Manual para la presentación adecuada de acciones constitucionales
1. Manual para la Presentación Adecuada de Acciones
Constitucionales
Dirigido Por: Luis Andrés Fajardo Arturo
Joven Investigador a cargo: Daniel Alejandro Peña Preciado
Introducción
El presente trabajo que hemos decidido denominar “manual de acciones constitucionales”
está dirigido a ser una guía práctica que contribuya al estudiante, al profesional del
derecho y a los ciudadanos en general, a la adecuada presentación de las diversas
acciones constitucionales ante las diferentes instancias judiciales, para que a través de
sus características, requisitos y modelo correspondiente se logre una eficaz protección de
los derechos fundamentales y colectivos.
Básicamente, se pretende que los destinatarios de esta obra tengan una herramienta en
sus manos que les permita acudir a ella y tener claro que es lo que se debe hacer a la
hora de poner en práctica el conocimiento de los mecanismos jurídicos de protección para
hacer efectivos los derechos frente al Estado, pues estos, en la mayoría de los casos,
parecieran no existir debido a que la gente desconoce los medios, que en muchas
oportunidades pueden emplear por sí mismos, para lograr su realización.
Lo anterior es porque son tantas las ocasiones en las que los ciudadanos se relacionan
con la administración y en general con las entidades que conforman el aparato estatal, sin
saber cómo hacer valer un derecho individual o colectivo o como obtener la reparación
económica de un perjuicio ocasionado por la acción o la omisión de una entidad pública.
En este orden de ideas, el propósito de esta obra es mostrar en un lenguaje sencillo la
adecuada presentación de las acciones constitucionales, medios sin los cuales las
personas se verían atadas sin la posibilidad de proteger sus intereses.
Dichas acciones son: la acción de tutela, para la protección de los derechos
constitucionales fundamentales; la acción de cumplimiento, para la efectiva observancia
de los deberes contenidos en leyes y actos administrativos, y las acciones populares, para
la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente. Como complemento, las
acciones de grupo, para obtener mediante la intervención de abogado la indemnización
de los daños individuales causados a un grupo integrado por no menos de veinte
personas.
2. A dicho género pertenece también la acción de inconstitucionalidad, de larga tradición en
Colombia, mediante la cual el ciudadano puede obtener de la corte constitucional una
declaración con fuerza de cosa juzgada consistente en dejar sin valor y por fuera del
ordenamiento jurídico, total o parcialmente, una ley de la republica o un decreto con
fuerza de ley expedido por el gobierno nacional, cuyo texto contradice la carta política.
Se habrá cumplido nuestro objetivo si al observar el contenido de estas líneas el lector
encuentra una orientación o una respuesta a sus dudas o inquietudes, o ve reflejado en
ellas su propio caso, y me sentiré satisfecho en la medida que sea de utilidad para las
generaciones que están por venir.
La Acción de Tutela
En términos sencillos se puede describir la acción de tutela como un mecanismo de
carácter constitucional que faculta a toda persona en todo momento y lugar a reclamar de
los jueces y tribunales de la republica la protección de sus derechos fundamentales. Así
como también consagra un procedimiento preferente y sumario.
El objeto de esta acción es la protección de los derechos fundamentales de la persona,
por consiguiente, no es posible incoarla cuando se pretenda proteger derechos colectivos.
El titular de la acción es quien resulte afectado en un derecho fundamental, no es por
tanto, una acción pública, sino que se requiere de un interés particular para promoverla.
La acción puede ser interpuesta por cualquier persona, natural o jurídica, mayor o menor
de edad, que acredite interés por si misma o por quien actué en su nombre y por el
defensor del pueblo.
La tutela solo procederá en aquellos casos en donde el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial o que existiendo tal mecanismo, se interponga la tutela como un
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Esta acción no procede cuando el daño se consumo, ni cuando se trata de actos de
carácter general, abstracto o impersonal, ni para proteger derechos colectivos.
La competencia para conocer de las acciones de tutela que se planteen contra las
acciones y omisiones de las autoridades o de los particulares corresponde, a prevención,
a todos los jueces o tribunales de la república, cualquiera sea su rama, con jurisdicción en
el lugar donde haya ocurrido la violación del derecho fundamental.
El fallo que decida la tutela deberá proferirse dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud.
Derechos amparables a través de la acción de tutela
3. Los derechos fundamentales que pueden ser protegidos con el ejercicio de dicha acción
son porque ellos se encuentren amenazados o vulnerados de forma directa, o porque
existan otros derechos que sin ser fundamentales, su violación o amenaza de menoscabo
deriven en la conculcación de aquellos. Un ejemplo de esto último, se refleja en el
derecho a la salud, que sin ser un derecho fundamental, sino un derecho de segunda
generación o de contenido prestacional, cuando se desconoce, puede dar lugar a que se
ordene su protección mediante la acción de tutela, si esa vulneración afecta un derecho
fundamental como podría ser el derecho a la vida.
Teniendo en cuenta el alcance de los derechos que pueden ser protegidos a través del
ejercicio de la acción de tutela, se pueden enunciar de la siguiente manera:
Derechos: a la vida, al respeto por la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, al libre
desarrollo de la personalidad, a la honra, a la paz, de petición, de circulación y residencia,
al trabajo digno y justo, al debido proceso, de habeas corpus, a apelar las sentencias
judiciales, a la no autoincriminación, de asilo, de reunión, de asociación, de sindicalización
y de participación política.
