3. DEFINICIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate,
que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla, ya sea, un
tribunal específico o un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez o tribunal
ordinario, según lo dispuesto en la legislación.
4. El Recurso de amparo posee una doble función: de protección al ciudadano en sus
garantías fundamentales y a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus
preceptos, ya sea por normas generales contrarias a dichos criterios o por actos de
autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la
Carta Sustantiva.
Es un proceso judicial que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de
la persona ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un
particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la
libertad de contratación, el derecho al debido proceso).
5. Conforme lo indica el Articulo 72, de la Constitución Dominicana, Toda persona tiene derecho a
una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre,
la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,
cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública
o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para
garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.
6. TIPOS DE NATURALEZA DE LA ACCION DE
AMPARO
Carácter Autónomo :cuando ésta no necesita de otras vías para ser ejercida, pues es la más
sencilla y preferente. La tesis de a autonomía infiere que no se exige ningún condicionamiento a
la utilización o agotamiento de instancias previas, para gozar de este recurso.
Carácter Subsidiario: se considera que no puede ser utilizado si previamente no se han agotado
las vías ordinarias de defensa, para tutela efectiva. Por tanto, para que los fundamentos de una
acción de amparo puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado
hasta acabar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos.
7. En República Dominicana se discute sobre si el amparo debe categorizarse como autónomo o si,
por el contrario es subsidiario o tenemos un sistema mixto. El choque de alcances viene dado
por la historia de esta figura en nuestra nación y por la acepción que de ella se ha hecho desde
su reconocimiento. Actualmente la polémica generada tiene su base en las puntualizaciones
contenidas en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
8. Lo cierto es que la acción de amparo es, conforme a la jurisprudencia y la doctrina nacional e
internacional, un mecanismo subsidiario, alternativo no complementario, de ahí que el juez del
amparo antes de admitirlo está en la obligación de examinar si existen o no respuestas idóneas a
la violación alegada. En lo concerniente a los actos que pueden ser atacados vía la acción de
amparo, no cabe dudas que son objeto o susceptible de la misma, todos los actos u omisiones
que emanen tanto de las autoridades públicas como de particulares y que vulneren o amenacen
con vulnerar un derecho fundamental.
9. El AMPARO COLECTIVO EN REPUBLICA
DOMINICANA
"Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales“
La constitución plantea así una situación interesante con relación al amparo y es que quizás con
algunas elementos que no establecía la ley 437-06.La constitución crea otra modalidad del
amparo que hasta el momento si bien reposaba en el ordenamiento jurídico no estaba
contemplado de manera textual en la norma constitucional
10. El amparo colectivo. Busca garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. Se define
como la defensa jurisdiccional de los derechos colectivos, que tiene como propósito prevenir
daño grave, actual o inminente, a los fines de cesar turbaciones ilícitas o indebidas. Con éste se
exige la reposición de la cosa al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente.
11. Los sujetos de legitimación en este proceso
son los siguientes:
Toda persona, sea física o moral. Aun cuando su derecho individual no está en juego, siempre y
cuento accione en búsqueda de la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos y
difusos;
Un particular lesionado ante una situación que afecte a toda una comunidad. El mismo puede
reclamar por si la tutela de derechos o intereses colectivos y difusos, donde la decisión
beneficiará a los afectados, hayan o no participado en el amparo;
El Defensor del Pueblo.
Las asociaciones representativas de los intereses y derechos de determinados colectivos.