaña h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario. - Importación realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. - Importación efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 14. Aula Contable http://www.aulacontable.com/campus