Libertades: individual, de conciencia, de cultos, de expresión e información, de
escogencia de profesión u oficio, de enseñanza, de aprendizaje, investigación y cátedra.
Acción de tutela frente a providencias judiciales
Debido a que este es un tema espinoso se le dará un tratamiento en lo posible sencillo y
fácil de comprender a la luz de los diversos pronunciamientos de la jurisprudencia
nacional. Inicialmente se dirá que la norma que regula el tema es el decreto-ley 2591 de
1991 que en su artículo 40 admite la acción de tutela respecto de las sentencias y las
demás providencias judiciales que pongan fin a un proceso, cuando amenacen o vulneren
un derecho fundamental. Este último punto sobre el cual la corte constitucional se
pronuncio en la decisión del 1º de octubre de 1992 en la (sentencia C-543) en la cual se
declaro su inaplicabilidad, reiterando la supremacía del principio sobre no reapertura del
proceso terminado.
“La Carta Política, al ampliar el espectro de los derechos y garantías y al plasmar los
mecanismos para su efectivo respaldo, dotó al orden jurídico de nuevos elementos que
están destinados a fortalecer, lejos de debilitar el Estado de Derecho y los valores
jurídicos esenciales que lo inspiran. Es inadmisible que, por haberse instituido una figura
como la acción de tutela, cuyo fin está exclusivamente relacionado con el amparo
inmediato y cierto de los derechos ante situaciones no previstas por los medios ordinarios,
se haya puesto fin a la vigencia de los postulados básicos en los cuales se ha fundado y
desarrollado nuestra civilización jurídica. Uno de ellos es el principio de la cosa juzgada,
que se traduce en el carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de
los fallos cuando se han dado los trámites y se han cumplido las condiciones y requisitos
previstos por la ley.
4. El fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de
nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra
el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total
independencia de su sentido y alcances, dotando de estabilidad y certeza las relaciones
jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los
estrados judiciales.
La cosa juzgada, que confiere a las providencias la fuerza de verdad legal dentro del
ámbito individualizado del asunto litigioso resuelto, se funda en el principio de la seguridad
jurídica, la cual para estos efectos, reside en la certeza por parte de la colectividad y sus
asociados en relación con la definición de los conflictos que se llevan al conocimiento de
los jueces.
Debe distinguirse entre los conceptos que en la doctrina se conocen bajo las
denominaciones de cosa juzgada material y cosa juzgada formal. La segunda hace que
no se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado dentro del
mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron tal resolución,
mientras que la primera, también conocida como cosa juzgada sustancial, implica la
absoluta inmutabilidad de la sentencia en firme, no ya dentro de un proceso determinado,
sino ante cualquier otro proceso y en relación con cualquier motivo o fundamento, pues
a ella se accede por el agotamiento de todas las posibilidades procesales y supone, por
tanto, que la actividad jurisdiccional del Estado se desplegó íntegramente en relación con
la materia debatida.
Es claro que la acción de tutela no es viable si se la pretende usar como medio
enderezado a la reapertura de procesos que ya fueron objeto de fallo, tanto si respecto de
las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en
consecuencia, la cosa juzgada formal, como si han hecho tránsito a cosa juzgada
material. En el primer evento por existir otra vía propicia a la defensa del derecho en
cuestión, como cuando se pide revisar, en virtud de hechos nuevos o de cambio de
circunstancias, la liquidación de obligaciones alimentarias periódicas o el régimen de
visitas de los esposos separados a sus hijos comunes. En la segunda hipótesis, por la
esencia misma del concepto de cosa juzgada y por el hecho de haber culminado
plenamente, en cuanto a todos los aspectos del asunto controvertido, el trámite del
proceso como medio idóneo para ventilarlo ante la justicia.”
En la anotada jurisprudencia, sin embargo, se deja subsistente la posibilidad de revisión
de las decisiones judiciales ante actuaciones de hecho imputables al funcionario, por
medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, hipótesis
en la cual la corte considera que no puede hablarse de atentado contra la seguridad
jurídica de los asociados, sino que se trata de hacer realidad los fines que persigue la
justicia.
En jurisprudencia posterior sobre el tema (T-100/98) se admite la revisión de las
decisiones judiciales cuando están fundamentadas en vías de hecho, defecto que la
5. propia corte constitucional hace consistir en “apariencias de providencias judiciales que
vulneran los derechos básicos de las personas”, lo cual conduce a sostener que no existe
actuación jurídica sino un hecho del juez, arbitrario y caprichoso, revestido de formalidad
jurídica y que por tanto riñe con el Estado social de derecho.
El pronunciamiento a que se hace referencia muestra como, para que proceda la tutela
contra sentencia judicial por vía de hecho, la corte resume los requisitos, exigiendo los
siguientes:
a. Que la conducta obedezca a la voluntad subjetiva de quien la dictó
b. Que carezca de fundamento legal
c. Que como consecuencia de ello se vulneren derechos fundamentales, en forma
grave e inminente
d. Que no exista otra vía de defensa judicial, o si la hay se interponga como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En conclusión, la vía de hecho solo puede producirse en aquellos casos en que según la
expresión de la corte, el vicio sea “constatable a simple vista” (T-162/98). Es por esto que
la salvedad no puede convertirse en una burla a los principios de la cosa juzgada y la
seguridad jurídica, sirviendo de pretexto para controvertir cualquier sentencia ejecutoriada
que no se comparte, prescindiendo del error en que aquella ha incurrido.
