Este documento analiza las garantías jurisdiccionales en Ecuador. Describe seis garantías establecidas en la constitución: la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, y la acción extraordinaria de protección. Todas estas garantías jurídicas buscan proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y proveer mecanismos legales para reparar cualquier violación de esos derechos.
2. LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES
La existencia de garantías jurisdiccionales de los derechos supone la posibilidad de
que la vulneración, por acción u omisión, de las garantías primarias, pueda ser
impugnada ante un órgano de tipo jurisdiccional, esto es, ante un tribunal más o menos
independiente e imparcial. En el lenguaje jurídico, un derecho es justiciable, o se
considera un derecho subjetivo, precisamente cuando su titular o sus titulares pueden
invocarlos ante un tribunal con el objeto de que se adopten medidas de control, de
reparación o de sanción que tutelen su ejercicio.
Algunos autores sostienen que cuando el ordenamiento jurídico no prevé esta posibilidad,
se está ante un derecho sin garantía, o peor, ante un simple derecho en el papel. Otros
autores, en cambio, afirman que la existencia de derechos sin garantías jurisdiccionales
debe considerarse una suerte de imperfección lógica del propio ordenamiento, es decir,
una laguna que los operadores jurídicos tienen la obligación de colmar, dotando al
derecho de algún mecanismo de protección.
Según los órganos encargados de imponerlas, las garantías jurisdiccionales pueden
asumir diversas formas. A veces, la tutela de los derechos se encomienda a los tribunales
ordinarios de las diferentes jurisdicciones (civil, penal, laboral, contencioso-
administrativa, etcétera). A veces junto a estas garantías jurisdiccionales ordinarias, se
establecen garantías jurisdiccionales especiales, esto es, mecanismos específicos de tutela
de los derechos –como la tramitación de recursos de amparo– cuya resolución se confía
a tribunales superiores o a tribunales de garantías constitucionales.
Las garantías jurisdiccionales también varían según el tipo de medidas en las que
pueden consistir. Naturalmente, lo que los jueces pueden hacer para tutelar un
derecho depende de la legislación procesal de cada ordenamiento. Así, por ejemplo,
las medidas cautelares, las acciones de cumplimiento o las medidas de reparación
por daños y perjuicios, son algunas de las técnicas procesales utilizadas por los
jueces ordinarios para prevenir o corregir vulneraciones de derechos producidas en
sede administrativa o en las relaciones entre particulares. Por su parte, las
declaraciones de nulidad, las recomendaciones, los reenvíos, o las llamadas sentencias de
efectos aditivos, son algunas de las técnicas procesales utilizadas por los jueces
constitucionales para prevenir o corregir vulneraciones de derechos producidas en sede
legislativa.
En todos los ordenamientos modernos se encuentran el reconocimiento constitucional de
los derechos, los mismos que son elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica.
Que dependen siempre de la eficacia de sus mecanismos de protección.
En nuestro país la actual constitución amplia y fortalece el complejo entramado de
garantías de los derechos, aumentando sus instrumentos de defensa, y desarrollando
el contenido de las garantías existentes en la anterior constitución. Se puede
considerar la actual constitución como un texto claramente garantizador, debido a la
3. cantidad de mecanismos e instituciones que se destinan a la protección de los
derechos y libertades.
En la constitución no establece una gradación respecto a la protección de los derechos y
libertades. Todos los derechos gozan de protección jurídica reforzada que se logra a
través de garantías normativas o jurisdiccionales.
La constitución de Montecristi representa un modelo ejemplar en la extensión de los
mecanismos de protección de los derechos. Los derecho valen en la medida en que
su contravención sea jurídicamente sancionada, para lo cual es imprescindible que
el ciudadano que se sienta afectado active los mecanismos de tutela; pidiendo que su
derecho vulnerado sea reparado.
La actual constitución activa los mecanismos tanto cuando se ha vulnerado un
derecho como cuando se lo intenta, es decir una acción preventiva e incluso existen
medidas cautelares para no permitir la consumación o detener la violación de un
derecho.
LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES EN EL ECUADOR
Las garantías jurisdiccionales en el ecuador son muy importantes y amparadas por la
constitución son seis
ACCION DE PROTECCION:
Esta se centra en el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución
y tiene x objeto el interponerse si los derechos se están vulnerando
HABEAS CORPUS:
El hábeas corpus es una acción que persigue "evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan
elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber
de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un
plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad
inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín hábeās corpus ‘que tengas [tu] cuerpo [para
exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del
presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente
como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la
libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona
que pueda vulnerar dichos derechos.
ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
4. Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando
ha sido denegada expresa o tácitamente, cuando se creyere que la información
proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso
físico a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación
de información se sustente en el carácter secreto o reservado de la misma.
Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de
entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la
información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste.
No se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o
reservada, declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco se podrá
acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas.
Normas especiales: Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho
se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la
información requerida.
Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública
deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.
La jueza o juez deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que
regula esta materia.
HABEAS DATA:
El Habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona
que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y
que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la
eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede
aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera
obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en
latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda
persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso
entendido como «tener»).
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de
habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un
capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación
pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).
ACCION POR INCUMPLIMIENTO:
5. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias,
decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos
humanos.
Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento
se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Esta busca que todas las sentencias o informes de los organismos internacionales sean
cumplidos así como la de garantizar la aplicación de todas las leyes que integran el
sistema jurídico
ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION:
La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos
constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con
fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución.
Esta procede contra sentencias en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la constitución y se interpondrá ante la corte constitucional
CONCLUSIONES
“Las Garantías Constitucionales en el Ecuador” se centra y se basa en el análisis de las
Garantías Constitucionales como Mecanismos de Protección de los Derechos
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Actualmente el uso de estas
herramientas jurídicas se ha convertido en un verdadero desafío para toda la sociedad,
debido a la importancia que ha ganado este campo dentro del derecho, el legislador ha
puesto especial énfasis en promulgar una ley especial que regule a las Garantías
Constitucionales o las llamadas Garantías Jurisdiccionales específicamente en la
actualidad. Esta Ley se la denominó Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y
Control Constitucional, y promueve la regulación de las Garantías Jurisdiccionales
mediante un articulado que establece los Principios Procesales, el Trámite, las Pruebas y
toda herramienta encaminada a normar y regular estas Garantías como son La Acción de
protección, La Acción de Habeas Corpus, La Acción de Acceso a la Información Pública,
La Acción de Habeas Data, La Acción Extraordinaria de Protección y Las Medidas
Cautelares. En este proyecto, se hace una investigación sobre las Garantías
Constitucionales en el Ecuador, para de esta forma demostrar que estos son verdaderos
mecanismos que ha puesto el Estado al servicio de la comunidad para que sus derechos
no sean violentados o transgredidos y si ese fuera el caso, la Constitución garantiza la
reparación integral de los derechos violentados y el castigo pertinente a los infractores.