1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACDEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Alumna:
Yusmary Arrieche
Ci: v- 23.852.788
SAIA: B
2. Art. 1 Objeto. Establece un régimen jurídico
especial.
Arrendamiento.
Suplir las necesidad de vivienda.
Combatir el déficit de vivienda
atacando el capital económico del
ciudadano.
3. Art. 2 Carácter estratégico y de interés público.
Garantía
integral.
Vivienda
adecuada.
5. Art. 4 Promoción y estimulo del arrendamiento
socialmente hablando.
Garantía a la vivienda y
hábitat.
Art. 6 Ámbito de aplicación.
Orden público. Obligatorio. Territorio de la República.
6. Art.7 Definiciones:
Vivienda:
desarrollo social. Vivienda estudiantil:
vivienda temporal para
estudiantes.
Habitad:
Espacio físico.
Pensión: conjunto de
habitaciones.
Reparaciones menores:
mantener o reponer la vivienda.
Reparaciones mayores: son las
necesarias.
Multi arrendador: persona que
arrenda tres o mas viviendas.
Pequeño arrendador: persona
que arrienda una o dos
viviendas.
7. Art. 8 Excepción en el ámbito de aplicación.
Terrenos urbanos.
Fincas rurales.
Fondos de comercio.
Hoteles, moteles, hosterías,
paradores turísticos.
Inmuebles destinados a el
funcionamiento o desarrollo comerciales,
industriales, profesionales, etc…
Art. 9.- Exclusión de la relación laboral:
Se excluye la aplicación de esta Ley en caso
de que la ocupación de la vivienda,
habitación o pensión sea originada de una
relación de subordinación.
8. Art. 10 Excepción de la fijación del canon de arrendamiento.
Inmuebles
pertenecientes a:
*República. *Estados. *Municipios. *Órganos. *Entes públicos.
9. Art. 13.- Viviendas
adjudicadas por el
Estado.
Se prohíbe su
arrendamiento por ser
contrario al interés
público.
Art.14.- anuncios de
prensa.
Se prohíbe;
1.- exijan ciertas condiciones
como no tener hijos, no estar
en estado de gestación, así
como discriminación por
diversos factores…
2.- quienes soliciten vivienda
expresen lo antes expuesto.
3.- exprese violencia o incite
a la misma.
11. Art. 16 Órgano Rector.
Poder Ejecutivo
Nacional.
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
Art. 17 Representación de los Estados. Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
12. Art. 18 Estructura, organización y funcionamiento.
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
Reglamento
interno.Art. 19.- Patrimonio de la
Superintendencia:
1. Las rentas, recursos, bienes y
derechos que le asigne el Ministerio
del Poder Popular con competencia .
2. Los recursos y bienes que obtenga por
el ejercicio de sus competencias.
3. El producto de lo recaudado por
concepto de multas .
4. Las donaciones, legados y demás
liberalidades que le sean otorgadas.
13. Art. 21.- Revisión
previa del contrato
de arrendamiento:
Superintendencia
Nacional de
Arrendamiento de
Vivienda, verificara los
contratos.
Art. 22.- Obligación de los
arrendadores:
El arrendador debe remitir a la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda los
datos para el Registro Nacional.
14. Art. 23.- Inclusión de los
arrendatarios (as):
Tienen derecho a realizar la
solicitud para la inclusión al
Registro Nacional de
Arrendamiento.
Art. 24.- Incumplimiento de
los arrendadores:
En el caso de incumplimiento
del art. 22 de la Ley, se da
origen a la imposición de una
multa.