Por otra parte, ya en la sentencia (T- 1031/01) se le da tratamiento a los conceptos de
capricho y arbitrariedad judicial que comprenden no solo los casos en el que el juez
impone de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento jurídico, sino
también aquellos eventos en los cuales el juez se aparta de los precedentes sin
argumentar debidamente (capricho) y cuando su discrecionalidad interpretativa se
desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados (arbitrariedad).
Intervención de la corte constitucional en el trámite de la acción de tutela
Todas las acciones de tutela tramitadas en el territorio nacional, concedidas o denegadas,
impugnadas o no, son remitidas a la corte constitucional para su eventual revisión, cuya
selección no requiere motivación, pero en caso de que no se realice, podrá ser solicitada
por cualquiera de los magistrados cuando consideren que la revisión puede aclarar el
alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
Si la acción no es excluida de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción,
deberá ser decidida dentro del término de 3 meses. Cuando la decisión implique un
cambio de jurisprudencia, deberá ser resuelta en sala plena, previo registro del proyecto
de fallo correspondiente. Las decisiones de la corte constitucional que revoquen o
modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general
de las normas constitucionales deberán ser motivadas, mientras que las demás podrán
ser brevemente justificadas.
6. Las sentencias en que se revise una acción de tutela solo surtirán efectos en el caso
concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de
primera instancia, el cual notificara la sentencia de la corte constitucional a las partes y
adoptara las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta.
En todo caso, cuando en segunda instancia o en revisión en la corte constitucional se
revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, tanto esta decisión
como la actuación que haya realizado la autoridad administrativa quedaran sin efecto en
cumplimiento del fallo respectivo.
Reglas acerca de la competencia de los jueces en la acción de tutela
Conforme a lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000, la acción de tutela debe presentarse
ante los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurra la vulneración o la amenaza que
motive la presentación de la solicitud o donde se hayan producido sus efectos, de acuerdo
a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del
orden nacional, salvo las entidades descentralizadas por servicios, serán
repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores
de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad
del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del
orden departamental, les serán asignadas en primera instancia a los jueces del
circuito o a quienes hagan sus veces.
3. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del
orden distrital o municipal y contra particulares, les serán repartidas para su
conocimiento en primera instancia a los jueces municipales.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra la aplicación de un acto administrativo
general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento
al tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerzan
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean
de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad
con las reglas establecidas en precedencia.
6. Cuando la acción de tutela se promueva en contra de un funcionario o corporación
judicial, el reparto se hará al respectivo superior funcional del accionado.
7. Lo accionado contra la corte suprema de justicia, el consejo de estado o el consejo
superior de la judicatura, sala jurisdiccional disciplinaria, será repartido a la misma
corporación y se resolverá por la sala de decisión, sección o sub-sección que
corresponda de conformidad con el reglamento interno de cada una de esas
corporaciones.
7. Contenido de la solicitud: la solicitud de tutela deberá al menos contener
1. Identificación del solicitante, indicando el lugar de su residencia.
2. La acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, con las cuales se
amenace o se esté vulnerando el derecho fundamental, al igual que el lugar de su
ocurrencia. Los hechos deben ser claros para deducir la violación, de no serlo, el
juez podrá ordenarle al solicitante que corrija este requisito, para lo cual le dará el
término de tres días.
3. Indicar el derecho que se considere se ha violado o se encuentre amenazado. La
falta de este requisito, salvo que de los hechos se pueda deducir con claridad,
hacen que el juez tenga que negar la petición.
4. Indicar el nombre de la entidad, funcionario, órgano o persona causante de la
amenaza o agravio.
5. El solicitante deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que no ha
presentado tutela sobre los mismos hechos.
Este requisito es de notoria importancia, razón por la cual, al momento de recibirle la
solicitud, se le debe indicar que lo manifieste en ese momento y advertirle sobre las
consecuencias penales del falso testimonio (art. 37 del decreto 2591 de 1991).
Modelo de presentación de acción de tutela:
Ciudad y Fecha
Señor:
Juez ----------------- según el competente de acuerdo con el decreto 1382 / 2000) (Reparto)
Ciudad
Ref: Acción de Tutela ------------------------------ Contra ------------------------------------
Respetado Señor Juez:
_____________________, identificado con C.C. _______________ de _________acudo
ante su despecho con el fin de interponer Acción de Tutela, contra ___________, con el
objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales a (amenazados o
vulnerados) a ____________ (ejemplo la vida, la igualdad, y la educación), con
fundamento en los siguientes:
Hechos (Describir amplia y detalladamente los hechos que generan la amenaza o
vulneración de los derechos)
Derechos cuya protección se demanda (Indicar cuáles son los derechos fundamentales
que se consideran vulnerados)
8. Pretensiones Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez
disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente.
Tutelar mi derecho fundamental a _______________, en consecuencia ordenar que en un
término no mayor a 48 Horas se_______________________________________
Pruebas Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solcito
se sirva practicar las siguientes pruebas____________________:
1. Testimoniales
2. Documentales
3. Inspección Judicial
(Se deben relacionar todas las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes para
demostrar la vulneración o amenaza del derecho)
Fundamentos de Derecho Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución
política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8
de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y
políticas y 25 de de la convención de los derechos humanos.
Competencia Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la
naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada y
de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
Juramento manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto
otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la
misma autoridad.
Anexos Una copia de la demanda para el archivo del juzgado.
Los documentos que relaciono como pruebas, en __________________folios.
