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CURSO VIRTUAL
DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIONES DEL IGV
III MÓDULO
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
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Agente de Retención
Es un Régimen aplicable a la venta interna de
determinados bienes gravados con el IGV, La
designación de los agentes de percepción así
como la exclusión de alguno de ellos se
efectuara mediante decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas con opinión técnica de la Sunat
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Cual es el Monto de la Percepción
El importe de la Percepción del IGV
será determinado aplicando sobre el
precio de venta, los porcentajes
señalados mediante decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas , los cuales
deberán encontrarse en un rango de
uno por ciento (1%) a dos por ciento
(2%)
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En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca,
el monto de la Percepción será el que resulte de
aplicar del 2% sobre el precio de la venta, incluido
IGV, sin embargo, el porcentaje de la Percepción ha
sido rebajado al 1% respecto a las operaciones de
venta de materiales de construcción comprendidos
en los numerales 13 al 17, adicionalmente cuando en
la operación sujeta a la Percepción se emite una
factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y
el cliente sea también agente de Percepción se
aplicara el porcentaje del 0.5%
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Caso Practico
José Milla con numero de ruc es dueño de una licorería y el 20
de julio compra 90 cajas de cerveza a un precio de S/.30.00
(producto sujeto a la percepción) a la distribuidora “Dos
botellas S.A.C” designado agente de percepción a continuación
se detalla lo siguiente:
El monto de los S/.54.00 cobrado por adelantado por la
distribuidora “Dos botellas S.A.C” corresponde a una parte del
IGV que tiene que pagar el contribuyente José Milla cuando
afecte la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza
En tanto los S/.411.86 del IGV como los 54.00 de la percepción
que se ha pagado serán utilizados por el contribuyente José
Milla como crédito Fiscal en su declaración jurada
correspondiente al mes de Julio
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Desarrollo
Importe de la Operación
90 Cjs x S/.30.00 = S/.2,700.00
% de la operación = 2%
Monto de la Percepción = 2,700.00 x 2% =S/.54.00
IGV de la operación = 411.86
A la fecha vencimiento de las obligaciones tributarias ( Julio
2012)
José milla calculara el total de sus ventas (Valor de venta IGV)
suponiendo que durante el mes de Julio vendió las 90 cajas
de cerveza a un precio de 45.00 c/u el calculo y pago del IGV
será:
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Calculo de la Base Imponible e IGV a pagar
Ventas
90 x 45 = 4,050.00
Valor de la venta = Base Imponible = 4,050.00 / 1.18 = 3,432.20
Igv ventas = 3,432.20 x 0.18 = 617.80
Compras
90 x 30 = 2,700.00
Valor de compra = Base Imponible = 2,700 .00/ 1.18 = 2,288.14
Igv Compras = 2,288.14 x 1.18 = 411.86
8. Calculo de Igv a pagar Aplicando
las Percepciones
Igv por las ventas Realizadas 617.80
Igv por las Compras Realizadas 411.86
Deuda Tributaria Igv 205.94
Menos Percepcion 54.00
Igv por pagar Mes Julio 2012 151.94
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El Agente de Percepción efectuará la percepción
en el momento en que realice el cobro, total o
parcial, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV.
OPORTUNIDAD DE LA Si el cobro se efectúa en especie se considerará
OPORTUNIDAD DE LA realizado en el momento en que se reciba o se
PERCEPCIÓN
PERCEPCIÓN tenga a disposición los bienes.
En el caso de compensación de acreencias el
cobro se considerará realizado en la fecha en que
ésta se realice.
Obligatoriedad
Tratándose de transferencia o cesión de créditos,
de aceptar la se considerará efectuado el cobro en la fecha de
percepción del celebración del contrato respectivo.
IGV OPORTUNIDAD DE LA
OPORTUNIDAD DE LA
RETENCIÓN EN EL
RETENCIÓN EN EL Tratándose de pagos parciales, la tasa de
retención se aplicará sobre el importe de cada
CASO DE PAGOS
CASO DE PAGOS pago.
