Uno de los muchos cambios de la Reforma Tributaria 2018 se ha dado en las detracciones del IGV, es el referido al momento de efectuar el deposito de la detracción.
Regimen de detracciones del IGV - Cambios a partir de 10-2018
1. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
Octubre 2018
juandanieldavila@gmail.com
Exención de responsabilidad
Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por
el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni
podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
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Régimen de
detracciones del
IGV
Aplicable a la
venta de bienes
y servicios
3. REGLA GENERAL
OPERACIONES SUJETOS ¿CUÁNDO se debe depositar la
Detracción?
En la Venta de
bienes o
prestación de
servicios
El cliente ▪ Lo que ocurra primero:
▪ En la fecha de pago al proveedor, o
▪ Hasta el 5to día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectúe
la anotación del comprobante de
pago en el Registro de Compras
❖ De no mediar pago al proveedor.
En los retiros
de bienes, que
no son ventas
El sujeto del IGV En la fecha del retiro del bien o la
emisión del CdP
En los
traslados
El propietario del
bien
Antes del inicio del traslado de los
bienes
Aplica hasta el 30/09/2018
Sujetos obligados y Momento del depósito
4. REGLA GENERAL
OPERACIONES SUJETOS ¿CUÁNDO se debe depositar la Detracción?
En la Venta de
bienes o
prestación de
servicios
El cliente ▪ Lo que ocurra primero:
▪ En la fecha de pago al proveedor, o
▪ Hasta el 5to día hábil del mes de
vencimiento para la presentación de la DJ
del periodo en que hayan anotado el
comprobante de pago respectivo en el
Registro de Compras.
En los retiros de
bienes, que no
son ventas
El sujeto del
IGV
En la fecha del retiro del bien o la emisión
del CdP
En los traslados El propietario
del bien
Antes del inicio del traslado de los bienes
Decreto Legislativo 1395 – DETRACCIONES, aplica a partir del 01/10/2018
Sujetos obligados y Momento del depósito
5. REGLA ESPECIAL - LA AUTODETRACCION
OPERACIONES SUJETOS ¿CUÁNDO?
En la Venta de
bienes o
prestación de
servicios
El PROVEEDOR Plazo de 5 días hábiles:
▪ Desde el día hábil siguiente
de recibido el importe total.
▪ Hasta el 5to día hábil
siguiente de recibido el
importe total.
Salvo en los casos de los
bienes del anexo I:
▪ El cual debe hacerse antes
del inicio del traslado de los
bienes
Cuando el cliente
no cumple su
obligación y
cancela el 100% a
su proveedor, este
se convierte en el
obligado a
regularizar el
deposito
Sujetos obligados y Momento del depósito
IMPORTANTE RTF N°s 4231-4-2006 y 1572-5-2006
El hecho de que al adquirente de bienes efectúe el pago de la totalidad de la operación, pero
no cumpla con efectuar la detracción a la que está obligado, si bien origina la obligación del
proveedor de efectuar el depósito, ello no exime al primero de su obligación de acreditar el
depósito a efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, para lo cual deberá solicitar al
proveedor la entrega del original o la copia de la respectiva constancia de depósito.
6. 13
¿El proveedor puede efectuar el depósito de la detracción en
su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello
implique incurrir en infracción?
El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de
detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que
éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea
efectuado en el momento establecido para el adquiriente.
Adicionalmente, en la constancia de depósito debe consignarse los
datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda
sustentar su derecho al crédito fiscal.
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=220:%C2%BFel-proveedor-puede-efectuar-el-
dep%C3%B3sito-de-la-detracci%C3%B3n-en-su-propia-cuenta-por-encargo-del-adquiriente-sin-que-ello-implique-incurrir-en-
infracci%C3%B3n?&Itemid=138
Deposito de la detracción efectuado por el
Proveedor por encargo del adquirente
Sujetos obligados y Momento del depósito
OJO
¡ NO es AUTODETRACCION !
8. Se ejerce el derecho al crédito fiscal del IGV en el mes de anotación del
Comprobante de Pago en el Registro de Compras, siempre que se haya
efectuado:
▪ El DEPÓSITO TOTAL de la detracción:
❖ Anexo I
✓ Antes del traslado del bien
❖ Anexo II y III
✓ En la fecha de pago al proveedor o
✓ Hasta el 5to día hábil del mes siguiente, de no mediar pago al
proveedor.
En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se
acredite el depósito.
Base Legal: Primera Disposición Final del TUO del D.L. 940
Aplica hasta el 30/09/2018
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN
9. Decreto Legislativo 1395 – DETRACCIONES, vigente a partir del 01/10/2018
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
Se ejerce el derecho al crédito fiscal del IGV en el mes de anotación del
Comprobante de Pago en el Registro de Compras, siempre que se haya
efectuado:
▪ El DEPÓSITO TOTAL de la detracción:
❖ Anexo I
✓ Antes del traslado del bien
❖ Anexo II y III
✓ En la fecha de pago al proveedor o
✓ Hasta el 5to día hábil del mes de vencimiento para la
presentación de la DJ del periodo en que hayan anotado el
comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras.