Notificaciones
La parte accionante recibirá Notificaciones en:
La parte accionada recibirá Notificaciones en:
Del señor Juez atentamente,
_______________________________
Nombres y apellidos
Cedula de Ciudadanía
La Acción Popular
9. Esta acción constituye una facultad especial que se concede a todas las personas para
que acudan ante los jueces con el ánimo de impugnar actuaciones u omisiones de las
autoridades o de los particulares que atenten contra el interés público o los bienes de la
comunidad, entendida esta última como una pluralidad de sujetos, más o menos amplia,
sea determinable o no.
La acción popular es pública y por tanto podrá ejercerla cualquier persona natural o
jurídica, por si misma o a través de apoderado judicial sin la necesidad de acreditar
interés en ello. Además corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
conocer de los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción en comento, cuando
esta se dirija en contra de entidades públicas o los particulares en ejercicio de funciones
públicas, en los demás casos conocerá la jurisdicción civil ordinaria.
En cuanto a su caducidad este tipo de acciones pueden promoverse mientras
permanezca en el tiempo la amenaza o el peligro al derecho o interés colectivo, cuando
estén dirigidas a volver las cosas a su estado anterior el término para interponerla será de
cinco años contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.
En la sentencia de la corte constitucional (C-215/99) se dice lo siguiente: “Cabe
anotar, que la Constitución de 1991 no distingue como lo hace la doctrina, entre
intereses colectivos e intereses difusos, para restringir los primeros a un grupo
organizado y los segundos a comunidades indeterminadas, pues ambos tipos de
intereses se entienden comprendidos en el término “colectivos”. Las acciones
populares protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y por lo mismo, pueden
ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un
daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el
procedimiento regulado por la ley.”
Derechos o intereses colectivos susceptibles de protección a través de una acción
popular: aquí es importante resaltar la influencia que ha tenido la ley 472 de 1998 y que a
renglón seguido se mencionan.
1. El goce de un ambiente sano
2. La moralidad administrativa
3. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales,
la protección de áreas de especial importancia ecológica, los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas, así como de los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
4. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público
5. La defensa del patrimonio público
6. La defensa del patrimonio cultural de la nación
7. La seguridad y salubridad públicas
8. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
10. 9. La libre competencia económica
10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares o tóxicos.
12. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
13. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
14. Los derechos de los consumidores y usuarios. Así como también aquellos
reconocidos en leyes y en tratados internacionales celebrados y ratificados por
Colombia.
Quienes pueden ejercer o tienen legitimación en la acción popular:
a. Toda persona natural o jurídica
b. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o
de índole similar
c. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia,
siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se
haya originado en su acción u omisión.
d. El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros
distritales y municipales en los asuntos de su competencia.
e. Los alcaldes y todos los demás servidores públicos que por razón de sus
funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
La persona legitimada para ejercitar la acción popular podrá hacerlo por sí misma o por
quien actúe en su nombre. Cuando se interponga una acción popular sin la intervención
de un apoderado, el defensor del pueblo podrá intervenir, para lo cual el juez deberá
notificarle el auto mediante el cual se admite la demanda.
Los jueces competentes para conocer de una acción popular: la competencia en
primera instancia la tendrán los jueces administrativos o los del circuito civil y, en segunda
instancia, la sección primera del tribunal de lo contencioso administrativo o la sala civil del
tribunal de distrito judicial, según que se ejerza en contra de una entidad de derecho
público o en contra de un particular en ejercicio de funciones públicas.
Será competente el juez del lugar de la ocurrencia del hecho o el del domicilio del
demandado a elección de quien ejerce la acción. Cuando fueren varios los jueces
competentes, conocerá a prevención el juez ante quien se hubiere presentado la
demanda. Mientras entraban a funcionar los jueces administrativos, conocía en primera
instancia, en lo de su competencia, el tribunal de lo contencioso administrativo y en
segunda instancia, el consejo de estado.
Requisitos de la demanda de una acción popular: para promover esta acción la
solicitud deberá contener los siguientes aspectos:
11. a. Se debe hacer la indicación en forma clara del derecho o interés colectivo
amenazado o vulnerado.
b. Se debe hacer la indicación en forma clara de los hechos, actos, acciones u
omisiones que motivan su petición.
c. Se debe hacer en forma clara la enunciación de las pretensiones.
d. La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente
responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible.
e. Las pruebas que se pretendan hacer valer.
f. Las direcciones en donde se reciban notificaciones.
g. El nombre e identificación de quien ejerce la acción.
Modelo de presentación de una acción popular
Ciudad y fecha
Señor:
Juez civil del circuito (si es acción popular contra un particular)
Tribunal Contencioso Administrativo (Si es acción popular contra autoridad)
Ciudad
Ref.: Acción Popular de __________________Contra__________________
Respetado Señor Juez o magistrado:
_____________________________identificado con C.C. __________de_________,
residente en la ciudad de ____________________, me permito manifestar que por medio
del presente escrito, interpongo acción popular en contra _____________, para buscar la
protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados.
Derechos e Intereses Colectivos Amenazados o Vulnerados
Ejemplo: (El goce de un ambiente sano, de acuerdo a lo establecido en la constitución, la
moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los
intereses de uso público, La defensa del patrimonio público….)
Hechos (Narración de los hechos actos, acciones u omisiones que motivan la petición)
Pretensiones Enunciar la petición mediante la cual se pretende proteger o restablecer los
derechos vulnerados o amenazados. Igualmente establece si se ha de solicitar la
indemnización por el daño colectivo.