PARCIALES
PARCIALES
Para efectos del cálculo del monto de la percepción,
la conversión a moneda nacional se efectuará al
PERCEPCIONES EN
PERCEPCIONES EN tipo de cambio promedio ponderado venta
OPERACIONES EN publicado por la Superintendencia de Banca y
OPERACIONES EN
Seguros en la fecha en que corresponda efectuar la
MONEDA
MONEDA percepción. En los días en que no se publique el
EXTRANJERA
EXTRANJERA tipo de cambio referido se utilizará el último
publicado.
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Tipos de regímenes de
Tipos de regímenes de
percepciones del IGV
percepciones del IGV
Régimen de
Régimen de Régimen de
Régimen de Régimen de
Régimen de
percepciones aplicable aa
percepciones aplicable percepciones aplicable aa
percepciones aplicable percepciones aala
percepciones la
las operaciones de
las operaciones de la adquisición de
la adquisición de importación de bienes
importación de bienes
venta
venta combustible
combustible
Este régimen es aplicable aa las
Este régimen es aplicable las
operaciones de venta
operaciones de venta
gravadas con IGV, de los
gravadas con IGV, de los
bienes señalados en el
bienes señalados en el
Apéndice I I de la Ley N° 29173,
Apéndice de la Ley N° 29173, Este régimen es aplicable aa las
Este régimen es aplicable las
por el cual el agente de
por el cual el agente de operaciones de adquisición de
operaciones de adquisición de
percepción percibirá del
percepción percibirá del combustibles líquidos
combustibles líquidos Agente de Percepción
Agente de Percepción
cliente un monto por
cliente un monto por derivados del petróleo, por el
derivados del petróleo, por el Importe de las percepciones
Importe de las percepciones
concepto del IGV que éste
concepto del IGV que éste cual el agente de percepción
cual el agente de percepción Monto de la Percepción
Monto de la Percepción
último causará en sus
último causará en sus percibirá del cliente un monto
percibirá del cliente un monto Tipo de Cambio Aplicable
Tipo de Cambio Aplicable
operaciones posteriores.
operaciones posteriores. por concepto del IGV, que
por concepto del IGV, que
éste último causará en sus
éste último causará en sus
Este régimen no es aplicable aa
Este régimen no es aplicable operaciones posteriores. .
operaciones posteriores
las operaciones de venta de
las operaciones de venta de
bienes exoneradas oo infectas
bienes exoneradas infectas
del IGV.
del IGV.
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Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta
Cuando se cumplan en forma concurrente (al mismo tiempo) los siguientes requisitos:
a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; y
b) El cliente tenga la condición de Agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
Mediante Decreto Supremo N° 115-2008-EF (28-09-2008) se aprobó el “Listado de entidades que
podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”, aplicable a las operaciones de venta gravadas con
dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. Conforme a lo
establecido en este decreto, el referido listado se encuentra publicado en el portal web del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Cuando los clientes tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el
CASOS EN LOS artículo 12° de la Ley N° 29173.
CUALES NO SE DEBE
EFECTUAR LA Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del
PERCEPCION DEL IGV Anexo 1 de la Ley N° 29173.
APLICABLE A LAS
OPERACIONES DE En el caso del retiro de bienes considerado como venta.
VENTA
En las operaciones efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que
se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo
N° 155-2004-EF.
En las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía
terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por
la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
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Monto de la Percepción
No se aplicará la percepción a las siguientes importaciones definitivas:
- La importación derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en
el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- La importación de muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda
los US.$.1,000, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del
Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico
fronterizo.
Se entiende como “envíos postales” a la correspondencia, impresos, pequeños paquetes
OPERACIONES y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales conforme al
EXCLUIDAS Decreto Supremo Nº 067-2006-EF.
El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías
destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los
Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, conforme al artículo 83 de la Ley
General de ADUANAS.
- Importación realizada por quienes sean designados como Agentes de Retención del
IGV.
- La importación efectuada por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
La importación de los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales del Apéndice
2 de la presente Ley Nº 29173.
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Monto de la Percepción
- Importación de mercancías consideradas envíos de socorro. Constituyen envíos de
socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales,
de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e
importación temporal.
Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:
a) Vehículos u otros medios de transporte
b) Alimentos
c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico
d) Ropa y calzado
OPERACIONES e) Tiendas de campaña
EXCLUIDAS f) Casas o módulos prefabricados
g) Hospitales de campaña
h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de
socorro.
Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario.
- Importación realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía.
- Importación efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la
SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.