En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se
acredite el depósito.
Base Legal: Primera Disposición Final del TUO del D.L. 940
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN
10. 17
Día 5
Se anota en el RC la
factura
Mes 2
El cliente realiza
el depósito de la
detracción
Hasta el quinto día hábil
del mes siguiente
Mes 1
Posibilita ejercer el crédito
fiscal en el Mes 1
▪ Al mes siguiente de la anotación de la factura
✓ Hasta el 5to día hábil
✓ NO se efectuó pago alguno al proveedor, en el mes de anotación
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN, pero…
Aplica hasta el 30/09/2018
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
de no mediar pago al
proveedor.
INFORME N° 063-2009-
SUNAT/2B0000
11. 18
Día 5
Se anota en el RC la
factura
El cliente realiza
el depósito de la
detracción
Hasta el quinto día hábil
del mes siguiente
Mes 1
▪ Al mes siguiente de la anotación de la factura
✓ Hasta el 5to día hábil
✓ SI se efectuó algún pago al proveedor, en el mes de anotación
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN, pero…
Aplica hasta el 30/09/2018
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
El cliente paga, parcial o
total, al proveedor
Mes 2
Posibilita ejercer el crédito
fiscal en el Mes 2
INFORME N° 063-2009-
SUNAT/2B0000
12. 19
Día 5
Se anota en el RC la
factura
Mes 2
El cliente realiza
el depósito de la
detracción
Hasta el quinto día hábil
del mes siguiente
Mes 1
Posibilita ejercer el crédito
fiscal en el Mes 1
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
▪ Al mes siguiente de la anotación de la factura
✓ Hasta el 5to día hábil
✓ NO se efectuó pago alguno al proveedor, en el mes de anotación
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN, pero…
Decreto Legislativo 1395 – DETRACCIONES, vigente a partir del 01/10/2018
13. 20
Día 5
Se anota en el RC la
factura
El cliente realiza
el depósito de la
detracción
Hasta el quinto día hábil
del mes siguiente
Mes 1
▪ Al mes siguiente de la anotación de la factura
✓ Hasta el 5to día hábil
✓ SI se efectuó algún pago al proveedor, en el mes de anotación
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN, pero…
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
El cliente paga, parcial o
total, al proveedor
Mes 2
Posibilita ejercer el crédito
fiscal en el Mes 1
Decreto Legislativo 1395 – DETRACCIONES, vigente a partir del 01/10/2018
14. 21
Día 5
Se anota en el RC la
factura
El cliente realiza el
depósito de la detracción
Hasta el quinto día
hábil del mes
siguiente
Mes 1
▪ Al mes siguiente de la anotación de la factura
✓ Hasta el 5to día hábil
✓ SI se efectuó algún pago al proveedor, en el mes siguiente
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN, pero…
Aplica hasta el 30/09/2018
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
Mes 2
Posibilita ejercer el crédito
fiscal en el Mes 2
INFORME N° 063-2009-
SUNAT/2B0000
El cliente paga, parcial o
total, al proveedor
Día 4
15. 22
Día 5
Se anota en el RC la
factura
El cliente realiza el
depósito de la detracción
Hasta el quinto día
hábil del mes
siguiente
Mes 1
▪ Al mes siguiente de la anotación de la factura
✓ Hasta el 5to día hábil
✓ SI se efectuó algún pago al proveedor, en el mes siguiente
DEPÓSITO TOTAL DE LA DETRACCIÓN, pero…
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
El cliente paga, parcial o
total, al proveedor
Día 4
Mes 2
Posibilita ejercer el crédito
fiscal en el Mes 1
Decreto Legislativo 1395 – DETRACCIONES, vigente a partir del 01/10/2018
16. 23
En aquellas operaciones donde, en el momento establecido:
✓ NO se acredita el depósito total de la detracción, o
✓ Se efectúa un depósito parcial de la detracción
El cliente no pierde el crédito fiscal,
solo se difiere.IMPORTANTE
¿Hasta cuando se puede diferir?
¿Hay caducidad o prescripción?
Aplica hasta el 30/09/2018, así como a partir del 01/10/2018
Requisitos para ejercer el Crédito Fiscal del IGV, el
Saldo a favor del exportador y cualquier otro
beneficio por devolución del IGV
El derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del
período en que se acredita el depósito TOTALOJO
17. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
Octubre 2018
juandanieldavila@gmail.com
Exención de responsabilidad
Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por
el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni
podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
Régimen de detracciones del IGV
Aplicable a la venta de bienes y
servicios
¿Preguntas?