Pruebas Indicar y aportar las que se deseen hacer valer
Testimoniales
12. Documentales
Periciales
Fundamentos de derecho Fundamento la presente ley en lo contemplado en la ley 472
de1998.
Notificaciones
Indicar dirección y teléfono donde se recibirán Comunicaciones
Anexos Indicar los documentos aportados con la solicitud.
Del señor Juez (o magistrado) atentamente
Nombres y apellidos
Cedula de ciudadanía
La Acción de Grupo
La carta política de 1991, consagro este tipo de acción con el propósito de permitir a un
grupo de personas que han sufrido un perjuicio análogo, como consecuencia de un mismo
hecho, presentar una demanda en conjunto y obtener de esa manera una sentencia que
las favorezca a todas en igualdad de condiciones. Con base en la prescripción
constitucional se puede afirmar que la ley es la encargada de regular el tema de las
acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin
perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Se desprende de lo anterior, que si alguno de los perjudicados no desea hacer parte del
grupo o clase afectada por la misma causa que afecto a los demás integrantes en
condiciones uniformes, no está obligado a reclamar la indemnización del daño percibido
en conjunto con ellos, y podrá iniciar su propia reclamación en forma individual.
En síntesis, son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de
personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó
perjuicios individuales para dichas personas. La acción de grupo se ejercerá
exclusivamente para obtener el reconocimiento y el pago de la indemnización de los
perjuicios.
Es oportuno decir aquí en relación a la acción de grupo que quien actúe como actor o
demandante, representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente
por los hechos, sin que sea necesario que cada uno de los perjudicados ejerza por
separado su propia acción, ni haya dado poder. De cualquier manera, las acciones de
grupo deben ser ejercidas por conducto de apoderado judicial.
La sentencia C-215/99 hace referencia a la acción de grupo expresando lo siguiente:
“En cuanto se refiere a las acciones de clase o de grupo, hay que señalar que éstas
no hacen relación exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, ni
únicamente a derechos colectivos, toda vez que comprenden también derechos
subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre - a diferencia
13. de las acciones populares - la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya
reparación se reclama ante el juez. En este caso, lo que se pretende es reivindicar un
interés personal cuyo objeto es obtener una compensación pecuniaria que será
percibida por cada uno de los miembros del grupo que se unen para promover la
acción. Sin embargo, también es de la esencia de estos instrumentos judiciales, que el
daño a reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de personas que por
su entidad deben ser atendidas de manera pronta y efectiva.
En concreto, las acciones de grupo tienen las siguientes características: 1) No
involucran derechos colectivos. El elemento común es la causa del daño y el interés
cuya lesión debe ser reparada, que es lo que justifica una actuación judicial conjunta
de los afectados ; 2) En principio, por tratarse de intereses individuales privados o
particulares, los criterios de regulación deben ser los ordinarios ; 3) Los mecanismos
de formación del grupo y la manera de hacer efectiva la reparación a cada uno de sus
miembros sí deben ser regulados de manera especial, con fundamento en la norma
constitucional, atendiendo a las razones de economía procesal que inspiran su
consagración en ese nivel.”
El juez competente para conocer de las acciones de grupo: depende si la acción de
grupo se origina en la actividad de entidades públicas o de particulares que desempeñen
funciones administrativas, en cuyo caso la competencia será de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, en los demás casos conocerá la jurisdicción civil ordinaria.
Requisitos de la demanda de acción de grupo: según quien sea el demandado, en la
solicitud se deberá expresar:
1. El nombre del apoderado acompañando el poder debidamente conferido
2. La identificación clara de los poderdantes, indicando sus nombres, documentos de
identidad y domicilio
3. El estimativo del valor de los perjuicios resultantes de la vulneración
4. Cuando no fuere posible proporcionar el nombre de todos los afectados de un
mismo grupo (integrado por 20 personas mínimo), deberán darse los criterios para
su identificación y definir el grupo al cual pertenecen
5. La identificación del demandado
6. La justificación de la procedencia de la acción de grupo
7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer durante el
curso del proceso.
Modelo de presentación de una acción de grupo
Ciudad y Fecha
Señor(es)
Juez Civil del circuito (si es contra un particular)
Tribunal Administrativo (si es contra autoridad)
Ciudad
14. Ref.: Acción de grupo de _____________ y otros (mínimo 20 personas),
contra_________________
Respetado señor juez o magistrado:
Yo, _________________________, mayor de edad, domiciliado en
_________________________ identificado con cédula de
ciudadanía_________________ y tarjeta profesional_______________
del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de _____________________,la cual
acredito mediante acta de posesión __________de fecha____________________, y con
fundamento en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito presentar acción de grupo
a favor de los señores: (listado de por lo menos 20 personas afectadas, con sus
documentos de identificación y domicilio),contra________________________________
en razón de las acciones u omisiones que han dado lugar a lesionar de manera grave el
patrimonio de los accionantes, dados los siguientes
Hechos: es necesario que se describan detalladamente los hechos objeto del perjuicio.
Perjuicios Causados y Pretensiones
(El estimativo del valor en pesos de los daños ocasionados por la vulneración,
explicitándolos y discriminándolos de la manera más amplia posible).
Grupo Afectado
(Listado de los afectados y si el grupo puede llegar a ser mayor, criterios para
identificarlos).
Responsables
(Identificación precisa de la(s) persona(s) o entidad(es) que se consideran responsables
del hecho la conducta vulnerada y de quien debe asumir la indemnización)
Procedencia de la Acción
(Argumentos para que se acceda a las pretensiones de la demanda)
Pruebas
Documentales
Testimonios
Periciales o técnicas
Fundamentos de Derecho
Artículo 88 de la Constitución política
Artículos 46 al 69 de la ley 472 de 1998
Competencia
De conformidad con el demandado (jurisdicción civil si es particular o jurisdicción
administrativa si es autoridad o, particular en ejercicio de funciones públicas).
15. Notificaciones
Dirección y Teléfono donde se recibirá información
Anexos
Adjuntar los elementos que contribuyan a demostrar el hecho y a respaldar la solicitud de
indemnización.
Del señor Juez (o magistrado) atentamente
_____________________________________
Nombres y apellidos
Cédula de ciudadanía
La Acción de Cumplimiento
Acerca de esta acción la corte constitucional ha expresado que : “ dentro de los llamados
mecanismos de protección y aplicación de los derechos se incluyo la denominada acción
de cumplimiento, destinada a brindar al particular la oportunidad de exigir de las
autoridades la realización del deber omitido, a través de una facultad radicada en cabeza
de todos los individuos que les permite procurar la verdadera vigencia y verificación de las
leyes y actos administrativos, activando de esta forma uno de los más eficaces principios
del Estado de derecho, como es el de que el mandato de la ley o lo ordenado en un acto
administrativo no puede dejarse a un simple deseo y tenga en cambio concreción en la
realidad.” (Auto de 10 de diciembre de 1992)
El propósito de esta acción es exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido,
como una garantía efectiva a los derechos constitucionales, asegurando la vigencia y
efectividad de las leyes y de los actos administrativos. Por otro lado, el titular de la acción
es cualquier persona, en consecuencia, no es necesario acreditar el interés particular para
proponerla y una vez presentada la demanda el trámite se desarrollará en forma oficiosa.
La acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que
incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir el inminente incumplimiento de
una ley o de un acto administrativo, pero para intentarla es imprescindible constituir al
funcionario o al particular que desempeña funciones administrativas en renuencia, esto
implica que la procedencia de la acción requerirá que el afectado haya solicitado primero
el cumplimiento del deber omitido y la autoridad se haya ratificado en su decisión de
incumplir, o no haya contestado la solicitud dentro de los diez días siguientes a su
presentación.
En cuanto a la competencia para conocer de estas acciones, le corresponderá en primera
instancia a los jueces administrativos del domicilio del accionante y en segunda instancia
al tribunal administrativo del respectivo departamento.
16. La sentencia C-1194/01 establece lo siguiente: “La acción de cumplimiento quedó
finalmente consagrada en el texto del artículo 87 de la Carta Política de 1991 que
posteriormente fue desarrollado a través de la Ley 393 de 1997. Esta materia, en los
términos en que ha sido concebida por la ley, ya ha sido objeto de estudio por parte de la
Corte en varias oportunidades en las que ha fijado el contenido y alcance general de la
acción de cumplimiento dentro de nuestro sistema jurídico. En palabras de esta
Corporación:
“En un Estado Social de Derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la
observancia de la Constitución y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la
eficacia material de la normatividad creada por el legislador y de los actos administrativos
que dentro del marco de sus respectivas competencias expiden las diferentes autoridades
en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellas asignadas. En efecto, resulta
paradójico que muchas veces las normas quedan escritas, es decir, no tienen ejecución o
concreción práctica en la realidad, de modo que el proceso legislativo y su producto se
convierten a menudo en inoperantes e inútiles. Igual cosa sucede con los actos
administrativos que la administración dicta pero no desarrolla materialmente.”
“En el Estado Social de Derecho que busca la concreción material de sus objetivos y
finalidades, ni la función legislativa ni la ejecutiva o administrativa se agotan con la simple
formulación de las normas o la expedición de actos administrativos, pues los respectivos
cometidos propios de dicho Estado sólo se logran cuando efectiva y realmente tienen
cumplimiento las referidas normas y actos.”
“Es así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Superior, es fin esencial
del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución, y asegurar la vigencia de un orden justo. Para ello, agrega este precepto
que las autoridades de la República están instituidas para proteger a las personas en sus
derechos y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”
La sentencia C-893/99 acerca de la acción de cumplimiento expresa lo siguiente: “Una tal
regulación restringiría injustificadamente la procedencia de la acción de cumplimiento y
podría entonces ser inconstitucional. Sin embargo, eso no es lo que establecen las
expresiones acusadas, (ley en sentido formal y ley en sentido material) ya que éstas
señalan que esta acción puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de todas las
normas con fuerza de ley, lo cual incluye no sólo a las leyes en sentido formal, que por el
sólo hecho de ser expedidas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, tienen
fuerza de ley, sino también a otros actos normativos, que sin ser leyes formalmente,
tienen por expreso mandato constitucional, fuerza de ley, como sucede con los decretos
de facultades extraordinarias (CP art. 150 ord 10).”
“No existe entonces ninguna razón constitucional para que la acción de cumplimiento sólo
proceda frente a las leyes en sentido formal, y no se predique de los decretos con fuerza de
17. ley, por lo cual, las expresiones acusadas desarrollaron adecuadamente el sentido de esta
acción de cumplimiento.”
“Pero es más, incluso si se concluyera que la acción de cumplimiento prevista por el artículo
87 de la Carta estaba prevista sólo para las leyes en sentido formal, lo cual no es cierto, como
ya se vio, no por ello las expresiones impugnadas serían inconstitucionales, por la sencilla
razón de que el artículo 89 superior autoriza al Legislador a consagrar acciones distintas a las
previstas por la propia Constitución para propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la
protección de los derechos constitucionales, “frente a la acción u omisión de las autoridades
pública”. Por ende, si bien la ley no puede restringir el alcance de los mecanismos de
protección y aplicación de los derechos previstos en la Carta, por el contrario, es perfectamente
legítimo que los amplíe o que prevea otros nuevos.”
Requisitos de la demanda de acción de cumplimiento:
1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción
2. La determinación de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo
incumplido. Si la acción recae sobre acto administrativo, deberá adjuntarse copia
del mismo. Tratándose de acto administrativo verbal, deberá anexarse prueba
siquiera sumaria de su existencia
3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento
4. Determinación de la autoridad o particular incumplido
5. Prueba de la renuencia, salvo que el requerimiento genere para el accionante el
inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable
6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que se pretendan hacer valer
7. La manifestación, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, de no
haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante
ninguna otra autoridad.
Modelo de presentación de la acción de cumplimiento
Por medio de la acción de cumplimiento se exige de una autoridad el cumplimiento de la
obligación contenida en la ley o en un acto administrativo y que es omitido por la
autoridad. Cualquier persona natural o jurídica pública o privada está legitimada para
iniciar esta acción, en cualquier tiempo siempre y cuando la ley o el acto este vigente.
Señor:
Juez Administrativo de… (Lugar del domicilio del accionante)
E. S. D.
Ref. Acción de cumplimiento.
18. Señor Juez.
________________________, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado
con C.C No _________de_________, invocando el artículo 87 de la Constitución Política,
acudo a usted para interponer Acción de Cumplimiento contra ____________con el fin de
que se le dé plena aplicación a las normas que a continuación indicare, las cuales han
sido incumplidas por las autoridades encargadas de su ejecución:
Normas Incumplidas: (Determinación de transcripción de las normas o actos
administrativos que se demanda como incumplidos).
Hechos (Relato y consideraciones relativas a los hechos que configuran el
incumplimiento y ejecución de las normas o actos administrativos acusados como
incumplidos)
Ejemplo:
Primero: El acto (acto incumplido dispone en las actuales circunstancias tengo derecho
a…
Segundo: Pese a que así lo ordena el (Acto incumplido) Se ha negado a hacer efectiva tal
disposición
Tercero: Con todo, respetuosamente me dirigí a mediante comunicación de fecha a la
cual se me respondió ratificándose en su decisión de no acceder a lo solicitado (es
necesario que se demuestre la renuencia de la autoridad accionada a cumplir con el acto
en cuestión)
Pruebas (Anexar parte las pruebas que se quieran presentar la que constituye la renuncia
de la autoridad para cumplir, o si es el caso, porqué la situación no hace necesaria la
renuencia previa, indicar y explicar el perjuicio irremediable que se quiere evitar)
Ejemplo: Copia de… emanada de… (si se trata de acto administrativo)
Oficio donde… se demuestra la renuencia de… a dar cumplimiento a lo ordenado por
Pretensión (Que se cumpla lo establecido en la Norma o acto administrativo)
Fundamentos de Derecho (Artículo 47 de la constitución política, la ley 393 de 1997, y
explicación de porqué se consideran incumplidas las normas.)
Juramento Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción
de cumplimiento con fundamento en los mismos hechos y normas y contra la misma
autoridad a que se contrae la presente, ante ningún tribunal administrativo.
Notificaciones
19. La parte accionante recibirá notificaciones en…
La parte accionada recibirá notificaciones en….
Del señor Juez atentamente,
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Nombre y apellidos
Cedula de Ciudadanía
La Acción de Inconstitucionalidad
Ha sido la propia carta política la que ha otorgado la titularidad de esta acción al común
de los ciudadanos colombianos que a través de ella buscan demandar la inaplicabilidad
de las disposiciones por ser contrarias al mandato superior y desterrarlas de una vez por
todas del ordenamiento jurídico.
La acción de inconstitucionalidad implica el ejercicio de un derecho político que tiene por
titular, no a toda persona, sino a cualquier ciudadano. El objeto de la acción es la
salvaguarda del principio de supremacía constitucional, que otorga a la constitución el
calificativo de norma de normas. Se relaciona con las leyes de la republica y
determinados decretos con fuerza de ley (los dictados por el gobierno nacional) en cuanto
puedan contrariar el estatuto superior, con la finalidad de que la corte, mediante
sentencia, retire la norma acusada del ordenamiento jurídico nacional, total o
parcialmente.
El titular es el ciudadano o sea el nacional colombiano mayor de 18 años y en ejercicio de
sus derechos de ciudadanía. Lo cual significa que no podrá ser interpuesta ni por los
extranjeros, ni por menores de edad, ni por personas que hayan perdido o tengan
suspendidos sus derechos políticos, inherentes a la condición de ciudadano, así como
tampoco a nombre de una persona jurídica.
La petición será presentada por el ciudadano, directamente o por intermedio de
apoderado. “La corte no rechaza ni inadmite ha dicho la corporación, en demandas de
inconstitucionalidad presentadas a nombre de otro, bajo la condición de que mandante y
mandatario sean ciudadanos en ejercicio.” (sentencia C-003/93).
La acción pública de inconstitucionalidad puede interponerse en cualquier tiempo cuando
se ataca la norma por su contenido material, pero prescribe dentro del año siguiente a la
20. promulgación de la misma cuando esta sea impugnada por vicios de forma o de
procedimiento.
Respecto al señalamiento de las razones de inconstitucionalidad, la Corte en la sentencia
C-1052 de 2001, señaló que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y
suficientes, como carga mínima de argumentación que el actor debe exponer para la
admisión de la demanda y así evitar la inadmisión o un fallo inhibitorio.
Particularmente, esta Corte desde sus primeras decisiones ha señalado que cuando lo
acusado no exhibe por sí mismo autonomía y suficiencia ontológica y jurídica no se integra
adecuadamente la proposición jurídica. También, resulta incompleta cuando el contenido
normativo que se acusa se vincula inseparablemente al de otra norma no demandada.
Recientemente, esta Corporación en la sentencia C-775 de 2006, reiteró como requisito de
aptitud de la acción de inconstitucionalidad la necesidad de haberse demandado “una
proposición jurídica completa la cual debe ser conformada con las normas estrechamente
vinculadas a la norma acusada, así ésta tenga un contenido completo y autónomo”.
Requisitos de la demanda de inconstitucionalidad
El decreto 2067/91 contiene el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que
deban surtirse ante la corte constitucional. En su artículo 2º (declarado aplicable por la
corporación a través de la sentencia C- 131/93 al considerarse que los requisitos que
exige son razonables y buscan hacer viable el derecho sin atentar contra su núcleo
esencial), prescribe que las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se
presentaran por escrito, en duplicado, y contendrán:
1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción
literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.
2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas.
3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.
4. En tratándose de vicios de procedimiento en la formación del acto demandado, el
señalamiento del tramite impuesto por la constitución y la forma en que fue
quebrantado.
5. La razón por la cual la corte es competente para conocer de la demanda.
En relación con el punto 3, la corte advierte que el demandante debe formular un cargo
concreto, de naturaleza constitucional, contra una norma legal y por consiguiente, el actor
no cumpliría este requisito si se limitara a efectuar una formulación vaga, abstracta y
global de los motivos de inconstitucionalidad (sentencia C- 447/97). Si la demanda no
fuere presentada con el lleno de los requisitos indicados, el magistrado sustanciador esta
en la obligación de indicarle al actor las enmiendas a que hubiere lugar, y solo cuando no
se hicieren las correcciones pertinentes, procederá a inadmitirla.
Modelo de Acción de Inconstitucionalidad
21. (Ciudad y fecha),
Honorables Magistrados
Corte Constitucional
Bogotá
REF.: Acción de inconstitucionalidad
Yo …...................... (nombre y apellidos de quien interpone la acción), ciudadano
colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. …..................,
expedida en ….................., obrando en nombre propio, con domicilio en la ciudad de
….................. y residente en la dirección ….................., respetuosamente me dirijo a
ustedes en uso de mis derechos y deberes consagrados en el numeral 6 del artículo 40 y
en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, con el fin de interponer la
acción de inconstitucionalidad contra …....................................... (identificar el numeral,
inciso, artículo, aparte, de la Ley o Decreto Ley que se pretende demandar), por cuanto el
legislador excedió (o vulneró) (determinar si el legislador se excedió o vulneró) mandatos
de la Constitución Política en sus artículos …..................(determinar los artículos).
Norma Constitucional Infringida
A continuación me permito transcribir la norma constitucional infringida:
…............................................................................................................................................
.(se transcribe(n) textualmente la (s) norma (s) de la Constitución Política que está (n)
siendo infringida (s) y se justifica de manera detallada las razones en que se fundamenta
esta consideración de infracción).
Competencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente acción de
inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, numeral 4,
según el cual dicho tribunal decidirá “sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicio
de procedimiento en su formación”.
Notificaciones:
Recibiré notificaciones en …............ (indicar dirección, ciudad y teléfono).
Atentamente,
….................. (Firma)
Nombres y apellidos:
C.C
Conclusión
22. En primer lugar se puede decir que los mecanismos de protección de los derechos están
ahí para ser utilizados cuando así se requiera y al servicio de las personas para que estas
busquen la solución más adecuada a las diferentes controversias que suelen presentarse
en el trascurrir diario de la cotidianidad.
Con base en lo anterior, que bueno sería sí a través de campañas educativas se lograra
llegar a aquellos sectores de la población más vulnerable y de esta manera poder recoger
todas las inquietudes y necesidades urgentes, para que a través del empleo de las
herramientas de la constitución se pudiera brindar una mejor calidad de vida a estas
personas que también hacen parte de la sociedad, solo de esa forma se llega a un
acercamiento a lo que se denomina “Estado Social de Derecho”.
Teniendo en cuenta los múltiples casos que se presentan a diario da pie para decir que
las diferentes autoridades locales y distritales deberían estar más pendientes de la
atención de las necesidades de la comunidad y así mismo trabajar para ella en pro de una
convivencia en paz y dignamente reconocida por el conglomerado.
Bibliografía
1. Navas Talero, Germán; Restrepo Medina Manuel. Cómo Defenderse del Estado,
guía jurídica para ciudadanos. Editores Intermedio. 2004.
2. García Herreros Orlando, Apuntes de Derecho Constitucional Colombiano.
Universidad Sergio Arboleda. Segunda Edición. 2007.
3. Henao Hidrón, Javier; Derecho Procesal Constitucional, protección de los
derechos constitucionales, Editorial Temis, Segunda edición. 2006.